Acciones inconstitucionalidad

Nº de expediente asignado por la SCJN:
87
Año:

Tema:

Invasión de la competencia del Congreso de la Unión para legislar en materia de tipos y sanciones de los delitos de secuestro y trata de personas, así como a los derechos a la seguridad jurídica y al principio de legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en Fecha 29/03/2017
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
85
Año:

Tema:

Derecho a la dignidad de la persona, a la vida privada, a la integridad personal, a los derechos sexuales y reproductivos, de protección de la salud, a decidir sobre el número y espaciamiento de sus hijos, al libre desarrollo de la personalidad y plan de vida.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 30/05/2022
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 4, párrafo segundo, en su porción normativa “desde el momento de la concepción hasta la muerte natural, como valor primordial que sustenta el ejercicio de los demás derechos; salvo las excepciones previstas en las leyes”, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, adicionado mediante el Decreto Número 912, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el veintitrés de agosto de dos mil dieciséis y, por extensión, la de la referida porción normativa, reformada mediante el Decreto Número 351, publicado en el citado medio oficial el veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, las cuales surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de conformidad con los apartados VI y VII de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
84
Año:

Tema:

Derechos a la consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas, a la educación indígena, a la igualdad, a la preservación de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades indígenas, a la no discriminación, así como los principios de progresividad de los derechos humanos y pro persona.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 28/06/2018
Sentido de la Resolución:

 

PRIMERO. Es procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad 84/2016 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del Decreto número 624, por el que se expide la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Intercultural de Sinaloa, publicado en el Periódico Oficial del Estado el diecinueve de agosto de dos mil dieciséis.

TERCERO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, plazo dentro del cual el Congreso del Estado de Sinaloa deberá legislar para subsanar el vicio advertido, en los términos precisados en el último apartado de esta sentencia.

CUARTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
62
Año:

Tema:

Derechos a un recurso efectivo contra violaciones a derechos humanos, derechos de acceso a la justicia y protección judicial efectiva contra posibles violaciones a derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 06/07/2017
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad. \nSEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 128, párrafo tercero, en la porción normativa “y la ejecución de una técnica de investigación o medida cautelar concedida por autoridad judicial”, de la Ley de Amparo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de junio de dos mil dieciséis; bajo la interpretación que se precisa en el último considerando de esta sentencia. \nTERCERO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
61
Año:

Tema:

Prohibición de penas trascendentales, obligación de garantía del Estado, derecho a la protección de datos personales, a la igualdad, reinserción social, vida privada, así como los principios de legalidad, interés superior del niño y pro persona.

Estado Procesal:
Resuelta en Fecha 4/4/2017.
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 61/2016.
SEGUNDO. Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad respecto de la impugnación del artículo 137, párrafo segundo, en la porción normativa “excepcionalmente, cuando las condiciones económicas y familiares del beneficiario lo permitan, éste cubrirá a la autoridad penitenciaria el costo del dispositivo”, y 144, fracción I, en las porciones normativas “12 años de edad” y “de discapacidad”, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, publicada en el diario oficial de la federación el dieciséis de junio de dos mil dieciséis.
TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 36, párrafo tercero, y 141, fracción VII, de la Ley Nacional de Ejecución Penal. CUARTO. Se declara la invalidez del artículo 139, en la porción normativa “de forma exclusiva”, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en los términos precisados en el considerando quinto de esta sentencia.
QUINTO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al congreso de la unión, para los efectos precisados en el considerando sexto de esta sentencia.
SEXTO. Publíquese esta resolución en el diario oficial de la federación y en el semanario judicial de la federación y su gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
60
Año:

Tema:

Derecho a la libertad personal, al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la integridad personal, física y mental, a la dignidad humana, a los principios de exacta aplicación de la ley penal, reinserción social y familiar, a los principios generales del proceso penal, de mínima intervención, del interés superior del menor, pro persona y de legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en Fecha 9/05/2017
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos72, fracción II, inciso a), 119, fracción XI, y 122 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, publicada el dieciséis de junio de dos mil dieciséis, en el semanario judicial de la federación, en términos de los considerandos quinto y sexto de esta ejecutoria.
TERCERO. Publíquese esta sentencia en el semanario judicial de la federación y su gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
46
Año:

Tema:

Prohibición constitucional de la extensión de la jurisdicción militar sobre personas civiles, libertad personal, derecho de acceso a la información, libertad de tránsito, derecho al debido proceso, a la seguridad jurídica, garantías constitucionales de los actos de molestia, de privacidad o vida privada, a la integridad personal, a la protección de datos personales, de presunción de inocencia, de no injerencias arbitrarias, de reinserción social, derechos de las víctimas, así como a los principios generales del proceso penal, principio pro persona, así como al principio de legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 17/04/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 10, párrafo primero, 215, 267 y 363 del Código Militar de Procedimientos Penales, expedido mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.

TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 2, 73, 87, 101, fracciones I, inciso b) y II, inciso b), 103, 105, 123, 128, fracción VIII, en su porción normativa “y a particulares”, 129, párrafo segundo, fracciones VI, VII, XI, en su porción normativa “a las personas físicas o morales”, y XII, 136, fracciones VI y VII, 145, fracción II, inciso b), 146, 151, párrafo primero, 153, fracción XI, 171, párrafo tercero, 212, en su porción normativa “persona o”, 247, fracción III, 248, 262, 264, 283, 286, 352, 357, 364 y 367 del Código Militar de Procedimientos Penales, expedido mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de mayo de dos mil dieciséis; así como de los artículos 38, 49 Bis, fracción XII, en su porción normativa “y solicitar a las personas físicas o colectivas”, y 83, fracciones XIV, XIX, XXIII, XLIII, XLV y XLIX del Código de Justicia Militar, reformados y adicionados mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.

CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 162, párrafo tercero, en su porción normativa “o en los siguientes casos:”, así como de sus fracciones I a IV, 238, 245, en su porción normativa “decretará o”, 247, fracción V, 263, 278, 282, 291, 295, 296, 299 y 361 del Código Militar de Procedimientos Penales, expedido mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de mayo de dos mil dieciséis; así como de los artículos 81 Bis, fracción VII, y 83 fracción XIII, del Código de Justicia Militar, reformado y adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, la cual surtirá sus efectos retroactivos al diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión.

QUINTO. Se declara la invalidez de los artículos 10, párrafo segundo y 43, párrafos del primero al cuarto y sexto, del Código Militar de Procedimientos Penales, expedido mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, la cual surtirá efectos a los doce meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de las respectivas consultas indígena y afromexicana, así como a las personas con discapacidad, ese Congreso deberá legislar en la materia.

SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
36
Año:

Tema:

Derecho a la identidad, derecho a ser registrado de manera inmediata al nacimiento, derecho a la gratuidad del registro de nacimiento, obligación de garantía del Estado y Principio Pro Persona.

Estado Procesal:
Resuelta enFecha
22/11/16
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 14, fracción II, inciso B), de la Ley de Ingresos del Municipio de Atlatlahucan, y 17.1, inciso A), numeral 2, inciso C), de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautla, ambas para el ejercicio fiscal de dos mil dieciséis, del Estado de Morelos.
TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 14, fracción II, inciso C), de la Ley de Ingresos del Municipio de Atlatlahucan, Estado de Morelos, para el ejercicio fiscal de dos mil dieciséis, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad el veinte de abril de dos mil dieciséis, en los términos precisados en el penúltimo considerando de la presente resolución.
CUARTO. La declaración de invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Morelos, de acuerdo con lo establecido en el considerando sexto del presente fallo.
QUINTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
32
Año:

Tema:

Derecho a la no discriminación, a la dignidad humana en su vertiente de libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad ante la ley, a la identidad personal y sexual, a la libertad de formar una familia, a la protección de la familia en lo relativo a su organización y desarrollo.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 11/07/2017
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.\nSEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 145, en la porción normativa “el hombre y la mujer”, del Código Civil para el Estado de Chiapas, publicado mediante decreto 188 en el Periódico Oficial de dicha entidad, el seis de abril de dos mil dieciséis y, en vía de consecuencia, la del artículo 144, en la porción normativa que indica: “a la perpetuación de la especie o”, del referido Código Civil, en la inteligencia de que en la interpretación y aplicación de las normas generales del orden jurídico del Estado de Chiapas que se refieran a la institución del matrimonio, deberá entenderse que éste corresponde a los celebrados por dos personas de diferente o del mismo sexo. \nTERCERO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo, surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Poder Legislativo del Estado de Chiapas. \nCUARTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
31
Año:

Tema:

Derecho de autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos, tutela efectiva del sistema no jurisdiccional de derechos humanos, bases del sistema nacional anticorrupción, obligación de las legislaturas estatales de adecuar sus leyes al sistema constitucional anticorrupción, bases del sistema constitucional de responsabilidades de servidores públicos, sistema no jurisdiccional de derechos humanos así como principio de legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en Fecha
17/11/16
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 30/2016, promovida por la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial de la entidad, el primero de abril de dos mil dieciséis, conforme a los efectos precisados en la parte final de la sentencia, los que se surtirán a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso del Estado de Querétaro.
TERCERO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 31/2016 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública: