Acciones inconstitucionalidad
Tema: Derechos a la libertad personal, de tránsito y de previa audiencia; así como principios de seguridad jurídica, legalidad, presunción de inocencia, prohibición de detenciones arbitrarias y debido proceso.
Derechos a la libertad personal, de tránsito y de previa audiencia; así como principios de seguridad jurídica, legalidad, presunción de inocencia, prohibición de detenciones arbitrarias y debido proceso.
PRIMERO. Es procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 113 del Código de Procedimientos Penales de Baja California Sur, reformado mediante Decreto 2087, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado el diez de julio de dos mil trece, en los términos y para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria, en la inteligencia de que dichos efectos se surtirán con motivo de la notificación de este fallo al Congreso del Estado.
TERCERO. Publíquese esta sentencia en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Diario Oficial de la Federación y en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
Tema: Violación a los derechos a la libertad personal y a la audiencia previa; así como a los principios pro persona, seguridad jurídica, legalidad, presunción de inocencia, prohibición de detenciones arbitrarias y debido proceso. Invasión de la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materia de delincuencia organizada
Violación a los derechos a la libertad personal y a la audiencia previa; así como a los principios pro persona, seguridad jurídica, legalidad, presunción de inocencia, prohibición de detenciones arbitrarias y debido proceso. Invasión de la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materia de delincuencia organizada
PRIMERO. Es procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad.\nSEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 113 del Código de Procedimientos Penales de Baja California Sur, reformado mediante Decreto 2087, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado el diez de julio de dos mil trece, en los términos y para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria, en la inteligencia de que dichos efectos se surtirán con motivo de la notificación de los puntos resolutivos de este fallo al Congreso del Estado de Baja California Sur.\nTERCERO. Publíquese esta sentencia en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Diario Oficial de la Federación y en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
Tema: Violación a la libertad de expresión en su vertiente del derecho a obtener información, cuando el acceso a la información pública es un principio constitucional, así como los principios de legalidad, taxatividad, seguridad jurídica y, exacta aplicación de la ley penal.
Violación a la libertad de expresión en su vertiente del derecho a obtener información, cuando el acceso a la información pública es un principio constitucional, así como los principios de legalidad, taxatividad, seguridad jurídica y, exacta aplicación de la ley penal.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.\nSEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 398 Bis del Código Penal para el Estado de Chiapas, reformado mediante Decreto número 158 publicado el once de marzo de dos mil trece, en el Periódico Oficial de la entidad, con los efectos precisados en el considerando sexto de este fallo.\nTERCERO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Chiapas, y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Discriminación por condición socio-económica a reos y violación al derecho a la privacidad
Discriminación por condición socio-económica a reos y violación al derecho a la privacidad
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.\nSEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 27 y 37 de la Ley para Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata de Personas en el Estado de Querétaro.\nTERCERO. La invalidez surtirá sus efectos una vez que se notifiquen los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso de esa entidad, sin perjuicio de que pueda tener efectos retroactivos en casos concretos, en el entendido de que en esos supuestos serán aplicables las disposiciones conducentes de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.\nCUARTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Discriminación por condición socio-económica a reos y violación al derecho a la privacidad
Discriminación por condición socio-económica a reos y violación al derecho a la privacidad
PRIMERO. Es procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad respecto de la impugnación de los artículos 47, fracción II, en la porción normativa ‘y pague el costo de su operación y mantenimiento’, y 57, fracción III, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, publicada en el Diario Oficial de la Federación de catorce de junio de dos mil doce.
TERCERO. Se reconoce la validez del artículo 57, fracciones I y II, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de junio de dos mil doce.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Violación a las garantías de legalidad, certeza, seguridad jurídica y derecho a la privacidad.
Violación a las garantías de legalidad, certeza, seguridad jurídica y derecho a la privacidad.
PRIMERO. Es procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.\nSEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 133 Quáter del Código Federal de Procedimientos Penales, 16, fracción I, apartado D y 40 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones, en los términos de los considerandos quinto y sexto de este fallo.\nTERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Violación al principio constitucional que establece la permisión de decretar el arraigo únicamente para delincuencia organizada.
Violación al principio constitucional que establece la permisión de decretar el arraigo únicamente para delincuencia organizada.
PRIMERO. Es procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad promovida por el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.\nSEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 291 de la Legislación Penal para el Estado de Aguascalientes, cuya adición se contiene en el Decreto número 179, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el cinco de marzo de dos mil doce, en los términos y para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria, en la inteligencia de que dichos efectos se surtirán con motivo de la notificación de este fallo al Congreso del Estado de Aguascalientes.\nTERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
Tema: Violación al principio de reinserción social de sentenciados, seguridad jurídica y equidad en materia tributaria
Violación al principio de reinserción social de sentenciados, seguridad jurídica y equidad en materia tributaria
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.\nSEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 6º, penúltimo párrafo, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, en términos de lo resuelto en el considerando sexto de la sentencia.\nTERCERO. Se declara la invalidez del artículo 10º, párrafo segundo, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, de conformidad con lo expuesto en el considerando séptimo de la sentencia.\nCUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la libertad de expresión y garantías de legalidad, seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley penal
Derecho a la libertad de expresión y garantías de legalidad, seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley penal
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 373 del Código Penal de Veracruz, reformado mediante el Decreto número 296 publicado el veinte de septiembre de dos mil once, en la Gaceta Oficial de la entidad, la cual será retroactiva al veintiuno del citado mes y año, en términos del último considerando de esta sentencia.
TERCERO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Discriminación por condición socio-económica a reos.
Discriminación por condición socio-económica a reos.
PRIMERO. Es procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 4°, fracción XIV, en la porción normativa que indica “psicológica”, así como su fracción XXVII, 5°, fracción VI, 10, fracción I, inciso a), 24, en la porción normativa que indica “y la evolución del sentenciado en el tratamiento técnico progresivo y sus capacidades para la reinserción social”, 31, fracciones V y IX, 35, fracciones III y V, y párrafo último, 37, fracción II, 39, fracción III, 43, en la porción normativa que prescribe “y en su caso acreditar el cumplimiento de las medidas de tratamiento propuestas”, 66, en la porción normativa que dice “la de modificar y neutralizar los factores que han influido en la conducta del individuo para delinquir”, 82, fracción II, y 84, fracciones VI y VIII, esta última en la porción normativa que prescribe “así como los elementos internos y externos con los que cuenta para no volver a delinquir”, todos de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal.
TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 4°, fracción XIV, en las porciones normativas que indican “psiquiátrica” y “criminológica”, 16, parte final, 33, 65, párrafo primero, en la porción normativa que indica “como ejes rectores del tratamiento técnico progresivo” y párrafo tercero, 81, en la porción normativa que indica “y observación directa de su comportamiento; información que complementará a los estudios técnicos”, 82, salvo por lo indicado en el resolutivo segundo de este fallo, 85, 86, 87, 88, 89, 94, fracción V, 95, 97, incisos a) y b), fracción V, 109, 110, 111, en las porciones normativas que indican “psicológicas” y “psiquiátricas”, 118, fracciones VI, VIII, IX, X, XI, XII y XIV, 119, 120, fracción III, 121, 122, 123, 124, 125, fracciones VII y VIII, 127, fracciones II, V, VI, VII y X, 136 y 137 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.




