Acciones inconstitucionalidad
Tema: Derecho a la identidad, derecho a la gratuidad del registro de nacimiento, obligación de garantía del Estado y principio pro persona.
Derecho a la identidad, derecho a la gratuidad del registro de nacimiento, obligación de garantía del Estado y principio pro persona.
Pendiente de resolver
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, derecho de acceso a la justicia, principio de legalidad en su vertiente de taxatividad y obligación del Estado de investigar y sancionar violaciones a derechos humanos.
Derecho a la seguridad jurídica, derecho de acceso a la justicia, principio de legalidad en su vertiente de taxatividad y obligación del Estado de investigar y sancionar violaciones a derechos humanos.
PRIMERO. Son procedentes y fundadas las presentes acciones de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 322 BIS, párrafo primero, del Código Penal para el Estado de Hidalgo, reformado mediante Decreto Núm. 242, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el trece de diciembre de dos mil diecisiete, en términos del apartado VI de esta ejecutoria y para los efectos retroactivos precisados en el apartado VII de esta decisión.
TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, del artículo 322 BIS, párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto, del Código Penal para el Estado de Hidalgo, la cual surtirá sus efectos retroactivos a partir de la entrada en vigor de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Hidalgo.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, derecho a la integridad personal, derecho a la vida, principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y prohibición de hacerse justicia por sí mismo.
Derecho a la seguridad jurídica, derecho a la integridad personal, derecho a la vida, principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y prohibición de hacerse justicia por sí mismo.
PRIMERO. Es procedentes pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 25, fracción III, párrafo segundo, en su porción normativa “lesión o incluso la privación de la vida”, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, reformado mediante Decreto Número 358, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el primero de diciembre de dos mil diecisiete, en los términos precisados en el considerando quinto de esta ejecutoria.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, derecho de igualdad entre las partes durante el procedimiento jurisdiccional, derecho a la igualdad de armas en el proceso, derecho de tutela judicial efectiva y principio de legalidad.
Derecho a la seguridad jurídica, derecho de igualdad entre las partes durante el procedimiento jurisdiccional, derecho a la igualdad de armas en el proceso, derecho de tutela judicial efectiva y principio de legalidad.
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 159/2017, así como procedente pero infundada la acción de inconstitucionalidad 160/2017.
SEGUNDO. Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada respecto de los artículos 4, párrafo quinto, y 39, párrafo tercero, en su porción normativa ‘Contra el auto que admita el ejercicio de la acción no procede recurso alguno, contra el que lo niegue’, de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial dicha entidad federativa el diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete.
TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 2, fracción XVIII, y 5, párrafo segundo, de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial dicha entidad federativa el diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos sexto, octavo y décimo de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la igualdad, a la no discriminación a dedicarse a cualquier profesión, industria, comercio o trabajo lícitos, así como al principio pro persona.
Derecho a la igualdad, a la no discriminación a dedicarse a cualquier profesión, industria, comercio o trabajo lícitos, así como al principio pro persona.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 309, fracciones I, en su porción normativa ‘por nacimiento’, y III, de la Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado de Coahuila de Zaragoza, expedida mediante el Decreto No. 976, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diez de noviembre de dos mil diecisiete, de conformidad con lo expuesto en el apartado VI de esta decisión, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, principios de legalidad en su vertiente de taxatividad, proporcionalidad de las penas y prohibición de penas inusitadas.
Derecho a la seguridad jurídica, principios de legalidad en su vertiente de taxatividad, proporcionalidad de las penas y prohibición de penas inusitadas.
PRIMERO. Son procedentes y fundadas las presentes acciones de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 295, en sus porciones normativas ‘y multa de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización’, así como ‘y la inhabilitación definitiva para contratar con la administración pública’, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, reformado mediante Decreto Número 26493/LXI/17, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el once de noviembre de dos mil diecisiete, en términos del considerando quinto de esta decisión, la cual surtirá sus efectos retroactivos a la fecha en que entró en vigor ese decreto, en atención a lo dispuesto en el considerando sexto de esta ejecutoria, en la inteligencia de que sus efectos surtirán a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Jalisco.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial ‘El Estado de Jalisco’, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a la consulta previa, a ser asistido por intérpretes que tenga conocimiento de su cultura y a aplicar sus propios sistemas normativos de los pueblos y comunidades indígenas; acceso a la justicia y principio de progresividad y no regresividad.
Derechos a la consulta previa, a ser asistido por intérpretes que tenga conocimiento de su cultura y a aplicar sus propios sistemas normativos de los pueblos y comunidades indígenas; acceso a la justicia y principio de progresividad y no regresividad.
PRIMERO. Es procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad 151/2017.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del Decreto 534/2017 por el que se modifica la Ley para la Protección de los Derechos de la Comunidad Maya del Estado de Yucatán y la Ley del Sistema de Justicia Maya del Estado de Yucatán, publicado en el Periódico Oficial de ese Estado el treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.
TERCERO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Yucatán.
CUARTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Yucatán, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, principio de legalidad en su vertiente de taxatividad en materia penal, principio pro persona, incumplimiento de la obligación del Estado de investigar y sancionar delitos contra la libertad de expresión e incumplimiento de la obligación del Estado de garantizar el derecho a la libertad de expresión.
Derecho a la seguridad jurídica, principio de legalidad en su vertiente de taxatividad en materia penal, principio pro persona, incumplimiento de la obligación del Estado de investigar y sancionar delitos contra la libertad de expresión e incumplimiento de la obligación del Estado de garantizar el derecho a la libertad de expresión.
PRIMERO. Es procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 240-d, fracción I, en su porción normativa “Utilizando violencia”, del Código Penal del Estado de Guanajuato, adicionado mediante Decreto Número 216, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, en términos del considerando quinto de esta ejecutoria.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a la legalidad, a la seguridad jurídica, así como el principio pro persona.
Derechos a la legalidad, a la seguridad jurídica, así como el principio pro persona.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 256, párrafos segundo, tercero y cuarto, del Código Penal para el Distrito Federal, reformado y adicionado mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el primero de septiembre de dos mil diecisiete, en los términos del considerando quinto y para los efectos precisados en el considerando sexto de esta ejecutoria, en la inteligencia de que la referida declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso de la Ciudad de México.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a la libertad personal, libertad de tránsito y al debido proceso, así como los principios de legalidad, seguridad jurídica, presunción de inocencia, prohibición de detenciones arbitrarias y principio pro persona.
Derechos a la libertad personal, libertad de tránsito y al debido proceso, así como los principios de legalidad, seguridad jurídica, presunción de inocencia, prohibición de detenciones arbitrarias y principio pro persona.
PRIMERO. Son parcialmente procedentes y fundadas las acciones de inconstitucionalidad 121/2017 y 123/2017.
SEGUNDO. Es procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad 135/2017.
TERCERO. Se sobresee en las acciones de inconstitucionalidad 121/2017, 122/2017 y 123/2017, respecto de los artículos 33, párrafo primero, 68, 69, fracción III, 70 y transitorio sexto de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, expedida mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el primero de septiembre de dos mil diecisiete, en términos del apartado VI de esta decisión.
CUARTO. Se declara la invalidez del Decreto por el que se expide la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México y del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Ciudad de México, publicados en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el primero de septiembre de dos mil diecisiete, de conformidad con lo establecido en el apartado VII de esta determinación y, por extensión, la del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, publicado en dicha Gaceta Oficial el quince de abril de dos mil diecinueve, así como la del Decreto por el que se modifica el título del Capítulo Único del Título Séptimo y se reforman los artículos 74 y 75 de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, publicado en la citada Gaceta Oficial el diez de enero de dos mil veinte, en atención a lo dispuesto en el apartado VIII de esta ejecutoria.
QUINTO. Las declaratorias de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso de la Ciudad de México, en términos de lo expuesto en el apartado VIII de esta decisión.
SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.




