Acciones inconstitucionalidad

Nº de expediente asignado por la SCJN:
11
Año:

Tema:

Violación a los derechos humanos a la no discriminación, a la dignidad humana, en su vertiente de libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad ante la ley, a la libertad de formar una familia, a la protección y desarrollo de la familia, así como la violación al principio pro persona

Estado Procesal:
Resuelta en Fecha 26/01/2016
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
8
Año:

Tema:

Violación a los derechos humanos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la libertad personal, a la integridad personal, física y mental, a la protección integral de las personas, contra la prohibición de tratos crueles e inhumanos, el interés superior del adolescente, así como de los principios de reintegración social y familiar, de legalidad, pro persona, presunción de inocencia, presunción de minoridad, y contra las formalidades esenciales del procedimiento.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 12/03/2019
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 8/2015.

SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 8, fracción XIV, 24, 28, párrafo primero, en las porciones normativas “internamiento”, “medidas cautelares” y “menos gravosas siempre que sea posible”, 33, párrafo último, 42, párrafo último, 50, párrafo tercero, 56, 85, 114, 116 —con la salvedad indicada en el resolutivo tercero de este fallo—, 117, 118 —con las salvedades indicadas en el resolutivo tercero de este fallo—, 119, 120, 121, 122, 123 y 124 del Código de Justicia Especializada para Adolescentes del Estado de Michoacán, publicado el veintiséis de diciembre de dos mil catorce en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa, mediante Decreto 472.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 11, fracciones XIX y XX, 23, fracciones VI, en la porción normativa “de la persona detenida en flagrancia”, y VII, en las porciones normativas “niños, niñas” y “Federal”, 113, párrafo tercero, en la porción normativa “limitar la libertad de tránsito de adolescentes o adultos jóvenes, de modo”, 115, en la porción normativa “mental”, 116, párrafo segundo, en la porción normativa “La finalidad de esta medida es la privación del derecho a la libertad de tránsito en los límites del propio domicilio,”, y 118, párrafos segundo, en la porción normativa “La finalidad de esta medida es la privación intermitente de la libertad de tránsito y”, y tercero, en la porción normativa “En lo posible,”, del Código de Justicia Especializada para Adolescentes del Estado de Michoacán, publicado el veintiséis de diciembre de dos mil catorce en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa, mediante Decreto 472, en los términos precisados en los apartados VIII, subapartado VIII.1., XII, subapartados XII.1., XII.2. y XII.3., y XIV de la presente ejecutoria.

CUARTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos retroactivos, en términos del apartado XVI de este fallo, a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.

QUINTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
7
Año:

Tema:

Violación a los derechos humanos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la protección especializada de las víctimas de los delitos de trata de personas, a la reparación del daño de esas víctimas, de los principios de legalidad, pro persona, y los principios generales del sistema penal, invasión de la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para expedir la ley general en materia de trata de personas, establecida en la Constitución Federal

Estado Procesal:
Resuelta en fecha19/05/2016
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad 6/2015 y su acumulada 7/2015.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 3º, 6º, 7º, 8º, 11, 47, 48, 49, 50, 51 y 52 de la Ley en Materia de Trata de Personas del Estado de Quintana Roo, contenida en el Decreto 252, publicado en el periódico oficial de la entidad el veintitrés de diciembre de dos mil catorce, para los efectos precisados en el último considerando de este fallo.
TERCERO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Quintana Roo.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
4
Año:

Tema:

Violación a los derechos humanos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la propiedad, así como a los principios de legalidad y pro persona y las reglas constitucionales que rigen el procedimiento de extinción de dominio. Invasión de la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para expedir la ley general en materia de trata de personas.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 18/04/2016
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es parcialmente procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 35 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos del considerando cuarto de la sentencia.
TERCERO. se reconoce la validez de los artículos 2, fracciones VI, XI y XIII, 3, fracción III, 4 y 7 de la Ley de Extinción de Dominio del Estado de Quintana Roo, expedida mediante decreto 238 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo el diecinueve de diciembre de dos mil catorce.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
3
Año:

Tema:

Violación a los derechos humanos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la propiedad, así como a los principios de legalidad y pro persona y las reglas constitucionales que rigen el procedimiento de extinción de dominio.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 4/08/2015
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 5°, fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI, de la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Colima, publicada en el Periódico Oficial del Estado el trece de diciembre de dos mil catorce, la cual surtirá sus efectos con motivo de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Colima.
TERCERO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Colima y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
2
Año:

Tema:

Figura denominada "resguardo domiciliario". Falta de competencia del Poder Legislativo Estatal para legislar en la materia, violación a los derechos a la libertad personal, a la libertad de tránsito, a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la audiencia previa, así como a los principios pro persona, presunción de inocencia, prohibición de medidas arbitrarias

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 16/05/17
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 27 de la Ley de Reinserción Social y Seguimiento de Medidas Cautelares del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad el diez de diciembre de dos mil catorce, la cual surtirá sus efectos, consistentes en su expulsión del orden jurídico desde la fecha de su entrada en vigor a partir de la notificación de los puntos resolutivos de este fallo al Poder Legislativo del Estado de Morelos, en términos del considerando noveno de esta sentencia.
TERCERO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, y en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
110
Año:

Tema:

Derechos a la libertad personal, a la libertad de tránsito, a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la audiencia previa, así como a los principios pro persona, presunción de inocencia, prohibición de medidas arbitrarias

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 05/06/18
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 19, fracción I, inciso b), de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales del Estado de Chihuahua, reformado a través del Decreto 714/2014 I.P.O., publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua el veintinueve de noviembre de dos mil catorce.
TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 35 de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales del Estado de Chihuahua, reformado a través del Decreto 714/2014 I.P.O., publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua el veintinueve de noviembre de dos mil catorce; la cual surtirá sus efectos retroactivos, consistentes en su exclusión del orden jurídico desde la fecha de su entrada en vigor, a partir de la notificación de los puntos resolutivos de este fallo al Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, en los términos del último considerando de esta sentencia.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, así como en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
101
Año:

Tema:

Violación al derecho a la igualdad en materia de seguridad social, así como a los principios de previsión social y equidad

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 18/08/15
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 101/2014 Promovida por la comisión nacional de los derechos humanos.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 16, primer párrafo, en la porción normativa que indica “pensionistas”, así como párrafo segundo en la porción normativa que indica “y pensiones gravables”, 19, 32, 95, fracción ii en la porción normativa que indica “y pensionistas” y tercero transitorio de la Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, declaración que surtirá efectos con motivo de la notificación de estos puntos resolutivos al congreso del referido estado.
TERCERO. Se reconoce la validez del artículo 59 de la Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
CUARTO. Publíquese esta sentencia en el diario oficial de la federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y en el Periódico Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
97
Año:

Tema:

Violación a los derechos a la no discriminación, a la libertad de expresión, a la libertad de manifestación, a la libertad de tránsito, de asociación, así como los principios de legalidad, pro persona y de no restricción de garantías salvo por condiciones constitucionales

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 11/08/2016
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es Procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad de 96/2014.
SEGUNDO. Es procedente e infundada la acción de inconstitucionalidad 97/2014.
TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 7, fracción II, 9, fracción LXIV, 212, 213 y 214 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, los tres últimos al tenor las interpretaciones conformes precisadas en el apartado IX de la presente ejecutoria.
CUARTO. Se declara la invalidez del artículo 69, fracción II, de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, en los términos precisados en el apartado VIII, sesión B, de la presente ejecutoria; en la inteligencia de que dicha declaratoria de invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de los presentes puntos resolutivos a la Asamblea Legislativa y al Jefe de Gobierno, ambos de la Ciudad de México.
QUINTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
20
Año:

Tema:

Violación a los derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la propiedad, así como a los principios pro persona y de legalidad. Invasión de la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materia de delincuencia organizada

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 12/05/2015
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Son procedentes y fundadas las presentes acciones de inconstitucionalidad.\nSEGUNDO. Se declara la invalidez de la fracción IV del artículo 2, en la porción normativa que indica: “delincuencia organizada,”; del artículo 4, en la porción normativa que señala: “delincuencia organizada,”; de la fracción IV e inciso a) del artículo 5, en las porciones normativas que indican: “o de delincuencia organizada,” y “delincuencia organizada,” respectivamente; de la fracción IV del artículo 62 en la porción normativa que señala: “la intervención de la delincuencia organizada o”; y del segundo párrafo del artículo 63, en la porción normativa que señala: “la intervención de miembros de la delincuencia organizada o”, todos de la Ley de Extinción de Dominio del Estado de Michoacán de Ocampo, publicada en el Periódico Oficial de la Entidad el trece de mayo de dos mil catorce, en los términos precisados en el apartado VI de la presente resolución; declaración de invalidez que surtirá sus efectos una vez que se notifiquen los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso de esa entidad.\nTERCERO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública: