Acciones inconstitucionalidad

Nº de expediente asignado por la SCJN:
111
Año:

Tema:

Derechos de seguridad jurídica, de igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, libertad de trabajo y principio de legalidad. 

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 27/09/2022
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 8, fracción I, de la Ley del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Baja California, en relación con el contenido normativo que por vía de remisión toma del artículo 60, fracción VI, de la Constitución Política de dicha entidad, en la parte que establece: “No haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza (…) inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena”; así como del artículo 9, fracción I, de la misma ley, en relación con el contenido normativo que por vía de remisión toma del artículo 62, fracción V, de la Constitución Política de dicha entidad federativa, en la parte que señala: “(…) no haber sido condenado por un delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión, pero si se trata de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza (…) inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena”.
TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 8, fracción I, en relación con el contenido normativo que por vía de remisión toma del artículo 60, fracción I, de la Constitución Política local, en la porción “por nacimiento”, así como de la fracción VI, en la porción “u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público”; del artículo 9, fracción I, en relación con el contenido normativo que retoma por vía de remisión al artículo 62, fracción V, de la Constitución Política local, en la parte que dice: “u otro que lesione la buena fama en el concepto público”; y del artículo 15, fracción IV, todos de la Ley del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Baja California, expedida mediante Decreto número 255 publicado en el Periódico oficial de esa entidad federativa el dieciocho de junio de dos mil veintiuno, en los términos del considerando VI de esta sentencia; y por extensión, se declara la invalidez del artículo 55, Apartado B, párrafo cuarto, de la misma Constitución local, en la parte que establece: “Para ser electo Magistrado deberán cumplirse los requisitos previstos en el artículo 60 de esta Constitución, además de los señalados en la Ley”, las cuales surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Baja California, conforme a lo expuesto en los apartados VI y VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
110
Año:

Tema:

Derechos a la protección de la familia y de las niñas y los niños a vivir con sus padres, así como a los principios de proporcionalidad de las penas e interés superior de la infancia y la adolescencia. 

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 20/06/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 306, párrafos primero, en sus porciones normativas “ésta última sólo” y “Si el adeudo excede de noventa días”, y último, del Código Penal para el Estado de Nayarit, reformado mediante el decreto publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el siete de junio de dos mil veintiuno, en los términos del apartado VI de esta decisión. 

TERCERO. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos retroactivos al ocho de junio de dos mil veintiuno, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nayarit, de conformidad con el apartado VII de esta determinación. 

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
109
Año:

Tema:

Derechos a la consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como el derecho a la consulta previa, estrecha y activa de las personas con discapacidad y a la educación.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 30/06/2022
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 37 de la Ley de Educación de la Ciudad de México, expedida mediante el Decreto publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el siete de junio de dos mil veintiuno, de conformidad con lo establecido en el apartado VI de esta decisión.
TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos del 30 al 36 y del 38 al 40 de la Ley de Educación de la Ciudad de México, expedida mediante el Decreto publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el siete de junio de dos mil veintiuno, de conformidad con lo establecido en el apartado VI de esta determinación.
CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Ciudad de México, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de la consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como a las personas con discapacidad, ese Congreso deberá legislar en la materia de educación indígena y de educación inclusiva, en los términos precisados en el apartado VII de esta sentencia.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
108
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad, a la libertad de trabajo, de asociación, así como a los principios de legalidad, de ultima ratio y de taxatividad en materia penal.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 13/02/2024
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 256, párrafos primero, en su porción normativa “o bien, que tenga la dirección o administración de una asociación civil que reciba fondos, recursos o apoyos públicos”, segundo, cuarto, en su porción normativa “o la naturaleza de los fines de la asociación civil que tenía bajo su dirección o administración”, y quinto, del Código Penal para el Distrito Federal, reformado mediante el decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el siete de junio de dos mil veintiuno.

TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, del artículo 256, párrafos tercero, cuarto, en su porción normativa “Para efectos de lo anterior, se deberá considerar, en caso de que el responsable tenga el carácter de servidor público, además de lo previsto en el artículo 257 de este Código, los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba cuando incurrió en el delito”, sexto y séptimo, del Código Penal para el Distrito Federal, reformado mediante el decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el siete de junio de dos mil veintiuno.

CUARTO. Las declaraciones de invalidez decretadas surtirán sus efectos retroactivos al ocho de junio de dos mil veintiuno a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Ciudad de México.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
107
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica y al principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad en materia penal.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 18/06/2024
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 261 Bis, párrafo primero, en su porción normativa “suspensión o”, del Código Penal para el Estado de Nayarit, adicionado mediante el DECRETO publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el siete de junio de dos mil veintiuno.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos retroactivos al ocho de junio de dos mil veintiuno, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nayarit.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
104
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, así como a los principios de legalidad, en su vertiente de taxatividad en materia penal y de mínima intervención en materia penal (ultima ratio).

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 10/02/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 143 y 286 del Código Penal para el Estado de Querétaro, reformados mediante el decreto publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dos de junio de dos mil veintiuno.

SEGUNDO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
103
Año:

Tema:

Libertad de expresión y de reunión.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 06/10/2022
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 14, apartado A, fracción XVI, de la Ley de Cultura y Justicia Cívica para el Estado de Nayarit, adicionado mediante el decreto publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dos de junio de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nayarit, en atención a lo expuesto en los apartados V y VI de esta decisión.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
101
Año:

Tema:

Derechos de seguridad jurídica, de igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, libertad de trabajo y principio de legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 13/09/2022
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 21o, fracciones I, en su porción normativa “POR NACIMIENTO”, y IV, en sus porciones normativas “DOLOSO QUE AMERITE PENA CORPORAL DE MÁS DE UN AÑO DE PRISIÓN; PERO SI SE TRATARE” y “U OTRO QUE LASTIME SERIAMENTE LA BUENA FAMA EN EL CONCEPTO PÚBLICO, INHABILITARÁ PARA EL CARGO, CUALQUIERA QUE HAYA SIDO LA PENA”, de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Nuevo León, reformado mediante el DECRETO NÚMERO 499, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de mayo de dos mil veintiuno y, por extensión, la de su artículo 21o, fracción IV, en sus porciones normativas “Y NO HABER SIDO CONDENADO POR DELITO” y “DE ROBO, FRAUDE, FALSIFICACIÓN, ABUSO DE CONFIANZA, PECULADO”, las cuales surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nuevo León, conforme a lo expuesto en los considerandos sexto y séptimo de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
99
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad, de acceso a la información, libertad fundamental de expresión, así como a los principios de legalidad y de reserva de ley.

Estado Procesal:
En trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente por Resolver 

Nº de expediente asignado por la SCJN:
98
Año:

Tema:

Derechos de igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, a la seguridad jurídica, a la libertad de trabajo, así como a los principios de legalidad, de presunción de inocencia y garantía de audiencia.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 23/03/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

 

SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 5, fracción II, de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, reformado mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de mayo de dos mil veintiuno, en términos del considerando cuarto de esta decisión.

TERCERO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 94, párrafo segundo, fracción II, en su porción normativa “y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año”, de la Ley de la Fiscalía General de la República, expedida mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de mayo de dos mil veintiuno.

 

CUARTO. Se reconoce la validez de los artículos 10, fracción I, 19, fracción XIV, 80, fracciones I y III, 81, -con la salvedad precisada en el punto resolutivo sexto-, y 82, fracciones I y II, de la Ley de la Fiscalía General de la República; 85, párrafo segundo, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; 36, fracción IV, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y 45, fracción III, de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, publicadas mediante el Decreto en el Diario Oficial de la Federación el veinte de mayo de dos mil veintiuno, de conformidad con su considerando quinto.

 

QUINTO. Se declara la invalidez del artículo 56, fracción I, inciso d), de la Ley de la Fiscalía General de la República, expedida mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de mayo de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión, en términos de los considerandos quinto y sexto de este fallo.

 

SEXTO. Se declara la invalidez de los artículos del 71 al 79; 80, fracción II, 81, párrafo primero, en su porción normativa “el arresto consiste en el confinamiento en espacios especiales destinado a ese fin;”, y 82, fracción III y párrafo último, en su porción normativa “La persona que impida el cumplimiento de un arresto, permita que se quebrante o no lo cumpla, será sancionada conforme a una falta considerada como grave.”, de la Ley de la Fiscalía General de la República, expedida mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de, la Federación el veinte de mayo de dos mil veintiuno, y, por extensión, la del artículo 82, párrafo último, en su porción normativa “La reincidencia significará en cualquier caso la aplicación de la sanción establecida en la fracción III del artículo 72 de esta Ley, y sustanciado el procedimiento correspondiente y determinada su responsabilidad implicará la separación en términos del Capítulo IX, del Título VI de esta Ley”, de esta Ley, las cuales surtirán sus efectos retroactivos al veintiuno de mayo de dos mil veintiuno, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión, en términos de los considerandos quinto y sexto de esta determinación.

 

SÉPTIMO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

 

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
97
Año:

Tema:

Derechos de seguridad jurídica y de acceso a la información, así como los principios de gratuidad en el acceso a la información, de proporcionalidad tributaria y de equidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 18/11/2021
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 30 y 43, letra U, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecate, Baja California, y Tabla de Valores Unitarios, Base del Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal de 2021, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, de conformidad con los considerandos séptimo y octavo de esta decisión.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Baja California y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando noveno de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
96
Año:

Tema:

Derechos de igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y libertad de trabajo.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 13/09/2022
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 29, fracción VIII, en su porción normativa “y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso”, de la Ley que Crea la Universidad de Ciencias de la Seguridad del Estado de Nuevo León, adicionado mediante el DECRETO NÚMERO 490, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nuevo León, conforme a lo expuesto en los apartados VI y VII de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
94
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 08/03/2022
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 5.44.1 y 5.46 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, adicionado y reformado, respectivamente, mediante el Decreto Número 269, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el catorce de mayo de dos mil veintiuno.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
92
Año:

Tema:

Derechos de igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y libertad de trabajo.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 13/09/2022
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 49, fracciones XI, en su porción normativa “delito doloso que le imponga pena de prisión. Tratándose de”, y XIII, de la Ley número 253, que crea el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sonora, expedida mediante el decreto publicado en el Boletín Oficial de dicha entidad federativa el cuatro de mayo de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Sonora, conforme a lo expuesto en los apartados VI y VII de esta decisión.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
89
Año:

Tema:

Derechos de igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, libertades de trabajo, de expresión y de reunión.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 03/10/2022
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de la fracción V de los artículos 8, 11, 13, 15 y 17, así como la del artículo 66, fracción III, de la Ley de Justicia Cívica del Estado de Guanajuato, expedida mediante el Decreto Legislativo número 321, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintitrés de abril de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guanajuato, en atención a lo expuesto en los considerandos quinto, sexto y séptimo de esta decisión.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
87
Año:

Tema:

Derechos de seguridad jurídica, de igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, libertad de trabajo y principio de legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 27/09/2022
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 20, fracción VII, en su porción normativa “No haber sido condenado en sentencia firme por delito grave intencional”, de la Ley Orgánica del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiuno de abril de dos mil veintiuno.
TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 20, fracciones I, en su porción normativa “por nacimiento”, y VII, en su porción normativa “ni en juicio de responsabilidad administrativa, y”, de la Ley Orgánica del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiuno de abril de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Morelos, conforme a lo expuesto en los apartados VI y VII de esta decisión.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
85
Año:

Tema:

Derechos de igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y libertad de trabajo.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 25/11/2021
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 46, fracciones V, en su porción normativa ‘y no haber sido condenado por delito doloso’, y IX, de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Puebla, expedida mediante el decreto publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el catorce de abril de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Puebla, en términos de los considerandos quinto y sexto de esta decisión.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
84
Año:

Tema:

Derecho a la consulta estrecha y colaboración activa de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 07/06/2022
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del DECRETO NÚMERO 258, por el que se expide la Ley para la Inclusión de las Personas en Situación de Discapacidad del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el catorce de abril de dos mil veintiuno y, por extensión, la del artículo 42 Bis del citado ordenamiento, adicionado mediante el DECRETO NÚMERO 45, publicado en dicho medio de difusión oficial el primero de abril de dos mil veintidós, de conformidad con los considerandos quinto y sexto de esta decisión.
TERCERO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de México, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de la respectiva consulta a las personas con discapacidad, ese Congreso deberá legislar en los términos precisados en los considerandos quinto y sexto de esta ejecutoria.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de México, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
83
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 08/03/2022
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos del 2.388 al 2.416 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, adicionados mediante el Decreto Número 257, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el catorce de abril de dos mil veintiuno.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
80
Año:

Tema:

Principios de proporcionalidad de las penas, en su vertiente de prohibición de penas inusitadas y de reinserción social.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 23/03/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 130 Ter, párrafo último, en su porción normativa “En caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva”, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, reformado mediante el Decreto número 098, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el seis de abril de dos mil veintiuno, en términos del apartado VI de esta decisión.

TERCERO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos retroactivos al seis de abril de dos mil veintiuno, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Quintana Roo, de conformidad con el apartado VII de este fallo.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

 

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
79
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 10/03/2022
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 1.119 Bis, párrafo cuarto, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, adicionado mediante el Decreto Número 254, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el cinco de abril de dos mil veintiuno.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
78
Año:

Tema:

Principios de proporcionalidad de las penas, en su vertiente de prohibición de penas inusitadas y de reinserción social.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 24/02/2022
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 154 bis, en sus porciones normativas “para adoptar utilice o haya utilizado documentos o certificados médicos apócrifos” y “o la información que haya otorgado resulte falsa, se le impondrá una pena de tres a seis años de prisión”, y 181 bis del Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo, adicionados mediante el Decreto Número 510, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el cinco de abril de dos mil veintiuno, en términos de los considerandos quinto y sexto de esta decisión.
TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 154 bis, en sus porciones normativas “dé al menor de edad adoptado un trato distinto al que corresponde a un hijo o hija y contrario a su interés superior, o”, “o en el procedimiento de adopción no se haya ajustado a la legislación en la materia” y “Además el sujeto activo perderá la patria potestad y cualquier derecho que pudiese tener sobre la víctima, asimismo la autoridad judicial que conozca del asunto pondrá al menor de edad a disposición y cuidado de la autoridad correspondiente en la materia”, del Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo, adicionado mediante el Decreto Número 510, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el cinco de abril de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos retroactivos a la fecha que se precisa en este fallo a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, de conformidad con los considerandos quinto y séptimo de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
77
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, de acceso a la información y principios de legalidad, gratuidad en el acceso a la información y de proporcionalidad y equidad tributarias. 

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 18/11/2021
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 57 y 67, fracciones X, XVII, incisos del a) al e), y XVIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Colotepec, Distrito de Pochutla, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2021, expedida mediante el Decreto Núm. 2110, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el siete de abril de dos mil veintiuno, de conformidad con el considerando sexto de esta decisión.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando séptimo de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
76
Año:

Tema:

Derechos de igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y libertad de trabajo.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 10/11/2021
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
75
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, de acceso a la información y principios de legalidad, gratuidad en el acceso a la información y de proporcionalidad y equidad tributarias.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 18/11/2021
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 48 y 52, fracciones I, V, XIII y XIV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Coyotepec, Distrito del Centro, 20 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Tlatayápam, Distrito de Teposcolula, y 23 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Bautista Jayacatlán, Distrito de Etla, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2021, expedidas, respectivamente, mediante los Decretos Núms. 1852, 1853 y 1854, publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el tres de abril de dos mil veintiuno, de conformidad con el considerando sexto de esta decisión.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando octavo de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
74
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, a la integridad personal, a la dignidad humana en su vertiente de libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad humana, a la vida privada, a decidir el número de espaciamiento de sus hijas y/o hijos, a la vida, a la igualdad y prohibición de discriminación, a las libertades reproductivas, a la salud, así como a los principios de legalidad y de supremacía constitucional y obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 10/10/2022
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 2, párrafo cuarto, en su porción normativa “desde su concepción hasta su muerte natural”, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, reformado mediante el Decreto Número 475, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Aguascalientes, conforme a lo expuesto en los apartados VII y VIII de esta decisión.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
73
Año:

Tema:

Derechos de igualdad y prohibición de discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad personal, a la identidad sexual, a la identidad de género, a la propia imagen, a la intimidad, derechos de las niñas, niños y adolescentes y principio de interés superior de la infancia.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 07/03/2022
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 875 Ter, fracción II, del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, adicionado mediante el decreto publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, de conformidad con el considerando quinto de esta decisión.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Puebla, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, el Congreso estatal deberá legislar con el objeto de establecer un procedimiento sumario para el levantamiento de nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género autopercibida, que atienda al interés superior de la niñez, en los términos indicados en el considerando sexto de esta ejecutoria.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
70
Año:

Tema:

Derechos de igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y libertad de trabajo.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 30/08/2022
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 19, fracción VII, en su porción normativa “y no haber sido sancionado con motivo de una investigación de carácter administrativo, por infracciones graves, que hayan tenido como conclusión cualquier tipo de resolución o acuerdo que implique expresamente la aceptación de la culpa o responsabilidad”, de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala, expedida mediante el DECRETO No. 310, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tlaxcala, de conformidad con los apartados VI y VII de esta decisión.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
69
Año:

Tema:

Derechos de libertad de expresión, de acceso a la información, a la seguridad jurídica y principio de legalidad.

Estado Procesal:
En Trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente por Resolver.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
65
Año:

Tema:

Derechos de igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, libertad de trabajo y principio de legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 11/01/2022
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 15, fracciones I, en su porción normativa “por nacimiento”, y V, en su porción normativa “de amplia solvencia moral y”, y 17, fracción V, en su porción normativa “de amplia solvencia moral y”, de la Ley que crea el Instituto de Capacitación y Educación para el Trabajo del Estado de Nuevo León, expedida mediante el Decreto número 454, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el diez de marzo de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nuevo León, en los términos precisados en los considerandos séptimo y octavo de esta decisión.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
62
Año:

Tema:

Derechos de igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, libertad de trabajo y principio de reinserción social.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 30/08/2022
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 36, numeral 1, fracción II, y 39, numeral 1, fracción IV, en su porción normativa “haber sido condenado por delito doloso o”, y, por extensión, la del artículo 51, numeral 1, fracción I, en su porción normativa “sido condenadas o condenados por delito doloso o haber”, de la Ley de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco, expedida mediante el DECRETO 28325/LXII/21, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el cinco de marzo de dos mil veintiuno, las cuales surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Jalisco, de conformidad con los considerandos quinto y sexto de esta decisión.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
61
Año:

Tema:

Derechos de igualdad y prohibición de discriminación, a la seguridad jurídica y a la libertad de trabajo, así como a los principios de presunción de inocencia y legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 03/10/2022
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 55, fracción I, en su porción normativa “por nacimiento”, y 201, fracción I, de la Ley del Notariado para el Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el cinco de marzo de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Puebla, en atención a lo expuesto en los considerandos sexto, séptimo y octavo de esta decisión.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
60
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica y la protección de la familia, así como a los principios de legalidad, en su vertiente de taxatividad y proporcionalidad de las penas.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 01/03/2022
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 296, párrafo primero, en su porción normativa “privación de derechos relativos a la familia”, del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, reformado mediante el Decreto LXIV492, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el cuatro de marzo de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos retroactivos a la fecha que se precisa en este fallo a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tamaulipas, de conformidad con los apartados VI y VII de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
58
Año:

Tema:

Derechos de igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, libertad de trabajo, así como al principio de reinserción social.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 11/05/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.

SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada respecto de los artículos transitorios tercero y cuarto de la Ley de Archivos del Estado de Aguascalientes, expedida mediante el Decreto Número 478, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el primero de marzo de dos mil veintiuno.

TERCERO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada respecto de los artículos 2, fracción XVIII, 30, 61 y 98 (con las salvedades precisadas en los resolutivos cuarto y quinto) de la Ley de Archivos del Estado de Aguascalientes, expedida mediante el Decreto Número 478, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el primero de marzo de dos mil veintiuno.

CUARTO. Se reconoce la validez de los artículos 2, fracciones X y XXXII, 6, 26, 52, 69, párrafo segundo, 72, 73, 74,79, fracción I, 90, 98, fracción XX, y 99 (con la salvedad precisada en el resolutivo quinto), de la Ley de Archivos del Estado de Aguascalientes, expedida mediante el Decreto Número 478, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el primero de marzo de dos mil veintiuno, en los términos del apartado VI de esta determinación.

QUINTO. Se declara la invalidez de los artículos 2, fracción XLI, 25, fracción IV, en su porción normativa “en el Registro Estatal y”, 37, párrafo primero, en sus porciones normativas “contará con un grupo interdisciplinario, el cual” y “un representante de”, 51, del 54 al 60, 62, 63, 64, 84, 89, 97, en su porción normativa “entidad especializada en materia de archivos en el Estado, adscrita a la Secretaría General de Gobierno”, 98, fracción XIX, 99, fracción IV, y 100, fracción II, de la Ley de Archivos del Estado de Aguascalientes, expedida mediante el Decreto Número 478, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el primero de marzo de dos mil veintiuno, de conformidad con el apartado VI de esta ejecutoria.

SEXTO. Se declara la invalidez, por extensión, del artículo 100, fracción III, de la Ley de Archivos del Estado de Aguascalientes, expedida mediante el Decreto Número 478, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el primero de marzo de dos mil veintiuno, tal como se consigna en el apartado VII de este pronunciamiento.

SÉPTIMO. Las declaratorias de invalidez surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Aguascalientes, en la inteligencia de que, en tanto se subsanan los vicios advertidos, en el orden jurídico de dicho Estado será aplicable directamente lo establecido en la Ley General de Archivos, como se puntualiza en los apartados VI y VII de esta sentencia.

OCTAVO. Se vincula al Congreso del Estado de Aguascalientes para que, a más tardar en el próximo período ordinario de sesiones, realice los ajustes que, en su caso, considere pertinentes en su legislación interna a fin de: 1) imponer la condición obligatoria de los sujetos obligados para que, en caso de extinción, fusión o cambio de adscripción, no puedan modificar los instrumentos de control y consulta archivística, 2) otorgar una estructura orgánica, funcional y presupuestal al Archivo General del Estado, 3) prever la posibilidad de que el Archivo General del Estado y demás órganos puedan determinar los documentos que constituyan su patrimonio documental, 4) prever al consejo técnico y científico archivístico, así como a los órganos de gobierno y vigilancia en la integración del archivo general del Estado y 5) prever la calificación de las infracciones, establecer infracciones relacionadas a archivos que contengan violaciones graves a derechos humanos e individualizar dichas sanciones, acorde con lo mandatado en el artículo 71, párrafo último, de la Ley General de Archivos, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en este fallo.

NOVENO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
57
Año:

Tema:

Derechos de igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, libertad de trabajo, así como al principio de reinserción social.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 30/11/2021
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 7, fracción VII, párrafo sexto, en su porción normativa “y no haya sido condenado por delito doloso”, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, adicionado mediante el decreto publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el primero de marzo de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nayarit, de conformidad con los considerandos quinto y sexto de esta decisión.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
56
Año:

Tema:

Derechos de igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, a la seguridad jurídica, libertad de trabajo, así como principios de presunción de inocencia, reinserción social y legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 20/09/2022
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 73, fracción V, en su porción normativa “No haber sido sentenciada por delito doloso”, y 125, fracción II, de la Ley Número 843 del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el primero de marzo de dos mil veintiuno.
TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 35, párrafo segundo, fracción V, 73, fracción V, en su porción normativa “o inhabilitada como servidora o servidor público”, y 121, fracciones I, en su porción normativa “por nacimiento”, II, en su porción normativa “ni estar sujeto a proceso penal”, y VIII, en su porción normativa “ni haber sido destituido inhabilitado”, de la Ley Número 843 del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el primero de marzo de dos mil veintiuno y, por extensión, la de su artículo 255, fracción I, en su porción normativa “por nacimiento”, las cuales surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, conforme a lo expuesto en los apartados VI y VII de esta decisión.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
55
Año:

Tema:

Derechos de igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, libertad de trabajo, así como al principio de reinserción social.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 02/04/2024
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.

SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada respecto del artículo 82 de la Ley de Archivos para el Estado de Chihuahua, expedida mediante el DECRETO N° LXVI/EXLEY/0968/2021 X P.E. publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de febrero de dos mil veintiuno.

TERCERO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada respecto del artículo 71, fracción X, de la referida Ley de Archivos para el Estado de Chihuahua y respecto de las omisiones atribuidas a este ordenamiento, consistentes en: 1) no prohibir que los miembros del Consejo Estatal reciban remuneración alguna por el desempeño de funciones como integrantes de tal ente, 2) no regular las atribuciones del Director General del Archivo General del Estado, 3) no establecer los recursos que integran el patrimonio del Archivo General del Estado y 4) no prever la conformación y las funciones de los órganos de gobierno y de vigilancia del Archivo General del Estado.

CUARTO. Se reconoce la validez de los artículos 1, 4, 14, fracción IV, 25, 34, fracción X, 36, 37, 43, fracción I, 89, fracción III, y transitorio décimo de la Ley de Archivos para el Estado de Chihuahua, expedida mediante el DECRETO N° LXVI/EXLEY/0968/2021 X P.E. publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de febrero de dos mil veintiuno.

QUINTO. Se declara la invalidez de los artículos 51, párrafo primero, en su porción normativa “y el Consejo Estatal”, 71, fracción VII y párrafo antepenúltimo, 84, 85, 86, 87, 89, fracción IV, y 122 de la Ley de Archivos para el Estado de Chihuahua, expedida mediante el DECRETO N° LXVI/EXLEY/0968/2021 X P.E. publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de febrero de dos mil veintiuno.

SEXTO. Se declara la invalidez, por extensión, de los artículos 121 y 123 de la Ley de Archivos del Estado de Chihuahua, expedida mediante el DECRETO N° LXVI/EXLEY/0968/2021 X P.E. publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de febrero de dos mil veintiuno.

SÉPTIMO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chihuahua, en la inteligencia de que, en tanto se subsanan los vicios advertidos, en el orden jurídico de dicho Estado será aplicable directamente lo establecido en la Ley General de Archivos, como se puntualiza en el último apartado de esta ejecutoria.

OCTAVO. Se vincula al Congreso del Estado de Chihuahua para que, a más tardar en el próximo período ordinario de sesiones, subsane los vicios de inconstitucionalidad advertidos, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en esta sentencia.

NOVENO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
52
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, libertad de expresión y principio de taxatividad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 07/03/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 173, fracción XXXVI, en su porción normativa “, verbal o”, de la Ley de Fomento a la Ganadería del Estado de Zacatecas, adicionado mediante el Decreto número 574, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinte de febrero de dos mil veintiuno, en términos del considerando octavo de este fallo.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos retroactivos al veintiuno de febrero de dos mil veintiuno, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Zacatecas, tal como se precisa en el último considerando de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
51
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, de acceso a la información y principios de legalidad, gratuidad en el acceso a la información y de proporcionalidad y equidad tributarias.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 04/10/2021
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 86, 87 y 98, fracciones I, II, IV, incisos a), b) y c), X, XII y XIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, Centro, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2021, expedida mediante el Decreto Núm. 2380, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinte de febrero de dos mil veintiuno, de conformidad con los considerandos sexto y séptimo de esta decisión.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando octavo de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
50
Año:

Tema:

Derechos de igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, libertad de trabajo y principio de reinserción social.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 17/08/2021
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 12, fracción VI, de la Ley Número 652, para la Elección de Comisarías Municipales del Estado de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecinueve de febrero de dos mil veintiuno y, por extensión, la del artículo 200, fracción V, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, las cuales surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero, en atención a lo establecido en los considerandos quinto y sexto de esta decisión.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
49
Año:

Tema:

Derechos a la libertad personal, al proceso, a las garantías judiciales, así como al principio de presunción de inocencia y obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.

Estado Procesal:
En Trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente por Resolver.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
48
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 14/02/2022
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 119, fracción XI, 129 BIS —con la salvedad precisada en el punto resolutivo tercero—y 132 de la Ley Estatal de Salud del Estado de Nuevo León, adicionados y reformado, respectivamente, mediante el Decreto Núm. 443, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diez de febrero de dos mil veintiuno, así como la del artículo transitorio segundo del referido decreto, en atención a lo establecido en el apartado VII de esta decisión.
TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 129 BIS, párrafo segundo, en su porción normativa “Y CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL”, de la Ley Estatal de Salud del Estado de Nuevo León, adicionado mediante el Decreto Núm. 443, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diez de febrero de dos mil veintiuno, conforme a lo determinado en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los dieciocho meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nuevo León, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de la respectiva consulta a las personas con discapacidad, ese Congreso deberá legislar lo conducente, en términos del apartado VIII, subapartado B.2, de esta ejecutoria.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
45
Año:

Tema:

Derechos de igualdad y prohibición de discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad personal, a la identidad sexual, a la propia imagen, a la intimidad, derechos de las niñas, niños y adolescentes y principio de interés superior de la infancia.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 19/06/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 116 Bis, párrafo primero, en su porción normativa “mayores de edad”, de la Ley del Registro Civil para el Estado de Sonora, adicionado mediante el Decreto número 142, publicado en el Boletín Oficial de dicha entidad federativa el dos de febrero de dos mil veintiuno, por las razones expuestas en el apartado VII esta decisión. 

TERCERO. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Sonora, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, ese Congreso estatal deberá legislar con el objeto de establecer un procedimiento sumario para el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género autopercibida, que atienda al interés superior de la niñez, tal como se precisa en el apartado VIII de esta determinación. 

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
44
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad. 

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 01/03/2022
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 989, fracción IX, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, adicionada mediante el Decreto Núm. 432, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el primero de febrero de dos mil veintiuno.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
43
Año:

Tema:

Derecho a la consulta estrecha y colaboración activa de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 06/06/2022
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 6, fracciones XII, XIII y XIV, de la Ley para el Desarrollo e Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado de Coahuila de Zaragoza, adicionado mediante el DECRETO 894, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de enero de dos mil veintiuno, de conformidad con el apartado VI de esta decisión.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de la respectiva consulta a las personas con discapacidad, ese Congreso deberá legislar en los términos precisados en los apartados VI y VII de esta ejecutoria.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
42
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad. 

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 28/02/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del Decreto número LXVI/RFCOD/0944/2020 I P.O., por el que se reforma el artículo 791, primer párrafo; incisos d) y e), primer párrafo; y se deroga su inciso c), del Código Administrativo del Estado de Chihuahua, publicado en el Periodo Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de enero de dos mil veintiuno, en términos del apartado VI de esta resolución.
TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, de los artículos 788, párrafo primero y 791, incisos a) y b), y párrafo último, del Código Administrativo del Estado de Chihuahua, en términos de lo resuelto en el apartado VII de esta ejecutoria.
CUARTO. Las declaraciones de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chihuahua, de conformidad con lo establecido en el apartado VII de esta determinación.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
41
Año:

Tema:

Derechos de igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, a la seguridad jurídica, libertad de trabajo, así como los principios de reinserción social y legalidad. 

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 02/05/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es parcialmente procedente, pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.

SEGUNDO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad y su acumulada respecto de los artículos 1, 21, 48, 74 y 77 de la Ley de Archivos del Estado de Nayarit, promulgada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticinco de enero de dos mil veintiuno, así como por las omisiones legislativas atribuidas, consistentes en la falta de regulación de la integración y atribuciones del archivo general de la entidad federativa y las conductas delictivas, en términos del apartado V de esta decisión.

TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 4, fracción LIII, y 37, fracción I, en su porción normativa ‘o para el ámbito local’, de la Ley de Archivos del Estado de Nayarit, promulgada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticinco de enero de dos mil veintiuno, de conformidad con el apartado VI de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

 

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
39
Año:

Tema:

Derechos de igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y libertad de trabajo.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 29/11/2021
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 166 Bis, fracción I, en su porción normativa ‘por nacimiento’, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas, adicionado mediante el Decreto No. 613, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintitrés de enero de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Zacatecas, en los términos precisados en los considerandos quinto y sexto de esta decisión.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
38
Año:

Tema:

Derecho a la consulta estrecha y colaboración activa de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 07/06/2022
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del Decreto por el que se expide la Ley para la Atención, Visibilización e Inclusión Social de las Personas con la Condición del Espectro Autista de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el catorce de enero de dos mil veintiuno, de conformidad con el considerando octavo de esta decisión.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Ciudad de México, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de la respectiva consulta a las personas con la condición de espectro autista, ese Congreso deberá legislar en los términos precisados en los considerandos octavo y noveno de esta ejecutoria.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
36
Año:

Tema:

Derechos de igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y libertad de trabajo.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 22/11/2021
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 43, fracción IV, de la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México, adicionado mediante el Decreto Número 224, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad el cuatro de enero de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de México, en términos de los apartados VI y VII de esta decisión.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de México, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública: