Acciones inconstitucionalidad

Nº de expediente asignado por la SCJN:
110
Año:

Tema:

Derechos a la salud, a la integridad personal, a la vida, a la seguridad jurídica, principio de legalidad y obligación de respetar y garantizar los derechos humanos

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 04/03/2026
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
108
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, a la igualdad y no discriminación, de acceso a la información, a la identidad y libertad de reunión, así como principios de gratuidad en el acceso a la información, taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, proporcionalidad tributaria, legalidad e interés superior de la niñez.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 12/02/2025
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad y su acumulada.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
107
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad y supremacía constitucional.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 01/04/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 47, fracción IX, en su porción normativa ‘o quien delegue’, de la Ley Sobre Desaparición y Búsqueda de Personas para el Estado de Baja California, expedida mediante el DECRETO No. 418, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el doce de abril de dos mil veinticuatro, la cual surtirá sus efectos retroactivos al nueve de agosto de dos mil veinticuatro, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
103
Año:

Tema:

Derechos a la igualdad y prohibición de discriminación, a ocupar un cargo público, a la seguridad jurídica y principio de legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 28/04/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.

SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 99, fracciones de la I a la V, de la Ley de Archivos del Estado de Durango, expedida mediante el DECRETO No. 559, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el siete de abril de dos mil veinticuatro.

TERCERO. Se reconoce la validez del artículo 65, fracción I, de la citada Ley de Archivos del Estado de Durango.

CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 97, 111, fracción IV, 117, 118 y 119 de la referida Ley de Archivos del Estado de Durango, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Durango, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
101
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad y no discriminación, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, proporcionalidad tributaria y legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 05/12/2024
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.

SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada respecto del artículo 99, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, Distrito del Centro, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2024, expedida mediante el DECRETO NÚM. 2005, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el seis de abril de dos mil veinticuatro.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 99, fracción VII, inciso h), 185, fracciones III, inciso b), en su porción normativa “o a personas con deficiencias mentales”, y IV, inciso a), en su porción normativa “con deficiencias mentales”, y 190, incisos c), f), s), z), aa), ee) y ff), de la referida Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez.

CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
100
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 29/09/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 32 de la Ley Estatal de Justicia Cívica, expedida mediante el Decreto No. LXVII/EXLEY/0813/2023 I P.O., publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el seis de abril de dos mil veinticuatro, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado. 

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
95
Año:

Tema:

Principio de proporcionalidad de las penas y prohibición de penas inusitadas.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 08/04/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 277, fracción II, en su porción normativa “o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión”, del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, reformado mediante el DECRETO No. 65-828, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dos de abril de dos mil veinticuatro, la cual surtirá sus efectos retroactivos al tres de abril de dos mil veinticuatro, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
93
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica y a la libertad personal, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, de proporcionalidad tributaria y legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 05/03/2025
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en las acciones de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
92
Año:

Tema:

Derecho a la consulta previa, estrecha y activa de las personas con discapacidad.

Estado Procesal:
En trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente por resolver

Nº de expediente asignado por la SCJN:
90
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica y a la libertad de reunión, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, de proporcionalidad tributaria y de legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 28/11/2024
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 47, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Cotzocón, Distrito Mixe, y 24, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Ana, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2024, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintitrés de marzo de dos mil veinticuatro.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 39, fracción II, y 59, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Constancia del Rosario, Distrito de Putla, 50, fracción I, y 77, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de La Compañía, Distrito de Ejutla, 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Nuxiño, Distrito de Nochixtlán, 79, fracción II, en su porción normativa “verbal”, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Zautla, Distrito de Etla, 49, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio Acutla, Distrito de Teposcolula, 51, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jerónimo Taviche, Distrito de Ocotlán, 47, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Cotzocón, Distrito Mixe, 69, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Guelavía, Distrito de Tlacolula, 91, fracción IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lorenzo Cacaotepec, Distrito de Etla, 35, fracción I, y 54, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Mateo Etlatongo, Distrito Nochixtlán, 41, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Chimalapa, Distrito de Juchitán, 40, fracción I, y 77, fracción XI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Panixtlahuaca, Distrito de Juquila, 62, fracción XVI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Amuzgos, Distrito de Putla, 56, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Ana, Distrito de Miahuatlán, 34, fracción I, y 66, fracciones V y VIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Loxicha, Distrito de Pochutla, 44, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Quioquitani, Distrito de Yautepec, 43, fracción IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz de Bravo, Distrito de Silacayoápam, 96, fracciones X, XII, XIII, en su porción normativa “todo tipo de actividades sociales”, y XXXI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Nundaco, Distrito de Tlaxiaco, 66, letra A, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Chachoápam, Distrito de Nochixtlán, 41, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, 40, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María La Asunción, Distrito de Teotitlán, 32, fracción I, y 64, fracciones X, en su porción normativa “Insultar de palabra o”, y XII, en su porción normativa “o escandalizar”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Nativitas, Distrito de Coixtlahuaca, 59, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Llano Grande, Distrito de Jamiltepec, 49, fracción IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Nuyoó, Distrito de Tlaxiaco, 80, fracción X, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Tillo, Distrito de Nochixtlán, 89, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Yanhuitlán, Distrito de Nochixtlán, 74, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teotitlán del Valle, Distrito de Tlacolula, 43, fracción I, incisos a), b), c), en su porción normativa “todo tipo de actividades sociales”, y h), en su porción normativa “Exhibir cartelones, anuncios o revistas, que contengan información con lenguaje altisonante u ofensivo, así como realizar conductas que contravengan a los principios morales y a nuestras buenas costumbres”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Totontepec Villa de Morelos, Distrito Mixe, 131, fracción I, inciso g), de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Tututepec, Distrito de Juquila y 63, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Talea de Castro, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2024, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintitrés de marzo de dos mil veinticuatro.

CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
86
Año:

Tema:

Derecho a la igualdad y no discriminación, a la seguridad jurídica, a la dignidad humana en su vertiente de libre desarrollo de la personalidad y principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 09/12/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 192, párrafo primero, en su porción normativa “el homosexualismo”, del Código Penal del Estado de Tamaulipas, reformado mediante el Decreto No. 65-825, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinte de marzo de dos mil veinticuatro.
TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, del artículo 193, párrafo segundo, en su porción normativa “o a las prácticas homosexuales”, del Código Penal del Estado de Tamaulipas.
CUARTO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos retroactivos a la entrada en vigor de los preceptos referidos, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tamaulipas.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
83
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, proporcionalidad tributaria y legalidad.

Estado Procesal:
En trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente por resolver

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
79
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica y principio legalidad, en su vertiente de taxatividad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 13/05/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 327, fracción XVI, del Código Penal para el Estado de Morelos, reformado mediante el Decreto Número Mil Setecientos Siete, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, la cual surtirá sus efectos retroactivos al veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
78
Año:

Tema:

Derechos a la intimidad y vida privada, a la libertad de formar una familia, a la dignidad humana en su vertiente de libre desarrollo de la personalidad, prohibición de injerencias arbitrarias y obligación de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 10/06/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente la presente acción de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad. 

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
77
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la justicia, a la reparación integral del daño y a la justa indemnización.

Estado Procesal:
En trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente por resolver

Nº de expediente asignado por la SCJN:
76
Año:

Tema:

Derechos a la igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo público y a la seguridad jurídica, así como principios de proporcionalidad en las contribuciones, de exacta aplicación de la ley penal, de proporcionalidad de las penas, de presunción de inocencia, de culpabilidad en materia penal y de legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 13/01/2026
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 97, último párrafo, 100, 101, en la porción normativa “o definitivamente”, 102, 106, en la porción normativa “y Código Nacional de Procedimientos Penales”, 169, 170, 171, 172, 173, 194, primer párrafo, en la porción normativa “los certificados o copias certificadas en hojas de mayor dimensión o mayor número de renglones causarán doble cuota”, 223, fracciones I y II, incisos a), b) y c), 245, penúltimo párrafo, 271, fracción IV, y 366, segundo párrafo, del Código Número 726 Hacendario para el Municipio de Tlalixcoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicado en la Gaceta Oficial de esa entidad federativa el veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro.
TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, de la totalidad del primer párrafo del artículo 194 del citado Código Número 726.
CUARTO. La declaratoria de invalidez por los artículos 97, último párrafo, 100, 101, en la porción normativa “o definitivamente”, 102, 106, en la porción normativa “y Código Nacional de Procedimientos Penales” y 366, segundo párrafo, surtirán sus efectos retroactivos al veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en los términos precisados en el apartado VIII de esta sentencia.
QUINTO. La declaratoria de invalidez por el resto de las normas impugnadas surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en los términos precisados en el apartado VIII de esta ejecutoria.
SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
75
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, proporcionalidad tributaria y legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 26/08/2024
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 109, fracciones I, II y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acatlán de Pérez Figueroa, Distrito de Tuxtepec, 24, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coatecas Altas, Distrito de Ejutla, 32, fracción I, y 57, fracción VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Magdalena Yodocono de Porfirio Diaz, Distrito de Nochixtlán, 123, fracción VI, incisos a), g), h), en su porción normativa “verbal o”, v) y dd), y 125, fracción XIV, incisos b) y c), en su porción normativa “verbalmente y”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocotlán de Morelos, Distrito de Ocotlán, 111, fracción I, y 187, fracciones III, inciso mm), y XII, inciso C), de la Ley de Ingresos del Municipio de Salina Cruz, Distrito de Tehuantepec, 43, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Silacayoápam, Distrito de Silacayoápam, 49, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lorenzo Albarradas, Distrito de Tlacolula, 36, fracción I, 47, fracción V, en su porción normativa “Faltar el respeto a la autoridad o”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanetze de Zaragoza, Distrito de Villa Alta, y 208, fracción I, incisos n), numeral 3, y o), de la Ley de Ingresos del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2024, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dos de marzo de dos mil veinticuatro.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca y conforme a los efectos precisados en el apartado VII de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
72
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica y principios de legalidad y supremacía constitucional.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 30/09/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
71
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.

Estado Procesal:

Resuelta en fecha 24/02/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 17, fracción VI, en su porción normativa “amplia solvencia moral y de”, y 29, fracción III, en su porción normativa “y de amplia solvencia moral”, de la Ley Orgánica de la Universidad Intercultural de Jalisco, expedida mediante el DECRETO NÚMERO 29524/LXIII/24, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de febrero de dos mil veinticuatro, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
69
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad y no discriminación, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, proporcionalidad tributaria y legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 28/11/2024
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.

SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada respecto del artículo 92, fracción XXIV, de la Ley de Ingresos del Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Distrito de Huajuapan, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2024, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de febrero de dos mil veinticuatro.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 72, fracción I, incisos del a) al g), y 133, fracciones I, VI y VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Asunción Ixtaltepec, Distrito de Juchitán, 70, fracción I, y 120, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad de Ixtepec, Distrito de Juchitán, 32, fracción I, y 62, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cosoltepec, Distrito de Huajuapan, 74, fracción XIX, y 132, fracciones III, VII, inciso b), XII y XVII, de la Ley de Ingresos del Municipio de El Espinal, Distrito de Juchitán, 92, fracción XXVI, 196, fracción IV, inciso c), y 200, fracción I, inciso h), de la Ley de Ingresos del Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Distrito de Huajuapan, 122, fracción XXXV, y 223, fracción XI, incisos a) y k), de la Ley de Ingresos del Municipio de la Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, Distrito de Juchitán, 73, fracción I, 144, fracciones III, inciso cc), y VIII, inciso ff), 145, incisos a) y n), y 146, fracción I, inciso g), en su porción normativa “o verbal”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Matías Romero Avendaño, Distrito de Juchitán, 38, fracción I, y 68, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco Logueche, Distrito de Miahuatlán, 52, fracciones I y II, y 83, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pablo Coatlán, Distrito de Miahuatlán, 92, fracción I, incisos A), numerales 3 y 7, B), numeral 3, E), numeral 1, F), numerales 2 y 3, y G), numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Tapanatepec, Distrito de Juchitán, 43, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Yosonotú, Distrito de Tlaxiaco, 34, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Comaltepec, Benemérito Distrito de Ixtlán de Juárez, y 70, inciso r), numerales 1 y 2, y 114, numerales 7, 10, 34, 40, 41 y 48, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Tehuantepec, Distrito de Tehuantepec, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2024, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de febrero de dos mil veinticuatro.

CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
67
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica y a la autorización o control judicial previo, así como principio de legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 09/02/2026
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.

SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 2, fracción VII, 10, fracción VI Bis 1, 33 Bis, párrafos primero y segundo, y 33 BIS I, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León, reformada y adicionadas mediante el Decreto Número 196, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el doce de febrero de dos mil veinticuatro, así como de las disposiciones transitorias del referido decreto.

TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 33 Bis, párrafo tercero, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León, adicionado mediante el citado decreto.

CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos retroactivos al trece de febrero de dos mil veinticuatro, fecha en que entró en vigor el decreto, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nuevo León.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
64
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad y no discriminación, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, proporcionalidad tributaria y legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 14/10/2024
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 108, numerales 7, 28, 34, 35 y 42, de la Ley de Ingresos del Municipio de Heroica Villa de San Blas Atempa, Distrito de Tehuantepec, 38, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jerónimo Silacayoapilla, Distrito de Huajuapan, 44, fracción I, y 76, fracciones I y VIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Bautista Tlachichilco, Distrito de Silacayoápam, 81, fracciones XVII y XXXIII, y 151, fracción XII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Colotepec, Distrito de Pochutla, 60,fracción VI, y 91, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Mixtequilla, Distrito de Tehuantepec, y 71, fracciones I y III, y 120, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Teotitlán de Flores Magón, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2024, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diez de febrero de dos mil veinticuatro.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
61
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, proporcionalidad tributaria y legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 23/02/2026
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 29, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco Tlapancingo, Distrito de Silacayoápam; 52, fracciones I y II,de la Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Yaá, Distrito de Villa Alta; 15, fracción I, de la Ley de ingresos del Municipio de Santiago Ixtayutla, Distrito de Jamiltepec; 39, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jorge Nuchita, Distrito de Huajuapan; 27, fracciones I, II y Ill, y 36, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás Hidalgo, Distrito de Silacayoápam; 40, fracciones I, II y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Lalopa, Distrito de Villa Alta; 38 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Baltazar Yatzachi El Bajo, Distrito de Villa Alta; 51, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Sebastián Nicananduta, Distrito de Teposcolula; 29, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Santa Flor, Distrito de Cuicatlán; 35, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Mateo Yucutindoó, Distrito de Sola de Vega; 35, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Juan Atepec, Benemérito Distrito de Ixtlan de Juárez; y 31, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Agustín Amatengo, Distrito de Ejutla, todas del Estado de Oaxaca, para el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro, publicadas en el Periódico Oficial de la Entidad el veintisiete de enero de la misma anualidad.

TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 38, fracciones I, II y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Alotepec, Distrito Mixe, Estado de Oaxaca, para el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro, publicada en el Periódico Oficial de la Entidad el veintisiete de enero de la misma anualidad, en atención a las consideraciones del apartado VI de esta determinación.

CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
60
Año:

Tema:

Derecho a la consulta previa, estrecha y activa de las personas con discapacidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 09/04/2025
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
57
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, de igualdad y prohibición de discriminación, así como de las infancias y adolescencias a ser protegidos contra toda forma de violencia, y principios de legalidad, en su vertiente de taxatividad e interés superior de las infancias y adolescencias.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 14/10/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente, pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 6, fracción VI, y 9, fracción II, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 323 quáter, 444 bis y 494 del Código Civil Federal y 343 Ter 2 y 343 quáter, en su porción normativa “y violencia a través de interpósita persona”, del Código Penal Federal, reformados y adicionados mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil veinticuatro.

TERCERO. Se exhorta al Congreso de la Unión en los términos precisados en esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
55
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, libertades de expresión y reunión, así como principio de legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 06/01/2026
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 109, salvo su porción normativa “así como para la realización de manifestaciones”, y 110 de la Ley número 176 de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Sonora, publicada en el Boletín Oficial de dicha entidad federativa el cinco de enero de dos mil veinticuatro, al tenor de la interpretación conforme propuesta. 

TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 109, en su porción normativa “así como para la realización de manifestaciones”, de la referida de la Ley número 176 de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Sonora, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso de dicho Estado. 

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
54
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 29/09/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 6, en su porción normativa “la Ley General de Víctimas”, de la Ley para la Atención y Prevención de la Desaparición de Personas en el Estado de Aguascalientes, reformado mediante el Decreto Número 529, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el ocho de enero de dos mil veinticuatro. 

TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, de los artículos 6, en sus porciones normativas “la Ley General, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal”, así como “y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”, 13, 19, párrafo segundo, en su porción normativa indicada en el último apartado de esta sentencia, y 43 de la Ley para la Atención y Prevención de la Desaparición de Personas en el Estado de Aguascalientes, reformado mediante el referido Decreto. 

CUARTO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos retroactivos al nueve de enero de dos mil veinticuatro, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Aguascalientes, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. 

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
52
Año:

Tema:

Derechos de acceso a la información pública y a la seguridad jurídica, así como principios de gratuidad en el acceso a la información pública, proporcionalidad y equidad en las contribuciones, reserva de ley y legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 26/03/2025
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
51
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, de acceso a la información pública y a la libertad de reunión, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, proporcionalidad tributaria, legalidad y gratuidad en el acceso a la información pública.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 12/08/2024
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada. 

SEGUNDO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 45/2024 respecto de los artículos decimocuarto de la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua, así como 26 y 27 de la Ley de Ingresos del Municipios de Delicias, Chihuahua, ambas para el Ejercicio Fiscal de 2024, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta de diciembre de dos mil veintitrés. 

TERCERO. Se declara la invalidez de la TARIFA, en su fracción II.4, numerales 4 y 7.3, así como su ANEXO 3, titulado “SEGURIDAD PÚBLICA”, en sus apartados “SON INFRACCIONES CONTRA EL ORDEN Y LA SEGURIDAD”, en sus porciones normativas “CAUSAR ESCÁNDALOS EN LUGARES PÚBLICOS, QUE ALTEREN LA TRANQUILIDAD DE LAS PERSONAS 550.00 1,090.00”, “PRODUCIR RUIDOS POR CUALQUIER MEDIO, QUE PROVOQUEN MOLESTIAS O ALTEREN LA TRANQUILIDAD DE LAS PERSONAS 260.00 610.00” y “PARTICIPAR EN JUEGOS DE CUALQUIER ÍNDOLE EN LA VÍA PÚBLICA SIEMPRE QUE AFECTEN EL LIBRE TRÁNSITO DE LAS PERSONAS Y VEHÍCULOS O QUE MOLESTEN A LAS PERSONAS 260.00 550.00”, y “SON FALTAS O INFRACCIONES CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y LA INTEGRIDAD MORAL DEL INDIVIDUO Y DE LA FAMILIA”, en su porción normativa “FALTAR AL RESPETO A LAS PERSONAS, EN ESPECIAL FALTAR A LA CONSIDERACIÓN QUE SE DEBE A LOS NIÑOS, ANCIANOS Y PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES 550.00 1,045.00”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Allende, de la TARIFA, en su fracción III.17, numeral 23, de la Ley de Ingresos del Municipio de Aquiles Serdán, de la TARIFA, en su apartado B, numeral 16.13, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ascensión, de la TARIFA, en su fracción IX, inciso a), intitulado “Son infracciones contra el orden y la seguridad”, en sus porciones normativas “Causar escándalos en lugares públicos, que alteren la tranquilidad de las personas $550.00” y “Producir ruidos por cualquier medio, que provoquen molestias o alteren la tranquilidad de las personas $260.00”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Bachíniva, del artículo primero, fracción I, inciso a), numeral 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Balleza, del artículo primero, fracción I, inciso a), numeral 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Batopilas de Manuel Gómez Morín, de la TARIFA, en su fracción II.6, numeral 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Bocoyna, de la TARIFA, en su fracción VII, apartado AA, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Camargo, del artículo 9 y de la TARIFA, en su fracción IV, inciso a), numerales 1, 2 y 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Casas Grandes, de la TARIFA, en su fracción XXII, numerales 3, inciso b), y 4, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Chihuahua, del artículo primero, fracción I, inciso a), numeral 5, y de la TARIFA, en su fracción II.7, numerales 9 y 11, subnumeral 11.1, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Coronado, de la TARIFA, en su fracción VII, numeral 8, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coyame del Sotol, del artículo 8, fracción IV, numeral 1, inciso a), claves VIII-11 y IX-11, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuauhtémoc, de los artículos 24 y 25 y de la TARIFA, en sus fracciones II.2.4, numeral 1, inciso B), y II.2.8, inciso B), numeral 2, de la Ley de Ingresos delMunicipio de Delicias, del artículo primero, fracción I, inciso a), numeral 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Dr. Belisario Domínguez, del artículo 26, inciso a), numeral 1, y de la TARIFA, en su numeral 4,subnumeral 4.6.2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Galeana, del artículo primero, fracción I, inciso a), numeral 5, y de la TARIFA, en su fracción II.3, numeral 15, de la Ley de Ingresos del Municipio de Gómez Farías, del artículo primero, fracción I, inciso a), numeral 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guazapares, de la TARIFA, en su fracción II.1, numeral 15, incisos a) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo del Parral, del artículo primero, fracción I, inciso a), numeral 5, y de la TARIFA, en su fracción II.6, numerales 1 y 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huejotitán, de la TARIFA, en sus apartados intitulados “TARIFAS DE MULTAS POR FALTAS AL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO, CONTRA EL ORDEN Y LA SEGURIDAD GENERAL”, fracciones I, II y X, e “INFRACCIONES CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y LA INTEGRIDAD MORAL DEL INDIVIDUO Y DE LA FAMILIA”, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiménez, de los artículos 50, 68, numerales 3, 4, 7 y 8, y 69,numeral 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, del artículo primero, fracción I, inciso a), numeral 5 y de la TARIFA, en su numeral 4, subnumeral 4.20, de la Ley de Ingresos del Municipio de Julimes, de la TARIFA, en su fracción VI, intitulada “FALTAS CONTRA EL ORDEN Y SEGURIDAD GENERAL”, incisos A) y B),de la Ley de Ingresos del Municipio de López, del artículo primero, fracción I, inciso a), numeral 5, y de la TARIFA, en sus fracciones I, numeral 6, y II, numeral 1, de la Ley de Ingresos del Municipio de Maguarichi, del artículo primero, fracción I, inciso a), numeral 5, y de la TARIFA, en su fracción II.2, numerales 2.1, 2.2 y 2.5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Manuel Benavides, del artículo primero, fracción I, inciso a), numeral 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Moris, de la TARIFA, en sus fracciones II.2.4, numerales 25, incisos A), B), C) y D), y 26, inciso b), y II.2.8, numeral 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Namiquipa, del artículo 21, fracción IV, apartado a, subapartados a.1 y a.2.18.14, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nuevo Casas Grandes, de los artículos 20 y 21 y de la TARIFA, en su fracción IV, numeral 1, de la Ley de Ingresos del Municipio de Rosales, del artículo primero, fracción I, inciso a), numeral 5, y de la TARIFA, en su fracción II.6, numeral 1, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de Conchos, del artículo primero, fracción I, inciso a), numeral 4, y de la TARIFA, en su fracción II.12, en su porción normativa “Permiso para bailes de paga $161.83”, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco del Oro, de la TARIFA, en sus numerales 9.23, letras b y c), y 10, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Bárbara, de la TARIFA, en su fracción II.8, numeral 7, de la Ley de Ingresos del Municipio de Satevó, de la TARIFA, en su numeral 11, subnumerales 20 y 26, fracciones III, inciso b), IV, inciso b), y VI, así como del apartado III, intitulado “PRODUCTOS”, subapartados “INFRACCIONES A LA LEY DE TRÁNSITO”, clave 8- 7, e “INFRACCIONES AL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO”, numeral 1, incisos I), II) y VIII), de la Ley de Ingresos del Municipio de Saucillo, del artículo primero, fracción I, inciso a), numeral 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Temósachic y del artículo primero, fracción I, inciso a), numeral 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Valle de Zaragoza, Chihuahua, para el Ejercicio Fiscal de 2024, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta de diciembre de dos mil veintitrés. 

CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chihuahua, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. 

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
50
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la información pública, así como principios de gratuidad en el acceso a la información pública y de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 14/05/2025
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
49
Año:

Tema:

Principio de proporcionalidad tributaria.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 02/12/2024
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 85, fracciones I y II, de la Ley de Hacienda del Municipio de Conkal, 94, fracciones I y II, incisos a) y b), de la Ley de Hacienda del Municipio de Kanasín y 105, fracciones I y II, incisos a) y b), de la Ley de Hacienda del Municipio de Tixpéual, Yucatán, expedidas mediante el Decreto 711/2023, publicado en el Diario Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Yucatán, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
48
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la información pública, así como principios de gratuidad en el acceso a la información pública, y de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 28/11/2024
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.

SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 26, fracción IV, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Ezequiel Montes, Jalpan de Serra y San Joaquín, Querétaro, para el ejercicio fiscal 2024, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 24, fracción X, numeral 1, en sus pociones normativas “Búsqueda de plano | 2.50” y “Búsqueda de documento | 1.00”, y 27, fracción I, en su porción normativa “Asentamiento de acta de reconocimiento de hijos: En oficialía en días y horas hábiles | 1.50 | En oficialía en días y horas inhábiles | 4.00 | A domicilio en día y horas hábiles | 10.00 | A domicilio en día y horas inhábiles | 15.00”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Amealco de Bonfil, 24, fracción X, numeral 1, en sus porciones normativas “Búsqueda de plano | 1.7114” y “Búsqueda de documento | 1.7114”, y 27, fracción I, en su porción normativa “Búsqueda de actas registradas en los libros que conforman el archivo del Registro Civil por cada 10 años | 0.8558”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Arroyo Seco, 33, fracción I, numeral 2, en su porción normativa “Por búsqueda de actas registrales por cada diez años | 1.48”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cadereyta de Montes, 25, fracción XVI, numeral 1, en sus porciones normativas “Búsqueda de plano | 3.8357” y “Búsqueda de documento | 2.7499”, y 40, fracción I, numeral 1, inciso b), subinciso b.1), en sus porciones normativas “Faltar de palabra o de obra a la autoridad, sus representantes, delegados, funcionarios o personal, siempre que las palabras o lecciones proferidas no constituyan delito, pues en ese caso deberán observarse las Leyes de la materia | De 1 a 300” y “Proferir en público palabras, señas, gestos obscenos o molestar a las personas con gritos, burlas o apodos que de cualquier manera cause escándalo, ofendan la moral o las buenas costumbres | De 1 a 300”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Colón, 27, fracción I, en sus porciones normativas “Copias certificadas de documentos expedidos por la Dirección Estatal del Registro Civil, por cada hoja | 1.08”, “Búsqueda de actas registradas en los libros que conforman el archivo del registro civil por cada 10 años | 0.84” y “Asentamiento de reconocimiento de hijos: En oficialía en días y horas hábiles | 1.08”, 33, fracción X, y 35, fracciones VI y XI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ezequiel Montes, 27, fracción I, en sus porciones normativas “Copias certificadas de documentos expedidos por el Registro Civil, por cada hoja | 1.21” y “Búsqueda de actas registradas en los libros que conforman el archivo del registro civil | 1.92”, 33, fracciones II y VII, en su porción normativa “Certificación de documentos | 1.51”, y 35, fracción V, en su porciones normativas “Copia certificada de documentos tamaño carta u oficio, por cada 10 hojas | 1.00”, “Por proporcionar disco, por cada uno | 0.22” y “Por proporcionar unidad usb, por cada unidad | 2.00”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huimilpan, 27, fracción I, en su porción normativa “Búsqueda de actas registradas en los libros que conforman el archivo del Registro Civil | 2.5”, 33, en sus porciones normativas “Por expedición de certificación de documentos | 1.25” y “Por la expedición de información certificada en digital se pagará por cada hoja |0.025”, y 35, fracción V, numerales 3, 4, 7, 8, 9, 10 y 17, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jalpan de Serra, 27, fracción I, en sus porciones normativas “Copias certificadas de documentos expedidos por la Dirección Estatal del Registro Civil, por cada hoja | 0.87”, “Copia certificada de cualquier documento expedido por la Oficialía del Registro Civil, por cada hoja | 0.40” y “Búsqueda de cualquier acta, por acta y por un periodo de hasta 5 años | 0.60”, 33, fracción IV, en su porción normativa “Por expedición de certificación de documentos | 1.25”, y 35, fracción V, en su porción normativa “Impresión digital de archivo en imagen a color, por cada hoja | 0.15”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Landa de Matamoros, 29, fracción I, en su porción normativa “Copia certificada de documentos expedidos por la Dirección Estatal del Registro Civil, por cada hoja | 1.094”, 35, fracción I, numeral 2, en su porción normativa “Copia certificada de documentos, por búsqueda de documentos y certificación de inexistencia, por hoja | 2.49”, y 37, fracciones V, en sus porciones normativas “Fotocopia certificada carta u oficio, por cada hoja | 0.09”, “Impresión digital de archivo en imagen a color, por cada hoja | 0.19”, “Proporcionar disco compacto, por cada disco | 0.15”, “Proporcionar disco compacto formato DVD, por cada disco | 0.18” y “Digitalización de hojas carta u oficio, por cada hoja | 0.01”, y XI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Pedro Escobedo, 27, fracción I, en sus porciones normativas “Copias certificadas de documentos expedidos por la Dirección Estatal del Registro Civil, por cada hoja | 0.8396” y “Búsqueda de actas registradas en los libros que conforman el archivo del registro | 0.6846”, y 35, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Peñamiller, 27, fracción I, en su porción normativa “Asentamiento de reconocimiento de hijos: En oficialía en días y horas hábiles | 7.00 | A domicilio en día y horas hábiles | 9.01 | A domicilio en día u horas inhábiles | 12.01”, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan del Río, 27, fracción I, en sus porciones normativas “Copias certificadas de documentos expedidos por la Dirección Estatal del Registro Civil, por cada hoja | 1.09375” y “Búsqueda de cualquier acta, por acta y por un periodo de hasta 5 años | 1.09375”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tequisquiapan y 27, fracción l, en su porción normativa “Búsqueda de actas registradas en los libros que conforman el archivo del registro civil por cada 10 años | De 0.01 a 1.31”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tolimán, Querétaro, para el ejercicio fiscal 2024, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete y veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés.

CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Querétaro, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
37
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la información pública, así como principios de gratuidad en el acceso a la información pública y de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 14/05/2025
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
36
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica pública, así como principios de legalidad, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 19/02/2025
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 8/2024 y sus acumuladas 11/2024, 20/2024, 28/2024, 33/2024 y 36/2024.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
35
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la información pública y principio de gratuidad en el acceso a la información pública.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 02/07/2025
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 2/2024 y sus acumuladas.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
34
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la información pública y principio de gratuidad en el acceso a la información pública.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 12/02/2025
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
33
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica pública, así como principios de legalidad, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 19/02/2025
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 8/2024 y sus acumuladas 11/2024, 20/2024, 28/2024, 33/2024 y 36/2024.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
31
Año:

Tema:

Derechos de acceso a la información pública y a la seguridad jurídica, así como principios de gratuidad en el acceso a la información, legalidad, reserva de ley, legalidad tributaria, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 06/08/2025
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad y su acumulada.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
30
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la información pública, así como principios de gratuidad en el acceso a la información pública y de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 14/05/2025
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
29
Año:

Tema:

Derecho a la personalidad jurídica, a la seguridad jurídica, a la igualdad y prohibición de discriminación, a la libertad de formar una familia, a la intimidad y vida privada, a la dignidad humana en su vertiente de libre desarrollo de la personalidad, al igual reconocimiento como persona ante la ley de las personas con discapacidad, principio de legalidad, de prohibición de injerencias arbitrarias y obligación de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 24/06/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 383, incisos b) y c), 682, fracción II, en su porción normativa “De encontrarse enferma una o ambas personas contrayentes, el certificado médico deberá contener los alcances y efectos de las mismas, así como si existe algún riesgo y las medidas para la prevención de la enfermedad o padecimiento, de tal manera que, las personas estén debidamente informadas de su decisión, en los términos que corresponda”, y 700, fracción IX y párrafos penúltimo y último, del Código Civil para el Estado de Quintana Roo, reformados y adicionados mediante el Decreto Número 181, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés. 

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Quintana Roo, en la inteligencia de que, dentro del plazo de doce meses, contado a partir de dicha notificación y previo desarrollo de la respectiva consulta a las personas con discapacidad, ese Congreso deberá legislar en los términos precisados en esta ejecutoria. 

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
28
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica pública, así como principios de legalidad, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 19/02/2025
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 8/2024 y sus acumuladas 11/2024, 20/2024, 28/2024, 33/2024 y 36/2024.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
27
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la información pública, así como principios de gratuidad en el acceso a la información pública y de proporcionalidad tributaria.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 12/02/2025
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
26
Año:

Tema:

Derechos de seguridad jurídica y de acceso a la información pública, así como principios de gratuidad en el acceso a la información, legalidad tributaria, reserva de ley, legalidad, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 08/08/2024
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 47, letras F y H, inciso c), numeral 2, 48, numerales 1, 2 y 3, y 54, fracción XI, en su porción normativa “Copias simples por hoja 0.17”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Carmen y 71, párrafo último, y 110, fracciones I, II y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Campeche, Campeche, para el Ejercicio Fiscal 2024, expedidas mediante los DECRETOS Números 293 y 294, publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintidós de diciembre de dos mil veintitrés. 

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Campeche, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. 

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
22
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la información pública, así como principios de gratuidad en el acceso a la información pública y de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 14/05/2025
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
20
Año:

Tema:

Principio de proporcionalidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 19/02/2025
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 8/2024 y sus acumuladas 11/2024, 20/2024, 28/2024, 33/2024 y 36/2024.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
19
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 28/10/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 75, fracción V, inciso n), y 87, fracción IV, incisos c) y f), de la Ley de Hacienda del Municipio de Benito Juárez y 74, fracción V, incisos m) y n), de la Ley de Hacienda del Municipio de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo, reformada y expedida, respectivamente, mediante los Decretos Números 141 y 153, publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés. 

TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 143 BIS, 143 TER y 143 QUATER, párrafo tercero, de la Ley de Hacienda del Municipio de Tulum, Quintana Roo, adicionada mediante el Decreto Número 157, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés. 

CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 86, fracción III, de la Ley de Hacienda del Municipio de Felipe Carrillo Puerto y 143 QUATER, párrafos primero y segundo, de la Ley de Hacienda del Municipio de Tulum, Quintana Roo, reformada y adicionada, respectivamente, mediante los Decretos Números 153 y 157, publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad el veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés. 

QUINTO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Quintana Roo, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. 

SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
18
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la información pública, así como principios de gratuidad en el acceso a la información pública y de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 14/05/2025
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
15
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la información pública, así como principios de gratuidad en el acceso a la información pública y de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 14/05/2025
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
11
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica y principios de proporcionalidad en las contribuciones y legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 19/02/2025
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 8/2024 y sus acumuladas 11/2024, 20/2024, 28/2024, 33/2024 y 36/2024.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
10
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la información pública y principio de gratuidad en el acceso a la información.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 06/08/2025
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad y su acumulada.

Resolución versión pública: