Asunto:

La Recomendación 51VG/2022 se dirigió al Gobernador Constitucional y al Fiscal General del estado de Veracruz, una vez que se analizaron las evidencias que fueron reunidas y que se encuentran en el expediente de queja que dio origen a dicho instrumento recomendatorio, en las que se comprobaron violaciones a los derechos humanos a la integridad y seguridad personal por actos de tortura y violencia sexual, al trato digno, a la no discriminación, a una vida libre de violencia y al derecho al acceso a la justicia, en razón de la actuación de las siguientes autoridades, dentro del ámbito de su competencia, y en virtud de la dependencia a la que están adscritas

Asunto:

El 16 de agosto de 2021, se recibió en este Organismo Autónomo la queja formulada por una persona defensora de derechos humanos en la que señaló que, el 21 de julio de ese año, elementos de la Policía Municipal de Mérida, Yucatán, detuvieron a un joven cuando caminaba por calles del Centro Histórico de ese Ayuntamiento, quienes lo trasladaron a las instalaciones de la comandancia de la corporación policial en cita, donde fue torturado, causándole lesiones graves que derivaron en su posterior fallecimiento.

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Asunto:

El pasado 26 de octubre esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 48VG/2021 a la Fiscalía General de la República y al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, por haberse acreditado actos de tortura en agravio de una persona que actualmente se encuentra en el CEFERESO 12 en Ocampo, Guanajuato, y que, resultado de la investigación oficial que cuatro subprocuradores especiales realizaron entre 1994 y el año 2000, fue sentenciado como responsable del asesinato de un candidato presidencial.

Asunto:

INFORME PÚBLICO SOBRE EL EXPEDIENTE DE QUEJA CNDH/6/2021/1261/VG

Asunto:

A cinco años de los sucesos victimizantes de Asunción Nochixtlán, esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) considera que los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación integral es la respuesta que permitirá el esclarecimiento, la investigación, el juzgamiento y sanción de los casos graves de violaciones de derechos humanos por parte de la autoridad gubernamental, lo que ha sucedido para las personas en situación de víctimas de Nochixtlán. Estos derechos configuran el pilar fundamental para combatir la impunidad y constituyen un mecanismo de justicia indispensable para todo Estado democrático, puesto que coadyuva a la no repetición de dichos actos violatorios.

Asunto:

Cerca de cumplirse siete años de la desaparición forzada de los 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa, Guerrero, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha aperturado el Expediente de queja No. 54049/2021, a integrarse bajo las líneas de investigación planteadas e impulsadas por las madres y los padres de los normalistas, que no fueron consideradas ni valoradas suficientemente en investigaciones anteriores.

Asunto:

El 14 de octubre de 2020, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 39VG/2020, dirigida a la Secretaría de Gobernación, al gobernador constitucional del estado de Chiapas, al fiscal general de dicha entidad y a la presidenta municipal de Amatán por violaciones graves a derechos humanos durante los conflictos sociales suscitados en ese municipio, que derivaron en la privación de la vida de una persona, así como la ejecución arbitraria de dos más, con la tolerancia y/o aquiescencia de personas servidoras públicas de la entidad y del ayuntamiento en cita.

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Asunto:

La emisión de la Recomendación 45VG/2021 es un acto histórico que se fundamenta en el Artículo 1ero Constitucional y en las reformas de 2011

Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) hace un respetuoso llamado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a fin de que, a la brevedad posible, sesione para resolver favorablemente el caso de la desaparición forzada de los luchadores sociales Gabriel Alberto Cruz Sánchez y Edmundo Reyes Amaya, ocurrida el 25 de mayo del 2007 en el estado de Oaxaca.

Asunto:

Sobre la omisión del deber de cuidado y la no observancia del principio del interés superior de la niñez, que derivaron en violaciones graves a los derechos humanos al trato digno, a una vida libre de violencia, a la integridad y seguridad personal, y al sano desarrollo integral, con motivo de la violencia sexual cometida en agravio de 15 personas menores de edad (10 niñas y 5 niños), así como de diversos alumnos de un centro educativo localizado en el Municipio de Chapala, Jalisco, cuyas identidades no pudieron ser establecidas.