Acciones inconstitucionalidad

Nº de expediente asignado por la SCJN:
20
Año:

Tema:

Derechos de acceso a la información, de igualdad, de seguridad jurídica; así como los principios de legalidad, gratuidad en el acceso a la información, de proporcionalidad en las contribuciones y la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 26/09/2019
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 63, fracción II, incisos a), b), c) y e), y 65 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chiautempan, 48 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huamantla, 64 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, 35 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Quilehtla y 44 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepetitla de Lardizábal, todas del Estado de Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2019, expedidas mediante Decretos Nos. 52, 59, 62, 66 y 67, publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho, en términos de los considerandos quinto y sexto de este fallo.

TERCERO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Tlaxcala y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en considerando séptimo de esta ejecutoria.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
19
Año:

Tema:

Derechos a la identidad, a la seguridad jurídica, a la gratuidad del registro de nacimiento, de acceso a la información, de libertad de reunión, a la privacidad, a la intimidad y a la vida privada; así como a los principios de legalidad, gratuidad en el acceso a la información, de proporcionalidad en las contribuciones, pro persona, prohibición de injerencias arbitrarias y obligación de garantizar derechos humanos.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 19/2019 presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 25 de enero de 2019, en contra de las siguientes normas: numeral 6 del inciso b) “Secretaría”, y numeral 1 del inciso d) “Transparencia y Acceso a la Información”, ambos del Apartado II.4 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Balleza; numeral 1 del apartado II.9, contenido en la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Bocoyna; numerales 5 y 6 de la letra W, contenida en el apartado VII de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Camargo; numeral 1 del apartado II.7, contenido en la Tarifa Anexa a la Ley de ingresos del Municipio de Carichí; numerales 2.12 y 2.13 del apartado II.6, de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Coronado; inciso a) del numeral 4, apartado IX, de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Cusihuiriachi; inciso A) del numeral 1, e incisos C) D), E) y F) del numeral 9, todos del Apartado IV de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Delicias; numeral 6 del Inciso b) “Secretaría”, y el numeral 1 del inciso d) “Transparencia y Acceso a la Información”, ambos del Apartado II.4 de la Tarifa Anexa a la Ley de ingresos del Municipio de El Tule; incisos a) y b) del apartado II.11 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Gran Morelos; numerales 1) y 2) del inciso g), del numeral 21 e incisos a), b), c), d) y e) del numeral 22, ambos del apartado VIII “Legalización de firmas, certificación y expedición de documentos municipales” de la tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo del Parral; numeral 1 del apartado III de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Maguarichi; inciso c), numeral 1 del inciso a) “Certificaciones”, e Incisos a) y b) del apartado 4, del diverso inciso c) “Licencias, permisos y autorizaciones”, ambos del apartado XII de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Nuevo Casas Grandes; numeral 9 del apartado VI de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de Conchos; numerales 10.1 y 10.2 del apartado II de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Bárbara; ordenamientos del estado de Chihuahua, para el ejercicio fiscal 2019.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 19/02/2020
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
18
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la información, principio de gratuidad en el acceso a la información y la obligación de garantizar los derechos humanos.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 18/2019, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 25 de enero de 2019, en contra de los artículos 35, fracción V, en las porciones normativas "por búsqueda en archivos 0.65", "Reproducción en disco compacto, por hoja 0.050", y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Amealco de Bonfil; 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Arroyo; 35, fracción V, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cadereyta de Montes; 36, fracción V, en la porción normativa "por búsqueda en archivos 2" y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Colón; 34, fracción VI, numeral 1, en las porciones normativas “Por reproducción en disco compacto por cada hoja $18.00”, “Por documento tamaño oficio o carta, impreso o en fotografía certificada, por cada hoja $160.00” y “Por cada CD para entrega de información solicitado por la ciudadanía $150.00”, y 36, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Corregidora; 35, fracción V, Apartado "Proporcionar archivo digital" en las porciones normativas: "información en CD formato DVD, por cada disco 4.72", "Información digitalizada, por cada hoja 1.05", Apartado "copia fotostática simple" en las porciones normativas "Una sola hoja 0.52" y "Por cada 10 hojas o adicional 1.05", Apartado "Impresión digital de archivo en imagen a color o fotografía" en las porciones normativas "tamaño carta, oficio, doble carta 3.32" y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués; 35, fracción V, en la porción normativa "Reproducción en disco compacto, por hoja 0.06" y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ezequiel Montes; 35, fracción VI, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huimilpan; 35, fracción V, numerales 5, 6, 7, 8, 13, 14 y 15, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jalpan de Serra; 35, fracción V, en las porciones normativas "Por búsqueda en archivos 0.60" y "Digitalización de hojas carta u oficio, por cada hoja” y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Landa de Matamoros; 37, fracción V, en las porciones normativas "Grabado de información en disco compacto, por cada disco 0.26", "Grabado de información en CD formato DVD, por cada disco 0.28”, "Digitalización de hojas carta u oficio, por cada hoja 0.14”, y 38 de la Ley de Ingresos del Municipio de Pedro Escobedo; 35, fracción V, en las porciones normativas "Reproducción de disco compacto, por hoja 0.0479" y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Peñamiller; 35, fracción V, en la porción normativa "Reproducción en disco compacto, por hoja 0.0657" y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Pinal de Amoles; 37, fracción VI, en las porciones normativas “búsqueda de archivos” y “Formato electrónico, digital o audio casete de 90 minutos 1.25”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro; 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Joaquín; 35, fracción V, en la porción normativa “Búsqueda en archivo muerto electrónico o digital de información relativa a administraciones anteriores, por cada administración 1.25”, “Búsqueda en archivo muerto documental de información relativa a administraciones anteriores: Una administración anterior 1.80”, “Dos administraciones anteriores, la más próxima conforme al número 1) la siguiente 2.11”, “Tres administraciones anteriores o más, la más próxima conforme al número 1), la segunda más próxima conforme al número 2) y las siguientes, por cada administración 2.40”, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan del Río; 35, fracción V, en las porciones normativas “Por búsqueda en archivos 0.625”, “Reproducción en disco compacto, por hoja 0.18375”, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tequisquiapan; y 35, fracción V, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tolimán; ordenamientos del estado de Querétaro, para el ejercicio fiscal 2019.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 05/09/2019
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 34, fracción VI, numeral 1, en su porción normativa “Por documento tamaño oficio o carta, impreso o en fotocopia certificada, por cada hoja”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Corregidora, Querétaro, para el ejercicio fiscal 2019, publicada en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga” de dicha entidad federativa el veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho.
TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 35, fracción V, en sus porciones normativas ‘Por búsqueda en archivos 0.65’, ‘Reproducción en disco compacto, por hoja, 0.050’ y ‘Otros no contemplados en la lista anterior, De acuerdo con los precios del mercado’, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Amealco de Bonfil, 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Arroyo Seco, 35, fracción V, en sus porciones normativas ‘Fotocopia simple tamaño carta o digitalización, por cada hoja, 0.10 a 1.00’, ‘Fotocopia simple tamaño oficio o digitalización, por cada hoja, 0.21 a 1.99’ y ‘Reproducción en disco compacto, por hoja, 0.62 a 4.98’, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cadereyta de Montes, 36, fracción V, en sus porciones normativas ‘Por búsqueda en archivos 2’, ‘Reproducción en disco compacto, por hoja, 0.0480’ y ‘Otros no contemplados en la lista anterior, De acuerdo con los precios en el mercado a UMA Diaria’, y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Colón, 34, fracción VI, numeral 1, en sus porciones normativas ‘Por reproducción en disco compacto por cada hoja, $18.00’ y ‘Por cada CD para entrega de información solicitado por la ciudadanía, $150.00’, y 36, párrafo primero, en sus porciones normativas ‘no incluidos en otros conceptos’ y ‘cobrarán de acuerdo al estudio técnico o a la tarifa que establezca la dependencia Municipal correspondiente’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Corregidora, 35, fracción V, en sus porciones normativas ‘Información en CD formato DVD, por cada disco, 4.72’, ‘Información digitalizada, por cada hoja, 1.05’, ‘Copia fotostática simple, Una sola hoja, 0.52, Por cada 10 hojas o adicional, 1.05’ e ‘Impresión digital de archivo en imagen a color o fotografía, Tamaño carta, oficio, doble carta, 3.32’, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués, 35, fracción V, en sus porciones normativas ‘Reproducción en disco compacto, por hoja, 0.06’ y ‘Otros no contemplados en la lista anterior, De acuerdo con los precios en el mercado’, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ezequiel Montes, 35, fracción VI, en sus porciones normativas ‘Fotocopia simple tamaño carta o digitalización, por cada hoja, 0.1198’, ‘Fotocopia simple tamaño oficio o digitalización, por cada hoja, 0.1883’ y ‘Reproducción en disco compacto, por hoja, 0.0685’, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huimilpan, 35, fracción V, numerales 5, 6, 7, 8, 13, 14 y 15, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jalpan de Serra, 35, fracción V, en sus porciones normativas ‘Por búsqueda en archivos 0.60’ y ‘Digitalización de hojas carta u oficio, por cada hoja, 0.10’, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Landa de Matamoros, 37, fracción V, en sus porciones normativas ‘Grabado de información en disco compacto, por cada disco, 0.26, Grabado de información en CD formato DVD, por cada disco, 0.28’ y ‘Digitalización de hojas carta u oficio, por cada hoja, 0.14’, y 38 de la Ley de Ingresos del Municipio de Pedro Escobedo, 35, fracción V, en su porción normativa ‘Reproducción en disco compacto, por hoja, 0.0479’, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Peñamiller, 35, fracción V, en su porción normativa ‘Reproducción en disco compacto, por hoja, 0.0657’, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Pinal de Amoles, 37, fracción VI, en sus porciones normativas ‘búsqueda de archivos’, ‘Formato electrónico, digital o audio casete de 90 minutos, 1.25’ y ‘Otros no contemplados en la lista anterior, De acuerdo con los precios en el mercado’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro, 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Joaquín, 35, fracción V, en su porción normativa ‘Búsqueda en archivo muerto electrónico o digital de información relativa a administraciones anteriores, por cada administración, 1.25, Búsqueda en archivo muerto documental de información relativa a administraciones anteriores: Una administración anterior, 1.80, Dos administraciones anteriores, la más próxima conforme al número 1), la siguiente, 2.11, Tres administraciones anteriores o más, la más próxima conforme al número 1), la segunda más próxima conforme al número 2) y las siguientes, por cada administración, 2.40’, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan del Río, 35, fracción V, en sus porciones normativas ‘Por búsqueda en archivos 0.625’, ‘Reproducción en disco compacto, por hoja, 0.18375’ y ‘Otros no contemplados en la lista anterior, De acuerdo con los precios en el mercado’, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tequisquiapan y 35, fracción V, en sus porciones normativas ‘Fotocopia simple tamaño carta o digitalización, por cada hoja, De 0.01 a 1.00’, ‘Fotocopia simple tamaño oficio o digitalización, por cada hoja, De 0.02 a 1.00’ y ‘Reproducción en disco compacto, por hoja, De 0.07 a 1.00’, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tolimán, todas del Estado de Querétaro, para el ejercicio fiscal 2019, publicadas en el Periódico Oficial ‘La Sombra de Arteaga’ de dicha entidad federativa el veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho.
CUARTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Querétaro y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el último considerando de esta ejecutoria.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial ‘La Sombra de Arteaga’ del Gobierno del Estado de Querétaro, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
17
Año:

Tema:

Derechos de acceso a la información y de igualdad; así como los principios de proporcionalidad en las contribuciones, de gratuidad en el acceso a la información y la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 17/2019, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 25 de enero de 2019, en contra de los artículos 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acatzingo; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acteopan; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahuacatlán; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahuatlán; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahuazotepec; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahuehuetitla; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ajalpan; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Albino Zertuche; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Aljojuca; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Altepexi; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Amixtlán; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Aquixtla; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atempan; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atexcal; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atoyatempan; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Auxutla; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ayotoxco de Guerrero; 24, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Calpan; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Caltepec; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cañada Morelos; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Caxhuacan; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coatepec; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coatzingo; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coronango; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coyotepec; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coapiaxtla de Madero; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuatempan; 21, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautlancingo; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuayuca de Andrade; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuyoaco; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chapulco; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chichiquila; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chietla; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chignautla; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chila; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chila de la Sal; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Eloxochitlán; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Esperanza; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de General Felipe Ángeles; y 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe; ordenamientos del estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2019.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 21/11/2019
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 23, fracción III, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Acatzingo, Acteopan, Ahuacatlán, Ahuatlán, Ahuazotepec, Ahuehuetitla, Ajalpan, Albino Zertuche, Aljojuca, Altepexi, Amixtlán, Aquixtla, Atempan, Atexcal, Atoyatempan, Axutla, Ayotoxco de Guerrero, Caltepec, Cañada Morelos, Caxhuacan, Coatepec, Coatzingo, Coronango, Coyotepec, Cuapiaxtla de Madero, Cuautempan, Cuayuca de Andrade, Cuyoaco, Chapulco, Chichiquila, Chietla, Chignautla, Chila, Chila de la Sal, Eloxochitlán, Esperanza, General Felipe Ángeles y Guadalupe, 24, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Calpan y 21, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautlancingo, todas del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2019, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho, en términos del apartado IV de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, de los artículos 23, fracción II, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Acatzingo, Acteopan, Ahuacatlán, Ahuatlán, Ahuazotepec, Ahuehuetitla, Ajalpan, Albino Zertuche, Aljojuca, Altepexi, Amixtlán, Aquixtla, Atempan, Atexcal, Atoyatempan, Axutla, Ayotoxco de Guerrero, Caltepec, Cañada Morelos, Caxhuacan, Coatepec, Coatzingo, Coronango, Coyotepec, Cuapiaxtla de Madero, Cuautempan, Cuayuca de Andrade, Cuyoaco, Chapulco, Chichiquila, Chietla, Chignautla, Chila, Chila de la Sal, Eloxochitlán, Esperanza, General Felipe Ángeles y Guadalupe, 24, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Calpan y 21, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautlancingo, todas del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2019, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho, de conformidad con lo establecido en el apartado V de esta determinación.

CUARTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Puebla y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado V de esta ejecutoria.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
16
Año:

Tema:

Derechos de acceso a la información y de igualdad; los principios de proporcionalidad en las contribuciones y de gratuidad en el acceso a la información, así como la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 30/09/2019
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 23, fracción III, respectivamente, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Tochtepec, Tulcingo, Tuzamapan de Galeana, Tzicatlacoyan, Xiutetelco, Xochiapulco, Xochitlán de Vicente Suárez, Xochitlán Todos Santos, Yaonahuac, Yehualtepec, Zaragoza, Zautla, Zihuateutla, Zongozotla y Zoquiapan, todas del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2019, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho, en términos del considerando quinto de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez, en vía de consecuencia, del artículo 23, fracción II, respectivamente, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Tochtepec, Tulcingo, Tuzamapan de Galeana, Tzicatlacoyan, Xiutetelco, Xochiapulco, Xochitlán de Vicente Suárez, Xochitlán Todos Santos, Yaonahuac, Yehualtepec, Zaragoza, Zautla, Zihuateutla, Zongozotla y Zoquiapan, todas del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2019, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto en el considerando sexto de esta determinación. 

CUARTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Puebla y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando sexto de esta ejecutoria.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
15
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, de acceso a la información, de igualdad; así como los principios de legalidad, de proporcionalidad en las contribuciones, de gratuidad en el acceso a la información y la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 30/09/2019
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 15, fracciones I, III, VII y VIII, de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal de 2019, 93 de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes, 35 de la Ley de Ingresos del Municipio de Asientos, 47 de la Ley de Ingresos del Municipio de Calvillo, 43 de la Ley de Ingresos del Municipio de El Llano, 50 y 51, incisos a), d), f), g), i), m) e y), numerales 3, 4, 5, y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jesús María, 32, párrafos segundo, quinto y sexto, de la Ley de Ingresos del Municipio de Pabellón de Arteaga, 64 y 72, numerales 7 y 11, de la Ley de Ingresos del Municipio de Rincón de Romos, 48 y 49 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de los Romo, 22 y 36, fracción IX, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José de Gracia y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepezalá, todas del Estado de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal del año 2019, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho, en términos del apartado VI, temas I y II, de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez, en vía de consecuencia, de los artículos 15, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal de 2019, transitorio décimo primero de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes, transitorio décimo segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Calvillo, 51, inciso e), de la Ley de Ingresos del Municipio de Jesús María, 36, fracción VIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José de Gracia y transitorio décimo primero de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de los Romo, todas del Estado de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal del año 2019, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho, así como de los artículos 138 bis de la Ley de Hacienda del Municipio de Aguascalientes, 72 D de la Ley de Hacienda del Municipio de Calvillo, 68 Bis de la Ley de Hacienda del Municipio de Pabellón de Arteaga y 122 D de la Ley de Hacienda del Municipio de San Francisco de los Romo, todas del Estado de Aguascalientes, de conformidad con lo dispuesto en el apartado VI, parte final, de esta determinación. 

CUARTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Aguascalientes y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado VI, parte final, de esta ejecutoria.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
14
Año:

Tema:

Derechos de acceso a la información, de igualdad, a la seguridad jurídica, a la libertad de expresión, de manifestación, de reunión, a la intimidad o a la vida privada, así como los principios de proporcionalidad en las contribuciones, de gratuidad en el acceso a la información, de legalidad, de proporcionalidad tributaria y la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 14/2019 presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 23 de enero de 2019, en contra de los artículos 21, 24, base III, fracción VI, incisos s), t), u) y v), 75, inciso c) y 77, inciso d) de la Ley número 05, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Agua Prieta; 52, fracción II, numeral 1, 53, numeral 3, en las porciones normativas “Por copia simple 15”, “Por hoja impresa por medio de dispositivo informático 15” y “a) Copia simple $20” de la Ley número 06, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Álamos; 11 y 29, fracción II, numeral 1 de la Ley número 07, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Altar; 10, 18, en las porciones normativas “damas $16.14” y “caballeros $26.90”, 32, fracción II, numeral 1, 33, numeral 6, base C, incisos b), c), d) y e), y 48, inciso c), fracción II de la Ley número 09, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Arizpe; 23, fracción II, numeral 1 de la Ley número 12, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Bacanora; 10 y 17, fracción I, inciso a) de la Ley número 13 de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Bacerac; 24, fracción I, numeral 1 de la Ley número 14, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Bacoachi; 23, fracción I, numeral 1 de la Ley número 17, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Baviácora; 51, fracción III, en las porciones normativas: “Costo por medio magnético y/o digital reproducido 0.58” y “Costo por copia simple 0.10 y 56”, fracción II, inciso a), de la Ley número 19, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Benito Juárez; 31, fracción II, numeral 1, de la Ley número 21, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Caborca; 29, 31, 86, numeral 4, inciso a), 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106 y 107 de la Ley número 22, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento del Municipio de Cajeme; 45, fracción III, inciso a) y 50 fracción II, numeral 1, de la Ley número 23, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Cananea; 22, fracción II, numeral 1, de la Ley número 24, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Carbó; 22, fracción I, numeral 3, de la Ley número 26, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento del Municipio de Cumpas; 28, 69, párrafo quinto, numeral 3, en la porción normativa “manifestaciones”, 73, fracción II, numeral 1; 85, inciso q), de la Ley número 29, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Empalme; 30 y 94, inciso j), de la Ley número 30, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Etchojoa; 18, 58, numeral 14, en las porciones normativas “Costo por hoja reproducida, copia simple y certificación 1.00” y “Costo por medio magnético y/o digital reproducido 0.50”, 62, fracción V, inciso a), y 83, párrafo segundo, de la Ley número 28, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de General Plutarco Elías Calles; 26, inciso j) de la Ley número 32, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Granados; 28, 52, 83, fracción II, inciso a), 105, inciso j), de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Guaymas; 29, 80, fracción V, incisos b), c), d), e), f); 124, fracción II, incisos a) y b), 127, fracción VI, incisos b), c), d), e) y f); y 130, XVI, incisos a), b), c) y d), 145, inciso j), de la Ley número 34, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento del Municipio de Hermosillo; 31, 106, fracción VI, y 114, fracción II, numeral 1, de la Ley número 48, de Ingresos y Presupuesto del H. Ayuntamiento de Heroica de Nogales; 34, fracción II, numeral 1, 36, fracción II, numeral 1, y 51, inciso j), de la Ley número 72, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de la Heroica de Ures; 11 y 17, fracción I, inciso a), de la Ley número 35, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Huachinera; 17, fracción I, numeral 1, de la Ley número 36, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Huásabas; 44, 102, fracción II, inciso a), 103, fracción IV, 122, inciso j), de la Ley número 43, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Huatabampo; 26, fracción II, incisos b) y d), de la Ley número 39, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Imuris; 15, fracción I, inciso a), de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de La Colorada; 64, fracción II, numeral 1, 65, fracción II, numerales 2, 3 y 4, y 77, inciso j), de la Ley número 41, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Magdalena; 19, fracción II, inciso a), y 30, inciso j), de la Ley número 43, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento del Municipio de Moctezuma; 44, inciso j) y 49, inciso j), de la Ley número 44, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Naco; 14 y 54, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Nacozari de García; 23, 78, inciso i), numerales 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 85, inciso w), de la Ley número 47, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento del Municipio de Navojoa; 13 y 24, fracción II, numeral 1, de la Ley número 52, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Pitiquito; 10, 54, fracción II, numeral 1, inciso b), y numeral 9, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, inciso j, y 67 de la Ley número 53, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Puerto Peñasco; 18, fracción I, numeral 1, de la Ley número 54, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento del Municipio de Quiriego; 17, fracción I, numeral 1, de la Ley número 55, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento del Municipio de Rayón; 11 y 31, fracción II, numeral 1 de la Ley número 57, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento del Municipio de Sahuaripa; 10 y 12, fracción II, de la Ley número 58, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de San Felipe de Jesús; 15, 47, fracción I, inciso f) en las porciones normativas “Por copia de la información 0.41” y “información en disco compacto 0.96”, y 52, fracción II, numeral 1, de la Ley número 59, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de San Ignacio Río Muerto; 26, 67, numerales 1, 3, 4 y 5, y 78, fracción II, numeral 1, incisos a) y c), de la Ley número 61, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de San Luis Río Colorado; 19, fracción I, numeral 1, de la Ley número 62, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de San Miguel de Horcasitas; 12, 42, inciso e), en las porciones normativas “información en disco flexible 3 ½ 0.55” e “información en disco compacto 2.10”, y 46, fracción II, inciso 1, de la Ley número 64, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Santa Ana; 22, fracción I, numeral 1, de la Ley número 70, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Trincheras; 20, inciso e), de la Ley número 71, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Tubutama; 16, fracción I, numeral 1, de la Ley número 73, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Villa Hidalgo; 9 y 19, fracción I, numeral 1, de la Ley número 75, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Yécora; ordenamientos del estado de Sonora, para el ejercicio fiscal 2019.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 11/11/2020
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
13
Año:

Tema:

Derechos de acceso a la información y de igualdad; así como los principios de proporcionalidad en las contribuciones, de gratuidad en el acceso a la información y la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 13/2019, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 21 de enero de 2019, en contra de los artículos 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chilchotla; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chinantla; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Domingo Arenas; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Epatlán; 24, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Francisco Z. Meza; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hermenegildo Galeana; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Honey; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huaquechula; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetla; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueyapan; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueytlalpan; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huitziltepec; 24, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juan Galindo; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Molcaxac; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Naupan; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nauzontla; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nicolás Bravo; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Quecholac; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Diego La Mesa Tochimitzingo; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Felipe Tepatlán; 24, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jerónimo Tecuanipan; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás Buenos Aires; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tehuitzingo; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tenampulco; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teotlalco; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepatlaxco de Hidalgo; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepemaxalco; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeojuma; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepetzintla; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepexco; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlacuilotepec; y 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlapacoya; ordenamientos del estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2019.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 26/09/2019
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 23, fracción III, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Chilchotla, Chinantla, Domingo Arenas, Epatlán, Hermenegildo Galeana, Honey, Huaquechula, Huehuetla, Hueyapan, Hueytlalpan, Huitziltepec, Molcaxac, Naupan y Nauzontla, y 24, fracción III, de la Ley de Ingresos de los Municipios de Francisco Z. Mena y Juan Galindo, todas del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2019, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinte de diciembre de dos mil dieciocho, así como de los artículos 23, fracción III, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Nicolás Bravo, Quecholac, San Diego La Mesa Tochimiltzingo, San Felipe Tepatlán, San Nicolás Buenos Aires, Tehuitzingo, Tenampulco, Teotlalco, Tepatlaxco de Hidalgo, Tepemaxalco, Tepeojuma, Tepetzintla, Tepexco, Tlacuilotepec y Tlapacoya, y 24, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jerónimo Tecuanipan, todas del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2019, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho, en términos del apartado VII de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez, en vía de consecuencia, de los artículos 23, fracción II, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Chilchotla, Chinantla, Domingo Arenas, Epatlán, Hermenegildo Galeana, Honey, Huaquechula, Huehuetla, Hueyapan, Hueytlalpan, Huitziltepec, Molcaxac, Naupan y Nauzontla, y 24, fracción II, de la Ley de Ingresos de los Municipios de Francisco Z. Mena y Juan Galindo, todas del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2019, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinte de diciembre de dos mil dieciocho, así como de los artículos 23, fracción II, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Nicolás Bravo, Quecholac, San Diego La Mesa Tochimiltzingo, San Felipe Tepatlán, San Nicolás Buenos Aires, Tehuitzingo, Tenampulco, Teotlalco, Tepatlaxco de Hidalgo, Tepemaxalco, Tepeojuma, Tepetzintla, Tepexco, Tlacuilotepec y Tlapacoya, y 24, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jerónimo Tecuanipan, todas del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2019, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto en el apartado VIII de esta determinación.

CUARTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Puebla y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el último apartado de esta ejecutoria. QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
12
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, de acceso a la información, de igualdad; así como los principios de legalidad, de proporcionalidad en las contribuciones, de gratuidad en el acceso a la información y la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar los derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 05/09/2019
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 21, fracción I, incisos e), f), g), h), i), j) y k), fracción III, incisos b), c), d), e), f), g) y h), y 38, fracción IX, incisos a), párrafo primero, b), c), d), e), f), g), h) y l), de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para el ejercicio fiscal de 2019, publicada mediante Decreto Número 27219/LXII/18 en el Periódico Oficial ‘El Estado de Jalisco’ de dicha entidad federativa el veintidós de diciembre de dos mil dieciocho.
TERCERO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Jalisco y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el último considerando de esta ejecutoria.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial ‘El Estado de Jalisco’ de dicha entidad federativa, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
11
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, de acceso a la información, a la identidad, a la gratuidad del registro de nacimiento, así como los principios de legalidad, de proporcionalidad en las contribuciones, de gratuidad en el acceso a la información y obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 11/2019, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 21 de enero de 2019, en contra del artículo 38, fracción IV, inciso b), de la Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit; así como de los diversos 54, fracción I -numerales 3 y 4-, fracción II -numerales 4 y 5-, fracción III -numerales 3 y 4-, fracción IV -numeral 4-, y fracción VI -numeral 3-, todos en las porciones normativas “según la localidad”, y además 55, fracción II, incisos b), d) y e), de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de Bahía de Banderas; 24, fracción III, en la tarifa “Registro de nacimiento y expedición de certificación de acta por primera vez como diligencias 241.07”, de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de Tepic; 26, fracción V, inciso a), de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de Ahuacatlán; 25, fracciones I, III y IV, de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de Amatlán de Cañas; 23, fracción V, de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de Nayar; 35, fracción V, inciso b), de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de Huajicori; 25, fracción V, incisos b) y c), de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de Yesca; 26, fracción V, de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de Ruiz; 32, fracción V, inciso b), de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de San Blas; 27, fracción V, inciso a), de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de San Pedro Lagunillas; 26, fracción V, de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de Santa María del Oro; 34, fracción V, inciso a), de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de Tecuala; 28, fracción VI, inciso b), de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de Tuxpan; 22, fracción V, de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de Ixtlán del Río; 37, fracción V, inciso b), de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de Santiago Ixcuintla; y 45, fracciones III, V y VI, inciso b), de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de Xalisco; ordenamientos del estado de Nayarit, para el ejercicio fiscal 2019.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 07/08/2019
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.