Acciones inconstitucionalidad

Nº de expediente asignado por la SCJN:
157
Año:

Tema:

Derecho a la igualdad, a la no discriminación a dedicarse a cualquier profesión, industria, comercio o trabajo lícitos, así como al principio pro persona.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 23/07/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 309, fracciones I, en su porción normativa ‘por nacimiento’, y III, de la Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado de Coahuila de Zaragoza, expedida mediante el Decreto No. 976, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diez de noviembre de dos mil diecisiete, de conformidad con lo expuesto en el apartado VI de esta decisión, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
156
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, principios de legalidad en su vertiente de taxatividad, proporcionalidad de las penas y prohibición de penas inusitadas.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 16/01/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Son procedentes y fundadas las presentes acciones de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 295, en sus porciones normativas ‘y multa de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización’, así como ‘y la inhabilitación definitiva para contratar con la administración pública’, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, reformado mediante Decreto Número 26493/LXI/17, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el once de noviembre de dos mil diecisiete, en términos del considerando quinto de esta decisión, la cual surtirá sus efectos retroactivos a la fecha en que entró en vigor ese decreto, en atención a lo dispuesto en el considerando sexto de esta ejecutoria, en la inteligencia de que sus efectos surtirán a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Jalisco.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial ‘El Estado de Jalisco’, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
149
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, principio de legalidad en su vertiente de taxatividad en materia penal, principio pro persona, incumplimiento de la obligación del Estado de investigar y sancionar delitos contra la libertad de expresión e incumplimiento de la obligación del Estado de garantizar el derecho a la libertad de expresión.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 10/10/2019
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 240-d, fracción I, en su porción normativa “Utilizando violencia”, del Código Penal del Estado de Guanajuato, adicionado mediante Decreto Número 216, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, en términos del considerando quinto de esta ejecutoria.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
137
Año:

Tema:

Derechos a la legalidad, a la seguridad jurídica, así como el principio pro persona.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 01/10/2019
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 256, párrafos segundo, tercero y cuarto, del Código Penal para el Distrito Federal, reformado y adicionado mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el primero de septiembre de dos mil diecisiete, en los términos del considerando quinto y para los efectos precisados en el considerando sexto de esta ejecutoria, en la inteligencia de que la referida declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso de la Ciudad de México.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
135
Año:

Tema:

Derechos a la libertad personal, libertad de tránsito y al debido proceso, así como los principios de legalidad, seguridad jurídica, presunción de inocencia, prohibición de detenciones arbitrarias y principio pro persona.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 16/01/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Son parcialmente procedentes y fundadas las acciones de inconstitucionalidad 121/2017 y 123/2017. 

SEGUNDO. Es procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad 135/2017.

TERCERO. Se sobresee en las acciones de inconstitucionalidad 121/2017, 122/2017 y 123/2017, respecto de los artículos 33, párrafo primero, 68, 69, fracción III, 70 y transitorio sexto de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, expedida mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el primero de septiembre de dos mil diecisiete, en términos del apartado VI de esta decisión.

CUARTO. Se declara la invalidez del Decreto por el que se expide la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México y del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Ciudad de México, publicados en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el primero de septiembre de dos mil diecisiete, de conformidad con lo establecido en el apartado VII de esta determinación y, por extensión, la del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, publicado en dicha Gaceta Oficial el quince de abril de dos mil diecinueve, así como la del Decreto por el que se modifica el título del Capítulo Único del Título Séptimo y se reforman los artículos 74 y 75 de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, publicado en la citada Gaceta Oficial el diez de enero de dos mil veinte, en atención a lo dispuesto en el apartado VIII de esta ejecutoria.

QUINTO. Las declaratorias de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso de la Ciudad de México, en términos de lo expuesto en el apartado VIII de esta decisión.

SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
134
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, así como el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, obligación de los Estados de investigar y sancionar violaciones a derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 15/03/2022
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos del 311 al 317 del Código Penal para el Estado de Querétaro, reformados mediante el Decreto 16848, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el primero de septiembre de dos mil diecisiete, la cual surtirá sus efectos retroactivos a la fecha que se precisa en este fallo a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Querétaro, en los términos precisados en el considerando sexto de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
133
Año:

Tema:

Derechos a la igualdad, a la no discriminación, así como los principios de reinserción social y pro persona.

Estado Procesal:
Resulta en fecha 27/11/2018
Sentido de la Resolución:

Primero. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas. Segundo. Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas respecto de los artículos 127, fracción VI, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 13, numeral 3), inciso d), y 272 b, numeral 1), inciso o), en la porción normativa ‘de manera reiterada’, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua. Tercero. Se reconoce la validez de los procedimientos legislativos que culminaron con los Decretos LXV/RFCNT/0374/2017 VIII P.E. mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, y LXV/RFLEY/0375/2017 VIII P.E. por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad el treinta de agosto de dos mil diecisiete. Cuarto. Se reconoce la validez del artículo 41, fracción V, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, y 8, numerales 1), inciso d), y 2), párrafos segundo y cuarto, 13, numeral 3), inciso b), 43, 45, numeral 4), 203, numeral 1), y 272 f, numeral 2), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua. Quinto. Se declara la invalidez del artículo 127, fracción VI, párrafo primero, en la porción normativa ‘incluyendo a quienes pretendan reelegirse en el cargo de Presidente Municipal y Síndico.’, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, y 8, numeral 2), párrafo tercero, 56, numerales 2), en la porción normativa ‘Este podrá hacer la remoción del Secretario Ejecutivo.’, y 4), en la porción normativa ‘o antes, si así lo dispone el Consejero Presidente’, 116, numeral 4), y 219, párrafo segundo, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua. Sexto. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Chihuahua. Séptimo. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta”.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
130
Año:

Tema:

Derechos a la reparación integral por violaciones a derechos humanos, de las víctimas, de acceso a la justicia, de acceso a la salud, a la seguridad jurídica, obligación de los Estados de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a derechos humanos, así como el principio de progresividad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 14/01/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 67, párrafo tercero, de la Ley de Víctimas para el Estado de Coahuila de Zaragoza, adicionado mediante Decreto Número 922, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, atento a lo dispuesto en el considerando quinto de esta ejecutoria. 

TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 12, párrafo segundo, en su porción normativa ‘determinará la necesidad de asistir a la víctima’, y 56, fracciones IV y V, en sus porciones normativas ‘graves’, de la Ley de Víctimas para el Estado de Coahuila de Zaragoza, reformados mediante Decreto Número 922, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, en términos del considerando quinto de esta decisión.

CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 10, fracción III, párrafo último, en su porción normativa ‘bajo la disponibilidad presupuestal’, 46, en su porción normativa ‘ambos considerados como graves’, 48, párrafos primero y segundo, en sus porciones normativas ‘graves’, y 114, párrafo primero, en la porción normativa ‘graves’, de la Ley de Víctimas para el Estado de Coahuila de Zaragoza, reformados mediante Decreto Número 922, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, de conformidad con lo establecido en el considerando quinto de esta determinación, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Coahuila.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno Constitucional del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
126
Año:

Tema:

Derechos de acceso a la justicia, a la seguridad jurídica, obligación del Estado de investigar y sancionar violaciones a derechos humanos, así como los principios de legalidad en su vertiente de taxatividad, de supremacía constitucional y convencional.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 14/10/2019
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 234, 234 Bis, 234 Ter y 234 Quater del Código Penal para el Estado de Tabasco, reformados y adicionados, respectivamente, mediante Decreto 112, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintitrés de agosto de dos mil diecisiete y, por extensión, del artículo 233 Ter, en su porción normativa “234”, del código impugnado, adicionado mediante dicho Decreto 112, para los efectos retroactivos precisados en el considerando séptimo de esta ejecutoria, en la inteligencia de que la referida declaración de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Tabasco.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial Órgano de Difusión Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tabasco, así como en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
125
Año:

Tema:

Derechos a la libertad personal, a la libertad de tránsito, al debido proceso legal, a la seguridad jurídica, a la presunción de inocencia, así como los principios de excepcionalidad de la prisión preventiva, de legalidad en su vertiente de taxatividad y pro persona.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 02/06/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.
SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 107, fracción VII, párrafo segundo, en su porción normativa ‘En el caso de la Fracción VII, se aplicará al responsable de 40 a 60 años de prisión’, del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, reformado mediante Decreto Número 127, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, en atención a lo dispuesto en el apartado VI de esta decisión.
TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 75-A y 141, fracciones IV y V, del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, adicionados mediante Decreto Número 127, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, conforme a lo establecido en el apartado VI de esta ejecutoria, para los efectos retroactivos precisados en el apartado VII de la presente determinación, a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Aguascalientes.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública: