Acciones inconstitucionalidad
Tema: Derecho a la identidad, derecho a ser registrado de manera inmediata al nacimiento, derecho a la gratuidad del registro de nacimiento, obligación de garantía del Estado y Principio pro persona.
Derecho a la identidad, derecho a ser registrado de manera inmediata al nacimiento, derecho a la gratuidad del registro de nacimiento, obligación de garantía del Estado y Principio pro persona.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 16, apartado A, incisos f) e i), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ensenada; 16, apartado A), inciso g), de la Ley de Ingresos del Municipio de Playas de Rosarito; 33, apartado A, inciso b), de la Ley de Ingresos y Tabla de Valores Catastrales Unitarios, Base del Impuesto Predial del Municipio de Tecate, y 24, fracción I, apartados A), inciso d), y B), inciso a), de la Tabla de Valores Catastrales Unitarios, Base del Impuesto Predial del Municipio de Tijuana, del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal de dos mil diecisiete. TERCERO. Se declara la invalidez, en vía de consecuencia, de los artículos 16, apartado A) incisos c), subinciso c.1., e), en la porción normativa “fuera de la mancha urbana”, g), h), k), l), m) y n), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ensenada; 16, apartado A), incisos f), h) y j), en la parte que indica “aún fuera del término de 180 días”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Playas de Rosarito; 33, apartado A, incisos a), en la parte que señala “menor a cinco años”, f), h) y j), así como el último párrafo de la Ley de Ingresos y Tabla de Valores Catastrales Unitarios, Base del Impuesto Predial del Municipio de Tecate; y 24, fracción I, apartados A), en la parte que indica “de menores de cinco años de edad”, B), en la parte que señala “después de los primeros cinco años de edad (extemporáneos)”; así como su inciso b), en la parte que señala “después de los primeros cinco años de nacimiento”, y C), de la Tabla de Valores Catastrales Unitarios, Base del Impuesto Predial del Municipio de Tijuana, todos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal de dos mil diecisiete CUARTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo, surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Baja California y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese Órgano Legislativo, precisados en el considerando quinto de esta ejecutoria. QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la identidad, derecho a ser registrado de manera inmediata al nacimiento, derecho a la gratuidad del registro de nacimiento, obligación de garantía del Estado y Principio pro persona.
Derecho a la identidad, derecho a ser registrado de manera inmediata al nacimiento, derecho a la gratuidad del registro de nacimiento, obligación de garantía del Estado y Principio pro persona.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 7, fracción V, de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del año 2017, publicada mediante Decreto Número 20, en la Primera Sección de la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado el treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete; la cuál surtirá efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Poder Legislativo Estatal, en los términos precisados en la parte final del considerando último de este fallo.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la identidad, derecho a ser registrado de manera inmediata al nacimiento, derecho a la gratuidad del registro de nacimiento, obligación de garantía del Estado y Principio pro persona.
Derecho a la identidad, derecho a ser registrado de manera inmediata al nacimiento, derecho a la gratuidad del registro de nacimiento, obligación de garantía del Estado y Principio pro persona.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez, de los artículos 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Ignacio de la Llave Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Llamatlán, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Isla, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Ixcatepec, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Ixhuacán de los Reyes, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Ixhuatlán de Madero, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Ixhuatlán del Café, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Ixhuatlán del Sureste, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Ixhuatlancillo, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Ixmatlahuacan, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Honorable Ayuntamiento de Ixtaczoquitlán, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Jalacingo, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Honorable Ayuntamiento de Jalcomulco, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Jáltipan, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Jamapa, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Jesús Carranza, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Jilotepec, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de José Azueta, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Juan Rodríguez Clara, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Juchique De Ferrer, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de La Antigua, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de La Perla, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Landero Coss, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Las Choapas, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Las Minas, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Las Vigas de Ramírez, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Lerdo de Tejada, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Los Reyes, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Magdalena, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Maltrata, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017, artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Manlio Fabio Altamirano, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Mariano Escobedo, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Martínez de la Torre, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Mecatlán, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017, artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Mecayapan, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Miahuatlán, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Misantla, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Mixtla de Altamirano, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Moloacán, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Honorable Ayuntamiento de Naolinco, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Naranjal, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Naranjos-Amatlán, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Nautla, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Nogales, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Oluta, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017, artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Omealca, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Otatitlán, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Oteapan, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017, artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Ozuluama, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Pajapan, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Pánuco, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Papantla, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Paso De Ovejas, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Paso Del Macho, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Perote, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Platón Sánchez, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017.
TERCERO. Se declara la invalidez del artículo artículo 12, en la porción normativa “Registro de nacimiento extemporáneos” de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Minatitlán, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017, en los términos del último apartado de esta sentencia.
CUARTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de las notificaciones de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Paródico Oficial del Estado de Veracruz y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho al sano desarrollo de la niñez, protección a la familia, obligación del Estado de garantizar los derechos humanos, derecho a la igualdad entre el hombre y la mujer, tutela no jurisdiccional de los derechos humanos, derecho de los pueblos y comunidades indígenas de aplicar sus propios sistemas normativos, derecho a la igualdad entre el hombre y la mujer, derecho al libre desarrollo de la personalidad y plan de vida, derecho a la no discriminación, derecho a la identidad, derecho a ser registrado de manera inmediata al nacimiento, derecho a la gratuidad del registro de nacimiento, dignidad de la persona, derecho a la vida privada, derecho a la integridad personal, derechos sexuales y reproductivos, derecho de protección de la salud, derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de los hijos, principio pro persona, principio de interés superior de la niñez, principio de proporcionalidad, principio de previsión social, principio de equidad.
Derecho al sano desarrollo de la niñez, protección a la familia, obligación del Estado de garantizar los derechos humanos, derecho a la igualdad entre el hombre y la mujer, tutela no jurisdiccional de los derechos humanos, derecho de los pueblos y comunidades indígenas de aplicar sus propios sistemas normativos, derecho a la igualdad entre el hombre y la mujer, derecho al libre desarrollo de la personalidad y plan de vida, derecho a la no discriminación, derecho a la identidad, derecho a ser registrado de manera inmediata al nacimiento, derecho a la gratuidad del registro de nacimiento, dignidad de la persona, derecho a la vida privada, derecho a la integridad personal, derechos sexuales y reproductivos, derecho de protección de la salud, derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de los hijos, principio pro persona, principio de interés superior de la niñez, principio de proporcionalidad, principio de previsión social, principio de equidad.
ÚNICO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad.
Tema: Derecho a la identidad, derecho a ser registrado de manera inmediata al nacimiento, derecho a la gratuidad del registro de nacimiento, obligación de garantía del Estado y Principio pro persona.
Derecho a la identidad, derecho a ser registrado de manera inmediata al nacimiento, derecho a la gratuidad del registro de nacimiento, obligación de garantía del Estado y Principio pro persona.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 13, numeral 4.1.5.1.2.2; y 35 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepoztlán, Morelos, para el ejercicio fiscal, 2017. TERCERO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de las notificaciones de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado, conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro al referido Congreso, precisados en el último considerando de este fallo. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Morelos y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho al acceso a la información y derecho de acceso gratuito a la información pública.
Derecho al acceso a la información y derecho de acceso gratuito a la información pública.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 78 Bis-5 de la Ley de Hacienda para el Estado de Sinaloa.
TERCERO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la fecha de notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Poder Legislativo del Estado de Sinaloa.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, así como al Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la identidad, derecho a ser registrado de manera inmediata al nacimiento, derecho a la gratuidad del registro de nacimiento, obligación de garantía del Estado y Principio pro persona.
Derecho a la identidad, derecho a ser registrado de manera inmediata al nacimiento, derecho a la gratuidad del registro de nacimiento, obligación de garantía del Estado y Principio pro persona.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.SEGUNDO. Se declara la invalidez de la porción normativa que establece “… de 1 día de nacido hasta un año,…” del numeral 1 del inciso A), de la fracción II, del artículo 108 de la Ley número 419 de Hacienda del Estado de Guerrero, y la de los numerales 2, 3 y 4, del mismo inciso y fracción, así como la del numeral 4, del inciso I) de la propia fracción II del artículo 108 citado; declaración de invalidez que surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Guerrero. TERCERO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la identidad, derecho a ser registrado de manera inmediata al nacimiento, derecho a la gratuidad del registro de nacimiento, obligación de garantía del Estado y Principio pro persona.
Derecho a la identidad, derecho a ser registrado de manera inmediata al nacimiento, derecho a la gratuidad del registro de nacimiento, obligación de garantía del Estado y Principio pro persona.
ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.
Tema: Derechos a la libertad de expresión, obligación del Estado de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, principio de universalidad y prohibición de discriminación.
Derechos a la libertad de expresión, obligación del Estado de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, principio de universalidad y prohibición de discriminación.
PRIMERO. Es procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 309, en su porción normativa ‘masiva’, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, adicionado mediante Decreto 26182/LXI/16, publicado en el Periódico Oficial ‘El Estado de Jalisco’ el veinte de diciembre de dos mil dieciséis, en términos del considerando quinto de esta ejecutoria.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos de igualdad ante la ley, derecho a la no discriminación por condición de discapacidad, derecho de protección a la salud, principio pro persona.
Derechos de igualdad ante la ley, derecho a la no discriminación por condición de discapacidad, derecho de protección a la salud, principio pro persona.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del Decreto Núm. 174 por el que se crea la Ley para la Atención y Protección de las Personas con la Condición del Espectro Autista y/o Trastornos del Neurodesarrollo del Estado de Nuevo León, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de diciembre de dos mil dieciséis, en términos del apartado VI de esta ejecutoria, la cual surtirá sus efectos a los ciento ochenta días naturales siguientes a la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Nuevo León, de conformidad con lo dispuesto en el apartado VII de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.




