Acciones inconstitucionalidad

Nº de expediente asignado por la SCJN:
123
Año:

Tema:

Derechos a la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, a la autodeterminación de esos pueblos y comunidades, a la igualdad y no discriminación, así como la obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 23/02/2021
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

 SEGUNDO. Se declara la invalidez del Decreto Núm. 265 por el que se reforma la denominación de la Ley de los Derechos Indígenas en el Estado de Nuevo León (ahora Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Nuevo León), también la denominación de varios de sus títulos, así como diversos artículos de la misma, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el doce de febrero de dos mil veinte, en los términos del apartado VI de esta decisión.

 TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nuevo León, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.

 CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
118
Año:

Tema:

Derechos a la igualdad, a la no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y libertad de trabajo.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 20/05/2021
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 13, apartado A, fracción IV, en su porción normativa ‘No haber sido sentenciado por delito doloso que haya ameritado pena privativa de la libertad por más de un año’, de la Ley que Establece el Servicio de Administración Tributaria de Tamaulipas, expedida mediante el Decreto No. LXIV-62, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el seis de febrero de dos mil veinte, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tamaulipas, de conformidad con lo establecido en los apartados VI y VII de esta decisión.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
117
Año:

Tema:

Derecho a la igualdad, prohibición de discriminación y libertad de trabajo.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 20/04/2021
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 9, fracción V, de la Ley de Adopciones del Estado de Chihuahua, expedida mediante el Decreto Nº LXVI/EXLEY/0589/2019 I P.O., publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa de cinco de febrero de dos mil veinte, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chihuahua, por las razones señaladas en los apartados VI y VII de esta decisión.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
115
Año:

Tema:

Derecho a la igualdad y prohibición de discriminación.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 31/08/2021
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 16 Bis, fracción III, incisos c) y e), de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal y 42 BIS, fracción III, incisos c) y e), de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, adicionados mediante el decreto publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintidós de enero de dos mil veinte, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Puebla, de conformidad con lo establecido en los considerandos sexto y séptimo de esta decisión.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
114
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 19/01/2021
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 6, en sus porciones normativas ‘el Código Penal Federal’, así como ‘y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte’, y 54, fracción VIII, de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado de Baja California Sur, reformados mediante el Decreto 2698, publicado en el Boletín Oficial de dicha entidad federativa el veinte de enero de dos mil veinte, en los términos del considerando quinto de esta decisión, la cual surtirá sus efectos retroactivos a la fecha que se precisa en el considerando sexto de esta ejecutoria, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Baja California Sur.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
113
Año:

Tema:

Derechos a la igualdad y no discriminación, a la libertad de trabajo y a ocupar un cargo público.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 22/04/2021
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 81, párrafo último, en su porción normativa ‘por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad’, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León, reformado mediante el Decreto Núm. 219, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinte de enero de dos mil veinte, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nuevo León, por las razones señaladas en los considerandos quinto y sexto de esta decisión.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
112
Año:

Tema:

Derechos de igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, a la libertad de trabajo y a la seguridad jurídica, así como los principios de presunción de inocencia y de legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 16/03/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 14, fracción III, 42, fracción III, 59, fracción III, 142 y 143 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, expedida mediante el Decreto número 300, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinte de enero de dos mil veinte, en términos del considerando cuarto de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 86, fracción III y 128, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, expedida mediante el Decreto número 300, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinte de enero de dos mil veinte, de conformidad con su considerando sexto.

CUARTO. La declaración de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Aguascalientes, tal como se precisa en el considerando séptimo de este fallo.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
111
Año:

Tema:

Derechos a la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe de los pueblos y comunidades indígenas, de igualdad y no discriminación, así como la obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 06/06/2022
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 85, fracción XLI, de la Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Puebla, adicionado mediante el decreto publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el quince de enero de dos mil veinte, de conformidad con el considerando cuarto de esta decisión.
TERCERO. Se declara la invalidez, con la salvedad precisada en el punto resolutivo anterior, del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona el cuarto párrafo del artículo 2, así como el Capítulo XII, Sección I y los artículos del 81 al 104 de la Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el quince de enero de dos mil veinte, tal como se establece en el considerando sexto de esta determinación.
CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Puebla, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de la respectiva consulta indígena y afromexicana, ese Congreso deberá legislar en los términos precisados en los considerandos sexto y séptimo de esta ejecutoria.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
109
Año:

Tema:

Derechos de igualdad y no discriminación, a la salud, de acceso a la información, sexuales y reproductivos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 18/01/2022
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 68, párrafo último, de la Ley de Salud del Estado de Yucatán, reformado mediante el Decreto 167/2020, publicado en el diario oficial de dicha entidad federativa el nueve de enero de dos mil veinte, en términos del apartado VI de esta decisión.
TERCERO. La declaración de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Yucatán, en atención a lo establecido en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
108
Año:

Tema:

Derechos de igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, así como la libertad de trabajo.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 19/04/2021
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 70 Bis, fracciones V y VI, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, reformada y adicionada, respectivamente, mediante el Decreto 165/2020, publicado en el Diario Oficial de dicha entidad federativa el nueve de enero de dos mil veinte, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Yucatán, por las razones señaladas en los apartados VII y VIII de esta determinación.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
107
Año:

Tema:

Derechos de acceso a la información, a la seguridad jurídica, de reunión, a la intimidad, a la vida privada y a la libertad de expresión, así como los principios de gratuidad en el acceso a la información, de legalidad, de proporcionalidad de tributaria y la prohibición de injerencias arbitrarias.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 13/10/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 8, fracción I, párrafo segundo, en sus porciones normativas ‘arcilla’ y ‘o demás productos de su descomposición’, de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el Ejercicio Fiscal del Año 2020, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve.

TERCERO. Se reconoce la validez del artículo 8 —con la salvedad precisada en el punto resolutivo segundo— de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el Ejercicio Fiscal del Año 2020, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, en atención al considerando quinto, tema V, de esta decisión.

CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 7 de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el Ejercicio Fiscal del Año 2020, así como del 16 al 24, 53, numeral 7, y 57, apartado C, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Playas de Rosarito, del 25 al 30 y 48, apartado U, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecate y Tabla de Valores Catastrales Unitarios, Base del Impuesto Predial, 15, 22, numeral 8, inciso 2), y 25, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ensenada, del 9 al 13, 19, 25, fracción I, apartados B y C, incisos a) y b), y 49, apartados A, incisos a) y b), y B, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana y 9, 10, 11 y 23 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, todos del Estado de Baja California, para el Ejercicio Fiscal del 2020, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, de conformidad con el considerando quinto, temas I, II, III y IV, de esta determinación.

QUINTO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Baja California y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando sexto de esta ejecutoria.

SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
 

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
106
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, a la identidad, al nombre y a la gratuidad en el registro del nacimiento, así como los principios de legalidad, de proporcionalidad en las contribuciones y la obligación del Estado de respetar y garantizar los derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 29/09/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se sobresee en esta acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 85-Y, 85-Z, 85-AA y 85-AB de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, adicionados mediante el Decreto 155/2019, publicado en el Diario Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, en términos del considerando cuarto de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 57, fracción XI, de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, reformado mediante el Decreto 155/2019, publicado en el Diario Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, en atención a lo establecido en el considerando quinto de esta determinación.

CUARTO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de este fallo al Congreso del Estado de Yucatán y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando sexto de esta ejecutoria.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de Federación, en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
105
Año:

Tema:

Derechos de acceso a la información, seguridad jurídica, identidad y gratuidad en el registro de nacimiento, así como los principios de gratuidad en el acceso a la información, legalidad y proporcionalidad tributaria.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 105/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 30 de enero de 2020, en contra de los artículos 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 313 de Ingresos del Municipio de Acajete; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 314 de Ingresos del Municipio de Acatlán; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 315 de Ingresos del Municipio de Acayucan; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 316 de Ingresos del Municipio de Actopan; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 317 de Ingresos del Municipio de Acula; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 318 de Ingresos del Municipio de Acultzingo; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 319 de Ingresos del Municipio de Agua Dulce; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 320 de Ingresos del Municipio de Álamo Temapache; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 321 de Ingresos del Municipio de Alpatláhuac; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 322 de Ingresos del Municipio de Alto Lucero; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 323 de Ingresos del Municipio de Altotonga; 4 de la Ley Número 324 de Ingresos del Municipio de Alvarado; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 325 de Ingresos del Municipio de Amatitlán; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 326 de Ingresos del Municipio de Amatlán de los Reyes; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 327 de Ingresos del Municipio de Ángel R. Cabada; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 328 de Ingresos del Municipio de Apazapan; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 329 de Ingresos del Municipio de Aquila; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 330 de Ingresos del Municipio de Astacinga; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 331 de Ingresos del Municipio de Atlahuilco; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 332 de Ingresos del Municipio de Atoyac; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 333 de Ingresos del Municipio de Atzacan; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 334 de Ingresos del Municipio de Atzalan; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 335 de Ingresos del Municipio de Ayahualulco; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 336 de Ingresos del Municipio de Banderilla; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 337 de Ingresos del Municipio de Benito Juárez; 4 de la Ley Número 338 de Ingresos del Municipio de Boca del Río; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 339 de Ingresos del Municipio de Calcahualco; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 340 de Ingresos del Municipio de Camarón de Tejeda; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 341 de Ingresos del Municipio de Camerino Z. Mendoza; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 342 de Ingresos del Municipio de Carlos A. Carrillo; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 343 de Ingresos del Municipio de Carrillo Puerto; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 344 de Ingresos del Municipio de Castillo de Teayo; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 345 de Ingresos del Municipio de Catemaco; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 346 de Ingresos del Municipio de Cazones de Herrera; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 347 de Ingresos del Municipio de Cerro Azul; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 348 de Ingresos del Municipio de Citlaltépetl; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 349 de Ingresos del Municipio de Coacoatzintla; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 350 de Ingresos del Municipio de Coahuitlán; 4 de la Ley Número 351 de Ingresos del Municipio de Coatepec; 4 de la Ley Número 352 de Ingresos del Municipio de Coatzacoalcos; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 353 de Ingresos del Municipio de Coatzintla; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 354 de Ingresos del Municipio de Coetzala; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 355 de Ingresos del Municipio de Colipa; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 356 de Ingresos del Municipio de Comapa; 4 de la Ley Número 357 de Ingresos del Municipio de Córdoba; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 358 de Ingresos del Municipio de Cosamaloapan; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 359 de Ingresos del Municipio de Cosautlán de Carvajal; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 360 de Ingresos del Municipio de Coscomatepec; 4 de la Ley Número 361 de Ingresos del Municipio de Cosoleacaque; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 362 de Ingresos del Municipio de Cotaxtla; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 363 de Ingresos del Municipio de Coxquihui; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 364 de Ingresos del Municipio de Coyutla; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c) de la Ley Número 365 de Ingresos del Municipio de Cuichapa; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c) de la Ley Número 366 de Ingresos del Municipio de Cuitláhuac; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 367 de Ingresos del Municipio de Chacaltianguis; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 368 de Ingresos del Municipio de Chalma; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 369 de Ingresos del Municipio de Chiconamel; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 370 de Ingresos del Municipio de Chiconquiaco; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 371 de Ingresos del Municipio de Chicontepec; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 372 de Ingresos del Municipio de Chinameca; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 373 de Ingresos del Municipio de Chinampa; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 374 de Ingresos del Municipio de Chocaman; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 375 de Ingresos del Municipio de Chontla; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 376 de Ingresos del Municipio de Chumatlán; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 377 de Ingresos del Municipio de El Higo; 4 de la Ley Número 378 de Ingresos del Municipio de Emiliano Zapata; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 379 de Ingresos del Municipio de Espinal; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 380 de Ingresos del Municipio de Filomeno Mata; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 381 de Ingresos del Municipio de Fortín; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 382 de Ingresos del Municipio de Gutiérrez Zamora; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 383 de Ingresos del Municipio de Hidalgotitlán; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 384 de Ingresos del Municipio de Huatusco; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 385 de Ingresos del Municipio de Huayacocotla; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 386 de Ingresos del Municipio de Hueyapan de Ocampo; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 387 de Ingresos del Municipio de Huiloapan de Cuauhtémoc; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 388 de Ingresos del Municipio de Ignacio de la Llave; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 389 de Ingresos del Municipio de Ilamatlán; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 390 de Ingresos del Municipio de Isla; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 391 de Ingresos del Municipio de Ixcatepec; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 392 de Ingresos del Municipio de Ixhuacán de los Reyes; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 393 de Ingresos del Municipio de Ixhuatlán de Madero; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 394 de Ingresos del Municipio de Ixhuatlán del Café; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 395 de Ingresos del Municipio de Ixhuatlán del Sureste; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 396 de Ingresos del Municipio de Ixhuatlancillo; 14, fracciones I, II, IV, incisos a) y c), de la Ley Número 397 de Ingresos del Municipio de Ixmatlahuacan; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 398 de Ingresos del Municipio de Ixtaczoquitlán; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 399 de Ingresos del Municipio de Jalacingo; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 400 de Ingresos del Municipio de Jalcomulco; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 401 de Ingresos del Municipio de Jáltipan; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 402 de Ingresos del Municipio de Jamapa; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 403 de Ingresos del Municipio de Jesús Carranza; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 404 de Ingresos del Municipio de Jilotepec; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 405 de Ingresos del Municipio de José Azueta; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 406 de Ingresos del Municipio de Juan Rodríguez Clara; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 407 de Ingresos del Municipio de Juchique de Ferrer; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 408 de Ingresos del Municipio de La Antigua; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 409 de Ingresos del Municipio de La Perla; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 410 de Ingresos del Municipio de Landero y Coss; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 411 de Ingresos del Municipio de Las Choapas; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 412 de Ingresos del Municipio de Las Minas; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 413 de Ingresos del Municipio de Las Vigas de Ramírez; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 414 de Ingresos del Municipio de Lerdo de Tejada; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 415 de Ingresos del Municipio de Los Reyes; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 416 de Ingresos del Municipio de Magdalena; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 417 de Ingresos del Municipio de Maltrata; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 418 de Ingresos del Municipio de Manlio Fabio Altamirano; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 419 de Ingresos del Municipio de Mariano Escobedo; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 420 de Ingresos del Municipio de Martínez de la Torre; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 421 de Ingresos del Municipio de Mecatlán; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 422 de Ingresos del Municipio de Mecayapan; 4 de la Ley Número 423 de Ingresos del Municipio de Medellín; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 424 de Ingresos del Municipio de Miahuatlán; 12, en la porción normativa “Registro de nacimiento extemporáneos 1.5”, y 14, fracciones I y II, de la Ley Número 425 de Ingresos del Municipio de Minatitlán; 4 de la Ley Número 426 de Ingresos del Municipio de Misantla; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 427 de Ingresos del Municipio de Mixtla de Altamirano; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 428 de Ingresos del Municipio de Moloacán; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 429 de Ingresos del Municipio de Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 430 de Ingresos del Municipio de Naolinco; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 431 de Ingresos del Municipio de Naranjal; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 432 de Ingresos del Municipio de Naranjos-Amatlán; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 433 de Ingresos del Municipio de Nautla; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 434 de Ingresos del Municipio de Nogales; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 435 de Ingresos del Municipio de Oluta; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 436 de Ingresos del Municipio de Omealca; 4 de la Ley Número 437 de Ingresos del Municipio de Orizaba; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 438 de Ingresos del Municipio de Otatitlán; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 439 de Ingresos del Municipio de Oteapan; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 440 de Ingresos del Municipio de Ozuluama; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 441 de Ingresos del Municipio de Pajapan; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 442 de Ingresos del Municipio de Pánuco; 4 de la Ley Número 443 de Ingresos del Municipio de Papantla; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 444 de Ingresos del Municipio de Paso de Ovejas; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 445 de Ingresos del Municipio de Paso del Macho; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 446 de Ingresos del Municipio de Perote; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 447 de Ingresos del Municipio de Platón Sánchez; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 448 de Ingresos del Municipio de Playa Vicente; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 449 de Ingresos del Municipio de Poza Rica de Hidalgo; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 450 de Ingresos del Municipio de Pueblo Viejo; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 451 de Ingresos del Municipio de Puente Nacional; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 452 de Ingresos del Municipio de Rafael Delgado; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 453 de Ingresos del Municipio de Rafael Lucio; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 454 de Ingresos del Municipio de Río Blanco; 14, fracciones I, II, IV, incisos a) y c), de la Ley Número 455 de Ingresos del Municipio de Saltabarranca; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 456 de Ingresos del Municipio de San Andrés Tenejapan; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 457 de Ingresos del Municipio de San Andrés Tuxtla; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 458 de Ingresos del Municipio de San Juan Evangelista; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 459 de Ingresos del Municipio de San Rafael; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 460 de Ingresos del Municipio de Santiago Sochiapan; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 461 de Ingresos del Municipio de Santiago Tuxtla; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 462 de Ingresos del Municipio de Sayula de Alemán; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 463 de Ingresos del Municipio de Sochiapa; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 464 de Ingresos del Municipio de Soconusco; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 465 de Ingresos del Municipio de Soledad Atzompa; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 466 de Ingresos del Municipio de Soledad de Doblado; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 467 de Ingresos del Municipio de Soteapan; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 468 de Ingresos del Municipio de Tamalín; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 469 de Ingresos del Municipio de Tamiahua; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 470 de Ingresos del Municipio de Tampico Alto; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 471 de Ingresos del Municipio de Tancoco; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 472 de Ingresos del Municipio de Tantima; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 473 de Ingresos del Municipio de Tantoyuca; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 474 de Ingresos del Municipio de Tatahuicapan de Juárez; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 475 de Ingresos del Municipio de Tatatila; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 476 de Ingresos del Municipio de Tecolutla; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 477 de Ingresos del Municipio de Tehuipango; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 478 de Ingresos del Municipio de Tempoal; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 479 de Ingresos del Municipio de Tenampa; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 480 de Ingresos del Municipio de Tenochtitlán; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 481 de Ingresos del Municipio de Teocelo; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 482 de Ingresos del Municipio de Tepatlaxco; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 483 de Ingresos del Municipio de Tepetlán; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 484 de Ingresos del Municipio de Tepetzintla; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 485 de Ingresos del Municipio de Tequila; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 486 de Ingresos del Municipio de Texcatepec; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 487 de Ingresos del Municipio de Texhuacán; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 488 de Ingresos del Municipio de Texistepec; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 489 de Ingresos del Municipio de Tezonapa; 4 de la Ley Número 490 de Ingresos del Municipio de Tierra Blanca; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 491 de Ingresos del Municipio de Tihuatlán; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 492 de Ingresos del Municipio de Tlachichilco; 14, fracciones I, II, IV, incisos a) y c), de la Ley Número 493 de Ingresos del Municipio de Tlacojalpan; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 494 de Ingresos del Municipio de Tlacolulan; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 495 de Ingresos del Municipio de Tlacotalpan; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 496 de Ingresos del Municipio de Tlacotepec de Mejía; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 497 de Ingresos del Municipio de Tlalixcoyan; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 498 de Ingresos del Municipio de Tlalnelhuayocan; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 499 de Ingresos del Municipio de Tlaltetela; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 500 de Ingresos del Municipio de Tlapacoyan; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 501 de Ingresos del Municipio de Tlaquilpa; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 502 de Ingresos del Municipio de Tlilapan; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 503 de Ingresos del Municipio de Tomatlán; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 504 de Ingresos del Municipio de Tonayán; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 505 de Ingresos del Municipio de Totutla; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 506 de Ingresos del Municipio de Tres Valles; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 507 de Ingresos del Municipio de Tuxpan; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 508 de Ingresos del Municipio de Tuxtilla; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 509 de Ingresos del Municipio de Úrsulo Galván; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 510 de Ingresos del Municipio de Uxpanapa; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 511 de Ingresos del Municipio de Vega de Alatorre; 4 de la Ley Número 512 de Ingresos del Municipio de Veracruz; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 513 de Ingresos del Municipio de Villa Aldama; 12, fracciones I, II, excepto el inciso d), y III, de la Ley Número 514 de Ingresos del Municipio de Xalapa; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 515 de Ingresos del Municipio de Xico; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 516 de Ingresos del Municipio de Xoxocotla; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 517 de Ingresos del Municipio de Yanga; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 518 de Ingresos del Municipio de Yecuatla; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 519 de Ingresos del Municipio de Zacualpan; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 520 de Ingresos del Municipio de Zaragoza; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 521 de Ingresos del Municipio de Zentla; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 522 de Ingresos del Municipio de Zongolica; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 523 de Ingresos del Municipio de Zontecomatlán; así como 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 524 de Ingresos del Municipio de Zozocolco de Hidalgo; ordenamientos del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, correspondientes al ejercicio fiscal del año 2020.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 08/12/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 4 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Alvarado, Boca del Río, Coatepec, Coatzacoalcos, Córdoba, Cosoleacaque, Emiliano Zapata, Medellín, Misantla, Orizaba, Papantla, Tierra Blanca y Veracruz, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2020, publicadas en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, como se precisa en el considerando sexto de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 12, en su porción normativa ‘Registro de nacimientos extemporáneos 1.5’, y 14, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Minatitlán, 12, fracciones I, II, incisos a), b) y c), y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xalapa y 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Acajete, Acatlán, Acayucan, Actopan, Acula, Acultzingo, Agua Dulce, Álamo Temapache, Alpatláhuac, Alto Lucero, Altotonga, Amatitlán, Amatlán de los Reyes, Ángel R. Cabada, Apazapan, Aquila, Astacinga, Atlahuilco, Atoyac, Atzacan, Atzalan, Ayahualulco, Banderilla, Benito Juárez, Calcahualco, Camarón Tejeda, Camerino Z. Mendoza, Carlos A. Carrillo, Carrillo Puerto, Castillo de Teayo, Catemaco, Cazones de Herrera, Cerro Azul, Citlaltépetl, Coacoatzintla, Coahuitlán, Coatzintla, Coetzala, Colipa, Comapa, Cosamaloapan, Cosautlán de Carvajal, Coscomatepec, Cotaxtla, Coxquihui, Coyutla, Cuichapa, Cuitláhuac, Chacaltianguis, Chalma, Chiconamel, Chiconquiaco, Chicontepec, Chinameca, Chinampa, Chocaman, Chontla, Chumatlán, El Higo, Espinal, Filomeno Mata, Fortín, Gutiérrez Zamora, Hidalgotitlán, Huatusco, Huayacocotla, Hueyapan de Ocampo, Huiloapan de Cuauhtémoc, Ignacio de la Llave, Ilamatlán, Isla, Ixcatepec, Ixhuacán de los Reyes, Ixhuatlán de Madero, Ixhuatlán del Café, Ixhuatlán del Sureste, Ixhuatlancillo, Ixmatlahuacan, Ixtaczoquitlán, Jalacingo, Jalcomulco, Jáltipan, Jamapa, Jesús Carranza, Jilotepec, José Azueta, Juan Rodríguez Clara, Juchique de Ferrer, La Antigua, La Perla, Landero y Coss, Las Choapas, Las Minas, Las Vigas de Ramírez, Lerdo de Tejada, Los Reyes, Magdalena, Maltrata, Manlio Fabio Altamirano, Mariano Escobedo, Martínez de la Torre, Mecatlán, Mecayapan, Miahuatlán, Mixtla de Altamirano, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Noalinco, Naranjal, Naranjos-Amatlán, Nautla, Nogales, Oluta, Omealca, Otatitlán, Oteapan, Ozuluama, Pajapan, Pánuco, Paso de Ovejas, Paso del Macho, Perote, Platón Sánchez, Playa Vicente, Poza Rica de Hidalgo, Pueblo Viejo, Puente Nacional, Rafael Delgado, Rafael Lucio, Río Blanco, Saltabarranca, San Andrés Tenejapan, San Andrés Tuxtla, San Juan Evangelista, San Rafael, Santiago Sochiapan, Santiago Tuxtla, Sayula de Alemán, Sochiapa, Soconusco, Soledad Atzompa, Soledad de Doblado, Soteapan, Tamalín, Tamiahua, Tampico Alto, Tancoco, Tantima, Tantoyuca, Tatahuicapan de Juárez, Tatatila, Tecolutla, Tehuipango, Tempoal, Tenampa, Tenochtitlán, Teocelo, Tepatlaxco, Tepetlán, Tepetzintla, Tequila, Texcatepec, Texhuacán, Texistepec, Tezonapa, Tihuatlán, Tlachichilco, Tlacojalpan, Tlacolulan, Tlacotalpan, Tlacotepec de Mejía, Tlalixcoyan, Tlalnelhuayocan, Tlaltetela, Tlapacoyan, Tlaquilpa, Tlilapan, Tomatlán, Tonayán, Totutla, Tres Valles, Tuxpan, Tuxtilla, Úrsulo Galván, Uxpanapa, Vega de Alatorre, Villa Aldama, Xico, Xoxocotla, Yanga, Yecuatla, Zacualpan, Zaragoza, Zentla, Zongolica, Zontecomatlán y Zozocolco de Hidalgo, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2020, publicadas en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, de conformidad con los considerandos sexto y séptimo de esta determinación.

CUARTO. La declaración de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, tal como se precisa en el considerando octavo de esta ejecutoria. QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
104
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la información, así como los principios de legalidad, proporcionalidad en las contribuciones y de gratuidad en el acceso a la información.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 104/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 30 de enero de 2020, en contra de los artículos 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Acatlán; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00”, “Disco compacto 37.00”, “Copia de planos 73.00” y “Copia certificada de planos 110.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Acaxochitlán; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.80”, “Disco compacto 20.00”, “Copia de planos 82.00” y “Copia certificada de planos 104.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Actopan; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00”, “Copia certificada 85.00”, “Disco compacto 15.00”, “Copia de planos 62.80” y “Copia certificada de planos 125.70”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Agua Blanca de Iturbide; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00”, “Copia certificada 85.00”, “Disco compacto 15.00”, “Copia de planos 62.80” y “Copia certificada de planos 125.70”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Ajacuba; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 4.00”, “Disco compacto 15.30”, “Copia de planos 40”y “Copia certificada de planos 125.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Alfajayucan; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 8.10”, “Disco compacto 57.00”, “Copia de planos 81.00” y “Copia certificada de planos 95.00” de la Ley de Ingresos para el Municipio de Almoloya; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 8.10”, “Disco compacto 57.00”, “Copia de planos 81.00” y “Copia certificada de planos 95.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Apan; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00”, “Disco compacto 60.00”, “Copia de planos 90x60 cm 100.00” y “Copia certificada de planos tamaño 90x60 cm 150.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atitalaquia; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 2.20” y “Disco compacto 10.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atlapexco; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 5.00”, “Copia certificada 25.00”, “Disco compacto 35.00”, “Copia de planos 150.00” y “Copia certificada de planos 210.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atotonilco el Grande; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 8.00”, “Copia certificada 25.00”, “Disco compacto 247.00”, “Copia de planos 165.00” y “Copia certificada de planos 247.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atotonilco de Tula; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 37.00”, “Copia certificada 37.00”, “Disco compacto 73.00”, “Copia de planos 73.00” y “Copia certificada de planos 110.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Calnali; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 7.60”, “Disco compacto 7.60”, “Copia de planos 91.00” y “Copia certificada de planos 100.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Cardonal; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 34.41”, “Copia certificada 43.12”, “Disco compacto 84.17”, “Copia de planos 172.05” y “Copia certificada de planos 258.08”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Cuautepec de Hinojosa; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Disco compacto 13.00”, “Copia de planos 41.00” y “Copia certificada de planos 41.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Chapantongo; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 15.00”, “Copia certificada 38.00”, “Disco compacto 31.00”, “Copia de planos 200.00” y “Copia certificada de planos 220.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Chapulhuacán; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Disco compacto 16.00”, “Copia de planos 30.00” y “Copia certificada de planos 100.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Chilcuautla; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00”, “Disco compacto 10.00”, “Copia de planos 110.00” y “Copia certificada de planos 120.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de El Arenal; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00”, “Copia certificada 35.00” y “Disco compacto por pieza 40.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Eloxochitlán; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 8.50”, “Disco compacto 20.50”, “Copia de planos 24.50” y “Copia certificada de planos 29.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Emiliano Zapata; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00”, “Copia certificada 59.20”, “Disco compacto 25.00”, “Copia de planos 105.00” y “Copia certificada de planos 157.50”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Epazoyucan; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.10”, “Copia certificada 41.70”, “Disco compacto 17.00”, “Copia de planos 69.00” y “Copia certificada de planos 109.50”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huasca de Ocampo; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 8.00”, “Disco compacto 16.00”, “Copia de planos 77.00” y “Copia certificada de planos 77.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huautla; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Disco compacto 16.50”, “Copia de planos 31.50” y “Copia certificada de planos 104.50”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huazalingo; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 20.00”, “Copia certificada 35.00”, “Disco compacto 25.00”, “Copia de planos 370.00” y “Copia certificada de planos 410.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huehuetla; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 17.00”, “Disco compacto 80.00” y “Copia certificada de planos 378.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huejutla de Reyes; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para “Copia certificada 179.00”, “Disco compacto 81.50”, “Copia de planos 81.50” y “Copia certificada de planos 179.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huichapan; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00”, “Disco compacto 20.50” y “Copia de planos 41.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Ixmiquilpan; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 3.20”, “Disco compacto 12.40”, “Copia de planos 76.70” y “Copia certificada de planos 76.70”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Jacala de Ledezma; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 2.20”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Jaltocán; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 40.00”, “Copia certificada 40.00”, “Disco compacto 80.50”, “Copia de planos 230.00” y “Copia certificada de planos 240.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Juárez Hidalgo; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 13.00”, “Copia certificada 63.00”, “Disco compacto 137.00”, “Copia de planos 80.00” y “Copia certificada de planos 160.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de La Misión; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 2.09”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Lolotla; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 18.00”, “Copia certificada 26.00”, “Disco compacto 44.00”, “Copia de planos 102.00” y “Copia certificada de planos 127.00”, de la Ley de Ingresos del Municipio para el Municipio de Metepec; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 2.00”, “Disco compacto 75.00”, “Copia de planos 75.00” y “Copia certificada de planos 75.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Mineral del Chico; 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Mineral del Monte; 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Molango de Escamilla; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 13.60”, “Copia certificada 40.90”, “Disco compacto 163.00”, “Copia de planos 247.00” y “Copia certificada de planos 288.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Nicolás Flores; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Disco compacto 16.70” y “Copia de planos 81.30”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Nopala de Villagrán; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 18.00”, “Copia certificada 40.00”, “Disco compacto 25.00”, “Copia de planos 120.00” y “Copia certificada de planos 153.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Omitlán de Juárez; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00” y “Copia certificada 30.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Pacula; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00”, “Disco compacto 6.00” y “Copia certificada de planos 60.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Progreso de Obregón; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 10.90”, “Copia certificada 258.00” y “Disco compacto 21.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Pachuca de Soto; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 12.70”, “Disco compacto 78.90”, “Copia de planos 158.00” y “Copia certificada de planos 197.40”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Agustín Metzquititlán; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 2.20”, “Copia certificada 82.10”, “Disco compacto 82.10”, “Copia de planos 171.90” y “Copia certificada de planos 258.60”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Agustín Tlaxiaca; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 13.60”, “Copia certificada 126.20” y “Disco compacto 19.80”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Mineral de la Reforma; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Disco compacto 30.70”, “Copia de planos 292.20” y “Copia certificada de planos 292.20”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Bartolo Tutotepec; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.03”, “Disco compacto 17.51”, “Copia de planos 51.50” y “Copia certificada de planos 82.40”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Felipe Orizatlán; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 10.40”, “Copia certificada 80.00”, “Disco compacto 80.00”, “Copia de planos 80.00” y “Copia certificada de planos 80.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Salvador; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 5.40”, “Copia certificada 38.30”, “Disco compacto 19.00”, “Copia de planos 38.30” y “Copia certificada de planos 76.70”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Santiago de Anaya; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Copia certificada 40.00”, “Disco compacto 40.00”, “Copia de planos 241.00” y “Copia certificada de planos 300.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero: 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.50”, “Disco compacto 76.60”, “Copia de planos 76.70” y “Copia certificada de planos 80.50”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Singuilucan; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00”, “Disco compacto para entrega de documentos digitalizados 15.30”, “Impresión o copia de planos 90cm x 60cm 62.90” y “Certificación o impresión de copia de planos 125.80.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tasquillo; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.50”, “Disco compacto 40.00”, “Copia de planos 40.00” y “Copia certificada de planos 137.10”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tecozautla; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 18.00”, “Copia certificada 37.00” y “Disco compacto 25.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tenango de Doria; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 7.53”, “Copia certificada 54.10”, “Disco compacto 27.04” y “Copia de planos 127.86”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tepeapulco; 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tepehuacán de Guerrero; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.10”, “Disco compacto 30.80”, “Copia de planos 220.20” y “Copia certificada de planos 366.90”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tepeji del Río de Ocampo; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 24.10”, “Copia certificada 60.20”, “Disco compacto 60.20”, “Copia de planos 289.90” y “Copia certificada de planos 344.90”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tepetitlán; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00”, “Copia de planos 61.40” y “Copia certificada de planos 122.80”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tetepango; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 5.00”, “Disco compacto 15.00”, “Copia de planos 30.00” y “Copia certificada de planos 40.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tezontepec de Aldama; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Disco compacto 16.00”, “Copia de planos 30.00” y “Copia certificada de planos 100.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tizayuca; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 14.00”, “Disco compacto 40.00”, “Copia de planos 73.00” y “Copia certificada de planos 37.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tlahuelilpan; 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tlahuiltepa; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00”, “Disco compacto 15.50”, “Copia de planos 75.50” y “Copia certificada de planos 113.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tlanalapa; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Disco compacto 80.00” y “Copia certificada de planos 300.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tlanchinol; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 6.10”, “Copia de planos 90 x60 38.00” y “Copia certificada de planos 90x60 61.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tolcayuca; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.60”, “Disco compacto 36.00”, “Copia de planos 262.00” y “Copia certificada de planos 431.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tula de Allende; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 6.00”, “Disco compacto 35.00”, “Copia de planos 29.00” y “Copia certificada de planos 49.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Villa de Tezontepec; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Disco compacto 14.60” y “Copia certificada de planos 105.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tulancingo de Bravo; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 39.00”, “Copia certificada 39.00”, “Disco compacto 40.00”, “Copia de planos 40.00” y “Copia certificada de planos 40.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Xochiatipan; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 5.00”, “Copia certificada 38.60”, “Disco compacto 12.30”, “Copia de planos 100.00” y “Copia certificada de planos 150.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Xochicoatlán; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00”, “Copia certificada 31.50”, “Disco compacto 230.00”, “Copia de planos 125.00” y “Copia certificada de planos 190.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Yahualica; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.10”, “Disco compacto 16.00”, “Copia de planos 65.90” y “Copia certificada de planos 131.80”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Zacualtipán de Ángeles; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 20.00”, “Copia certificada 39.00”, “Disco compacto 55.00”, “Copia de planos 100.00” y “Copia certificada de planos 150.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Zapotlán de Juárez; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 16.40”, “Copia certificada 16.40”, “Disco compacto 16.40”, “Copia de planos 81.70” y “Copia certificada de planos 163.30”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Zempoala; así como 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 16.60”, “Disco compacto 20.00”, “Copia de planos 62.00” y “Copia certificada de planos 125.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Zimapán; ordenamientos del estado de Hidalgo, correspondientes al ejercicio fiscal 2020.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 29/10/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 35, en su porción normativa ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja N/A’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Almoloya, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, en términos del considerando séptimo de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Acatlán, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00’, ‘Disco compacto 37.00’, ‘Copia de planos 73.00’ y ‘Copia certificada de planos 110.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Acaxochitlán, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.80’, ‘Disco compacto 20.00’, ‘Copia de planos 82.00’ y ‘Copia certificada de planos 104.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Actopan, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Copias simples por cada hoja 0.83’, ‘Copias certificada por cada hoja 1.50’, ‘Disco Compacto 15.00’, ‘Copia de Planos 39.00’ y ‘Copia Certificada de Planos 77.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Agua Blanca de Iturbide, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00’, ‘Copia certificada 85.00’, ‘Disco compacto 15.00’, ‘Copia de planos 62.80’ y ‘Copia certificada de planos 125.70’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Ajacuba, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 4.00’, ‘Disco compacto 15.30’, ‘Copia de planos 40.00’ y ‘Copia certificada de planos 125.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Alfajayucan, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Disco compacto 20.00’, ‘Copia de planos 20.00’ y ‘Copia certificada de planos 20.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Almoloya, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 8.10’, ‘Disco compacto 57’, ‘Copia de planos 81’ y ‘Copia certificada de planos 95’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Apan, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00’, ‘Disco compacto 60.00’, ‘Copia de plano 90 x 60 cm 100.00’ y ‘Copia certificada de plano tamaño 90 x 60 cm 150.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atitalaquia, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 2.20’ y ‘Disco compacto 10.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atlapexco, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 5.00’, ‘Copia certificada 25.00’, ‘Disco compacto 35.00’, ‘Copia de planos 150.00’ y ‘Copia certificada de planos 210.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atotonilco El Grande, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 8.00’, ‘Copia certificada 25.00’, ‘Disco compacto 247.00’, ‘Copia de planos 165.00’ y ‘Copia certificada de planos 247.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atotonilco de Tula, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 37.00’, ‘Copia certificada 37.00’, ‘Disco compacto 73.00’, ‘Copia de planos 73.000’ y ‘Copia certificada de planos 110.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Calnali, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 7.60’, ‘Disco compacto 7.60’, ‘Copia de planos 91.00’ y ‘Copia certificada de planos 100.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Cardonal, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 34.41’, ‘Copia certificada 43.12’, ‘Disco compacto 84.17’, ‘Copia de planos 172.05’ y ‘Copia certificada de planos 258.08’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Cuautepec de Hinojosa, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Disco compacto 13.00’, ‘Copia de planos 41.00’ y ‘Copia certificada de planos 41.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Chapantongo, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 15.00’, ‘Copia certificada 38.00’, ‘Disco compacto 31.00’, ‘Copia de planos 200.00’ y ‘Copia certificada de planos 220.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Chapulhuacán, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Disco compacto 16.00’, ‘Copia de planos 30.00’ y ‘Copia certificada de planos 100.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Chilcuautla, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00’, ‘Disco compacto 10.00’, ‘Copia de planos 110.00’ y ‘Copia certificada de planos 120.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de El Arenal, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00’, ‘Copia certificada por documento 35.00’ y ‘Disco compacto por pieza 40.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Eloxochitlán, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 8.50’, ‘Disco compacto 20.50’, ‘Copia de planos 24.50’ y ‘Copia certificada de planos 29.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Emiliano Zapata, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00’, ‘Copia certificada 59.20’, ‘Disco compacto 25.00’, ‘Copia de planos 105.00’ y ‘Copia certificada de planos 157.50’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Epazoyucan, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.10’, ‘Copia certificada 41.70’, ‘Disco compacto 17.00’, ‘Copia de planos 69.00’ y ‘Copia certificada de planos 109.50’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huasca de Ocampo, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 8.00’, ‘Disco compacto 16.00’, ‘Copia de planos 77.00’ y ‘Copia certificada de planos 77.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huautla, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Disco compacto 16.50’, ‘Copia de planos 31.50’ y ‘Copia certificada de planos 104.50’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huazalingo, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 20.00’, ‘Copia certificada 35.00’, ‘Disco compacto 25.00’, ‘Copia de planos 370.00’ y ‘Copia certificada de planos 410.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huehuetla, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 17.00’, ‘Disco compacto 80.00’ y ‘Copia certificada de planos 378.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huejutla de Reyes, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Copia certificada 179.00’, ‘Disco compacto 81.50’, ‘Copia de planos 81.50’ y ‘Copia certificada de planos 179.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huichapan, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00’, ‘Disco compacto 20.50’ y ‘Copia de planos 41.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Ixmiquilpan, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 3.20’, ‘Disco compacto 12.40’, ‘Copia de planos 76.70’ y ‘Copia certificada de planos 76.70’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Jacala de Ledezma, 10 y 35, en su porción normativa ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 2.20’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Jaltocán, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 40.00’, ‘Copia certificada 40.00’, ‘Disco compacto 80.50’, ‘Copia de planos 230.00’ y ‘Copia certificada de planos 240.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Juárez Hidalgo, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 13.00’, ‘Copia certificada 63.00’, ‘Disco compacto 137.00’, ‘Copia de planos 80.00’ y ‘Copia certificada de planos 160.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de La Misión, 10 y 35, en su porción normativa ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 2.09’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Lolotla, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 18.00’, ‘Copia certificada 26.00’, ‘Disco compacto 44.00’, ‘Copia de planos 102.00’ y ‘Copia certificada de planos 127.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Metepec, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 2.00’, ‘Disco compacto 75.00’, ‘Copia de planos 75.00’ y ‘Copia certificada de planos 75.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Mineral del Chico, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Mineral del Monte, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Molango de Escamilla, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 13.60’, ‘Copia certificada 40.90’, ‘Disco compacto 163.00’, ‘Copia de planos 247.00’ y ‘Copia certificada de planos 288.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Nicolás Flores, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Disco compacto 16.70’ y ‘Copia de planos 81.30’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Nopala de Villagrán, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 18.00’, ‘Copia certificada 40.00’, ‘Disco compacto 25.00’, ‘Copia de planos 120.00’ y ‘Copia certificada de planos 153.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Omitlán de Juárez, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00’ y ‘Copia certificada 30.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Pacula, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 10.90’, ‘Copia certificada 258.00’ y ‘Disco compacto 21.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Pachuca de Soto, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00’, ‘Disco compacto 6.00’ y ‘Copia certificada de planos 60.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Progreso de Obregón, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 12.70’, ‘Disco compacto 78.90’, ‘Copia de planos 158.00’ y ‘Copia certificada de planos 197.40’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Agustín Metzquititlán, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 2.20’, ‘Copia certificada 82.10’, ‘Disco compacto 82.10’, ‘Copia de planos 171.90’ y ‘Copia certificada de planos 258.60’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Agustín Tlaxiaca, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 13.60’, ‘Copia certificada 126.20’ y ‘Disco compacto 19.80’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Mineral de la Reforma, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Disco compacto 30.70’, ‘Copia de planos 292.20’ y ‘Copia certificada de planos 292.20’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Bartolo Tutotepec, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.03’, ‘Disco compacto 17.51’, ‘Copia de planos 51.50’ y ‘Copia certificada de planos 82.40’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Felipe Orizatlán, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 10.40’, ‘Copia certificada 80.00’, ‘Disco compacto 80.00’, ‘Copia de planos 80.00’ y ‘Copia certificada de planos 80.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Salvador, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 5.40’, ‘Copia certificada 38.30’, ‘Disco compacto 19.00’, ‘Copia de planos 38.30’ y ‘Copia certificada de planos 76.70’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Santiago de Anaya, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Copia certificada 40.00’, ‘Disco compacto 40.00’, ‘Copia de planos 241.00’ y ‘Copia certificada de planos 300.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.50’, ‘Disco compacto 76.70’, ‘Copia de planos 76.70’ y ‘Copia certificada de planos 80.50’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Singuilucan, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00’, ‘Disco compacto para entrega de documentos digitalizados 15.30’, ‘Impresión o Copia simple de planos 90cm x 60cm 62.90’ y ‘Certificación o impresión de copia de planos 90cm x 60cm 125.80’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tasquillo, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.50’, ‘Disco compacto 40.00’, ‘Copia de planos 40.00’ y ‘Copia certificada de planos 137.10’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tecozautla, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 18.00’, ‘Copia certificada 37.00’ y ‘Disco compacto 25.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tenango de Doria, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 7.53’, ‘Copia certificada 54.18’, ‘Disco compacto 27.04’ y ‘Copia de planos 127.86’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tepeapulco, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tepehuacán de Guerrero, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.10’, ‘Disco compacto 30.80’, ‘Copia de planos 220.20’ y ‘Copia certificada de planos 366.90’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tepeji del Río de Ocampo, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 24.10’, ‘Copia certificada 60.20’, ‘Disco compacto 60.20’, ‘Copia de planos 289.90’ y ‘Copia certificada de planos 344.90’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tepetitlán, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00’, ‘Copia de planos 61.40’ y ‘Copia certificada de planos 122.80’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tetepango, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 5.00’, ‘Disco compacto 15.00’, ‘Copia de planos 30.00’ y ‘Copia certificada de planos 40.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tezontepec de Aldama, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Disco compacto 16.00’, ‘Copia de planos 30.00’ y ‘Copia certificada de planos 100.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tizayuca, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 14.00’, ‘Disco compacto 40.00’, ‘Copia de planos 73.00’ y ‘Copia certificada de planos 37.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tlahuelilpan, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tlahuiltepa, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00’, ‘Disco compacto 15.50’, ‘Copia de planos 75.50’ y ‘Copia certificada de planos 113.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tlanalapa, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Disco compacto 80.00’ y ‘Copia certificada de planos 300.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tlanchinol, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 6.10’, ‘Copia de planos 90 x 60 38.00’ y ‘Copia certificada de planos 90 x 60 61.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tolcayuca, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.60’, ‘Disco compacto 36.00’, ‘Copia de planos 262.00’ y ‘Copia certificada de planos 431.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tula de Allende, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 6.00’, ‘Disco compacto 35.00’, ‘Copia de planos 29.00’ y ‘Copia certificada de planos 49.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Villa de Tezontepec, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Disco compacto 14.60’ y ‘Copia certificada de planos 105.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tulancingo de Bravo, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 39.00’, ‘Copia certificada 39.00’, ‘Disco compacto 40.00’, ‘Copia de planos 40.00’ y ‘Copia certificada de planos 40.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Xochiatipan, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 5.00’, ‘Copia certificada 38.60’, ‘Disco compacto 12.30’, ‘Copia de planos 100.00’ y ‘Copia certificada de planos 150.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Xochicoatlán, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00’, ‘Copia certificada 31.50’, ‘Disco compacto 230.00’, ‘Copia de planos 125.00’ y ‘Copia certificada de planos 190.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Yahualica, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.10’, ‘Copia simple de planos 65.90’, ‘Copia certificada de planos 131.80’ y ‘Disco compacto 16.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Zacualtipán de Ángeles, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 20.00’, ‘Copia certificada 39.00’, ‘Disco compacto 55.00’, ‘Copia de planos 100.00’ y ‘Copia certificada de planos 150.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Zapotlán de Juárez, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 16.40’, ‘Copia certificada 16.40’, ‘Disco compacto 16.40’, ‘Copia de planos 81.70’ y ‘Copia certificada de planos 163.30’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Zempoala y 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00’, ‘Disco compacto 20.00’, ‘Copia de planos 62.00’ y ‘Copia certificada de planos 125.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Zimapán, todas del Estado de Hidalgo, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2020, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, de conformidad con los considerandos sexto y séptimo de esta determinación.

CUARTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Hidalgo y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando octavo de esta ejecutoria.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
 

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
103
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica y a la libertad de expresión, los principios de legalidad y proporcionalidad en las contribuciones, así como la prohibición de injerencias arbitrarias.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 103/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 30 de enero de 2020, en contra de los artículos 13, 14 y 85, fracción I, numeral 61, de la Ley número 309, de Ingresos para el Municipio de Mártir de Cuilapan; 13, 14 y 79, inciso a), numeral 61, de la Ley número 310 de Ingresos para el Municipio de Mochitlán; 13, 14 y 86, inciso a), numeral 61, de la Ley número 311 de Ingresos para el Municipio de Pedro Ascencio Alquisiras; 12, 13 y 84, inciso a), numeral 61, de la Ley número 312 de Ingresos para el Municipio de Tetipac; 13, 14 y 78, inciso a), numeral 61, Ley número 313 de Ingresos para el Municipio de Tlacoapa; 11, 12 y 64, inciso a), numeral 61, de la Ley número 314 de Ingresos para el Municipio de Tlalchapa; 10, 11 y 64, inciso a), numeral 15, de la Ley número 315 de Ingresos para el Municipio de Tlalixtaquilla de Maldonado; 18, 19 y 94, inciso a), numeral 61, de la Ley número 316 de Ingresos para el Municipio de Tlapehuala; 10, 11 y 65, inciso a), numeral 61, de la Ley número 317 de Ingresos para el Municipio de Xalpatláhuac; 10, 11 y 80, inciso a), numeral 61, de la Ley número 318 de Ingresos para el Municipio de Xochihuehuetlán; 11, 12 y 78, inciso a), numeral 61, de la Ley número 319 de Ingresos para el Municipio de Zapotitlán Tablas; 12, 13 y 64, inciso a), numeral 61, de la Ley número 320 de Ingresos para el Municipio de Zirándaro; 13, 14 y 85, fracción I, numeral 61, de la Ley número 321 de Ingresos para el Municipio de Zitlala; 11, 12 y 51, inciso a), numeral 61, de la Ley número 361 de Ingresos para el Municipio de Acatepec; 10, 11 y 76, inciso a), numeral 61, de la Ley número 362 de Ingresos para el Municipio de Ahuacuotzingo; 13, 14 y 86, inciso a), numeral 61, de la Ley número 363 de Ingresos para el Municipio de Ajuchitlán del Progreso; 16, 17 y 100, inciso a), numeral 61, de la Ley número 364 de Ingresos para el Municipio de Arcelia; 10, 11 y 86, inciso a), numeral 61, de la Ley número 365 de Ingresos para el Municipio de Atoyac de Álvarez; 13, 14 y 84, inciso a), numeral 61, de la Ley número 366 de Ingresos para el Municipio de Atlixtac; 14, 15 y 76, inciso a), numeral 58, de la Ley número 368 de Ingresos para el Municipio de Chilapa de Álvarez; 11, 12 y 84, inciso a), numeral 61, de la Ley número 369 de Ingresos para el Municipio de Cocula; 13, 14 y 86, inciso a), numeral 61, de la Ley número 370 de Ingresos para el Municipio de Cochoapa el Grande; 9, 10 y 67, inciso a), numeral 61, de la Ley número 372 de Ingresos para el Municipio de Coyuca de Catalán; 10, 11, 12 y 81, inciso a), numeral 61, de la Ley número 373 de Ingresos para el Municipio de Cuajinicuilapa; 13, 14 y 75, inciso a), numeral 61, de la Ley número 374 de Ingresos para el Municipio de Eduardo Neri; así como 12, 13 y 65, inciso a), numeral 61, de la Ley número 396 de Ingresos para el Municipio de Xochistlahuaca; ordenamientos del estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2020.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 03/03/2021
Sentido de la Resolución:

Se sobresee en las presentes acciones de inconstitucionalidad

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
102
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, de igualdad y de libertad de trabajo, así como los principios de legalidad y de reinserción social.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 12/07/2022
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 23, fracción II, de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México, expedida mediante el decreto publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, de conformidad con el apartado V de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 6, en sus porciones normativas “la Ley General, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley General de Víctimas”, así como “y los tratados aplicables de los que el Estado Mexicano sea parte”, y 45, fracción VII, de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México, expedida mediante el decreto publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, la cual surtirá sus efectos retroactivos a la fecha que se precisa en este fallo a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Ciudad de México, en atención a los apartados VI y VII de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
101
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la información, así como los principios de legalidad, de proporcionalidad en las contribuciones y de gratuidad en el acceso a la información.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 101/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 30 de enero de 2020, en contra de los artículos 17, fracciones I, II y III, 60 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Apatzingán; 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Aquila; 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Cojumatlán; 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Contepec; 17, fracciones I, II y III, 33 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo; 17, fracciones I, II y III, 32 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Huetamo; 16, fracciones I, II y III, 27 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Irimbo; 17, fracciones I, II y III, 33 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtlán; 18, fracciones I, II y III, 44 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Lázaro Cárdenas; 17, fracciones I, II y III, 30 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Maravatío; 17, fracciones I, II y III, 29 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Marcos Castellanos; 18, fracciones I, II y III, 39 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Morelia; 17, fracciones I, II y III, 33 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Panindícuaro; 17, fracciones I, II y III, 30 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Susupuato; 17, fracciones I, II y III, 29 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Tacámbaro; 17, fracciones I, II y III, 33 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Tangamandapio; 17, fracciones I, II y III, 32 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepalcatepec; 17, fracciones I, II y III, 29 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlalpujahua; 17, fracciones I, II y III, 30 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Tocumbo; 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Turicato; 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Tzintzuntzan; 18, fracciones I, II y III, 34 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Uruapan; 17, fracciones I, II y III, 32 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Villamar; 21, fracciones I, II y III, 42 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacapu; 17, fracciones I, II y III, 33 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Zamora; 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Zináparo; así como 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Zitácuaro; ordenamientos del estado de Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 08/10/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 42, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacapu, Estado de Michoacán, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, en términos del considerando séptimo de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 17, fracciones I, II y III, 60 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Apatzingán, 17, fracciones I, II y III, 31 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Aquila, 17, fracciones I, II y III, 31 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Cojumatlán, 17, fracciones I, II y III, 31 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Contepec, 17, fracciones I, II y III, 33 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo, 17, fracciones I, II y III, 32 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Huetamo, 16, fracciones I, II y III, 27 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Irimbo, 17, fracciones I, II y III, 33 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtlán, 18, fracciones I, II y III, 44 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Lázaro Cárdenas, 17, fracciones I, II y III, 30 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Maravatío, 17, fracciones I, II y III, 29 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Marcos Castellanos, 18, fracciones I, II y III, 39 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Morelia, 17, fracciones I, II y III, 33 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Panindícuaro, 17, fracciones I, II y III, 30 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Susupuato, 17, fracciones I, II y III, 29 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Tacámbaro, 17, fracciones I, I (sic) y II (sic), 33 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Tangamandapio, 17, fracciones I, II y III, 32 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepalcatepec, 17, fracciones I, II y III, 29 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlalpujahua, 17, fracciones I, II y III, 30 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Tocumbo, 17, fracciones I, II y III, 31 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Turicato, 17, fracciones I, II y III, 31 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Tzintzuntzan, 18, fracciones I, II y III, 34 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Uruapan, 17, fracciones I, II y III, 32 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Villamar, 21, fracciones I, II y III, 42 —con la salvedad precisada en el punto resolutivo segundo— y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacapu, 17, fracciones I, II y III, 33 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Zamora, 17, fracciones I, II y III, 31 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Zináparo y 17, fracciones I, II y III, 31 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Zitácuaro, todos del Estado de Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, de conformidad con los considerandos sexto, séptimo y octavo de esta determinación.

CUARTO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando noveno de esta ejecutoria.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
 

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
100
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica y los principios de legalidad y de proporcionalidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 08/12/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.

SEGUNDO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 99/2020 respecto de los artículos del 7 al 26 y 28 de la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020, expedida mediante el Decreto Número 315, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, como se precisa en el apartado VI de esta decisión.

TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 1 y 27 de la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020, expedida mediante el Decreto Número 315, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, así como la de los artículos 32 y 33 de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán, reformados mediante el Decreto Número 314, publicado en dichos medio de difusión oficial y fecha, de conformidad con el apartado VII de esta determinación.

CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos del 34 al 39 de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán, reformados mediante el Decreto Número 314, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, en términos de la parte final de esta ejecutoria.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
97
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica y los principios de legalidad y de proporcionalidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 29/09/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 21 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Xochiltepec, Xochitlán de Vicente Suárez, Xochitlán Todos Santos, Yaonahuac, Yehualtepec, Zacapala, Zapotitlán, Zapotitlán de Méndez, Zaragoza, Zautla, Zihuateutla, Zinacatepec, Zongozotla, Zoquiapan y Zoquitlán, del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2020, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta de diciembre de dos mil diecinueve, en términos del apartado VII de esta decisión.

TERCERO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de este fallo al Congreso del Estado de Puebla y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado VIII de esta ejecutoria.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
 

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
96
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la información, así como los principios de legalidad, de proporcionalidad en las contribuciones y de gratuidad en el acceso a la información.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 96/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 29 de enero de 2020, en contra de los artículos 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Angangueo; 17, fracciones I, III y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Cherán; 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Chinicuila; 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Churintzio; 17, fracciones I, II, III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Churumuco; 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Coalcomán; 18, fracciones I, II y III, 32 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuitzeo; 17, fracciones I, II y III, 50 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Indaparapeo; 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Gabriel Zamora; 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Huiramba; 16, fracciones I, II, y III, 25 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez; 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocampo; 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Paracho; 17, fracciones I, II y II, 30 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Pátzcuaro; 18, fracciones I, II y III, 32 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Peribán; 16, fracciones I, II y III, 29 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Purépero; 17, fracciones I, II y III, 30 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Queréndaro; 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Salvador Escalante; 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Ana Maya; 17, fracciones I, II y III, 29 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lucas; 17, fracciones I, II y III, 30 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Tancítaro; 18, fracciones I, II y III, 33 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Tangancícuaro; 17, fracciones I, II y III, 30 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Taretan; 18, fracciones I, II y III, 33 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Tarímbaro; 17, fracciones I, II y III, 32 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Tingambato; 17, fracciones I, II y III, 33 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Tingüindín; 17, fracciones I, II y III, 30 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlazazalca; 16, fracciones I, II y III, 28 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Tuxpan; 17, fracciones I, II y III, 33 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Venustiano Carranza; así como 17, fracciones I, II y III, 34 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Vista Hermosa; ordenamientos del estado de Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 08/10/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 17, fracciones I, II y III, 31 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Angangueo, 17, fracciones I, II y III, 31 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Cherán, 17, fracciones I, II y III, 31 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Chinicuila, 17, fracciones I, II y III, 31 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Churintzio, 17, fracciones I, II y III, 31 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Churumuco, 17, fracciones I, II y III, 31 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Coalcomán, 18, fracciones I, II y III, 32 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuitzeo, 17, fracciones I, II y III, 31 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Gabriel Zamora, 17, fracciones I, II y III, 31 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Huiramba, 17, fracciones I, II y III, 50 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Indaparapeo, 16, fracciones I, II, y III, 25 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, 17, fracciones I, II y III, 31 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocampo, 17, fracciones I, II y III, 31 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Paracho, 17, fracciones I, II y III, 30 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Pátzcuaro, 18, fracciones I, II y III, 32 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Peribán, 16, fracciones I, II y III, 29 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Purépero, 17, fracciones I, II y III, 30 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Queréndaro, 17, fracciones I, II y III, 31 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Salvador Escalante, 17, fracciones I, II y III, 31 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Ana Maya, 17, fracciones I, II y III, 29 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lucas, 17, fracciones I, II y III, 30 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Tancítaro, 18, fracciones I, II y III, 33 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Tangancícuaro, 17, fracciones I, II y III, 30 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Taretan, 18, fracciones I, II y III, 33 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Tarímbaro, 17, fracciones I, II y III, 32 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Tingambato, 17, fracciones I, II y III, 32 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Tingüindín, 17, fracciones I, II y III, 30 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlazazalca, 16, fracciones I, II y III, 28 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Tuxpan, 17, fracciones I, II y III, 33 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Venustiano Carranza y 17, fracciones I, II y III, 34 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Vista Hermosa, todos del Estado de Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta de diciembre de dos mil diecinueve, de conformidad con el considerando quinto de esta decisión.

TERCERO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando sexto de esta ejecutoria.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
 

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
95
Año:

Tema:

Derechos de acceso a la información, igualdad, seguridad jurídica, libertad de expresión, manifestación, reunión, intimidad y vida privada; así como los principios de gratuidad en el acceso a la información, legalidad, proporcionalidad tributaria, prohibición de injerencias arbitrarias y la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 95/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 27 de enero de 2020, en contra de los artículos 21, 75, inciso c), y 77, incisos c), d) y g), de la Ley número 89, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Agua Prieta; 22, 53, numeral 3, y 68, inciso k), de la Ley número 90, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Álamos; 11 y 27, fracción II, numeral 1, de la Ley número 91, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Altar; 10, 27, fracción II, numeral 1, 28, numeral 5, apartado B, y 43, inciso c), fracción I, de la Ley número 93, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Arizpe; 11 y 23, fracción II, numeral 1, de la Ley número 96, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Bacanora; 10 y 17, fracción I, de la Ley número 97, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Bacerac; 24, fracción I, numeral 1, de la Ley número 98, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Bacoachi; 10, 28, inciso b), y 32, fracción II, de la Ley número 99, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Bácum; 10 y 28, fracción II, de la Ley número 100, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Banámichi; 23, fracción I, de la Ley número 101, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Baviácora; 10 y 17, fracción I, de la Ley número 102, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Bavispe; 12 de la Ley número 103, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez; 11 y 60, fracción II, numeral 1, de la Ley número 104, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Benjamín Hill; 31, fracción II, numeral 1, de la Ley número 105, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Caborca; 98, numeral 17, de la Ley número 106, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del ayuntamiento del Municipio de Cajeme; 10, 55, fracción III, y 59, fracción II, numeral 1, de la Ley número 107, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Cananea; 39, fracción II, inciso d), numeral 1, de la Ley número 108, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Carbó; 24, fracción II, numeral 1, de la Ley número 109, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Cucurpe; 22, fracción I, numeral 3, de la Ley número 110, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Cumpas; 28 y 85, inciso q), de la Ley número 112, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Empalme; 30 y 87 de la Ley número 113, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Etchojoa; 17 y 58, numeral 14, de la Ley número 115, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de General Plutarco Elías Calles; 30, inciso j), de la Ley número 116, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Granados; 28, 79, fracción VII, 83, fracción II, incisos a) y b), y 105, inciso j), de la Ley número 117, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Guaymas; 11 y 17, fracción I, inciso a), de la Ley número 119, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Huachinera; 17, fracción I, numeral 1, de la Ley número 120, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Huásabas; 44, 102, fracción II, inciso a), y 122, inciso j), de la Ley número 121, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Huatabampo; 30, fracción II, de la Ley número 123, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Imuris; 65, fracción III, y 77, inciso j), de la Ley número 125, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Magdalena; 39, numeral 2, inciso a), y 49, inciso j), de la Ley número 127, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Moctezuma; 36, fracción I, numeral 1, y 49, inciso j), de la Ley número 128, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Naco; 14 de la Ley número 130, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Nacozari de García; 23, 74, fracción II, en la porción normativa “Eventos sociales y familiares”, 78, inciso i), y 85, inciso w), de la Ley número 131, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Navojoa; 26, 104, fracción VI, y 114, fracción II, numeral 1, de la Ley número 132, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de la Heroica Nogales; 13 y 24, fracción II, numeral 1, de la Ley número 136, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Pitiquito; 20, 45, fracción III, 72, fracción II, numeral 1, y 73, numeral 6, incisos c), d) y e), de la Ley número 137, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Puerto Peñasco; 10 y 16, fracción I, numeral 1, de la Ley número 138, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Quiriego; 13, fracción I, numeral 1, de la Ley número 139, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Rayón; 11 y 30, fracción II, numeral 1, de la Ley número 141, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento del Municipio de Sahuaripa; 10 y 12, fracción II, de la Ley número 142, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de San Felipe de Jesús; 16, 48, inciso f), 53, fracción II, numeral 1, y 65, inciso j), de la Ley número 143, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de San Ignacio Río Muerto; 12, fracción I, numeral 1, de la Ley número 144, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de San Javier; 27, 70 y 82, fracción II, numeral 1, de la Ley número 145, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de San Luis Río Colorado; 10, 59, fracción II, numeral 1, y 73, inciso j), de la Ley número 146, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de San Miguel de Horcasitas; 12 y 46, fracción II, numeral 1, de la Ley número 148, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Santa Ana; 18, fracción I, inciso a), de la Ley número 149, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Santa Cruz; 12, fracción I, numeral 1, de la Ley número 153, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Tepache; 22, fracción I, numeral 1, de la Ley número 154, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Trincheras; 32, fracción I, inciso a), y 36, fracción II, numeral 1, de la Ley número 156, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Ures; 49, inciso j), de la Ley número 156, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Ures; 16, fracción I, numeral 1, de la Ley número 157, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Villa Hidalgo; 15, fracción I, inciso a), de la Ley número 158, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Villa Pesqueira; así como 9 de la Ley número 159, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Yécora; ordenamientos del estado de Sonora, para el Ejercicio Fiscal 2020.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 22/09/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 17, en sus porciones normativas “Damas $16.62” y “Caballeros $27.70”, de la Ley número 93, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Arizpe y 10, incisos b) y d), de la Ley número 142, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de San Felipe de Jesús, ambos del Estado de Sonora, para el Ejercicio Fiscal 2020, publicadas en el Boletín Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 21, 75, inciso c), y 77, incisos c), d) y g), de la Ley número 89, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Agua Prieta, 11 y 27, fracción II, numeral 1, de la Ley número 91, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Altar, 22, 53, numeral 3, y 68, inciso k), de Ley número 90, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Álamos, 10, 27, fracción II, numeral 1, 28, numeral 5, apartado B, y 43, inciso c), fracción I, de la Ley número 93, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Arizpe, 11 y 23, fracción II, numeral 1, de la Ley número 96, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Bacanora, 10 y 17, fracción I, de la Ley número 97, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Bacerac, 24, fracción I, numeral 1, de la Ley número 98, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Bacoachi, 10, 28, inciso b), y 32, fracción II, de la Ley número 99, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Bácum, 10 y 28, fracción II, de la Ley número 100, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Banámichi, 23, fracción I, de la Ley número 101, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Baviácora, 10 y 17, fracción I, de la Ley número 102, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Bavispe, 12, 14, inciso m), 51, fracción III, y 56, fracción II, inciso a), de la Ley número 103, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio Benito Juárez, 11 y 60, fracción II, numeral 1, de la Ley número 104, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Benjamín Hill, 31, fracción II, numeral 1, de la Ley número 105, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Caborca, 98, numeral 17, de la Ley número 106, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Cajeme, 10, 55, fracción III, y 59, fracción II, numeral 1, de la Ley número 107, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipios de Cananea, 39, fracción II, inciso d), numeral 1, de la Ley número 108, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Carbó, 24, fracción II, numeral 1, de la Ley número 109, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Cucurpe, 22, fracción I, numeral 3, de la Ley número 110, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Cumpas, 28 y 85, inciso q), de la Ley número 113 —aun cuando en la demanda se cite ‘112’—, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Empalme, 30, 87 y 95, inciso j), de la Ley número 114 —aun cuando en la demanda se cite ‘113’—, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Etchojoa, 17 y 58, numeral 14, de la Ley número 112 —aun cuando en la demanda se cite ‘115’—, de Ingreso y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de General Plutarco Elías Calles, 30, inciso j), de la Ley número 116, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Granados, 28, 79, fracción VII, 83, fracción II, incisos a) y b), y 105, inciso j), de la Ley número 117, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Guaymas, 11 y 17, fracción I, inciso a), de la Ley número 119, de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Huachinera, 17, fracción I, numeral 1, de la Ley número 120, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Huásabas, 44, 102, fracción II, inciso a), y 122, inciso j), de la Ley número 121, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Huatabampo, 30, fracción II, de la Ley número 123, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Imuris, 65, fracción III, y 77, inciso j), de la Ley número 125, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Magdalena, 39, numeral 2, inciso a), y 49, inciso j), de la Ley número 127, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Moctezuma, 35, fracción III, 36, fracción I, numeral 1, y 49, inciso j), de la Ley número 128, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Naco, 14 de la Ley número 130, de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Nacozari, 23, 74, fracción II, en su porción normativa ‘Eventos sociales y familiares’, 78, inciso i), y 85, inciso w), de la Ley número 131, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Navojoa, 26, 105, fracción IV —‘105. Las actividades señaladas en el presente artículo causarán las siguientes cuotas: […] IV. Por los servicios a solicitudes de la Ley de Acceso a la Información Pública: a) Reproducción de documentos –copia simple: I. Las primeras tres hojas $10.00 c/u; II.- De la cuarta hoja en adelante $2.00 c/u; b) Información en disco compacto $50.00 c/u’—, y 115, fracción II, numeral 1, de la Ley número 132, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de la Heroica Nogales, 13 y 24, fracción II, numeral 1, de la Ley número 136, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Pitiquito, 20, 45, fracción III, 72, fracción II, numeral 1, y 73, numeral 6, incisos c), d) y e), de la Ley número 137, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Puerto Peñasco, 10 y 16, fracción I, numeral 1, de la Ley número 138, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Quiriego, 13, fracción I, numeral 1, de la Ley número 139, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Rayón, 11, 30, fracción II, numeral 1, y 43, inciso j), de la Ley número 141, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento del Municipio de Sahuaripa, 12, fracción II, de la Ley número 142, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de San Felipe de Jesús, 16, 48, inciso f), 53, fracción II, numeral 1, y 65, inciso j), de la Ley número 143, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de San Ignacio Río Muerto, 12, fracción I, numeral 1, de la Ley número 144, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de San Javier, 27, 70 y 82, fracción II, numeral 1, de la Ley número 145, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de San Luis Río Colorado, 10, 59, fracción II, numeral 1, y 73, inciso j), de la Ley número 146, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de San Miguel de Horcasitas, 12 y 46, fracción II, numeral 1, de la Ley número 148, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Santa Ana, 18, fracción I, inciso a), de la Ley número 149, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Santa Cruz, 12, fracción I, numeral 1, de la Ley número 153, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Tepache, 22, fracción I, numeral 1, de la Ley número 154, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Trincheras, 20, inciso e), de la Ley número 155, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Tubutama, 32, fracción I, inciso a), 36, fracción II, numeral 1, y 49, inciso j), de la Ley número 156, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Ures, 16, fracción I, numeral 1, de la Ley número 157, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Villa Hidalgo, 15, fracción I, inciso a), de la Ley número 158, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Villa Pesqueira y 9 y 17, numeral 1, de la Ley número 159, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Yécora, todos del Estado de Sonora, para el Ejercicio Fiscal 2020, publicadas en el Boletín Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, así como la fe de erratas de la ley correspondiente de la Heroica Nogales, publicada en dicho medio oficial el veinte de febrero de dos mil veinte, de conformidad con el apartado VI de esta decisión.

CUARTO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Sonora y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado último de esta ejecutoria.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
94
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, de acceso a la información y a la libertad de expresión, así como los principios de legalidad, de proporcionalidad en las contribuciones, de gratuidad en el acceso a la información y de taxatividad.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 94/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 27 de enero de 2020, en contra de los artículos 16, fracción II, numeral 3, la Ley de Ingresos del municipio de Abasolo; 50, fracción I, numerales 1 y 4, y 267, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acuña; 28, fracción IV, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Allende; 27, fracción IV, numeral 3, y 39, fracción I, numerales 20 y 21 la Ley de Ingresos del Municipio de Arteaga; 22, fracción IV, numeral 3, y 35, fracciones I, numerales 1 y 3, II, numeral 3, y III, numeral 1, de la Ley de Ingresos del Municipio de Candela; 33, fracción VI, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Castaños; 33, fracción VI, y 47, fracciones I, numeral 1, 4, 5 y 7, II, numeral 6, III, numerales 1, 2, 3, y VI, numerales 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuatro Ciénegas de Carranza; 20, fracción IV, numeral 3, 36, fracciones I, II, III y IV, 38, fracciones I, II y IV, y 41, fracción IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Escobedo; 33, fracción IX, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Francisco I. Madero; 22, fracción VI, numeral 3, y 34, fracción V, numerales 25, 33 y 34, de la Ley de Ingresos del Municipio de Frontera; 24, fracción VI, numeral 3, y 40, fracción VIII, numerales 7 y 16, de la Ley de Ingresos del Municipio de General Cepeda; 27, fracción VIII, numeral 3, y 42, fracciones I, numerales 1, 3 y 4, II, numeral 8, III, numerales 1, 2 y 3, y VI, numerales 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero; 18, fracción V, numeral 3, y 26, fracciones I, numerales 1, 3 y 4, y III, numerales 1 y 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo; 34, fracción VIII, numeral 3, y 50, fracciones I, numerales 1, 3 y 4, III, numerales 1, 2 y 3, y VI, numerales 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiménez; 20, fracción V, numeral 3, y 32, fracciones XVII y XIX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez; 21, fracción IV, numeral 3, y 31, fracciones I, numeral 1, II, numeral 7, III, numerales 1, 2 y 3, y VI, numerales 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Lamadrid; 35, fracción V, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Matamoros; 39, fracción XI, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Monclova; 35, fracción VI, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Morelos; 28, fracción III, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Múzquiz; 29, fracción IV, numeral 3, y 44, fracciones I, numerales 1 y 3, II, numeral 8, y III, numerales 1, 2 y 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nadadores; 37, fracción X, numeral 3, y 52, fracción XXVII, numerales 41, 42, 43 y 45, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nava; 19, fracción VI, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocampo; 30, fracción II, numeral 14, inciso c), y 46, fracción XII, numeral 27, de la Ley de Ingresos del Municipio de Parras; 27, fracción II, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Piedras Negras; 32, fracción VI, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Progreso; 33, fracción IX, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ramos Arizpe; 41, fracción IV, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Sabinas; 25, fracción III, numeral 3, y 37, fracciones I, numerales 1 y 3, II, numeral 8, III, numerales 1, 2 y 3, y VI, numerales 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Sacramento; 13, fracción I, sección “transparencia”, en las porciones normativas “copia tamaño carta u oficio 7.26” y “copia a color 29.03”, y 32, fracción VI, incisos a), b), c), d) y e), de la Ley de Ingresos para el Municipio de Saltillo; 28, fracción IV, numeral 3, y 42, fracciones XV, numerales 1, 3 y 4, XVII, numerales 1, 2, 3 y 4, y XX, numerales 3 y 4, y CVI, numeral 8, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Buenaventura; 35, fracción II, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan de Sabinas; 37, fracción VI, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro; 21, numeral 3, y 28, numerales 24, 25, 27, 37 y 38, de la Ley de Ingresos del Municipio de Sierra Mojada; 42, fracción IV, numerales 1, 3 y 4, 51, numeral 14, números 1 y 3, y 61, numeral 188, de la Ley de Ingresos del Municipio de Torreón; 33, fracción V, numeral 3, y 46, numerales 3 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Viesca; 25, fracción IV, numeral 3, y 41, fracciones XXIV, numerales 1, 3 y 4, XXVI, numeral 1, y XXIX, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Unión; así como 25, fracción VI, numeral 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza; ordenamientos del estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2020.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 30/11/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 50, fracción I, numeral 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acuña, 39, fracción I, numerales 20 y 21, de la Ley de Ingresos del Municipio de Arteaga, 35, fracción I, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Candela, 47, fracción I, numerales 4, 5 y 7, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuatro Ciénegas de Carranza, 36, fracciones II, III y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Escobedo, 35, fracción V, numeral 27, de la Ley de Ingresos del Municipio de Frontera, 42, fracción I, numerales 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero, 26, fracción I, numerales 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo, 50, fracción I, numerales 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiménez, 32, fracciones XVII y XIX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, 44, fracción I, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nadadores, 52, fracción XXVII, numerales 41, 42, 43 y 45, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nava, 37, fracción I, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Sacramento, 42, fracción XV, numerales 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Buenaventura, 28, numerales 24, 25, 27, 37 y 38, de la Ley de Ingresos del Municipio de Sierra Mojada, 61, numeral 188, de la Ley de Ingresos del Municipio de Torreón, 46, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Viesca y 41, fracción XXIV, numerales 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Unión, todas del Estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2020, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, en atención a lo dispuesto en el considerando séptimo de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 16, fracción II, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Abasolo, 27, fracción III, y 50, fracción I, numeral 1, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acuña, 28, fracción IV, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Allende, 27, fracción IV, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Arteaga, 22, fracción IV, numeral 3, y 35, fracciones I, numeral 1, II, numeral 3, y III, numeral 1, de la Ley de Ingresos del Municipio de Candela, 33, fracción VI, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Castaños, 33, fracción VI, y 47, fracciones I, numeral 1, II, numeral 6, III, numerales 1, 2 y 3, y VI, numerales 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuatro Ciénegas de Carranza, 20, fracción IV, numeral 3, 36, fracción I, 38, fracciones I, II y IV, y 41, fracción IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Escobedo, 33, fracción IX, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Francisco I. Madero, 22, fracción VI, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Frontera, 24, fracción VI, numeral 3, y 40, fracción VIII, numerales 7 y 16, de la Ley de Ingresos del Municipio de General Cepeda, 27, fracción VIII, numeral 3, y 42, fracciones I, numeral 1, II, numeral 8, III, numerales 1, 2 y 3, y VI, numerales 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero, 18, fracción V, numeral 3, y 26, fracciones I, numeral 1, y III, numerales 1 y 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo, 34, fracción VIII, numeral 3, y 50, fracciones I, numeral 1, III, numerales 1, 2 y 3, y VI, numerales 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiménez, 20, fracción V, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, 21, fracción IV, numeral 3, y 31, fracciones I, numeral 1, II, numeral 7, III, numerales 1, 2 y 3, y VI, numerales 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Lamadrid, 36, fracción V, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Matamoros, 39, fracción XI, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Monclova, 35, fracción VI, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Morelos, 28, fracción III, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Múzquiz, 29, fracción IV, numeral 3, y 44, fracciones I, numeral 1, II, numeral 8, y III, numerales 1, 2 y 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nadadores, 37, fracción X, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nava, 19, fracción VI, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocampo, 30, fracción II, numeral 14, inciso c), y 46, fracción XII, numeral 27, de la Ley de Ingresos del Municipio de Parras, 27, fracción II, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Piedras Negras, 32, fracción VI, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Progreso, 33, fracción IX, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ramos Arizpe, 41, fracción IV, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Sabinas, 25, fracción III, numeral 3, y 37, fracciones I, numeral 1, II, numeral 8, III, numerales 1, 2 y 3, y VI, numerales 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Sacramento, 13, fracción II, sección ‘Transparencia’, en sus porciones normativas ‘Copia tamaño carta u oficio $ 7.26’ y ‘Copia a color, carta u oficio $ 29.03’, y 32, fracción VI, incisos del a) al e), de la Ley de Ingresos del Municipio de Saltillo, 28, fracción IV, numeral 3, y 42, fracciones XV, numeral 1, XVI, numeral 8, y XX, numerales 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Buenaventura, 35, fracción II, numeral 16, punto 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan de Sabinas, 37, fracción VI, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro, 21, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Sierra Mojada, 42, fracción IV, numerales 1, 3 y 4, y 51, numeral 14, números 1 y 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Torreón, 33, fracción V, numeral 3, y 46, numeral 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Viesca, 25, fracción IV, numeral 3, y 41, fracciones XXIV, numeral 1, XXVI, numeral 1, y XXIX, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Unión y 25, fracción VI, numeral 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza, todas del Estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2020, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, por las razones plasmadas en el considerando sexto y séptimo de esta determinación.

CUARTO. La declaración de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, tal como se precisa en el considerando octavo de esta ejecutoria.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
93
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, a la libertad de expresión y de acceso a la información, la prohibición de injerencias arbitrarias, así como los principios de legalidad, de proporcionalidad en las contribuciones y de gratuidad en el acceso a la información.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 29/10/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 36, numerales 1, 2 y 13, incisos a), b) y c), 54 y 73, fracción X, en su porción normativa ‘insultos y’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Gómez Palacio, 74 en sus porciones normativas ‘Certificaciones, copias certificadas e informes: Copias de documentos existentes en los archivos de las Oficinas municipales; por primera hoja y cada hoja subsecuente: 2.36 a 7.06’, ‘Copias certificadas solicitadas mediante ejercicio de Derecho al Acceso a la Información Pública; por primera hoja y cada hoja subsecuente: 1.17 a 7.06’ y ‘Cotejo o certificación de documentos, por cada hoja: 2.36 a 7.06’, y 76 de la Ley de Ingresos del Municipio de Lerdo, 67 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Papasquiaro y 67 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamazula, todas del Estado de Durango, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve, en términos de los considerandos quinto, sexto y séptimo de esta decisión.

TERCERO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Durango y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando octavo de esta ejecutoria.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Durango, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
 

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
92
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, de acceso a la información pública, a la intimidad, a la vida privada, a la identidad, a la libertad de expresión, a la igualdad y no discriminación, así como a los principios de legalidad tributaria y de reserva de ley y la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 92/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 27 de enero de 2020, en contra de las siguientes disposiciones: fracciones XX, XXI, numerales 1 y 2, y XXII, numeral 1, de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua; apartado II, numeral 9, de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Ahumada; apartados II.7, inciso ñ), numeral 3, II.10, y II.17, de la Ley de Ingresos del Municipio de Aldama; apartados II.4, numeral 4, 5 y 10, II.8 y IV, numeral 1, inciso a), en las infracciones que indican “Causar escándalos en lugares públicos, que alteren la tranquilidad de las personas”, “Producir ruidos por cualquier medio, que provoquen molestias o alteren la tranquilidad de las personas”, “Formar parte de grupos que estén causando molestia a las personas en lugares públicos o en la proximidad de sus domicilios", en la infracción correspondiente a ofrecer resistencia o impedir directa o indirectamente la acción de los cuerpos policiacos o de cualquier otra autoridad en el cumplimiento de su deber en la porción normativa “así como proferir insultos”, en la parte conducente relativa a las faltas o infracciones contra las buenas costumbres y la integridad moral del individuo y de la familia, que indican “Expresarse con palabras obscenas o hacer señas o gestos obscenos o indecorosos en lugares públicos”, “Realizar actos que cause ofensas a una o más personas”, “faltar al respeto a las personas, en especial a la consideración que se debe a los niños, ancianos y personas con capacidades diferentes” y “dormir en público”, así como en las infracciones relativas a las faltas o infracciones contra las buenas costumbres y la integridad moral del individuo y de la familia que indican “Dormir en lugares públicos”, de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Allende; apartados III.17, numeral 15, en sus puntos 15.1., 15.2. y 15.3., y III.19, numerales 1, 2 y 3, en su punto 3.1, de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Aquiles Serdán; apartados IV, subapartado a.1, en las porciones normativas “Por la primera hoja en copia simple $ 35.00” y “Por cada página adicional copia simple $2.00”, y IX, inciso a), numerales 1 y 2, de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Ascensión; apartados II.29.1 y II.29.2 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Bachíniva; apartado II.3 de la Ley de Ingresos del Municipio de Batopilas de Manuel Gómez Morin; apartado II.4., numerales 2, incisos f) e i), 3, inciso e), y 4 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Balleza; apartados II.9.1 y II.9.2 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Bocoyna; apartado XIV de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Buenaventura; apartado II.7, letra w, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Camargo; apartados II.7 y II.9, numeral 1, de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Carichí; apartados II.4, inciso a), numerales 1, 2 y 3, y II.9, inciso a), de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Casas Grandes; apartado II.10 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Chínipas; fracciones X, XVI, numeral 13, inciso e), y XXII de la Ley de Ingresos del Municipio de Chihuahua; apartado II.9 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Coronado; apartado II.9 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Coyame del Sotol; grupos 7.2, inciso c), numeral 1, incisos d), e) y f), 11.2, incisos a) y c), y 15 Por servicio de alumbrado público, de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Cuauhtémoc; apartado II, numeral 9 Por los servicios que presta la presidencia municipal, y el diverso 4, inciso a), de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Cusihuiriachi; apartado III, fracción IV, numeral 9, incisos A), B), C), D), E) y F), de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Delicias; apartado II.12 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Dr. Belisario Domínguez; apartados II.4, inciso d), numerales 1, 2 y 3, y II.8, inciso a) Alumbrado público, de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio El Tule; fracción VIII de la Ley de Ingresos del Municipio de Galeana; apartados II.3, numeral 15, y II.7 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Gómez Farías; apartados II.9, numeral 1.- Alumbrado público, y II.11 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Gran Morelos; apartados II.3, numeral 1, y IV.1., numerales 4 y 6, de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Guachochi; apartado II.13, inciso a) Alumbrado público, de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe; apartado II.9. de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe y Calvo; apartado II.11. de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Guazapares; apartados II.9.17., II.9.18, II.11.1. y II.15. de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero; apartados IX, numerales 17, inciso b), 18, incisos a) y b), 20, inciso g), y 21, incisos a), b), c) y d), y XII de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo del Parral; apartado II.10. de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Huejotitán; apartado II.76.2 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Ignacio Zaragoza; apartados II.12 y II.17, numeral 1, de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Janos; apartados II.2 y II.14, numerales 4, letra U, 6 fracciones XI de la Tarifa por faltas al bando de policía y buen gobierno, del apartado Infracciones contra las buenas costumbres y la integridad moral del individuo y la familia y XII de la Tarifa por faltas al bando de policía y buen gobierno, del apartado policía y buen gobierno, subapartado contra el orden y la seguridad general, así como las fracciones I y XII, en la porción normativa “así como proferirles insultos”, del subapartado Infracciones contra las buenas costumbres y la integridad moral del individuo y la familia, en sus fracciones I y II, de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Jiménez; artículos 47 y 65, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, en la porción normativa “más un 20%”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez; apartado II, numeral 7, de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Julimes; apartado IV.1, numeral 2, inciso k), de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de La Cruz; apartados II.7, numeral 7.10, en la porción normativa “o particulares”, y II.11 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de López; apartados II.10, II.14, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 10, y II.15, numerales 1, 2 y 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Madera; apartado II.3 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Maguarichi; apartado II.4 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Manuel Benavides; apartado II.10 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Matachí; apartados II.6, numeral 1, y II.9, numerales 1, 2 y 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Matamoros; apartado II, numerales 15 y 18, número 6, en sus puntos 6.1, 6.2, 6.3, 6.4 y 6.5, de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Meoqui; apartado II.6 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Morelos; apartado II, número 1, puntos 1.9. y 1.10, de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Moris; apartado II.2, secciones II.2.3, numeral 6, y II.2.4, numeral 22, de la Ley de Ingresos del Municipio de Namiquipa; apartado II.4 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Nonoava; apartado II, números 3, sección a, subapartados a.1, numeral 8, inciso a), a.2.20.14, a.2.21.1 y a.2.21.2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nuevo Casas Grandes; apartado II.10 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Ocampo; apartados II, números 10, 15, incisos a), b) y c), III, inciso a), numerales 2.1 y 2.2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ojinaga; apartado II.1 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Praxedis G. Guerrero; apartado II.10 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Riva Palacio; apartados II.8, numerales 10, 12 y 13, y II.10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Rosario; apartado II.8 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de Borja; apartado II, sección 8, número 8.6, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco del Oro; apartados II.6, numeral 9, y II.8 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de Conchos; apartado II, secciones 9, numeral 9.13, 10 y 15, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Bárbara; apartado II.11, incisos a), b), c), d), e) y f), de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Isabel; apartado II.10 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2020 del Municipio de Satevó; apartados II.11, numerales 16, incisos b) y c), 18, incisos a) y b), y II.12, inciso a).- Alumbrado Público, de la Ley de Ingresos del Municipio de Saucillo y los artículos 5, incisos I), II), V) y IX), y 6, incisos I), III) y X), del Apartado correspondiente a “Infracciones al Bando de Policía y Buen Gobierno” de la Tarifa Anexa de la Ley de mérito; apartado II.5 de la Ley de Ingresos del Municipio de Temósachic; apartados II.6 y II.8, numeral 8.1, de la Ley de Ingresos del Municipio de Urique; apartado II.3 de la Ley de Ingresos del Municipio de Uruachi; así como el apartado II.12 de la Ley de Ingresos del Municipio de Valle de Zaragoza; ordenamientos del estado de Chihuahua, para el ejercicio fiscal 2020.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 27/01/2021
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
91
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la información, así como los principios de legalidad, de proporcionalidad en las contribuciones y de gratuidad en el acceso a la información.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 91/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 27 de enero de 2020, en contra de los artículos 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Acuitzio; 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Charo; 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Epitacio Huerta; 17, fracciones I, II y III, 30 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de José Sixto Verduzco; 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Lagunillas; 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Nocupétaro; 16, fracciones I, II y III, 32 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Nuevo Parangaricutiro; 17, fracciones I, II y III, 30 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Pajacuarán; 17, fracciones I, II y III, 32 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Puruándiro; 17, fracciones I, II y III, 30 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Quiroga; 17, fracciones I, II y III, 32 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanhuato; así como 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Yurécuaro; ordenamientos del estado de Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 03/02/2021
Sentido de la Resolución:

Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
90
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, a la libertad de expresión, los principios de legalidad y proporcionalidad en las contribuciones, así como la prohibición de injerencias arbitrarias.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 90/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 27 de enero de 2020, en contra de los artículos 18, 19 y 89, inciso a), numeral 61, de la Ley número 283 de Ingresos para el Municipio de Alcozauca de Guerrero; 11, 12 y 51, inciso a), numeral 61, de la Ley número 284 de Ingresos para el Municipio de Alpoyeca; 13, 14 y 84, inciso a), numeral 61, de la Ley número 285 de Ingresos para el Municipio de Apaxtla de Castrejón; 13, 14 y 86, inciso a), numeral 61, de la Ley número 286 de Ingresos para el Municipio de Atenango del Río; 10, 11 y 70, fracción I, numeral 15, de la Ley número 287 de Ingresos para el Municipio de Atlamajalcingo del Monte; 13, 14 y 91, inciso a), numeral 61, de la Ley Número 289 de Ingresos para el Municipio de Benito Juárez; 13, 14 y 91, inciso a), numeral 61, de la Ley número 290 de Ingresos para el Municipio de Buenavista de Cuéllar; 13, 14 y 85, inciso a), numeral 61, de la Ley número 291 de Ingresos para el Municipio de Coahuayutla de José María Izazaga; 9, 10 y 76, inciso a), numeral 61, de la Ley 292 de Ingresos para el Municipio de Copalillo; 11, 12 y 51, fracción I, numeral 61, de la Ley número 293 de Ingresos para el Municipio de Copanatoyac; 11, 12 y 80, inciso a), numeral 61, de la Ley número 295 de Ingresos para el Municipio de Cualac; 13, 14 y 84, inciso a), numeral 61, de la Ley número 296 de Ingresos para el Municipio de Cuetzala del Progreso; 13, 14 y 87, inciso a), numeral 61, de la Ley número 297 de Ingresos para el Municipio de Cutzamala de Pinzón; 10, 11 y 75, inciso a), numeral 61, de la Ley número 298 de Ingresos para el Municipio de Florencio Villarreal; 13, 14 y 86, inciso a), numeral 61, de la Ley número 299 de Ingresos para el Municipio de General Canuto A. Neri; 12, 13 y 68, numeral 61, de la Ley número 300 de Ingresos para el Municipio de Huamuxtitlán; 11, 12 y 83, inciso a), numeral 61, de la Ley número 301 de Ingresos para el Municipio de Igualapa; 11, 12 y 51, fracción I, numeral 61, de la Ley número 302 de Ingresos para el Municipio de Iliatenco; 12, 13 y 88, inciso a), numeral 61, de la Ley número 303 de Ingresos para el Municipio de Ixcateopan de Cuauhtémoc; 11, 12 y 51, fracción I, numeral 61, de la Ley número 304 de Ingresos para el Municipio de José Joaquín de Herrera; 16, 17 y 87, inciso a), numeral 61, de la Ley número 305 de Ingresos para el Municipio de Juan R. Escudero; 17, 18 y 90, inciso a), numeral 61, de la Ley número 306 de Ingresos para el Municipio de Juchitán; así como 12, 13 y 75, inciso a), numeral 61, de la Ley número 307 de Ingresos para el Municipio de Leonardo Bravo; ordenamientos del estado de Guerrero, para el ejercicio fiscal 2020.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 17/02/2021
Sentido de la Resolución:

Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
89
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, así como los principios de legalidad –particularmente en su vertiente tributaria– de reserva de ley y la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 24/09/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 93 de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes, 67 de la Ley de Ingresos del Municipio de Rincón de Romos y 46 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de los Romo, todos del Estado de Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del año 2020, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, de conformidad con lo expuesto en el considerando sexto de esta decisión.

TERCERO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de este fallo al Congreso del Estado de Aguascalientes y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando séptimo de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
88
Año:

Tema:

Derechos de acceso a la información y a la seguridad jurídica, así como los principios de gratuidad en el acceso a la información, de legalidad y de reserva de ley en materia tributaria.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 88/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 27 de enero de 2020, en contra de los artículos 15, último párrafo, y 29, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Abasolo; 30, fracciones I y II, y 33, último párrafo, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Acámbaro; 32, fracciones I y II, y 33, último párrafo, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Apaseo el Alto; 19, último párrafo, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atarjea; 15, último párrafo, y 25, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Ocampo; 30, fracciones I y II, y 31, último párrafo, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Pueblo Nuevo; 33, último párrafo, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Purísima del Rincón; 26, fracciones I y II, y 32, último párrafo, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Romita; 32, fracciones I y II, y 36, último párrafo, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Salamanca; 34, último párrafo, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Salvatierra; 29, fracciones I y II, y 31, último párrafo, de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Diego de la Unión; 32, último párrafo, de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Felipe; 27, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos para el Municipio de Uriangato; 15, último párrafo, y 31, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Victoria; así como 13, último párrafo, y 25, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Xichú; ordenamientos del estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2020.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 24/09/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 29, fracciones I y II, de las Leyes de Ingresos para los Municipios de Abasolo y San Diego de la Unión, 30, fracciones I y II, de las Leyes de Ingresos para los Municipios de Acámbaro y Pueblo Nuevo, 32, fracciones I y II, de las Leyes de Ingresos para los Municipios de Apaseo el Alto y Salamanca, 25, fracciones I y II, de las Leyes de Ingresos para los Municipios de Ocampo y Xichú, 26, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Romita, 27, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos para el Municipio de Uriangato, y 31, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Victoria, todos del Estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal de 2020, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, en términos del apartado VI, subapartado A, de esta determinación.

TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 15, párrafo último, de las Leyes de Ingresos para los Municipios de Abasolo, Ocampo y Victoria, 33, párrafo último, de las Leyes de Ingresos para los Municipios de Acámbaro, Apaseo el Alto y Purísima del Rincón, 19, párrafo último, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atarjea, 31, párrafo último, de las Leyes de Ingresos para los Municipios de Pueblo Nuevo y San Diego de la Unión, 32, párrafo último, de las Leyes de Ingresos para los Municipios de Romita y San Felipe, 36, párrafo último, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Salamanca, 34, párrafo último, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Salvatierra y 13, párrafo último, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Xichú, todos del Estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal de 2020, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, de conformidad con lo expuesto en el apartado VI, subapartado B, de esta decisión.

CUARTO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de este fallo al Congreso del Estado de Guanajuato y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado VII de esta ejecutoria.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
87
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica y los principios de legalidad y de proporcionalidad en las contribuciones.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 87/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 27 de enero de 2020, en contra de los artículos 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atenco; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atzompa; 18 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Texmelucan; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Totoltepec; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Matías Tlalancaleca; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Ixitlán; 22 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Xoxtla; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás Buenos Aires; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás de los Ranchos; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pablo Anicano; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Yeloixtlahuaca; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador El Seco; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador El Verde; 18 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador Huixcolotla; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Sebastián Tlacotepec; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Tlaltempan; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Inés Ahuatempan; 22 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Isabel Cholula; 20 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Miahuatlán; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Tomás Hueyotlipan; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Soltepec; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecomatlán; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tehuitzingo; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tenampulco; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Teopantlán; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Teotlalco; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepanco de López; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepango de Rodríguez; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepatlaxco de Hidalgo; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepemaxalco; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeojuma; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepetzintla; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepexco; 20 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco de Cuauhtémoc; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Teteles de Ávila Castillo; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tianguismanalco; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tilapa; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlacotepec de Benito Juárez; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlacuilotepec; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlachichuca; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlahuapan; 23 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaltenango; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlanepantla; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaola; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlapacoya; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlapanalá; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxco; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tochimilco; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tochtepec; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Totoltepec de Guerrero; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tulcingo; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tuzamapan de Galeana; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tzicatlacoyan; 22 de la Ley de Ingresos del Municipio de Venustiano Carranza; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Vicente Guerrero; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Xayacatlán de Bravo; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Xicotlán; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Xiutetelco; así como 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochiapulco; ordenamientos del estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2020.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 19/11/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 18 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de San Martín Texmelucan y San Salvador Huixcolotla, 20 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Santiago Miahuatlán y Tepeyahualco, 21 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de San Juan Atenco, San Juan Atzompa, San Martín Totoltepec, San Matías Tlalancaleca, San Miguel Ixitlán, San Nicolás Buenos Aires, San Nicolás de los Ranchos, San Pablo Anicano, San Pedro Yeloixtlahuaca, San Salvador El Seco, San Salvador El Verde, San Sebastián Tlacotepec, Santa Catarina Tlaltempan, Santa Inés Ahuatempan, Santo Tomás Hueyotlipan, Soltepec, Tecomatlán, Tehuitzingo, Tenampulco, Teopantlán, Teotlalco, Tepanco de López, Tepango de Rodríguez, Tepatlaxco de Hidalgo, Tepemaxalco, Tepeojuma, Tepetzintla, Tepexco, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Teteles de Ávila Castillo, Tianguismanalco, Tilapa, Tlacotepec de Benito Juárez, Tlacuilotepec, Tlachichuca, Tlahuapan, Tlanepantla, Tlaola, Tlapacoya, Tlapanalá, Tlaxco, Tochimilco, Tochtepec, Totoltepec de Guerrero, Tulcingo, Tuzamapan de Galeana, Tzicatlacoyan, Vicente Guerrero, Xayacatlán de Bravo, Xicotlán, Xiutetelco y Xochiapulco, 22 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de San Miguel Xoxtla, Santa Isabel Cholula y Venustiano Carranza y 23 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaltenango, todas del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2020, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad el veintiséis y veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, respectivamente, de conformidad con el apartado VII de esta decisión.

TERCERO. La declaración de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Puebla y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado VIII de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
21
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la información, así como los principios de legalidad, de proporcionalidad en las contribuciones y de gratuidad en el acceso a la información.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 21/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 24 de enero de 2020, en contra de los artículos 21, fracción II, letra A, en la porción normativa “copias certificadas, búsqueda”, y 25, fracción VI, en la porción normativa “búsqueda”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Abasolo; 21, fracción II, letra A, en la porción normativa “copias certificadas, búsqueda”, y 25, fracciones VI, en la porción normativa “búsqueda”, y XVI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Aldama; 21, fracción II, letra A, en la porción normativa “copias certificadas, búsqueda”, y 26, fracción VIII, en la porción normativa “búsqueda”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Altamira; 13, fracción I, en la porción normativa “copias certificadas, búsqueda”, 15, fracción I, en la porción normativa “búsqueda de documentos del archivo municipal”, y 27 de la Ley de Ingresos del Municipio de Antiguo Morelos; 21, fracción II, letra A, en la porción normativa “copias certificadas, búsqueda”, y 25, fracciones VI, en la porción normativa “búsqueda”, y XV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Burgos; 13, fracción I, en la porción normativa “copias certificadas, búsqueda”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Bustamante; 21, fracción II, letra A, en la porción normativa “copias certificadas, búsqueda”, y 25, fracciones II, en la porción normativa “búsqueda”, y IV, en la porción normativa “búsqueda de documentos del Archivo Municipal”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Camargo; 21, fracción II, letra A, en la porción normativa “copias certificadas, búsqueda”, y 25, fracciones VI, en la porción normativa “búsqueda”, y XIV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Casas; 20, inciso B), fracciones I, en la porción normativa “copias certificadas, búsqueda”, y XI, incisos b) y c), 25, fracciones I, en la porción normativa “Búsqueda de documentos del archivo municipal”, IX y XIII, en la porción normativa “búsqueda”, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Madero; 21, fracción II, letra A, en la porción normativa “copias certificadas, búsqueda”, y 25, primer párrafo, en la porción normativa “búsqueda”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cruillas; 20, fracción II, letra A, en la porción normativa “copias certificadas, búsqueda”, 24, primer párrafo, en la porción normativa “búsqueda”, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de El Mante; 12, fracción I, en la porción normativa “copias certificadas, búsqueda”, 13, en la porción normativa “búsqueda”, y 25 de la Ley de Ingresos del Municipio de Gómez Farías; 20, inciso a), fracción I, en la porción normativa “Búsqueda de documentos del archivo municipal”, de la Ley de Ingresos del Municipio de González; 13, fracción I, en la porción normativa “copias certificadas, búsqueda”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Güémez, Tamaulipas; 21, fracción II, letra A, en la porción normativa “copias certificadas, búsqueda”, y 25, fracciones VI, en la porción normativa “Búsqueda”, y XIV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero; 21, fracción II, letra A, en la porción normativa “copias certificadas, búsqueda”, y 25, fracción VI, en la porción normativa “Búsqueda”, y XV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo; 13, fracción I, en la porción normativa “copias certificadas, búsqueda”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jaumave; 21, fracción II, letra A, en la porción normativa “copias certificadas, búsqueda”, y 25, en las fracciones VI, en la porción normativa “búsqueda”, y XIV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiménez; 19, fracción I, en la porción normativa “copias certificadas, búsqueda”, y 20, en la porción normativa “búsqueda”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Llera; 15, fracción I, en la porción normativa “copias certificadas, búsqueda”, 16, en la porción normativa “búsqueda”, y 25 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mainero; 26 de la Ley de Ingresos del Municipio de Matamoros; 25 de la Ley de Ingresos del Municipio de Miquihuana; así como 25 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocampo; ordenamientos del estado de Tamaulipas, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 23/11/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 21, fracción II, apartado A, en su porción normativa ‘copias certificadas, búsqueda’, y 25, fracción VI, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Abasolo y Aldama, 21, fracción II, apartado A, en su porción normativa ‘copias certificadas, búsqueda’, y 26, fracción VIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Altamira, 13, fracción I, en su porción normativa ‘copias certificadas, búsqueda’, 15, fracción I, y 27 de la Ley de Ingresos del Municipio de Antiguo Morelos, 21, fracción II, apartado A, en su porción normativa ‘copias certificadas, búsqueda’, y 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Burgos, 13, fracción I, en su porción normativa ‘copias certificadas, búsqueda’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Bustamante, 21, fracción II, apartado A, en su porción normativa ‘copias certificadas, búsqueda’, y 25, fracciones II y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Camargo, 21, fracción II, apartado A, en su porción normativa ‘copias certificadas, búsqueda’, y 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Casas, 20, apartado B, fracción I, en su porción normativa ‘copias certificadas, búsqueda’, y 25, fracciones I, IX y XIII, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Madero, 21, fracción II, apartado A, en su porción normativa ‘copias certificadas, búsqueda’, y 25, párrafo primero, en su porción normativa ‘búsqueda’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cruillas, 20, fracción II, apartado A, en su porción normativa ‘copias certificadas, búsqueda’, 24, párrafo primero, en su porción normativa ‘búsqueda’, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de El Mante, 12, fracción I, en su porción normativa ‘copias certificadas, búsqueda’, 13, en su porción normativa ‘búsqueda’, y 25 de la Ley de Ingresos del Municipio de Gómez Farías, 20, inciso a, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de González, 13, fracción I, en su porción normativa ‘copias certificadas, búsqueda’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Güémez, 21, fracción II, apartado A, en su porción normativa ‘copias certificadas, búsqueda’, y 25, fracciones VI y XIV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero, 21, fracción II, apartado A, en su porción normativa ‘copias certificadas, búsqueda’, y 25, fracciones VI y XV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo, 13, fracción I, en su porción normativa ‘copias certificadas, búsqueda’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jaumave, 21, fracción II, apartado A, en su porción normativa ‘copias certificadas, búsqueda’, y 25, fracciones VI y XIV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiménez, 19, fracción I, en su porción normativa ‘copias certificadas, búsqueda’, y 20, en su porción normativa ‘copias certificadas, búsqueda’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Llera, 15, fracción I, en su porción normativa ‘copias certificadas, búsqueda’, 16, en su porción normativa ‘copias certificadas, búsqueda’, y 25 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mainero, 26 de la Ley de Ingresos del Municipio de Matamoros y 25 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Miquihuana y Ocampo, todas del Estado de Tamaulipas, para el Ejercicio Fiscal del año 2020, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticinco de diciembre de dos mil diecinueve, en los términos del apartado VII de la presente decisión.

TERCERO. La declaración de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tamaulipas y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado VIII de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
 

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
20
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la información, así como los principios de legalidad, de proporcionalidad en las contribuciones y de gratuidad en el acceso a la información.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 08/10/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 18, fracciones I, II y III, 32 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Carácuaro, 17, fracciones I, II y III, 30 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Jungapeo, 18, fracciones I, II y III, 30 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de La Huacana, 15, fracciones I, II y III, 25 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Tumbiscatío, y 15, fracciones I, II y III, 28 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Tuzantla, todos del Estado de Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticinco de diciembre de dos mil diecinueve, de conformidad con el considerando quinto de esta decisión.

TERCERO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando sexto de esta ejecutoria.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
18
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, los principios de legalidad tributaria y de reserva de ley, así como la obligación de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 18/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 23 de enero de 2020, en contra de los artículos 34, 36 y 40 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María de los Ángeles; 37, 39 y 43 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tapalpa; 71 de la Ley de Ingresos del Municipio de Talpa de Allende; 40, 42 y 46 de la Ley de Ingresos del Municipio de Techaluta de Montenegro; 38, 40 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Marcos; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Sebastián del Oeste; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel el Alto; 34, 36 y 40 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María del Oro; 54, 56 y 60 de la Ley de Ingresos del Municipio de Sayula; 55 y 59 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tala; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecolotlán; 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamazula de Gordiano; 35, 38 y 42 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tomatlán; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tenamaxtlán; 41, fracción I, 43 y 47 de la Ley de Ingresos del Municipio de Unión de Tula; 36, fracción I, 38 y 42 de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Corona; 35, primer párrafo, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecalitlán; 54, 57 y 61 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín de Bolaños; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Diego de Alejandría; 34, 36 y 40 de la Ley de Ingresos del Municipio de Quitupan; 34, 36 y 40 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Gabriel; 36, 38 y 42 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlán del Rey; 36, 38 y 42 de la Ley de Ingresos del Municipio de Pihuamo; 41, 43 y 47 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotiltic; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Hidalgo; 69, 71 y 75 de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Guerrero; 34, 36 y 40 de la Ley de Ingresos del Municipio de Valle de Guadalupe; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio Tuxcacuesco; 38, 40 y 44 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Cristóbal de la Barranca; 36, 38 y 42 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tototlán; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tuxcueca; 39, 41 y 45 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tuxpan; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Unión de San Antonio; 37, 39 y 43 de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Purificación; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotitlán de Vadillo; 36, 38 y 42 de la Ley de Ingresos del Municipio de Yahualica de González Gallo; 38, 40 y 44 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacoalco de Torres; 45 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlán el Grande; 37, 39 y 43 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlanejo; 35, fracción I, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de El Grullo; 34, 36 y 40 de la Ley de Ingresos del Municipio de Totatiche; 42, 44 y 48 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tonila; Artículo 74 de la Ley de Ingresos del Municipio de Puerto Vallarta; 38, 40 y 44 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juanito de Escobedo; 39, fracción I, 41 y 45 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Hidalgo; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ojuelos de Jalisco; 36, 39 y 43 de la Ley de Ingresos del Municipio de La Huerta; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de La Manzanilla de la Paz; 34, 36 y 40 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mexticacán; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tonaya; 73 y 77 de la Ley de Ingresos del Municipio de La Barca; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Lagos de Moreno; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Magdalena; 35, primer párrafo, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepatitlán de Morelos; 52, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tequila; 38, 40 y 47 de la Ley de Ingresos del Municipio de Teuchitlán; 59 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tonalá; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Julián; 36, 38 y 42 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tizapán el Alto; 70 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga; 37, 39 y 43 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tolimán; 38, 40 y 44 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Ignacio Cerro Gordo; 37, 39 y 43 de la Ley de Ingresos del Municipio de Teocuitatlán de Corona; 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Teocaltiche; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Poncitlán; 34, 36 y 40 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mascota; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mazamitla; 34, 38 y 42 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mezquitic; así como 59, 62 y 66 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocotlán; ordenamientos del estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal 2020.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 03/02/2021
Sentido de la Resolución:

Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
17
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, a la libertad de expresión, los principios de legalidad y proporcionalidad en las contribuciones, la prohibición de injerencias arbitrarias y la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar los derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 27/01/2021
Sentido de la Resolución:

Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
16
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la información, así como los principios de legalidad, de proporcionalidad en las contribuciones y de gratuidad en el acceso a la información.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 03/02/2021
Sentido de la Resolución:

Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
14
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica y los principios de legalidad y de proporcionalidad en las contribuciones.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 14/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 20 de enero de 2020, en contra de los artículos 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Acajete; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Acateno; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Acatzingo; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Acteopan; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahuacatlán; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahuatlán; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahuazotepec; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahuehuetitla; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ajalpan; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Albino Zertuche; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Aljojuca; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Altepexi; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Amixtlán; 34 de la Ley de Ingresos del Municipio de Amozoc; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Aquixtla; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atempan; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atexcal; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atlequizayan; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atoyatempan; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atzala; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atzitzihuacan; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atzitzintla; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Axutla; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ayotoxco de Guerrero; 22 de la Ley de Ingresos del Municipio de Calpan; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Caltepec; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Camocuautla; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cañada de Morelos; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Caxhuacan; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Coatepec; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Coatzingo; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cohetzala; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cohuecan; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Coronango; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Coxcatlán; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Coyomeapan; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Coyotepec; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuapiaxtla de Madero; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautempan; 20 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautinchán; 19 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautlancingo; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuayuca de Andrade; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuetzalan del Progreso; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuyoaco; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chapulco; 20 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chiautzingo; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chiconcuautla; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chichiquila; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chietla; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chigmecatitlán; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chignautla; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chila; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chila de la Sal; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chilchotla; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chinantla; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Domingo Arenas; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Eloxochitlán; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Epatlán; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Esperanza; así como 22 de la Ley de Ingresos del Municipio de Francisco Z. Mena; ordenamientos del estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2020.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 18/11/2021
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 21 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Acajete, Acateno, Acatzingo, Acteopan, Ahuacatlán, Ahuatlán, Ahuazotepec, Ahuehuetitla, Albino Zertuche, Aljojuca, Altepexi, Amixtlán, Aquixtla, Atempan, Atexcal, Atlequizayan, Atoyatempan, Atzala, Atzitzihuacan, Atzitzintla, Axutla, Ayotoxco de Guerrero, Caltepec, Camocuautla, Cañada Morelos, Caxhuacan, Coatepec, Coatzingo, Cohetzala, Cohuecan, Coronango, Coxcatlán, Coyomeapan, Cuapiaxtla de Madero, Cuautempan, Cuayuca de Andrade, Cuetzalan del Progreso, Cuyoaco, Chapulco, Chiconcuautla, Chichiquila, Chietla, Chigmecatitlán, Chila, Chila de la Sal, Chilchotla, Chinantla, Domingo Arenas, Eloxochitlán, Epatlán y Esperanza, 34 de la Ley de Ingresos del Municipio de Amozoc, 22 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Calpan y Francisco Z. Mena, 20 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Cuautinchán y Chiautzingo y 19 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautlancingo, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2020, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecinueve y veinte de diciembre de dos mil diecinueve, en términos del considerando quinto de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 21 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Ajalpan, Coyotepec y Chignautla, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2020, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecinueve y veinte de diciembre de dos mil diecinueve, de conformidad con el considerando sexto de esta determinación.

CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Puebla y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando séptimo de esta ejecutoria.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
13
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, los principios de legalidad tributaria y de reserva de ley, así como la obligación de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 13/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 20 de enero de 2020, en contra de los artículos 36 y 38 de la Ley de Ingresos del Municipio de Arandas; 43 y 45 de la Ley de Ingresos del Municipio de Acatlán de Juárez; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahualulco de Mercado; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ameca; 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atenguillo; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Degollado; 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Guachinango; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuquío; 35 y 38 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautla; 35 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Concepción de Buenos Aires; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Colotlán; 36, fracción I, y 38 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cocula; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atotonilco el Alto; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atoyac; 43 y 45 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cabo Corrientes; 62 y 68 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jocotepec; 34 y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Juanacatlán; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Juchitlán; 36 y 38 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huejuquilla el Alto; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jesús María; 34 y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtlahuacán del Río; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jalostotitlán; 34 y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huejúcar; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jamay; 39 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jilotlán de los Dolores; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Limón; 41 y 44 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ayutla; 40, fracción I, y 42 de la Ley de Ingresos del Municipio de Etzatlán; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ejutla; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de El Arenal; 38 y 40 de la Ley de Ingresos del Municipio de Gómez Farías; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chiquilistlán; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Encarnación de Díaz; 39 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de El Salto; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Acatic; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Amecueca; 38 y 40 de la Ley de Ingresos del Municipio de Amatitán; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cañadas de Obregón; 32 y 34 de la Ley de Ingresos del Municipio de Casimiro Castillo; 69 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chapala; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ayotlán; 35 y 38 de la Ley de Ingresos del Municipio de Autlán de Navarro; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chimaltitán; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atemajac de Brizuela; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautitlán de García Barragán; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Bolaños; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atengo; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Hostotipaquillo; así como 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cihuatlán; ordenamientos del estado de Jalisco, para el Ejercicio Fiscal 2020.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 03/02/2021
Sentido de la Resolución:

Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
12
Año:

Tema:

Derechos de acceso a la información, a la identidad y a la gratuidad en el registro del nacimiento, así como el principio de gratuidad que rige en el acceso a la información.

Estado Procesal:
En trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente por resolver

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
5
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, de acceso a la información y los principios de legalidad, proporcionalidad en las contribuciones y de gratuidad en el acceso a la información.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 03/02/2021
Sentido de la Resolución:

Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
2
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, de acceso a la información y los principios de legalidad, proporcionalidad en las contribuciones y de gratuidad en el acceso a la información.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 03/02/2021
Sentido de la Resolución:

Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
1
Año:

Tema:

Derecho a la igualdad y no discriminación, a la dignidad humana en su vertiente de libre desarrollo de la personalidad, a la identidad personal y sexual, a la libertad de formar una familia y a su protección en lo relativo a su organización y desarrollo.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 12/05/2021
Sentido de la Resolución:

Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
138
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica y principio de igualdad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 18/01/2021
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 128 Bis, en su porción normativa ‘desaparición forzada de personas, y de desaparición cometida por particulares’, 304 Bis, 304 Ter y 304 Ter 1, del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, reformados y adicionado, respectivamente, mediante el decreto publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el ocho de noviembre de dos mil diecinueve y, por extensión, la del artículo transitorio segundo del referido decreto, en los términos de los apartados VI y VII de esta decisión, las cuales surtirán sus efectos retroactivos a la fecha que se precisa en el apartado VII de esta ejecutoria, a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Puebla.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
133
Año:

Tema:

Derecho a la igualdad y prohibición de discriminación, así como a la identidad y principio de interés superior de niñas, niños y adolescentes.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 19/10/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 43, párrafo quinto, de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco, reformado mediante el Decreto Número 27524/LXII/19, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el cinco de noviembre de dos mil diecinueve, en términos del apartado VII de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, del artículo 43, párrafos tercero y cuarto, de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco, de conformidad con el apartado VIII de esta determinación.

CUARTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Jalisco, con los lineamientos precisados en el apartado VIII de esta ejecutoria.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial ‘El Estado de Jalisco’, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
130
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, a la libertad personal, a la libertad de tránsito, al debido proceso, así como a los principios de presunción de inocencia, legalidad en su vertiente de taxatividad, mínima intervención en materia penal (ultima ratio) y excepcionalidad de la prisión preventiva oficiosa.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 24/11/2022
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.

SEGUNDO. Se reconoce la validez del procedimiento legislativo por el que se emitió el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de noviembre de dos mil diecinueve, en términos del apartado VI de esta ejecutoria.

TERCERO. Se reconoce la validez del artículo 113 Bis, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, reformado mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de noviembre de dos mil diecinueve, de conformidad con lo expuesto en el apartado VI de esta decisión.

CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional, y 2º, párrafo primero, fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, contenidas en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de noviembre de dos mil diecinueve, las cuales surtirán sus efectos a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso de la Unión, en el entendido de que únicamente la invalidez de este último precepto de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada tendrá efectos retroactivos al uno de enero de dos mil veinte, fecha en que entró en vigor el decreto por el que fue adicionado, en atención a lo determinado en los apartados VI y VII de esta determinación.

QUINTO. Se declara la invalidez, por extensión, de los artículos 187, párrafo segundo, en su porción normativa “Tampoco serán procedentes los acuerdos reparatorios para las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del párrafo séptimo del artículo 167 del presente Código”, y 192, párrafo tercero, en su porción normativa “La suspensión condicional será improcedente para las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del párrafo séptimo del artículo 167 del presente Código”, del Código Nacional de Procedimientos Penales, reformado y adicionado mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de noviembre de dos mil diecinueve, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión, de conformidad con lo expuesto en los apartados VI y VII de esta sentencia.

SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
128
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, principio de legalidad y la obligación de promover, respetar y garantizar los derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 21/07/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 6, en su porción normativa ‘la Ley General, el Código Nacional de Procedimientos Penales’, y 52, fracción VIII, de la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Chiapas, emitida mediante Decreto No. 010, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dieciocho de octubre de dos mil diecinueve y, por extensión, la del artículo 6, en su porción normativa ‘y los Tratados’, del referido ordenamiento legal, en términos de los considerandos quinto y sexto de esta decisión, la cual surtirá sus efectos retroactivos al dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Chiapas, en los términos precisados en el considerando séptimo de esta determinación.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
 

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
127
Año:

Tema:

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 13/10/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del Decreto Número 209, que reforma diversos artículos de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el catorce de octubre de dos mil diecinueve, en atención al apartado VI de esta decisión.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada en este fallo surtirá efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Hidalgo, para los efectos precisados en el apartado VII de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
 

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
125
Año:

Tema:

Derechos a la igualdad y no discriminación, así como de acceso a un cargo en el servicio público y la libertad de trabajo.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 15/04/2021
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 14 D, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, adicionado mediante el Decreto Número 27391/LXII/19, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el primero de octubre de dos mil diecinueve, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Jalisco, sin menoscabo de que también se notifiquen al titular del Poder Ejecutivo y al Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, por las razones señaladas en los considerandos quinto y sexto de esta decisión.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
122
Año:

Tema:

Derechos a la igualdad y no discriminación, de seguridad jurídica, a acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización para las maestras y maestros; principios de legalidad y de reserva de ley, así como la obligación de proteger y garantizar los derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 06/01/2026
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente, pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la validez de los artículos 35, 39, fracción VIII, 40, 44, 45, 47 y 64 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de septiembre de dos mil diecinueve.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
121
Año:

Tema:

Derechos a la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe a los pueblos y comunidades indígenas, de consulta estrecha y activa con las personas con discapacidad, a la igualdad y no discriminación, a la participación y a la educación; los principios de legalidad y de reserva de ley, así como la obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 29/06/2021
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 106, párrafo último, en su porción normativa "a partir del 4o. grado de primaria", y 109 de la Ley General de Educación, expedida mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de septiembre de dos mil diecinueve, al tenor del considerando séptimo de esta decisión.
TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 56, 57 y 58 –Capítulo VI "De la educación indígena"–, así como del 61 al 68 –Capítulo VIII "De la educación inclusiva"– de la Ley General de Educación, expedida mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de septiembre de dos mil diecinueve, en los términos del considerando sexto de esta determinación.
CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los dieciocho meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de la respectiva consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como a las personas con discapacidad, dicho Congreso deberá legislar en las materias de educación indígena y de educación inclusiva, en los términos precisados en el considerando octavo de esta sentencia.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
120
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica y políticos, así como el principio de legalidad, la prohibición de irretroactividad de las leyes y la obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 11/05/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del Decreto No. 351, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, en términos del considerando octavo de esta decisión, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso de dicha entidad, y conforme a lo precisado en el considerando noveno de esta determinación.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
117
Año:

Tema:

Derechos a la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe de los pueblos y comunidades indígenas, a la autodeterminación de estos pueblos y comunidades, a la protección, salvaguarda, promoción y protección de su patrimonio cultural, de participación política, a la igualdad y no discriminación, así como la obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 12/03/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO: Son procedentes y fundadas la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.
SEGUNDO: Se declara la invalidez del Decreto Núm. 204, que reforma el artículo 5  de la Constitución Política Del Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve, de conformidad con lo establecido en el considerando quinto de esta decisión, la cual surtirá sus efectos a partir del día siguiente a aquel en que concluya el proceso electoral ordinario del Estado de Hidalgo que actualmente se encuentra en curso, cuya jornada habrá de verificarse el siete de junio de dos mil veinte, en los términos precisados en el considerando sexto de esta determinación.
TERCERO: Publíquese esta resolución en el Diario Oficial del Estado de Hidalgo, así como en el Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública: