Acciones inconstitucionalidad
Tema: Derechos de igualdad y no discriminación, a la salud, de acceso a la información, sexuales y reproductivos.
Derechos de igualdad y no discriminación, a la salud, de acceso a la información, sexuales y reproductivos.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 68, párrafo último, de la Ley de Salud del Estado de Yucatán, reformado mediante el Decreto 167/2020, publicado en el diario oficial de dicha entidad federativa el nueve de enero de dos mil veinte, en términos del apartado VI de esta decisión.
TERCERO. La declaración de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Yucatán, en atención a lo establecido en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos de igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, así como la libertad de trabajo.
Derechos de igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, así como la libertad de trabajo.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 70 Bis, fracciones V y VI, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, reformada y adicionada, respectivamente, mediante el Decreto 165/2020, publicado en el Diario Oficial de dicha entidad federativa el nueve de enero de dos mil veinte, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Yucatán, por las razones señaladas en los apartados VII y VIII de esta determinación.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos de acceso a la información, a la seguridad jurídica, de reunión, a la intimidad, a la vida privada y a la libertad de expresión, así como los principios de gratuidad en el acceso a la información, de legalidad, de proporcionalidad de tributaria y la prohibición de injerencias arbitrarias.
Derechos de acceso a la información, a la seguridad jurídica, de reunión, a la intimidad, a la vida privada y a la libertad de expresión, así como los principios de gratuidad en el acceso a la información, de legalidad, de proporcionalidad de tributaria y la prohibición de injerencias arbitrarias.
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 8, fracción I, párrafo segundo, en sus porciones normativas ‘arcilla’ y ‘o demás productos de su descomposición’, de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el Ejercicio Fiscal del Año 2020, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve.
TERCERO. Se reconoce la validez del artículo 8 —con la salvedad precisada en el punto resolutivo segundo— de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el Ejercicio Fiscal del Año 2020, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, en atención al considerando quinto, tema V, de esta decisión.
CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 7 de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el Ejercicio Fiscal del Año 2020, así como del 16 al 24, 53, numeral 7, y 57, apartado C, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Playas de Rosarito, del 25 al 30 y 48, apartado U, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecate y Tabla de Valores Catastrales Unitarios, Base del Impuesto Predial, 15, 22, numeral 8, inciso 2), y 25, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ensenada, del 9 al 13, 19, 25, fracción I, apartados B y C, incisos a) y b), y 49, apartados A, incisos a) y b), y B, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana y 9, 10, 11 y 23 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, todos del Estado de Baja California, para el Ejercicio Fiscal del 2020, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, de conformidad con el considerando quinto, temas I, II, III y IV, de esta determinación.
QUINTO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Baja California y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando sexto de esta ejecutoria.
SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a la seguridad jurídica, a la identidad, al nombre y a la gratuidad en el registro del nacimiento, así como los principios de legalidad, de proporcionalidad en las contribuciones y la obligación del Estado de respetar y garantizar los derechos humanos.
Derechos a la seguridad jurídica, a la identidad, al nombre y a la gratuidad en el registro del nacimiento, así como los principios de legalidad, de proporcionalidad en las contribuciones y la obligación del Estado de respetar y garantizar los derechos humanos.
PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se sobresee en esta acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 85-Y, 85-Z, 85-AA y 85-AB de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, adicionados mediante el Decreto 155/2019, publicado en el Diario Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, en términos del considerando cuarto de esta decisión.
TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 57, fracción XI, de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, reformado mediante el Decreto 155/2019, publicado en el Diario Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, en atención a lo establecido en el considerando quinto de esta determinación.
CUARTO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de este fallo al Congreso del Estado de Yucatán y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando sexto de esta ejecutoria.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de Federación, en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos de acceso a la información, seguridad jurídica, identidad y gratuidad en el registro de nacimiento, así como los principios de gratuidad en el acceso a la información, legalidad y proporcionalidad tributaria.
Derechos de acceso a la información, seguridad jurídica, identidad y gratuidad en el registro de nacimiento, así como los principios de gratuidad en el acceso a la información, legalidad y proporcionalidad tributaria.
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 4 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Alvarado, Boca del Río, Coatepec, Coatzacoalcos, Córdoba, Cosoleacaque, Emiliano Zapata, Medellín, Misantla, Orizaba, Papantla, Tierra Blanca y Veracruz, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2020, publicadas en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, como se precisa en el considerando sexto de esta decisión.
TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 12, en su porción normativa ‘Registro de nacimientos extemporáneos 1.5’, y 14, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Minatitlán, 12, fracciones I, II, incisos a), b) y c), y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xalapa y 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Acajete, Acatlán, Acayucan, Actopan, Acula, Acultzingo, Agua Dulce, Álamo Temapache, Alpatláhuac, Alto Lucero, Altotonga, Amatitlán, Amatlán de los Reyes, Ángel R. Cabada, Apazapan, Aquila, Astacinga, Atlahuilco, Atoyac, Atzacan, Atzalan, Ayahualulco, Banderilla, Benito Juárez, Calcahualco, Camarón Tejeda, Camerino Z. Mendoza, Carlos A. Carrillo, Carrillo Puerto, Castillo de Teayo, Catemaco, Cazones de Herrera, Cerro Azul, Citlaltépetl, Coacoatzintla, Coahuitlán, Coatzintla, Coetzala, Colipa, Comapa, Cosamaloapan, Cosautlán de Carvajal, Coscomatepec, Cotaxtla, Coxquihui, Coyutla, Cuichapa, Cuitláhuac, Chacaltianguis, Chalma, Chiconamel, Chiconquiaco, Chicontepec, Chinameca, Chinampa, Chocaman, Chontla, Chumatlán, El Higo, Espinal, Filomeno Mata, Fortín, Gutiérrez Zamora, Hidalgotitlán, Huatusco, Huayacocotla, Hueyapan de Ocampo, Huiloapan de Cuauhtémoc, Ignacio de la Llave, Ilamatlán, Isla, Ixcatepec, Ixhuacán de los Reyes, Ixhuatlán de Madero, Ixhuatlán del Café, Ixhuatlán del Sureste, Ixhuatlancillo, Ixmatlahuacan, Ixtaczoquitlán, Jalacingo, Jalcomulco, Jáltipan, Jamapa, Jesús Carranza, Jilotepec, José Azueta, Juan Rodríguez Clara, Juchique de Ferrer, La Antigua, La Perla, Landero y Coss, Las Choapas, Las Minas, Las Vigas de Ramírez, Lerdo de Tejada, Los Reyes, Magdalena, Maltrata, Manlio Fabio Altamirano, Mariano Escobedo, Martínez de la Torre, Mecatlán, Mecayapan, Miahuatlán, Mixtla de Altamirano, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Noalinco, Naranjal, Naranjos-Amatlán, Nautla, Nogales, Oluta, Omealca, Otatitlán, Oteapan, Ozuluama, Pajapan, Pánuco, Paso de Ovejas, Paso del Macho, Perote, Platón Sánchez, Playa Vicente, Poza Rica de Hidalgo, Pueblo Viejo, Puente Nacional, Rafael Delgado, Rafael Lucio, Río Blanco, Saltabarranca, San Andrés Tenejapan, San Andrés Tuxtla, San Juan Evangelista, San Rafael, Santiago Sochiapan, Santiago Tuxtla, Sayula de Alemán, Sochiapa, Soconusco, Soledad Atzompa, Soledad de Doblado, Soteapan, Tamalín, Tamiahua, Tampico Alto, Tancoco, Tantima, Tantoyuca, Tatahuicapan de Juárez, Tatatila, Tecolutla, Tehuipango, Tempoal, Tenampa, Tenochtitlán, Teocelo, Tepatlaxco, Tepetlán, Tepetzintla, Tequila, Texcatepec, Texhuacán, Texistepec, Tezonapa, Tihuatlán, Tlachichilco, Tlacojalpan, Tlacolulan, Tlacotalpan, Tlacotepec de Mejía, Tlalixcoyan, Tlalnelhuayocan, Tlaltetela, Tlapacoyan, Tlaquilpa, Tlilapan, Tomatlán, Tonayán, Totutla, Tres Valles, Tuxpan, Tuxtilla, Úrsulo Galván, Uxpanapa, Vega de Alatorre, Villa Aldama, Xico, Xoxocotla, Yanga, Yecuatla, Zacualpan, Zaragoza, Zentla, Zongolica, Zontecomatlán y Zozocolco de Hidalgo, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2020, publicadas en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, de conformidad con los considerandos sexto y séptimo de esta determinación.
CUARTO. La declaración de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, tal como se precisa en el considerando octavo de esta ejecutoria. QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la información, así como los principios de legalidad, proporcionalidad en las contribuciones y de gratuidad en el acceso a la información.
Derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la información, así como los principios de legalidad, proporcionalidad en las contribuciones y de gratuidad en el acceso a la información.
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 35, en su porción normativa ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja N/A’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Almoloya, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, en términos del considerando séptimo de esta decisión.
TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Acatlán, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00’, ‘Disco compacto 37.00’, ‘Copia de planos 73.00’ y ‘Copia certificada de planos 110.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Acaxochitlán, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.80’, ‘Disco compacto 20.00’, ‘Copia de planos 82.00’ y ‘Copia certificada de planos 104.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Actopan, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Copias simples por cada hoja 0.83’, ‘Copias certificada por cada hoja 1.50’, ‘Disco Compacto 15.00’, ‘Copia de Planos 39.00’ y ‘Copia Certificada de Planos 77.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Agua Blanca de Iturbide, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00’, ‘Copia certificada 85.00’, ‘Disco compacto 15.00’, ‘Copia de planos 62.80’ y ‘Copia certificada de planos 125.70’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Ajacuba, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 4.00’, ‘Disco compacto 15.30’, ‘Copia de planos 40.00’ y ‘Copia certificada de planos 125.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Alfajayucan, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Disco compacto 20.00’, ‘Copia de planos 20.00’ y ‘Copia certificada de planos 20.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Almoloya, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 8.10’, ‘Disco compacto 57’, ‘Copia de planos 81’ y ‘Copia certificada de planos 95’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Apan, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00’, ‘Disco compacto 60.00’, ‘Copia de plano 90 x 60 cm 100.00’ y ‘Copia certificada de plano tamaño 90 x 60 cm 150.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atitalaquia, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 2.20’ y ‘Disco compacto 10.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atlapexco, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 5.00’, ‘Copia certificada 25.00’, ‘Disco compacto 35.00’, ‘Copia de planos 150.00’ y ‘Copia certificada de planos 210.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atotonilco El Grande, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 8.00’, ‘Copia certificada 25.00’, ‘Disco compacto 247.00’, ‘Copia de planos 165.00’ y ‘Copia certificada de planos 247.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atotonilco de Tula, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 37.00’, ‘Copia certificada 37.00’, ‘Disco compacto 73.00’, ‘Copia de planos 73.000’ y ‘Copia certificada de planos 110.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Calnali, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 7.60’, ‘Disco compacto 7.60’, ‘Copia de planos 91.00’ y ‘Copia certificada de planos 100.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Cardonal, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 34.41’, ‘Copia certificada 43.12’, ‘Disco compacto 84.17’, ‘Copia de planos 172.05’ y ‘Copia certificada de planos 258.08’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Cuautepec de Hinojosa, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Disco compacto 13.00’, ‘Copia de planos 41.00’ y ‘Copia certificada de planos 41.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Chapantongo, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 15.00’, ‘Copia certificada 38.00’, ‘Disco compacto 31.00’, ‘Copia de planos 200.00’ y ‘Copia certificada de planos 220.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Chapulhuacán, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Disco compacto 16.00’, ‘Copia de planos 30.00’ y ‘Copia certificada de planos 100.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Chilcuautla, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00’, ‘Disco compacto 10.00’, ‘Copia de planos 110.00’ y ‘Copia certificada de planos 120.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de El Arenal, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00’, ‘Copia certificada por documento 35.00’ y ‘Disco compacto por pieza 40.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Eloxochitlán, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 8.50’, ‘Disco compacto 20.50’, ‘Copia de planos 24.50’ y ‘Copia certificada de planos 29.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Emiliano Zapata, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00’, ‘Copia certificada 59.20’, ‘Disco compacto 25.00’, ‘Copia de planos 105.00’ y ‘Copia certificada de planos 157.50’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Epazoyucan, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.10’, ‘Copia certificada 41.70’, ‘Disco compacto 17.00’, ‘Copia de planos 69.00’ y ‘Copia certificada de planos 109.50’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huasca de Ocampo, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 8.00’, ‘Disco compacto 16.00’, ‘Copia de planos 77.00’ y ‘Copia certificada de planos 77.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huautla, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Disco compacto 16.50’, ‘Copia de planos 31.50’ y ‘Copia certificada de planos 104.50’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huazalingo, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 20.00’, ‘Copia certificada 35.00’, ‘Disco compacto 25.00’, ‘Copia de planos 370.00’ y ‘Copia certificada de planos 410.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huehuetla, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 17.00’, ‘Disco compacto 80.00’ y ‘Copia certificada de planos 378.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huejutla de Reyes, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Copia certificada 179.00’, ‘Disco compacto 81.50’, ‘Copia de planos 81.50’ y ‘Copia certificada de planos 179.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huichapan, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00’, ‘Disco compacto 20.50’ y ‘Copia de planos 41.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Ixmiquilpan, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 3.20’, ‘Disco compacto 12.40’, ‘Copia de planos 76.70’ y ‘Copia certificada de planos 76.70’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Jacala de Ledezma, 10 y 35, en su porción normativa ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 2.20’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Jaltocán, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 40.00’, ‘Copia certificada 40.00’, ‘Disco compacto 80.50’, ‘Copia de planos 230.00’ y ‘Copia certificada de planos 240.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Juárez Hidalgo, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 13.00’, ‘Copia certificada 63.00’, ‘Disco compacto 137.00’, ‘Copia de planos 80.00’ y ‘Copia certificada de planos 160.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de La Misión, 10 y 35, en su porción normativa ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 2.09’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Lolotla, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 18.00’, ‘Copia certificada 26.00’, ‘Disco compacto 44.00’, ‘Copia de planos 102.00’ y ‘Copia certificada de planos 127.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Metepec, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 2.00’, ‘Disco compacto 75.00’, ‘Copia de planos 75.00’ y ‘Copia certificada de planos 75.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Mineral del Chico, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Mineral del Monte, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Molango de Escamilla, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 13.60’, ‘Copia certificada 40.90’, ‘Disco compacto 163.00’, ‘Copia de planos 247.00’ y ‘Copia certificada de planos 288.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Nicolás Flores, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Disco compacto 16.70’ y ‘Copia de planos 81.30’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Nopala de Villagrán, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 18.00’, ‘Copia certificada 40.00’, ‘Disco compacto 25.00’, ‘Copia de planos 120.00’ y ‘Copia certificada de planos 153.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Omitlán de Juárez, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00’ y ‘Copia certificada 30.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Pacula, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 10.90’, ‘Copia certificada 258.00’ y ‘Disco compacto 21.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Pachuca de Soto, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00’, ‘Disco compacto 6.00’ y ‘Copia certificada de planos 60.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Progreso de Obregón, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 12.70’, ‘Disco compacto 78.90’, ‘Copia de planos 158.00’ y ‘Copia certificada de planos 197.40’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Agustín Metzquititlán, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 2.20’, ‘Copia certificada 82.10’, ‘Disco compacto 82.10’, ‘Copia de planos 171.90’ y ‘Copia certificada de planos 258.60’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Agustín Tlaxiaca, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 13.60’, ‘Copia certificada 126.20’ y ‘Disco compacto 19.80’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Mineral de la Reforma, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Disco compacto 30.70’, ‘Copia de planos 292.20’ y ‘Copia certificada de planos 292.20’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Bartolo Tutotepec, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.03’, ‘Disco compacto 17.51’, ‘Copia de planos 51.50’ y ‘Copia certificada de planos 82.40’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Felipe Orizatlán, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 10.40’, ‘Copia certificada 80.00’, ‘Disco compacto 80.00’, ‘Copia de planos 80.00’ y ‘Copia certificada de planos 80.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Salvador, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 5.40’, ‘Copia certificada 38.30’, ‘Disco compacto 19.00’, ‘Copia de planos 38.30’ y ‘Copia certificada de planos 76.70’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Santiago de Anaya, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Copia certificada 40.00’, ‘Disco compacto 40.00’, ‘Copia de planos 241.00’ y ‘Copia certificada de planos 300.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.50’, ‘Disco compacto 76.70’, ‘Copia de planos 76.70’ y ‘Copia certificada de planos 80.50’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Singuilucan, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00’, ‘Disco compacto para entrega de documentos digitalizados 15.30’, ‘Impresión o Copia simple de planos 90cm x 60cm 62.90’ y ‘Certificación o impresión de copia de planos 90cm x 60cm 125.80’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tasquillo, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.50’, ‘Disco compacto 40.00’, ‘Copia de planos 40.00’ y ‘Copia certificada de planos 137.10’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tecozautla, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 18.00’, ‘Copia certificada 37.00’ y ‘Disco compacto 25.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tenango de Doria, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 7.53’, ‘Copia certificada 54.18’, ‘Disco compacto 27.04’ y ‘Copia de planos 127.86’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tepeapulco, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tepehuacán de Guerrero, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.10’, ‘Disco compacto 30.80’, ‘Copia de planos 220.20’ y ‘Copia certificada de planos 366.90’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tepeji del Río de Ocampo, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 24.10’, ‘Copia certificada 60.20’, ‘Disco compacto 60.20’, ‘Copia de planos 289.90’ y ‘Copia certificada de planos 344.90’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tepetitlán, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00’, ‘Copia de planos 61.40’ y ‘Copia certificada de planos 122.80’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tetepango, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 5.00’, ‘Disco compacto 15.00’, ‘Copia de planos 30.00’ y ‘Copia certificada de planos 40.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tezontepec de Aldama, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Disco compacto 16.00’, ‘Copia de planos 30.00’ y ‘Copia certificada de planos 100.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tizayuca, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 14.00’, ‘Disco compacto 40.00’, ‘Copia de planos 73.00’ y ‘Copia certificada de planos 37.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tlahuelilpan, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tlahuiltepa, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00’, ‘Disco compacto 15.50’, ‘Copia de planos 75.50’ y ‘Copia certificada de planos 113.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tlanalapa, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Disco compacto 80.00’ y ‘Copia certificada de planos 300.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tlanchinol, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 6.10’, ‘Copia de planos 90 x 60 38.00’ y ‘Copia certificada de planos 90 x 60 61.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tolcayuca, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.60’, ‘Disco compacto 36.00’, ‘Copia de planos 262.00’ y ‘Copia certificada de planos 431.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tula de Allende, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 6.00’, ‘Disco compacto 35.00’, ‘Copia de planos 29.00’ y ‘Copia certificada de planos 49.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Villa de Tezontepec, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Disco compacto 14.60’ y ‘Copia certificada de planos 105.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tulancingo de Bravo, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 39.00’, ‘Copia certificada 39.00’, ‘Disco compacto 40.00’, ‘Copia de planos 40.00’ y ‘Copia certificada de planos 40.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Xochiatipan, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 5.00’, ‘Copia certificada 38.60’, ‘Disco compacto 12.30’, ‘Copia de planos 100.00’ y ‘Copia certificada de planos 150.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Xochicoatlán, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00’, ‘Copia certificada 31.50’, ‘Disco compacto 230.00’, ‘Copia de planos 125.00’ y ‘Copia certificada de planos 190.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Yahualica, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.10’, ‘Copia simple de planos 65.90’, ‘Copia certificada de planos 131.80’ y ‘Disco compacto 16.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Zacualtipán de Ángeles, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 20.00’, ‘Copia certificada 39.00’, ‘Disco compacto 55.00’, ‘Copia de planos 100.00’ y ‘Copia certificada de planos 150.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Zapotlán de Juárez, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 16.40’, ‘Copia certificada 16.40’, ‘Disco compacto 16.40’, ‘Copia de planos 81.70’ y ‘Copia certificada de planos 163.30’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Zempoala y 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00’, ‘Disco compacto 20.00’, ‘Copia de planos 62.00’ y ‘Copia certificada de planos 125.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Zimapán, todas del Estado de Hidalgo, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2020, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, de conformidad con los considerandos sexto y séptimo de esta determinación.
CUARTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Hidalgo y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando octavo de esta ejecutoria.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a la seguridad jurídica y a la libertad de expresión, los principios de legalidad y proporcionalidad en las contribuciones, así como la prohibición de injerencias arbitrarias.
Derechos a la seguridad jurídica y a la libertad de expresión, los principios de legalidad y proporcionalidad en las contribuciones, así como la prohibición de injerencias arbitrarias.
Se sobresee en las presentes acciones de inconstitucionalidad
Tema: Derechos a la seguridad jurídica, de igualdad y de libertad de trabajo, así como los principios de legalidad y de reinserción social.
Derechos a la seguridad jurídica, de igualdad y de libertad de trabajo, así como los principios de legalidad y de reinserción social.
PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 23, fracción II, de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México, expedida mediante el decreto publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, de conformidad con el apartado V de esta decisión.
TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 6, en sus porciones normativas “la Ley General, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley General de Víctimas”, así como “y los tratados aplicables de los que el Estado Mexicano sea parte”, y 45, fracción VII, de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México, expedida mediante el decreto publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, la cual surtirá sus efectos retroactivos a la fecha que se precisa en este fallo a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Ciudad de México, en atención a los apartados VI y VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la información, así como los principios de legalidad, de proporcionalidad en las contribuciones y de gratuidad en el acceso a la información.
Derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la información, así como los principios de legalidad, de proporcionalidad en las contribuciones y de gratuidad en el acceso a la información.
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 42, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacapu, Estado de Michoacán, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, en términos del considerando séptimo de esta decisión.
TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 17, fracciones I, II y III, 60 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Apatzingán, 17, fracciones I, II y III, 31 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Aquila, 17, fracciones I, II y III, 31 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Cojumatlán, 17, fracciones I, II y III, 31 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Contepec, 17, fracciones I, II y III, 33 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo, 17, fracciones I, II y III, 32 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Huetamo, 16, fracciones I, II y III, 27 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Irimbo, 17, fracciones I, II y III, 33 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtlán, 18, fracciones I, II y III, 44 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Lázaro Cárdenas, 17, fracciones I, II y III, 30 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Maravatío, 17, fracciones I, II y III, 29 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Marcos Castellanos, 18, fracciones I, II y III, 39 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Morelia, 17, fracciones I, II y III, 33 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Panindícuaro, 17, fracciones I, II y III, 30 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Susupuato, 17, fracciones I, II y III, 29 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Tacámbaro, 17, fracciones I, I (sic) y II (sic), 33 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Tangamandapio, 17, fracciones I, II y III, 32 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepalcatepec, 17, fracciones I, II y III, 29 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlalpujahua, 17, fracciones I, II y III, 30 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Tocumbo, 17, fracciones I, II y III, 31 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Turicato, 17, fracciones I, II y III, 31 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Tzintzuntzan, 18, fracciones I, II y III, 34 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Uruapan, 17, fracciones I, II y III, 32 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Villamar, 21, fracciones I, II y III, 42 —con la salvedad precisada en el punto resolutivo segundo— y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacapu, 17, fracciones I, II y III, 33 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Zamora, 17, fracciones I, II y III, 31 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Zináparo y 17, fracciones I, II y III, 31 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Zitácuaro, todos del Estado de Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, de conformidad con los considerandos sexto, séptimo y octavo de esta determinación.
CUARTO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando noveno de esta ejecutoria.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica y los principios de legalidad y de proporcionalidad en las contribuciones.
Derecho a la seguridad jurídica y los principios de legalidad y de proporcionalidad en las contribuciones.
PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.
SEGUNDO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 99/2020 respecto de los artículos del 7 al 26 y 28 de la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020, expedida mediante el Decreto Número 315, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, como se precisa en el apartado VI de esta decisión.
TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 1 y 27 de la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020, expedida mediante el Decreto Número 315, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, así como la de los artículos 32 y 33 de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán, reformados mediante el Decreto Número 314, publicado en dichos medio de difusión oficial y fecha, de conformidad con el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos del 34 al 39 de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán, reformados mediante el Decreto Número 314, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, en términos de la parte final de esta ejecutoria.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.




