Acciones inconstitucionalidad
Tema: Vulneración al derecho al mínimo vital, a la libertad de trabajo, así como a los principios pro persona, de universalidad, de interdependencia, de indivisibilidad y de progresividad
Vulneración al derecho al mínimo vital, a la libertad de trabajo, así como a los principios pro persona, de universalidad, de interdependencia, de indivisibilidad y de progresividad
Se sobresee la acción de inconstitucionalidad.
Tema: Vulneración a los derechos a la seguridad social, igualdad y a la no discriminación así como los principios de previsión social, pro persona, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Vulneración a los derechos a la seguridad social, igualdad y a la no discriminación así como los principios de previsión social, pro persona, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 19/2015 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 10 y 16, párrafos tercero y cuarto, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California.
TERCERO. Se declara la invalidez por extensión de los artículos 2, fracción II, en la porción normativa que indica “así como el que debe cubrir el pensionado o pensionista”, y 122, fracción II, en la porción normativa que señala “pensionados y pensionistas”, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California; así como de los diversos 2, fracción II, en la porción normativa que cita “así como el que debe cubrir el pensionado o pensionista”, 9 y 11, fracción I, de la Ley que Regula a los Trabajadores que refiere la Fracción I, Apartado B, del Artículo 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en Materia de Seguridad Social; y de los artículos 2, fracción II, en la porción normativa que refiere “así como el que debe cubrir el pensionado o pensionista”, 7 y 9, fracción I, de la Ley que Regula a los Trabajadores que refiere la Fracción II, Apartado B, del Artículo 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en Materia de Seguridad Social.
CUARTO. Se reconoce la validez del artículo 39 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California.
QUINTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Baja California.
SEXTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.”
Tema: Vulneración al derecho a la seguridad jurídica, a la no autoincriminación, a que la autoridad administrativa aplique las sanciones por las infracciones a los reglamentos gubernativos, así como a los principios de seguridad jurídica, legalidad, taxatividad, plenitud hermética, de intervención mínima del derecho penal (ultima ratio), y pro persona.
Vulneración al derecho a la seguridad jurídica, a la no autoincriminación, a que la autoridad administrativa aplique las sanciones por las infracciones a los reglamentos gubernativos, así como a los principios de seguridad jurídica, legalidad, taxatividad, plenitud hermética, de intervención mínima del derecho penal (ultima ratio), y pro persona.
Se sobresee.
Tema: Violación a los derechos humanos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la propiedad, de protección y asistencia a las víctimas de los delitos de trata de personas, así como a los principios de legalidad y pro persona y a las reglas constitucionales que rigen el procedimiento de extinción de dominio. Invasión de la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para expedir la ley general en materia de trata de personas.
Violación a los derechos humanos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la propiedad, de protección y asistencia a las víctimas de los delitos de trata de personas, así como a los principios de legalidad y pro persona y a las reglas constitucionales que rigen el procedimiento de extinción de dominio. Invasión de la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para expedir la ley general en materia de trata de personas.
PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 35 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos del considerando octavo de la sentencia.
TERCERO. Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 62, párrafo tercero, de la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Tabasco, publicado en el Periódico Oficial del Estado el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce.
CUARTO. Se reconoce la validez de los artículos 2, fracción V, y 10, en las porciones normativas “secuestro” y “trata de personas”, de la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Tabasco, publicados en el Periódico Oficial del Estado el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce.
QUINTO. Se declara la invalidez del artículo 62, párrafos primero y segundo, de la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Tabasco, publicado en el Periódico Oficial del Estado el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce; declaración que surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de este fallo al Congreso del Estado de Tabasco.
SEXTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco y en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta.
Tema: Violación a los derechos humanos a la no discriminación, a la dignidad humana, en su vertiente de libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad ante la ley, a la libertad de formar una familia, a la protección y desarrollo de la familia, así como la violación al principio pro persona
Violación a los derechos humanos a la no discriminación, a la dignidad humana, en su vertiente de libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad ante la ley, a la libertad de formar una familia, a la protección y desarrollo de la familia, así como la violación al principio pro persona
ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.
Tema: Violación a los derechos humanos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la libertad personal, a la integridad personal, física y mental, a la protección integral de las personas, contra la prohibición de tratos crueles e inhumanos, el interés superior del adolescente, así como de los principios de reintegración social y familiar, de legalidad, pro persona, presunción de inocencia, presunción de minoridad, y contra las formalidades esenciales del procedimiento.
Violación a los derechos humanos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la libertad personal, a la integridad personal, física y mental, a la protección integral de las personas, contra la prohibición de tratos crueles e inhumanos, el interés superior del adolescente, así como de los principios de reintegración social y familiar, de legalidad, pro persona, presunción de inocencia, presunción de minoridad, y contra las formalidades esenciales del procedimiento.
Pendiente de resolver.
Tema: Violación a los derechos humanos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la protección especializada de las víctimas de los delitos de trata de personas, a la reparación del daño de esas víctimas, de los principios de legalidad, pro persona, y los principios generales del sistema penal, invasión de la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para expedir la ley general en materia de trata de personas, establecida en la Constitución Federal
Violación a los derechos humanos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la protección especializada de las víctimas de los delitos de trata de personas, a la reparación del daño de esas víctimas, de los principios de legalidad, pro persona, y los principios generales del sistema penal, invasión de la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para expedir la ley general en materia de trata de personas, establecida en la Constitución Federal
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad 6/2015 y su acumulada 7/2015.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 3º, 6º, 7º, 8º, 11, 47, 48, 49, 50, 51 y 52 de la Ley en Materia de Trata de Personas del Estado de Quintana Roo, contenida en el Decreto 252, publicado en el periódico oficial de la entidad el veintitrés de diciembre de dos mil catorce, para los efectos precisados en el último considerando de este fallo.
TERCERO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Quintana Roo.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Violación a los derechos humanos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la propiedad, así como a los principios de legalidad y pro persona y las reglas constitucionales que rigen el procedimiento de extinción de dominio. Invasión de la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para expedir la ley general en materia de trata de personas.
Violación a los derechos humanos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la propiedad, así como a los principios de legalidad y pro persona y las reglas constitucionales que rigen el procedimiento de extinción de dominio. Invasión de la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para expedir la ley general en materia de trata de personas.
PRIMERO. Es parcialmente procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 35 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos del considerando cuarto de la sentencia.
TERCERO. se reconoce la validez de los artículos 2, fracciones VI, XI y XIII, 3, fracción III, 4 y 7 de la Ley de Extinción de Dominio del Estado de Quintana Roo, expedida mediante decreto 238 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo el diecinueve de diciembre de dos mil catorce.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Violación a los derechos humanos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la propiedad, así como a los principios de legalidad y pro persona y las reglas constitucionales que rigen el procedimiento de extinción de dominio.
Violación a los derechos humanos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la propiedad, así como a los principios de legalidad y pro persona y las reglas constitucionales que rigen el procedimiento de extinción de dominio.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 5°, fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI, de la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Colima, publicada en el Periódico Oficial del Estado el trece de diciembre de dos mil catorce, la cual surtirá sus efectos con motivo de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Colima.
TERCERO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Colima y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Figura denominada "resguardo domiciliario". Falta de competencia del Poder Legislativo Estatal para legislar en la materia, violación a los derechos a la libertad personal, a la libertad de tránsito, a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la audiencia previa, así como a los principios pro persona, presunción de inocencia, prohibición de medidas arbitrarias
Figura denominada "resguardo domiciliario". Falta de competencia del Poder Legislativo Estatal para legislar en la materia, violación a los derechos a la libertad personal, a la libertad de tránsito, a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la audiencia previa, así como a los principios pro persona, presunción de inocencia, prohibición de medidas arbitrarias
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 27 de la Ley de Reinserción Social y Seguimiento de Medidas Cautelares del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad el diez de diciembre de dos mil catorce, la cual surtirá sus efectos, consistentes en su expulsión del orden jurídico desde la fecha de su entrada en vigor a partir de la notificación de los puntos resolutivos de este fallo al Poder Legislativo del Estado de Morelos, en términos del considerando noveno de esta sentencia.
TERCERO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, y en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta.