Acciones inconstitucionalidad

Nº de expediente asignado por la SCJN:
79
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad en su vertiente de taxatividad en materia penal y de proporcionalidad de las penas.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 23/02/2026
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se reconoce la validez de las porciones normativas “doméstica”, inserta en el párrafo cuarto, inciso a), y “destitución e inhabilitación” y “cargo o comisión o cualquier otro de carácter público”, del penúltimo párrafo, del artículo 326 Bis del Código Penal para el Estado de Chiapas, adicionado mediante Decreto número 265, publicado el dieciocho de junio de dos mil veinticinco en el Periódico Oficial de esa entidad.

TERCERO. Se declara la invalidez de la porción normativa “o similar”, contenida en el penúltimo párrafo del artículo 326 Bis del Código Penal para el Estado de Chiapas, adicionado mediante Decreto número 265, publicado el dieciocho de junio de dos mil veinticinco en el Periódico Oficial de esa entidad, la cual surtirá sus efectos retroactivos al diecinueve de junio de dos mil veinticinco, a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Chiapas.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Chiapas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
78
Año:

Tema:

Derechos de seguridad jurídica, al reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, igualdad y no discriminación, así como principio de legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 11/12/2025
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
77
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad y taxatividad aplicable en derecho administrativo sancionador.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 26/01/2026
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 45, 114, fracción I, letra d, y 137 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Yucatán, expedida mediante el Decreto 84/2025, publicado en el Diario Oficial de dicha entidad federativa el veinte de junio de dos mil veinticinco.

TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 134, fracciones II, IV y VI, de la referida Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Yucatán.

CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Yucatán.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
76
Año:

Tema:

Derechos a la libertad de expresión y a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad en su vertiente de taxatividad y ultima ratio o mínima intervención del derecho penal.

Estado Procesal:
En trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente por resolver.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
73
Año:

Tema:

Derechos de igualdad y prohibición de discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad personal, a la identidad de género, a la propia imagen, a la intimidad, a opinar y/o participar, así como principios de interés superior de la niñez y adolescencia, y de autonomía progresiva.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 09/03/2026
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 22 en su porción normativa “que sea mayor de edad” y 24, fracción I, inciso b) de la Ley Número 239 de Reconocimiento y Derechos de las Personas de la Comunidad LGBTTTIQ+ del Estado de Guerrero.

TERCERO. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero, el cual deberá legislar en los términos precisados en esta ejecutoria.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
71
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, libertad de expresión y principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad en materia penal.

Estado Procesal:
En trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente por resolver

Nº de expediente asignado por la SCJN:
69
Año:

Tema:

Derecho a la consulta previa, estrecha y activa de las personas con discapacidad.

Estado Procesal:
En trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente por resolver.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
68
Año:

Tema:

Derechos a la igualdad, prohibición de discriminación y a ocupar un cargo público.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 16/02/2026
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 38, fracción I, y 46, párrafo segundo, fracción I, en las porciones normativas “chiapaneco o chiapaneca” de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas, expedida mediante el Decreto No. 256 publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de mayo de dos mil veinticinco, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
67
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, de audiencia y al debido proceso, así como principios de legalidad, perspectiva de género, no revictimización y obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.

Estado Procesal:
En trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente por resolver

Nº de expediente asignado por la SCJN:
65
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de proporcionalidad tributaria, legalidad y taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora.

Estado Procesal:
En trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente por resolver

Nº de expediente asignado por la SCJN:
64
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de proporcionalidad tributaria, legalidad y taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora.

Estado Procesal:
En trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente por resolver

Nº de expediente asignado por la SCJN:
63
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 18/02/2026
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
62
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.

Estado Procesal:
En trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente por resolver

Nº de expediente asignado por la SCJN:
61
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, libertad de expresión, de difusión y acceso a la información, así como principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad en materia penal.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 26/01/2026
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 293 Bis, párrafo primero, fracción III, del Código Penal para el Estado de Sinaloa, reformado mediante el Decreto Número 107, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintitrés de abril de dos mil veinticinco, la cual surtirá sus efectos retroactivos al veinticuatro de abril de dos mil veinticinco, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
60
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, a la libertad de reunión, y principios de proporcionalidad tributaria, legalidad y taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora.

Estado Procesal:
En trámite.
Sentido de la Resolución:

Pendiente por resolver

Nº de expediente asignado por la SCJN:
59
Año:

Tema:

Derechos a la igualdad, no discriminación, de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad a expresar libremente su opinión, así como obligación del estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 16/02/2026
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 51 Quinquies, en su porción normativa “acreditar ser mayores de dieciocho años de edad y”, de la Ley para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Quintana Roo, adicionado mediante el Decreto Número 101, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el uno de abril de dos mil veinticinco.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Quintana Roo.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
58
Año:

Tema:

Derecho de seguridad jurídica, libertades de expresión, reunión y protesta social, así como principios de mínima intervención en materia penal (ultima ratio) y legalidad en su vertiente de taxatividad.

Estado Procesal:
En trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente por resolver

Nº de expediente asignado por la SCJN:
56
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad y no discriminación, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora y legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 08/12/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 140, fracciones II, incisos K), numeral 2, en su porción normativa ‘o a personas con deficiencias mentales’, G), numeral 11, en sus porciones normativas ‘resulten ofensivos, difamatorios o’ y ‘antisociales o’, L), numeral 1, en su porción normativa ‘con deficiencias mentales’, y O), numeral 9, y X, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Tututepec, Distrito de Juquila, y 110, fracción XVIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Bartolomé Quialana, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de marzo de dos mil veinticinco.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
55
Año:

Tema:

Derecho de seguridad jurídica, así como principios de legalidad en su vertiente de taxatividad y proporcionalidad de las penas.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 09/03/2026
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 426, segundo párrafo, en la porción normativa “y en su caso, la suspensión del derecho para ejercer actividades en corporaciones de seguridad pública o de las fuerzas armadas”, del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, reformado mediante el Decreto número 66-266, publicado en el Periódico Oficial de ese estado el veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, en términos del apartado VI de este fallo.

TERCERO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos retroactivos al veintinueve de marzo de dos mil veinticinco, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tamaulipas, de conformidad con el apartado VII de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
54
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 18/02/2026
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
53
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, libertad de reunión, así como principios de proporcionalidad tributaria y legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 08/12/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 59, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonino Monte Verde, Distrito de Teposcolula, y 94, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Nundaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintidós de marzo de dos mil veinticinco.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
52
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, legalidad, así como proporcionalidad y equidad tributarias.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 30/09/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 45 y 46 de la Ley de Ingresos del Municipio de Magdalena Zahuatlán, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el quince de marzo de dos mil veinticinco. 

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Dionisio del Mar, Distrito de Juchitán, y 58, fracciones VII y XI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Vicente Ñuñú, Distrito de Teposcolula, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el quince de marzo de dos mil veinticinco. 

CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. 

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
51
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 03/11/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 22, fracción III, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, expedida mediante el DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión. 

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
50
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 13/01/2026
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente, pero infundada la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 108, fracción I, inciso d), de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Tlaxcala, expedida mediante el Decreto número 126, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el doce de marzo de dos mil veinticinco, por las razones expuestas en el apartado VI de la presente resolución.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
49
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad y no discriminación, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora y legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 01/12/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 118, fracción IX, inciso d), en su porción normativa “o a personas con deficiencias mentales”, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Bautista Valle Nacional, Distrito de Tuxtepec, 28, fracciones VI, VII, VIII, XI y XVII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lorenzo Cuaunecuiltitla, Distrito de Teotitlán, y 46, fracciones IX y XVI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Yaxe, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el quince de marzo de dos mil veinticinco.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
48
Año:

Tema:

Derechos de la ciudadanía y principio de supremacía constitucional.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 10/11/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 23, fracción IV, en su porción normativa “esta suspensión durará el tiempo que debería durar el cargo que se niega a desempeñar”, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, reformado mediante el Decreto No. 220, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el catorce de marzo de dos mil veinticinco, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado. 

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
47
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad y no discriminación, libertad de reunión, así como a los principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, proporcionalidad tributaria y legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 02/12/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 47, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Bautista Coixtlahuaca, Distrito de Coixtlahuaca, 132, fracción IV, y 166, fracciones I, inciso d), y XVI, inciso b), en su porción normativa “o a personas con deficiencias mentales”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Miahuatlán de Porfirio Díaz, Distrito de Miahuatlán, 78, fracción IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Totolápam, Distrito de Tlacolula, 79, fracciones I y VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Tecomatlán, Distrito de Nochixtlán, y 91, bloque segundo, fracciones II, inciso a), y VI, incisos a), en su porción normativa “Escandalizar”, e i), en sus porciones normativas “Escandalizar o” y “que ofenda o moleste a vecinos, transeúntes o cohabitantes”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtlán de Juárez, Benemérito Distrito de Ixtlán de Juárez, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el ocho de marzo de dos mil veinticinco.

TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, del artículo 91, bloque segundo, fracción VI, incisos a), en su porción normativa “en espacios públicos, oficinas, dependencias o vía pública, causando molestia o perturbando la tranquilidad social”, e i), en su porción normativa “causar alarma en cualquier reunión pública o inmueble particular”, de la referida Ley de Ingresos del Municipio de Ixtlán de Juárez, Benemérito Distrito de Ixtlán de Juárez, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025.

CUARTO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
46
Año:

Tema:

Derechos de igualdad, no discriminación, a la seguridad jurídica y principio de legalidad.

Estado Procesal:
En trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente por resolver

Nº de expediente asignado por la SCJN:
44
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de supremacía constitucional y legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 19/08/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 44/2025.
SEGUNDO. Es parcialmente procedente, pero infundada la acción de inconstitucionalidad 45/2025.
TERCERO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada respecto del artículo 70, párrafo tercero, en su porción normativa “La presidencia será designada por dos años consecutivos por el voto mayoritario entre los miembros de dicho Tribunal, pudiendo ser ratificada por sus integrantes para continuar por un periodo más”, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, reformada mediante el Decreto 55/2025, publicado en el Diario Oficial de dicha entidad federativa el cinco de marzo de dos mil veinticinco.
CUARTO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada respecto de los artículos transitorios séptimo, párrafos primero y cuarto, octavo y noveno, párrafo cuarto, del citado Decreto 55/2025.
QUINTO. Se declara la invalidez del artículo 64, párrafo primero, en su porción normativa “y en los demás establecidos o que en adelante establezca la ley”, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, reformado mediante el indicado Decreto 55/2025, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado.
SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
42
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, proporcionalidad tributaria y legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 29/09/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 52, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Astata, Distrito de Tehuantepec, 33, fracción III, y 44, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Yaneri, Benemérito Distrito de Ixtlán de Juárez, 41, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Tidaá, Distrito de Nochixtlán, 64, fracción IX, en su porción normativa “o escandalizar”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Nativitas, Distrito de Coixtlahuaca, 81, fracción I, en sus porciones normativas “Escándalo en la vía pública” y “gritos”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Zanatepec, Distrito de Juchitán, y 69, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Guelavía, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el primero de marzo de dos mil veinticinco. 

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. 

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
41
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 01/12/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 80 Bis de la Ley de Ingresos del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, para el Ejercicio Fiscal 2025, adicionado mediante el Decreto Número 29826/LXIV/25, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de febrero de dos mil veinticinco.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Jalisco, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
40
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad, justicia y reserva de ley, ambos en materia tributaria.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 08/12/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 115 de la Ley de Hacienda del Municipio de Isla Mujeres del Estado de Quintana Roo, reformado mediante el Decreto Número 100, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Quintana Roo, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
39
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, a la igualdad y no discriminación, así como a los principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, legalidad, proporcionalidad y equidad tributaria.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 08/12/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 36, párrafo segundo, y 70, fracción III, incisos r), t) y x), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, 34 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, 56 y 115, fracción XXVIII, en su porción normativa “falta de respeto la autoridad (sic)”, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lucas Ojitlán, Distrito de Tuxtepec, 94, fracción I, inciso f), y 121, fracción I, incisos a), f), g) y u), en su porción normativa “o a personas con deficiencias mentales”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Jalapa del Marqués, Distrito de Tehuantepec, 24, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Ocopetatillo, Distrito de Teotitlán, 106, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, 28, fracción I, y 50, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Amatlán, Benemérito Distrito de Ixtlán de Juárez, 49, fracción II, en su porción normativa “ofender y”, dela Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Mechoacán, Distrito de Jamiltepec, y 67, fracción IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Concepción Buenavista, Distrito de Coixtlahuaca, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintidós de febrero de dos mil veinticinco.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
38
Año:

Tema:

Derechos de igualdad, prohibición de discriminación y a ocupar un cargo público.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 13/01/2026
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 7, párrafo segundo, fracción I, de la Ley Orgánica de la Universidad Judicial del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, en su porción normativa “y quintanarroense”, expedida mediante el Decreto Número 094, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el cuatro de febrero de dos mil veinticinco, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.

TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, del artículo 10, fracción I, en su porción normativa “y quintanarroense”, del Acuerdo General 1/2025 del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, por el que se emite el Reglamento Interior de la Universidad Judicial del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo; y se abroga el Reglamento de la Escuela Judicial del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Poder Judicial del referido Estado.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
37
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, libertad de expresión y principio de legalidad en su vertiente de taxatividad en materia penal.

Estado Procesal:
En trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente por resolver

Nº de expediente asignado por la SCJN:
36
Año:

Tema:

Principio de mínima intervención en materia penal (ultima ratio).

Estado Procesal:
En trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente por resolver

Nº de expediente asignado por la SCJN:
35
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica e igualdad y no discriminación, así como principios de legalidad y taxatividad aplicable en el derecho administrativo sancionador.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 04/11/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 10, en su porción normativa “ni declarar en un procedimiento penal sobre cualquier dato o circunstancia relacionada con el ejercicio de sus funciones”, y 113, fracción I, inciso d, de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas, expedida mediante el Decreto No. 185, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de enero de dos mil veinticinco. 

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 34, fracción IV, 37, párrafo último, 72, fracción VIII, y 133, fracciones II, IV y VI, de la referida Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas. 

CUARTO. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chiapas. 

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
34
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, libertad de reunión, igualdad y no discriminación, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, legalidad, proporcionalidad y equidad tributarias.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 08/12/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 131, fracción I, 163, fracciones II, incisos g), numeral 11, en sus porciones normativas “resulten ofensivos” y “antisociales o”, j), numeral 2, en su porción normativa “a personas con deficiencias mentales”, k), numeral 1, en su porción normativa “con deficiencias mentales”, y n), numeral 9, y IV, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, Distrito del Centro, y 81, fracciones X y XI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Tillo, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticinco de enero de dos mil veinticinco.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
33
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica y principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora y legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 14/10/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 50, párrafo último, 51 y 131, fracciones II, IV y VI, de la Ley Número 230 de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
32
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica y principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, legalidad, así como proporcionalidad y equidad tributarias.

Estado Procesal:
En trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente por resolver

Nº de expediente asignado por la SCJN:
31
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica y de propiedad privada, así como principio de legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 06/08/2025
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
30
Año:

Tema:

Derecho a la libertad de trabajo y principios de independencia del Poder Judicial, así como de estabilidad e inamovilidad judicial.

Estado Procesal:
En trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente por resolver

Nº de expediente asignado por la SCJN:
29
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, a la privacidad, a la intimidad y a la autorización o control judicial previo, así como principio de legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 04/11/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 11, fracción XXXIII, 17, inciso A), fracción XXX, 23, fracción XIII, en su porción normativa “intervención de comunicaciones privadas, localización geográfica en tiempo real”, 43, 44 y 45 de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo, expedida mediante el Decreto Número 085, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diez de enero de dos mil veinticinco. 

TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, del artículo 23, fracción XIII, en sus porciones normativas “Solicitar previa autorización del Fiscal Especializado la” y “conservación inmediata de datos contenidos en redes y sistemas o equipos de informática, de conformidad con las leyes aplicables en la materia, requeridas por la persona Fiscal del Ministerio Público”, de la referida Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo. 

CUARTO. Las declaratorias de invalidez decretadas respecto de los referidos artículos 11, fracción XXXIII, 17, inciso A), fracción XXX, 23, fracción XIII, 43 y 44 surtirán sus efectos retroactivos al once de enero de dos mil veinticinco, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Quintana Roo. 

QUINTO. La declaratoria de invalidez decretada respecto del citado artículo 45 surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Quintana Roo. 

SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
26
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la información pública y principios de gratuidad en el acceso a la información pública, así como de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 17/09/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 31, fracciones X, XIV, en su porción normativa “o copias certificadas”, y XVI, numeral 2, de la Ley Número 198 de Ingresos para los Municipios del Estado de Guerrero, 65, fracciones II y XXVII, numeral 3, de la Ley Número 125 de Ingresos para el Municipio de Acapulco de Juárez, 29, fracciones XI, XV, en su porción normativa “o copias certificadas”, y XVII, párrafo tercero, numeral 2, y 30, fracción IV, numerales 1, 3, 6, 8 y 9, de la Ley Número 127 de Ingresos para el Municipio de Chilpancingo de los Bravo, 43, numeral 9, y párrafo tercero, numeral 2, de la Ley Número 129 de Ingresos para el Municipio de Iguala de la Independencia, 63, fracción I, números 9), 15), 17), en su porción normativa “o copias certificadas”, 22) y 7) (sic), párrafo tercero, numeral 2, y 64, inciso b), numerales 15, 16, 17 y 18, de la Ley Número 131 de Ingresos para el Municipio de Taxco de Alarcón y 48, fracciones IX, XI, en su porción normativa “o copias certificadas”, y XXI, párrafo cuarto, numeral 2, y 49, fracción III, numerales 3 y 4, de la Ley Número 126 de Ingresos para el Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. 

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. 

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
25
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica y principios de legalidad, taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, así como proporcionalidad y equidad tributaria.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 08/12/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 141, fracción II, incisos a) y b), 147, fracción II, cuadro segundo, inciso a), 185, fracción VII, inciso i), y 190, incisos c), f), cc) y dd), de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, Distrito del Centro, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
24
Año:

Tema:

Derechos de acceso a la información pública y a la seguridad jurídica, así como principios de gratuidad en el acceso a la información pública, proporcionalidad y equidad en las contribuciones, reserva de ley y legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 29/09/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 87.40”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 87.40” y “Copia simple de documento digitalizado 91.80”, y 35, en su porción normativa “Disco compacto 37.20”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Acatlán, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 71.40”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 24.90” y “Copia simple de documento digitalizado 16.50”, y 35, en su porción normativa “Disco compacto 41.80”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Acaxochitlán, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 107.40”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 158.70” y “Copia simple de documento digitalizado 13.90”, y 35, en su porción normativa “Disco compacto 21.40”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Actopan, 10 y 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 86.80”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 92.40” y “Copia simple de documento digitalizado 282.60”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Agua Blanca de Iturbide, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 97.40”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 94.70” y “Copia simple de documento digitalizado 91.40”, y 35, en su porción normativa “Copia certificada 94.70”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Ajacuba, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 62.70”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 16.40” y “Copia simple de documento digitalizado 73.40”, y 35, en su porción normativa “Expedición de hojas simples, por cada hoja 4.30”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Alfajayucan, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 82.40”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 82.40” y “Copia simple de documento digitalizado 23.20”, y 35, en su porción normativa, “Disco compacto 22.50”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Almoloya, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 69.00”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 14.80” y “Copia simple de documento digitalizado 170.60”, y 35, en sus porciones normativas “Expedición de hojas simples, por cada hoja 9.40” y “Disco compacto 66.40”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Apan, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 95.00”, y “Copia simple de documento digitalizado 116.30”, y 35, en su porción normativa “Disco compacto 69.90”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atitalaquia, 10 y 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 53.90”, y “Copia simple de documento digitalizado 6.20”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atlapexco, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 95.50”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 98.30” y “Copia simple de documento digitalizado 95.00”, y 35, en sus porciones normativas “Expedición de hojas simples, por cada hoja 9.10”, “Copia certificada 28.30” y “Disco compacto 279.10”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atotonilco de Tula, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 72.00”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 54.00” y “Copia simple de documento digitalizado 48.00”, y 35, en sus porciones normativas “Expedición de hojas simples, por cada hoja 5.00”, “Copia certificada 25.00”, “Disco compacto 35.00” y “USB 32 GB 269.13”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atotonilco el Grande, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 49.90”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 43.00” y “Copia simple de documento digitalizado 60.00”, y 35, en sus porciones normativas “Expedición de hojas simples, por cada hoja 38.00”, “Copia certificada 38.10” y “Disco compacto 75.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Calnali, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 112.50”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 89.20” y “Copia simple de documento digitalizado 33.00”, y 35, en su porción normativa “Expedición de hojas simples, por cada hoja 8.60”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Cardonal, 10 y 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 66.80”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 66.80” y “Copia simple de documento digitalizado 8.10”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Chapantongo, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 53.00”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 42.10” y “Copia simple de documento digitalizado 40.30”, y 35, en sus porciones normativas “Expedición de hojas simples, por cada hoja 16.00”, “Copia certificada 40.30” y “Disco compacto 32.90”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Chapulhuacán, 10 y 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 93.20”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 114.70” y “Copia simple de documento digitalizado 48.60”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Chilcuautla, 10 y 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 275.10”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 100.00” y “Copia simple de documento digitalizado 150.40”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Cuautepec de Hinojosa, 10 y 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 83.00”, y “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 70.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de El Arenal, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 56.70”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 40.90” y “Copia simple de documento digitalizado 39.90”, y 35, en su porción normativa “Disco compacto 45.30”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Eloxochitlán, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 98.90”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 83.70” y “Copia simple de documento digitalizado 47.00”, y 35, en sus porciones normativas “Expedición de hojas simples, por cada hoja 9.70” y “Disco compacto 23.40”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Emiliano Zapata, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 65.60”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 81.90” y “Copia simple de documento digitalizado 45.20”, y 35, en sus porciones normativas “Copia certificada 62.80” y “Disco compacto 26.60”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Epazoyucan, 10 y 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias de actas 86.50” y “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 86.50”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Francisco I. Madero, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 69.30”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 79.70”y “Copia simple de documento digitalizado 186.30”, y 35, en su porción normativa “Copia certificada 46.60”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huasca de Ocampo, 10 y 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 72.50” y “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 72.50”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huautla, 10 y 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 37.60”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 37.60” y “Copia simple de documento digitalizado 11.60”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huazalingo, 10 y 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 40.00”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 30.00” y “Copia simple de documento digitalizado 25.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huehuetla, 10 y 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 90.50” y “Copia simple de documento digitalizado 41.80”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huejutla de Reyes, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 115.00”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 70.50” y “Copia simple de documento digitalizado 19.70”, y 35, en sus porciones normativas “Copia certificada 208.60” y “Disco compacto 97.20”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huichapan, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 114.50”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 37.00” y “Copia simple de documento digitalizado 60.00”, y 35, en su porción normativa “Disco compacto 23.50”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Ixmiquilpan, 10 y 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 44.30”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 22.10” y “Copia simple de documento digitalizado 5.50”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Jacala de Ledezma, 10 y 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 40.00” y “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 47.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Jaltocán, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 48.90”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 45.00” y “Copia simple de documento digitalizado 45.90”, y 35, en sus porciones normativas “Expedición de hojas simples, por cada hoja 43.60”, “Copia certificada 43.60” y “Disco compacto 87.90”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Juárez, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 95.00”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 51.80” y “Copia simple de documento digitalizado 85.00”, y 35, en sus porciones normativas “Expedición de hojas simples, por cada hoja 13.40”, “Copia certificada 64.90” y “Disco compacto 141.10”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de La Misión, 10y 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 77.60”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 86.50” y “Copia simple de documento digitalizado por foja 5.50”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Lolotla, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 84.20”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 43.70” y “Copia simple de documento digitalizado 43.70”, y 35, en sus porciones normativas “Expedición de hojas simples, por cada hoja 20.70”, “Copia certificada 30.00” y “Disco compacto 50.70”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Metepec, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 86.50”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 86.50” y “Copia simple de documento digitalizado 84.00”, y 35, en sus porciones normativas “Disco compacto 22.60” y “Copia simple de documento digitalizado entregado en memoria USB 186.30”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Metztitlán y 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 81.60”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 81.60” y “Copia simple de documento digitalizado 123.80”, y 35, en sus porciones normativas “Expedición de hojas simples, por cada hoja 16.10”, “Copia certificada 149.90” y “Disco compacto 23.50”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Mineral de la Reforma, Hidalgo, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Hidalgo, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. 

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
23
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, acceso a la información pública, igualdad y no discriminación, así como principios de gratuidad en el acceso a la información, legalidad, proporcionalidad y equidad en las contribuciones, y taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 03/11/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 13 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atlatlahucan, 20, 21, 23, 32, 34, 59 y 63 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ayala y 10, 11, 12, 15 y 26 de la Ley de Ingresos del Municipio de Coatetelco, Morelos, para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. 

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 15, numerales 4.3.06.001.001, 4.3.06.008.004.001, 4.3.06.008.004.002, 4.3.06.008.005 y 4.3.06.009.001, y 17, numeral 4.3.08.001.007, de la Ley de Ingresos del Municipio de Amacuzac, 10, numerales4.3.2.1.1, 4.3.2.1.2, 4.3.2.2.1, 4.3.2.2.2.1, 4.3.2.2.2.2, 4.3.2.2.2.3, 4.3.2.2.2.4, 4.3.2.10.3, 4.3.2.10.4, 4.3.2.10.5 y 4.3.2.11.5, 11, numerales 4.3.3.1.1, 4.3.3.3.4 y 4.3.3.3.5 y 21, numeral 4.3.14.9.1, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atlatlahucan, 17, numerales 4.1.4.3.4.1.1, 4.1.4.3.4.1.2, 4.1.4.3.4.2.1, 4.1.4.3.4.3.1, 4.1.4.3.4.3.2, 4.1.4.3.4.3.3, 4.1.4.3.4.3.4, 4.1.4.3.4.8.1, 4.1.4.3.4.8.3 y 4.1.4.3.4.8.4, y 20, numerales 4.1.4.3.6.4.1, 4.1.4.3.6.4.2, 4.1.4.3.6.5 y 4.1.4.3.6.13.1, de la Ley de Ingresos del Municipio de Axochiapan, 11, 15, numeral 1, inciso a), letra A, y 25, incisos A), B), en sus porciones normativas “Alterar el orden público y atentar contra las buenas costumbres y la moral: Tales como” y “verbal o”, C), en su porción normativa “o se duerma en la misma”, e I), en su porción normativa “o verbalmente”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, 17, fracción I, inciso A), 21, fracción II, inciso a), numerales 2 y 3, 22, fracciones XV y XVI, incisos A) y B), 26, fracciones VI, incisos B) y D), numerales 1 y 2, VII y XIV, inciso A), 32, fracciones III y IV, y 48, fracción I, en su porción normativa “o se duerma en la misma”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Miacatlán, 30, fracción III, incisos A) y B), 31, fracciones V, incisos A), B), C) y D), VIII, inciso A), y XI, y 50, fracciones I y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocuituco y 27, numerales 4.1.4.3.7.9.1 y 4.1.4.3.7.9.2, 33, numeral 4.1.4.3.14.1, 34, numerales 4.1.4.3.15.4.1, 4.1.4.3.15.4.2, 4.1.4.3.15.4.3, 4.1.4.3.15.4.4 y 4.1.4.3.15.7, y 48, numerales 4.1.6.2.3.8.1 A) y 4.1.6.2.3.8.2. B), de la Ley de Ingresos del Municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. 

CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Morelos, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación. 

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

 

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
20
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la información pública y principios de gratuidad en el acceso a la información pública, así como de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 08/12/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 21, fracción I, 22 fracción I, y 37, fracción VI, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Xochiltepec, Xochitlán de Vicente Suarez, Xochiltlán Todos Santos, Yaonahuac, Zacapala, Zapotitlán de Méndez, Zihuateutla, Zinacatepec y Zoquiapan, 21, fracción I, 22 fracción I, y 38, fracción VI, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Yehualtepec, Zapotitlán, Zautlá, Zongozotla y Zoquitlán y 21, fracción I, 22 fracción I, y 40, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta de diciembre de dos mil veinticuatro.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Puebla, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
19
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, acceso a la información pública, igualdad y no discriminación, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, gratuidad en el acceso a la información pública, legalidad, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 01/12/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 97, numeral 1, en sus porciones normativas “Consulta en archivos (no incluye búsqueda) por la expedición de copias fotostáticas”, incisos a) y b), “Copia simple planos colonias y/o fraccionamientos”, incisos a), b) y c), y “Copias simples de antecedentes catastrales y documentos de archivo, por cada hoja”, 106, fracciones II, inciso a), y III, 186, apartado “DE LAS FALTAS DE LOS PEATONES”, numeral 8, 189, numeral 4, en su porción normativa “verbal o”, y 196, numerales 6 y 17, de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango, Durango, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante el Decreto No. 137, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de diciembre de dos mil veinticuatro.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Durango, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Durango, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.