Acciones inconstitucionalidad

Nº de expediente asignado por la SCJN:
21
Año:

Tema:

Derecho a la identidad, derecho a ser registrado de manera inmediata al nacimiento, derecho a la gratuidad del registro de nacimiento; obligación de garantía de Estado y Principio pro persona.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 7/02/18
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
19
Año:

Tema:

Obligación de respetar los derechos humanos; derecho de acceso al sistema constitucional no jurisdiccional de protección de los derechos humanos; tutela efectiva de los derechos humanos; garantía de protección de los derechos humanos; derecho de los servidores públicos, como trabajadores del Estado a que su salaria, no sea disminuido y principio de supremacía constitucional y convencional en materia de derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha:
Parte electoral 17/08/2017
Parte no electoral 06/09/2018
Sentido de la Resolución:

PARTE ELECTORAL.
PRIMERO. Exclusivamente en la materia de las impugnaciones sobre el proceso legislativo y las relacionadas con la materia electoral, son parcialmente procedentes y parcialmente fundadas las acciones de inconstitucionalidad acumuladas.
SEGUNDO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 15/2017, promovida por el Partido Político MORENA, en relación con los artículos 25, apartados C, numeral 1, y F, numeral 2, 29, apartado B, numeral 3, y 69, numeral 5, párrafos primero y tercero, de la Constitución Política de la Ciudad de México.
TERCERO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 16/2017, promovida por el Partido Nueva Alianza, respecto de los artículos 5, 15, 17, 19, 42, 54 y 55 de la Constitución Política de la Ciudad de México.
CUARTO. Se reconoce la validez del proceso legislativo que dio origen a la Constitución Política de la Ciudad de México, publicada el cinco de febrero de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, así como en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
QUINTO. Se reconoce la validez de los artículos 29, apartados A, numeral 2, y B, numerales 1 y 2, inciso a), y 53, apartado A, numeral 3, de la Constitución Política de la Ciudad de México.
SEXTO. Se declara la invalidez de los artículos 27, apartado D, numeral 2, y 29, apartado B, numeral 3, en la porción normativa ‘para un sólo período consecutivo’, de la Constitución Política de la Ciudad de México.
SÉPTIMO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia tanto al representante legal de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México como a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; sin menoscabo de que este fallo se notifique a todas las partes en esta acción de inconstitucionalidad.
OCTAVO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

PARTE NO ELECTORAL.
PRIMERO. Sin perjuicio de lo decidido por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sentencia de diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, son procedentes y parcialmente fundadas las acciones de inconstitucionalidad 18/2017, promovida por la Procuraduría General de la República y 19/2017, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
SEGUNDO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 18/2017, promovida por la Procuraduría General de la República respecto del artículo 35, apartado A, de la Constitución Política de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de dicha entidad el cinco de febrero de dos mil diecisiete, en términos de la Sección V de la presente ejecutoria.
TERCERO. Se desestima la acción de inconstitucionalidad 18/2017, respecto de la impugnación de los artículos 4, apartado A, numerales 1, en la porción normativa "generales"; 25, apartados A, numeral 5, en la porción normativa "y revocación de mandato", G y H, numeral 3; 35, apartado E, numeral 2, párrafos primero, en la porción normativa "designados por el Consejo Judicial Ciudadano" y segundo, y 44, apartado A, numeral 3, en la porción normativa "El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público.", de la Constitución Política de la Ciudad de México.
CUARTO. Se reconoce la validez de los artículos 3, numerales 1 y 2, 4, apartados A, numerales 1, en las porciones normativas "En la Ciudad de México las personas gozan de los derechos humanos y garantías reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados e instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en esta Constitución y en las normas" así como "y locales"; y 6, en las porciones normativas "Las autoridades jurisdiccionales de la Ciudad ejercerán el control de constitucionalidad", "favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia para las personas, dejando de aplicar aquellas normas contrarias a" y "esta Constitución", B, numerales 1 y 3; 6, apartados A, numeral 2, en la porción normativa "La vida digna contiene implícitamente el derecho a una muerte digna" -al tenor de la interpretación conforme contenida en la Sección VI, Apartado B, Subapartado 3 de esta sentencia-, C, numerales 1 y 2, D, numeral 2, E, F, e I; 7, apartado C, numeral 2; 8, apartado C; 9, apartados D, numeral 7 y F, numeral 3, en la porción normativa "Es inalienable, inembargable, irrenunciable"; 10, apartado B -al tenor de la interpretación conforme contenida en la Sección VI, Apartado B, Subapartado 10 de esta sentencia-; 11, apartados I y P; 18, apartado A, numeral 3, párrafo primero -con la salvedad precisada en el punto resolutivo quinto de esta ejecutoria-; 20, numerales 2, 7 y 10; 21, apartado D, fracción I, inciso a); 29, apartado D, inciso q); 30, numeral 7 -en la inteligencia de que éste último se refiere al sistema precisado en el inciso p) del apartado D del referido artículo 29-; 36, apartados B, numerales 1, inciso c), y 3, y D, numerales 1, 2 y 3; 42, apartado C, numeral 3, en la porción normativa "y justicia cívica"; 44, apartado A, numeral 5; 46, apartado A, párrafo primero, inciso f); 48, numeral 4, inciso b); 51, numeral 3; 69, numerales 3 y 6 -con las salvedades precisadas en el punto resolutivo quinto de esta ejecutoria-; así como de los artículos transitorios quinto y octavo, párrafo primero, de la Constitución Política de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de dicha entidad el cinco de febrero de dos mil diecisiete, en términos de la Sección VI, Apartados A, B, subapartados 1) al 10), C, subapartados 2) al 6) y 8), D, subapartados 1) al 3), 5) y 6), E, subapartado 2), y F, subapartados 1) y 2), de este fallo.
QUINTO. Se declara la invalidez de los artículos 4, apartado A, numerales 1, en la porción normativa "Los derechos humanos, en su conjunto, conforman el parámetro de regularidad constitucional local." y 6, en las porciones normativas "y convencionalidad", "la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los derechos humanos reconocidos en tratados y jurisprudencia internacionales, en", así como "y las leyes que de ella emanen."; 11, apartado L, párrafo segundo; 18, apartado A, numeral 3, párrafo primero, en las porciones normativas "arqueológicos" así como "y paleontológicos"; 32, apartado C, numeral 1, inciso m); 33, numeral 1, en la porción normativa "Se contemplarán ajustes razonables a petición del ciudadano"; 35, apartado E, numeral 2, párrafo primero, en la porción normativa "de los cuales tres deberán contar con carrera judicial"; 36, apartado B, numeral 4; 44, apartados A, numeral 3, en la porción normativa "La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial." y B, numeral 1, incisos a), del c) al h) y o); 45, apartado B; 48, numeral 4, inciso e), y 69, numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de dicha entidad el cinco de febrero de dos mil diecisiete y, en vía de consecuencia, la del artículo 69, numerales 2, en la porción normativa "Una vez admitidas", 3, en la porción normativa "admitidas", 4, en la porción normativa "admitidas" y 6, en la porción normativa "serán admitidas de inmediato para su discusión y", del citado ordenamiento; en términos de las Secciones VI, Apartados B, subapartados 8) y 11), C, subapartados 2), 6) y 7), D, subapartado 4), E, subapartado 3), y F, subapartado 1), y VII; y para los efectos precisados en la Sección VII de este fallo.
SEXTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la publicación de los puntos resolutivos de esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación.
SÉPTIMO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta."

Nº de expediente asignado por la SCJN:
11
Año:

Tema:

Derecho a la identidad, derecho a ser registrado de manera inmediata al nacimiento, derecho a la gratuidad del registro de nacimiento, obligación de garantía del Estado y Principio pro persona.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 14/11/17
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 16, apartado A, incisos f) e i), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ensenada; 16, apartado A), inciso g), de la Ley de Ingresos del Municipio de Playas de Rosarito; 33, apartado A, inciso b), de la Ley de Ingresos y Tabla de Valores Catastrales Unitarios, Base del Impuesto Predial del Municipio de Tecate, y 24, fracción I, apartados A), inciso d), y B), inciso a), de la Tabla de Valores Catastrales Unitarios, Base del Impuesto Predial del Municipio de Tijuana, del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal de dos mil diecisiete. TERCERO. Se declara la invalidez, en vía de consecuencia, de los artículos 16, apartado A) incisos c), subinciso c.1., e), en la porción normativa “fuera de la mancha urbana”, g), h), k), l), m) y n), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ensenada; 16, apartado A), incisos f), h) y j), en la parte que indica “aún fuera del término de 180 días”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Playas de Rosarito; 33, apartado A, incisos a), en la parte que señala “menor a cinco años”, f), h) y j), así como el último párrafo de la Ley de Ingresos y Tabla de Valores Catastrales Unitarios, Base del Impuesto Predial del Municipio de Tecate; y 24, fracción I, apartados A), en la parte que indica “de menores de cinco años de edad”, B), en la parte que señala “después de los primeros cinco años de edad (extemporáneos)”; así como su inciso b), en la parte que señala “después de los primeros cinco años de nacimiento”, y C), de la Tabla de Valores Catastrales Unitarios, Base del Impuesto Predial del Municipio de Tijuana, todos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal de dos mil diecisiete CUARTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo, surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Baja California y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese Órgano Legislativo, precisados en el considerando quinto de esta ejecutoria. QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
10
Año:

Tema:

Derecho a la identidad, derecho a ser registrado de manera inmediata al nacimiento, derecho a la gratuidad del registro de nacimiento, obligación de garantía del Estado y Principio pro persona.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 03/08/2017
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 7, fracción V, de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del año 2017, publicada mediante Decreto Número 20, en la Primera Sección de la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado el treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete; la cuál surtirá efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Poder Legislativo Estatal, en los términos precisados en la parte final del considerando último de este fallo.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
9
Año:

Tema:

Derecho a la identidad, derecho a ser registrado de manera inmediata al nacimiento, derecho a la gratuidad del registro de nacimiento, obligación de garantía del Estado y Principio pro persona.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 9/2017, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 30 de enero de 2017, en contra de:
Artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Honorable Ayuntamiento de Ignacio de la Llave, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017.
Artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Honorable Ayuntamiento de Ilamatlán, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017.
Artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Honorable Ayuntamiento de Isla, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017.
Artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Honorable Ayuntamiento de Ixcatepec, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017.
Artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Honorable Ayuntamiento de Ixhuacán de los Reyes, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017.
Artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Honorable Ayuntamiento de Ixhuatlán de Madero, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017.
Artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Honorable Ayuntamiento de Ixhuatlán del Café, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017.
Artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Honorable Ayuntamiento de Ixhuatlán del Sureste, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017.
Artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Honorable Ayuntamiento de Ixhuatlancillo, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017.
Artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Honorable Ayuntamiento de Ixmatlahuacan, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017.
Artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Honorable Ayuntamiento de Ixtaczoquitlán, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017.
Artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Honorable Ayuntamiento de Jalacingo, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017.
Artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Honorable Ayuntamiento de Jalcomulco, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017.
Artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Honorable Ayuntamiento de Jáltipan, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017.
Artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Honorable Ayuntamiento de Jamapa, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017.
Artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Honorable Ayuntamiento de Jesús Carranza, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017.
Artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Honorable Ayuntamiento de Jilotepec, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017.
Artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Honorable Ayuntamiento de José Azueta, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017.
Artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Honorable Ayuntamiento de Juan Rodríguez, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017.
Artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Honorable Ayuntamiento de Clara, Juchique De Ferrer, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017.
Artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Honorable Ayuntamiento de La Antigua, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017.
Artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Honorable Ayuntamiento de La Perla, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017.
Artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Honorable Ayuntamiento de Landero de Coss, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017.
Artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Honorable Ayuntamiento de Las Choapas, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017.
Artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Honorable Ayuntamiento de Las Minas, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017.
Artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Honorable Ayuntamiento de Las Vigas de Ramírez, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017.
Artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Honorable Ayuntamiento de Lerdo de Tejada, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017.
Artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Honorable Ayuntamiento de Los Reyes, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017.
Artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Honorable Ayuntamiento de Magdalena, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017.
Artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Honorable Ayuntamiento de Maltrata, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017.
Artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Honorable Ayuntamiento de Manlio Fabio Altamirano, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017.
Artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Honorable Ayuntamiento de Mariano Escobedo, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017.
Artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Honorable Ayuntamiento de Martínez de la Torre, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017.
Artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Honorable Ayuntamiento de Mecatlán, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017.
Artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Honorable Ayuntamiento de Mecayapan, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017.
Artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Honorable Ayuntamiento de Miahuatlán, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017.
Artículo 12, en las porción normativa “Registro de nacimiento extemporáneos” de la Ley de Ingresos del Honorable Ayuntamiento de Minatitlán, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017.
Artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Honorable Ayuntamiento de Misantla, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017.
Artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Honorable Ayuntamiento de Mixtla de Altamirano, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017.
Artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Honorable Ayuntamiento de Moloacán, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017.
Artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Honorable Ayuntamiento de Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017.
Artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Honorable Ayuntamiento de Naolinco, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017.
Artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Honorable Ayuntamiento de Naranjal, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017.
Artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Honorable Ayuntamiento de Naranjos-Amatlán, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017.
Artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Honorable Ayuntamiento de Nautla, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017.
Artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Honorable Ayuntamiento de Nogales, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017.
Artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Honorable Ayuntamiento de Oluta, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017.
Artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Honorable Ayuntamiento de Omealca, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017.
Artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Honorable Ayuntamiento de Otatitlán, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017.
Artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Honorable Ayuntamiento de Oteapan, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017.
Artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Honorable Ayuntamiento de Ozuluama, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017.
Artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Honorable Ayuntamiento de Pajapan, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017.
Artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Honorable Ayuntamiento de Pánuco, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017.
Artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Honorable Ayuntamiento de Papantla, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017.
Artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Honorable Ayuntamiento de Paso De Ovejas, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017.
Artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Honorable Ayuntamiento de Paso Del Macho, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017.
Artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Honorable Ayuntamiento de Perote, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017.
Artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Honorable Ayuntamiento de Platón Sánchez, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017.

Estado Procesal:
Resuelta en Fecha 31/10/2017
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez, de los artículos 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Ignacio de la Llave Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Llamatlán, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Isla, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Ixcatepec, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Ixhuacán de los Reyes, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Ixhuatlán de Madero, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Ixhuatlán del Café, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Ixhuatlán del Sureste, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Ixhuatlancillo, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Ixmatlahuacan, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Honorable Ayuntamiento de Ixtaczoquitlán, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Jalacingo, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Honorable Ayuntamiento de Jalcomulco, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Jáltipan, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Jamapa, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Jesús Carranza, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Jilotepec, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de José Azueta, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Juan Rodríguez Clara, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Juchique De Ferrer, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de La Antigua, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de La Perla, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Landero Coss, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Las Choapas, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Las Minas, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Las Vigas de Ramírez, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Lerdo de Tejada, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Los Reyes, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Magdalena, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Maltrata, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017, artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Manlio Fabio Altamirano, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Mariano Escobedo, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Martínez de la Torre, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Mecatlán, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017, artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Mecayapan, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Miahuatlán, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Misantla, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Mixtla de Altamirano, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Moloacán, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Honorable Ayuntamiento de Naolinco, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Naranjal, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Naranjos-Amatlán, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Nautla, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Nogales, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Oluta, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017, artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Omealca, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Otatitlán, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Oteapan, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017, artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Ozuluama, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Pajapan, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Pánuco, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Papantla, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Paso De Ovejas, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Paso Del Macho, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Perote, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017; artículo 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Platón Sánchez, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017.
TERCERO. Se declara la invalidez del artículo artículo 12, en la porción normativa “Registro de nacimiento extemporáneos” de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Minatitlán, Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017, en los términos del último apartado de esta sentencia.
CUARTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de las notificaciones de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Paródico Oficial del Estado de Veracruz y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
8
Año:

Tema:

Derecho al sano desarrollo de la niñez, protección a la familia, obligación del Estado de garantizar los derechos humanos, derecho a la igualdad entre el hombre y la mujer, tutela no jurisdiccional de los derechos humanos, derecho de los pueblos y comunidades indígenas de aplicar sus propios sistemas normativos, derecho a la igualdad entre el hombre y la mujer, derecho al libre desarrollo de la personalidad y plan de vida, derecho a la no discriminación, derecho a la identidad, derecho a ser registrado de manera inmediata al nacimiento, derecho a la gratuidad del registro de nacimiento, dignidad de la persona, derecho a la vida privada, derecho a la integridad personal, derechos sexuales y reproductivos, derecho de protección de la salud, derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de los hijos, principio pro persona, principio de interés superior de la niñez, principio de proporcionalidad, principio de previsión social, principio de equidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 18/04/2018
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
6
Año:

Tema:

Derecho a la identidad, derecho a ser registrado de manera inmediata al nacimiento, derecho a la gratuidad del registro de nacimiento, obligación de garantía del Estado y Principio pro persona.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 14/11/17
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 13, numeral 4.1.5.1.2.2; y 35 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepoztlán, Morelos, para el ejercicio fiscal, 2017. TERCERO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de las notificaciones de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado, conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro al referido Congreso, precisados en el último considerando de este fallo. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Morelos y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
5
Año:

Tema:

Derecho al acceso a la información y derecho de acceso gratuito a la información pública.

Estado Procesal:
Resuelta en Fecha 28/11/2017
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 78 Bis-5 de la Ley de Hacienda para el Estado de Sinaloa.
TERCERO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la fecha de notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Poder Legislativo del Estado de Sinaloa.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, así como al Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
4
Año:

Tema:

Derecho a la identidad, derecho a ser registrado de manera inmediata al nacimiento, derecho a la gratuidad del registro de nacimiento, obligación de garantía del Estado y Principio pro persona.

Estado Procesal:
Resuelta en Fecha 31/10/2017
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.SEGUNDO. Se declara la invalidez de la porción normativa que establece “… de 1 día de nacido hasta un año,…” del numeral 1 del inciso A), de la fracción II, del artículo 108 de la Ley número 419 de Hacienda del Estado de Guerrero, y la de los numerales 2, 3 y 4, del mismo inciso y fracción, así como la del numeral 4, del inciso I) de la propia fracción II del artículo 108 citado; declaración de invalidez que surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Guerrero. TERCERO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
3
Año:

Tema:

Derecho a la identidad, derecho a ser registrado de manera inmediata al nacimiento, derecho a la gratuidad del registro de nacimiento, obligación de garantía del Estado y Principio pro persona.

Estado Procesal:
Resuelta en Fecha 1/8/2017
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública: