Acciones inconstitucionalidad

Nº de expediente asignado por la SCJN:
10
Año:

Tema:

Discriminación por condición socio-económica a reos y violación al derecho a la privacidad

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 28/04/2015
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.\nSEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 27 y 37 de la Ley para Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata de Personas en el Estado de Querétaro.\nTERCERO. La invalidez surtirá sus efectos una vez que se notifiquen los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso de esa entidad, sin perjuicio de que pueda tener efectos retroactivos en casos concretos, en el entendido de que en esos supuestos serán aplicables las disposiciones conducentes de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.\nCUARTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
39
Año:

Tema:

Discriminación por condición socio-económica a reos y violación al derecho a la privacidad

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 10/07/18
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad respecto de la impugnación de los artículos 47, fracción II, en la porción normativa ‘y pague el costo de su operación y mantenimiento’, y 57, fracción III, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, publicada en el Diario Oficial de la Federación de catorce de junio de dos mil doce.
TERCERO. Se reconoce la validez del artículo 57, fracciones I y II, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de junio de dos mil doce.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
32
Año:

Tema:

Violación a las garantías de legalidad, certeza, seguridad jurídica y derecho a la privacidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 16/01/2014
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.\nSEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 133 Quáter del Código Federal de Procedimientos Penales, 16, fracción I, apartado D y 40 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones, en los términos de los considerandos quinto y sexto de este fallo.\nTERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
29
Año:

Tema:

Violación al principio constitucional que establece la permisión de decretar el arraigo únicamente para delincuencia organizada.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 25/02/2014
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad promovida por el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.\nSEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 291 de la Legislación Penal para el Estado de Aguascalientes, cuya adición se contiene en el Decreto número 179, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el cinco de marzo de dos mil doce, en los términos y para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria, en la inteligencia de que dichos efectos se surtirán con motivo de la notificación de este fallo al Congreso del Estado de Aguascalientes.\nTERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
24
Año:

Tema:

Violación al principio de reinserción social de sentenciados, seguridad jurídica y equidad en materia tributaria

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 14/05/2013
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.\nSEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 6º, penúltimo párrafo, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, en términos de lo resuelto en el considerando sexto de la sentencia.\nTERCERO. Se declara la invalidez del artículo 10º, párrafo segundo, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, de conformidad con lo expuesto en el considerando séptimo de la sentencia.\nCUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
29
Año:

Tema:

Derecho a la libertad de expresión y garantías de legalidad, seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley penal

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 20/06/2013
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 373 del Código Penal de Veracruz, reformado mediante el Decreto número 296 publicado el veinte de septiembre de dos mil once, en la Gaceta Oficial de la entidad, la cual será retroactiva al veintiuno del citado mes y año, en términos del último considerando de esta sentencia.
TERCERO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
16
Año:

Tema:

Discriminación por condición socio-económica a reos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 19/02/2015
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 4°, fracción XIV, en la porción normativa que indica “psicológica”, así como su fracción XXVII, 5°, fracción VI, 10, fracción I, inciso a), 24, en la porción normativa que indica “y la evolución del sentenciado en el tratamiento técnico progresivo y sus capacidades para la reinserción social”, 31, fracciones V y IX, 35, fracciones III y V, y párrafo último, 37, fracción II, 39, fracción III, 43, en la porción normativa que prescribe “y en su caso acreditar el cumplimiento de las medidas de tratamiento propuestas”, 66, en la porción normativa que dice “la de modificar y neutralizar los factores que han influido en la conducta del individuo para delinquir”, 82, fracción II, y 84, fracciones VI y VIII, esta última en la porción normativa que prescribe “así como los elementos internos y externos con los que cuenta para no volver a delinquir”, todos de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal.
TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 4°, fracción XIV, en las porciones normativas que indican “psiquiátrica” y “criminológica”, 16, parte final, 33, 65, párrafo primero, en la porción normativa que indica “como ejes rectores del tratamiento técnico progresivo” y párrafo tercero, 81, en la porción normativa que indica “y observación directa de su comportamiento; información que complementará a los estudios técnicos”, 82, salvo por lo indicado en el resolutivo segundo de este fallo, 85, 86, 87, 88, 89, 94, fracción V, 95, 97, incisos a) y b), fracción V, 109, 110, 111, en las porciones normativas que indican “psicológicas” y “psiquiátricas”, 118, fracciones VI, VIII, IX, X, XI, XII y XIV, 119, 120, fracción III, 121, 122, 123, 124, 125, fracciones VII y VIII, 127, fracciones II, V, VI, VII y X, 136 y 137 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
9
Año:

Tema:

Violación al principio de irretroactividad en materia penal.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 31/01/2013
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.\nSEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 132, fracción V, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro así como la reviviscencia del texto anterior de la referida fracción, vigente antes de la entrada en vigor la Ley que reforma diversas disposiciones del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro impugnada, lo que surtirá efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Querétaro, en los términos precisados en la parte final del último considerando de este fallo.\nTERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
32
Año:

Tema:

La creación de dos organismos protectores de los derechos humanos en una misma entidad federativa, vulneran la configuración institucional que el constituyente ha diseñado para la debida protección de los derechos humanos

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 02/02/2011
Sentido de la Resolución:

Se sobresee.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
4
Año:

Tema:

Discriminación en razón del padecimiento de alguna enfermedad incurable que sea además contagiosa

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 13/03/2013
Sentido de la Resolución:

Se sobresee.

Resolución versión pública: