Acciones inconstitucionalidad

Nº de expediente asignado por la SCJN:
110
Año:

Tema:

Derechos a la libertad personal, a la libertad de tránsito, a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la audiencia previa, así como a los principios pro persona, presunción de inocencia, prohibición de medidas arbitrarias

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 05/06/18
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 19, fracción I, inciso b), de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales del Estado de Chihuahua, reformado a través del Decreto 714/2014 I.P.O., publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua el veintinueve de noviembre de dos mil catorce.
TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 35 de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales del Estado de Chihuahua, reformado a través del Decreto 714/2014 I.P.O., publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua el veintinueve de noviembre de dos mil catorce; la cual surtirá sus efectos retroactivos, consistentes en su exclusión del orden jurídico desde la fecha de su entrada en vigor, a partir de la notificación de los puntos resolutivos de este fallo al Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, en los términos del último considerando de esta sentencia.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, así como en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
101
Año:

Tema:

Violación al derecho a la igualdad en materia de seguridad social, así como a los principios de previsión social y equidad

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 18/08/15
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 101/2014 Promovida por la comisión nacional de los derechos humanos.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 16, primer párrafo, en la porción normativa que indica “pensionistas”, así como párrafo segundo en la porción normativa que indica “y pensiones gravables”, 19, 32, 95, fracción ii en la porción normativa que indica “y pensionistas” y tercero transitorio de la Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, declaración que surtirá efectos con motivo de la notificación de estos puntos resolutivos al congreso del referido estado.
TERCERO. Se reconoce la validez del artículo 59 de la Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
CUARTO. Publíquese esta sentencia en el diario oficial de la federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y en el Periódico Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
97
Año:

Tema:

Violación a los derechos a la no discriminación, a la libertad de expresión, a la libertad de manifestación, a la libertad de tránsito, de asociación, así como los principios de legalidad, pro persona y de no restricción de garantías salvo por condiciones constitucionales

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 11/08/2016
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es Procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad de 96/2014.
SEGUNDO. Es procedente e infundada la acción de inconstitucionalidad 97/2014.
TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 7, fracción II, 9, fracción LXIV, 212, 213 y 214 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, los tres últimos al tenor las interpretaciones conformes precisadas en el apartado IX de la presente ejecutoria.
CUARTO. Se declara la invalidez del artículo 69, fracción II, de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, en los términos precisados en el apartado VIII, sesión B, de la presente ejecutoria; en la inteligencia de que dicha declaratoria de invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de los presentes puntos resolutivos a la Asamblea Legislativa y al Jefe de Gobierno, ambos de la Ciudad de México.
QUINTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
20
Año:

Tema:

Violación a los derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la propiedad, así como a los principios pro persona y de legalidad. Invasión de la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materia de delincuencia organizada

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 12/05/2015
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Son procedentes y fundadas las presentes acciones de inconstitucionalidad.\nSEGUNDO. Se declara la invalidez de la fracción IV del artículo 2, en la porción normativa que indica: “delincuencia organizada,”; del artículo 4, en la porción normativa que señala: “delincuencia organizada,”; de la fracción IV e inciso a) del artículo 5, en las porciones normativas que indican: “o de delincuencia organizada,” y “delincuencia organizada,” respectivamente; de la fracción IV del artículo 62 en la porción normativa que señala: “la intervención de la delincuencia organizada o”; y del segundo párrafo del artículo 63, en la porción normativa que señala: “la intervención de miembros de la delincuencia organizada o”, todos de la Ley de Extinción de Dominio del Estado de Michoacán de Ocampo, publicada en el Periódico Oficial de la Entidad el trece de mayo de dos mil catorce, en los términos precisados en el apartado VI de la presente resolución; declaración de invalidez que surtirá sus efectos una vez que se notifiquen los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso de esa entidad.\nTERCERO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
10
Año:

Tema:

Derecho a la libertad personal, derecho a la libertad de tránsito, derecho a la audiencia previa, derecho al debido proceso, derecho a la seguridad jurídica, derecho a la privacidad o vida privada, derecho a la integridad personal, derecho a la protección de datos personales, derecho a la presunción de inocencia, derecho de no injerencias arbitrarias, derecho de no restricción de garantías, salvo por previsiones constitucionales, principio pro persona, principio de legalidad, principio de certeza jurídica, principio de taxatividad, principio de plenitud hermética, principio de exacta aplicación de la ley penal, principio de proporcionalidad de las medidas de apremio, principio de equidad procesal y principio de subordinación jerarquía a la Ley Suprema de la Unión

Estado Procesal:
Resuelta en Fecha 22/03/18
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Son procedentes y parcialmente fundadas las acciones de inconstitucionalidad 10/2014 y 11/2014, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, respectivamente.
SEGUNDO. Se desestima en la acción de inconstitucionalidad 10/2014, respecto del artículo 434, párrafo último, en la porción normativa “pero jamás para las ofrecidas por los imputados o sus defensas, aun cuando sean aceptadas o acordadas favorablemente por las autoridades judiciales”, del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de marzo de dos mil catorce, en los términos precisados en el apartado VI, subapartado 9, de esta sentencia.
TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 132, fracción VII, 147, párrafo tercero, 148, 153, párrafo primero, 155, fracción XIII, 251, fracciones III y V, 266, 268 y 434, párrafo último —con la salvedad precisada en el punto resolutivo segundo—, del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de marzo de dos mil catorce, conforme a las consideraciones plasmadas en el apartado VI, subapartados 1, 2, 6, 7 y 9, de esta sentencia.
CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 242, 249, en la porción normativa ‘decretará o’, 303, párrafo primero, y 355, párrafo último, del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de marzo de dos mil catorce; las cuales surtirán sus efectos a partir de la publicación de esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación; en términos del apartado VI, subapartados 3, 4, 5 y 8, y conforme a los efectos precisados en el diverso apartado VII de este fallo.
QUINTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
9
Año:

Tema:

Violación a los principios de legalidad, taxatividad, plenitud hermética, seguridad jurídica, exacta aplicación de la ley penal y proporcionalidad

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 6/07/2015
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 133 Quinquies del Código Penal del Estado de Michoacán, adicionado mediante el Decreto 276, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el veintiuno de enero de dos mil catorce, la cual será retroactiva en términos del último considerando de esta sentencia, y surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Michoacán.
TERCERO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
42
Año:

Tema:

Limitación a la autonomía e independencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos. Transgresión al derecho de tutela efectiva de la protección de derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 29/06/2017
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad. \nSEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 58, párrafo tercero, incisos a) y b), de la Ley Orgánica de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y 71, fracción VIII, inciso d), de la Ley Orgánica del Congreso, ambos ordenamientos del Estado de Sinaloa, reformados mediante Decreto 972, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad el veintisiete de noviembre de dos mil trece. \nTERCERO. Publíquese esta sentencia en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
30
Año:

Tema:

Exclusión de la competencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sinaloa, de los actos administrativos provenientes del Poder Judicial de esa Entidad. Limitación a la autonomía e independencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos. Trasgresión al derecho de acceso a la justicia

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 29/06/2017
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad. \nSEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 43, fracción XXXIV, párrafo segundo, y 77 Bis, párrafos primero —con la salvedad indicada en el resolutivo tercero de este fallo— y tercero, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, contenidos en el Decreto número 903, publicado en el Periódico Oficial del Estado el trece de septiembre de dos mil trece. \nTERCERO. Se declara la invalidez del artículo 77 Bis, párrafo primero, en la porción normativa “con excepción de los del Poder Judicial del Estado”, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, contenido en el Decreto número 903, publicado en el Periódico Oficial del Estado el trece de septiembre de dos mil trece. \nCUARTO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Poder Legislativo del Estado de Sinaloa. \nQUINTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
25
Año:

Tema:

Figura que produce los mismos elementos de arraigo aun cuando se le denomina “detención con control judicial”. Violación a los derechos a la libertad personal, a la audiencia previa, seguridad jurídica, legalidad y, al debido proceso; así como los principios pro persona, presunción de inocencia, prohibición de detenciones arbitrarias. Contravención a los artículos 11, 16, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 20/04/2015
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad 25/2013 y su acumulada 31/2013.
SEGUNDO. Se declara la invalidez con efectos retroactivos de los artículos 270 Bis 1 y 271, párrafo sexto, fracciones I a VI, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial el trece de septiembre de dos mil trece, la que surtirá efectos a partir de la fecha de la notificación de estos puntos resolutivos a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
22
Año:

Tema:

Violación a los derechos a la libertad personal y a la audiencia previa; así como a los principios pro persona, seguridad jurídica, legalidad, presunción de inocencia, prohibición de detenciones arbitrarias, y debido proceso. Invasión de la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materia de delincuencia organizada

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 27/02/2014
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.\nSEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 132 del Código de Procedimientos Penales para el Estado Hidalgo, reformado mediante el Decreto número 512, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno de la entidad, el cinco de agosto de dos mil trece, en los términos y para los efectos precisados en el último considerando de esta sentencia, en la inteligencia de que dichos efectos se surtirán con motivo de la notificación de este fallo al Congreso del Estado de Hidalgo.\nTERCERO. Publíquese esta sentencia en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo.

Resolución versión pública: