Acciones inconstitucionalidad
Tema: Derecho de acceso a la información pública y principio de gratuidad en el acceso a la información.
Derecho de acceso a la información pública y principio de gratuidad en el acceso a la información.
ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.
Tema: Derechos a la seguridad jurídica, al acceso a la información pública y libertad de reunión, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, proporcionalidad tributaria, legalidad y gratuidad en el acceso a la información pública.
Derechos a la seguridad jurídica, al acceso a la información pública y libertad de reunión, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, proporcionalidad tributaria, legalidad y gratuidad en el acceso a la información pública.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de la fracción III.17, numeral 23, de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Aquiles Serdán, de la fracción IX de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Buenaventura, de la fracción VII, letras B y AA, inciso d), de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Camargo, de la fracción VII, numeral 8, de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio Coyame del Sotol, de la fracción II.2.8, numeral 2, de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Delicias, del apartado “TARIFA DE MULTAS POR FALTAS AL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO”, subapartados “CONTRA EL ORDEN Y LA SEGURIDAD GENERAL”, fracciones I, II, VIII y X, e “INFRACCIONES CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y LA INTEGRIDAD MORAL DEL INDIVIDUO Y DE LA FAMILIA”, fracción III, de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio Jiménez, de los artículos 73, numerales 3, 4, 7.1, 7.2 y 7.3, y 74, numeral 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, del apartado “FALTAS E INFRACCIONES AL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO Y REGLAMENTOS MUNICIPALES”, fracciones II, incisos B) y D), y VI, incisos A) y B), de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de López, de la fracción II.14, numerales 1.1, 1.2, 1.3, 4 (sic), 5 (sic) y 10 (sic), de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio Madera, de la fracción II.2, numeral 5, de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Manuel Benavides, de la fracción II.16, inciso A), numerales 3 y 6, de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio Meoqui, de la fracción II.3, numeral 14, de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Moris, del artículo 20, fracción II, apartados b.1, en sus porciones normativas “Por la primera hoja certificada $105.00” y “Por la primera hoja en copia simple $50.00”, y a.2, subapartado a.2.18, numeral a.2.18.14, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nuevo Casas Grandes, de la fracción II.12, en su porción normativa “Permiso para bailes familiares $108.00”, de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio San Francisco del Oro y de las fracciones II.9, numeral 7, y II.15, en su porción normativa “Permiso para evento privado $500.00”, de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Satevó, Chihuahua, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chihuahua, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho de acceso a la información pública y principios de gratuidad en el acceso a la información pública, así como de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
Derecho de acceso a la información pública y principios de gratuidad en el acceso a la información pública, así como de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 21, fracción I, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de San Juan Atenco, San Martín Totoltepec, San Matías Tlalancaleca, San Miguel Ixitlán, San Nicolás Buenos Aires, San Nicolás de los Ranchos, San Pablo Anicano, San Pedro Yeloixtlahuaca, San Salvador El Seco, San Salvador El Verde, San Sebastián Tlacotepec, Santa Catarina Tlaltempan, Santa Inés Ahuatempan, Santo Tomás Hueyotlipan, Soltepec, Tecomatlán, Tehuitzingo, Tenampulco, Teopantlán, Teotlalco, Tepanco de López, Tepango de Rodríguez, Tepatlaxco de Hidalgo, Tepemaxalco, Tepeojuma, Tepetzintla, Tepexco, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Teteles de Ávila Castillo, Tianguismanalco, Tilapa, Tlacotepec de Benito Juárez, Tlacuilotepec, Tlachichuca, Tlahuapan, Tlanepantla, Tlaola, Tlapacoya, Tlapanalá, Tlaxco, Tochtepec, Totoltepec de Guerrero, Tulcingo, Tzicatlacoyan, Vicente Guerrero, Xayacatlán de Bravo, Xicotlán, Xiutetelco y Xochiapulco, 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atzompa, 23, fracciones I y III, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Texmelucan, 22, fracción I, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de San Miguel Xoxtla, Santa Isabel Cholula, Tlaltenango y Venustiano Carranza, 18, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador Huixcolotla, 20, fracción I, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Santiago Miahuatlán y Tepeyahualco, 21, fracciones I y III, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tuzamapande Galeana, 22, fracción I, y 38, fracción VI, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de San Juan Atenco, San Martín Totoltepec, San Nicolás Buenos Aires, San Sebastián Tlacotepec, Santa Inés Ahuatempan, Soltepec, Tenampulco, Teopantlán, Teotlalco, Tepeojuma, Tepexco, Tlacotepec de Benito Juárez, Tlapacoya, Tochimilco, Tulcingo, Tzicatlacoyan, Xiutetelco y Xochiapulco, 22, fracción I, y 38, fracción VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atzompa, 24, fracción I, y 42, fracción VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Texmelucan, 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Matías Tlalancaleca, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de San Miguel Ixitlán, San Pablo Anicano, San Pedro Yeloixtlahuaca, San Salvador El Verde, Santa Catarina Tlaltempan, Tehuitzingo, Tepango de Rodríguez, Tepemaxalco, Tepetzintla, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Teteles de Ávila Castillo, Tilapa, Tlacuilotepec, Tlanepantla, Tlaola, Tlaxco, Totoltepec de Guerrero, Tuzamapan de Galeana, Vicente Guerrero, Xayacatlán de Bravo y Xicotlán, 23, fracción I, y 40, fracción VI, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de San Miguel Xoxtla y Tlaltenango, 22, fracción I, y 39, fracción VI, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de San Nicolás de los Ranchos, San Salvador El Seco, Tecomatlán, Tepanco de López, Tepatlaxco de Hidalgo, Tlachichuca, Tlahuapan y Tlapanalá, 22, fracción I, y 35, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador Huixcolotla, 23, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Isabel Cholula, 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Miahuatlán, 21, fracción IV, inciso a), 22, fracción I, y 37, fracción VI, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Tomás Hueyotlipan, 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco, 22, fracción I, y 40, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tianguismanalco, 22, fracción I, y 37, fracción VIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tochtepec y 23, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Venustiano Carranza, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiséis y veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Puebla, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho de acceso a la información pública y principio de gratuidad en el acceso a la información.
Derecho de acceso a la información pública y principio de gratuidad en el acceso a la información.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 30, párrafos primero, fracciones III y IV, tercero y cuarto, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tzitzio y 31, párrafos primero, fracciones III y IV, tercero y cuarto, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villamar, Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal del Año 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta de diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos de seguridad jurídica y de acceso a la información pública, así como principios de legalidad, gratuidad en el acceso a la información pública, proporcionalidad y equidad en las contribuciones y taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora.
Derechos de seguridad jurídica y de acceso a la información pública, así como principios de legalidad, gratuidad en el acceso a la información pública, proporcionalidad y equidad en las contribuciones y taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 4, fracción V, numerales 1), incisos A) y B), y 2), incisos A) y B), 5, fracción XX, 6, fracciones II, numerales 2), 8) y 17), y V, numerales 1), incisos A) y B), y 2), incisos A) y B), 7, fracciones I, numeral 1),III y VI, numeral 3), 8, fracciones IV, VI y VII, 9, fracciones VII, numerales 1) y 3), y VIII, numerales del 1) al 5), 12, fracción IV, numerales 1) y 4), 13, fracciones IV y V, 14, fracciones II y III, 15, fracciones I, III y V, y 16, fracciones III y IV, de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal del Año 2025, 95, fracciones I, II, V y XXIV, numerales 1, incisos a), b), c) y d), y 2, inciso a), y 103, fracción XIII, numeral 5, en su porción normativa “insultar y/o”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes, 35, fracciones II y XI, y 52, fracción II, incisos a), en su porción normativa “Si además se solicita historial, se cobrará por cada búsqueda de antecedentes adicionales: Una vez el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”, y d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Asientos, 54, fracción X, incisos A, numeral 2, y D, de la Ley de Ingresos del Municipio de Calvillo, 40, en su porción normativa “cada certificación que se expida se pagarán $70.97 (Setenta pesos 97/100 M.N.)”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cosío, 56, numerales 1 y 7, 57, fracción I, numerales 1, inciso b), y 2, incisos a), b) y c), y 77, numeral 44, en su porción normativa “insultar y/o”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jesús María, 28, fracciones I, III y IX, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Pabellón de Arteaga, 24, fracciones VII, VIII y IX, y 108, párrafo segundo y numerales 3, 7, 10 y 16, de la Ley de Ingresos del Municipio de Rincón de Romos, 36, incisos k), l) y m), y 132, párrafos primero, numerales 3 y 10, y segundo, fracción II, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de los Romo, 42, fracciones IV, V, VIII, X y XVIII, y 43, fracción IX, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José de Gracia y 39, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepezalá, Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del Año 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Aguascalientes, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 69, en sus porciones normativas ‘Por Servicios de Copiado’, ‘Plano tamaño carta’ y ‘De 1 a 20’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe Victoria, 75, fracciones I, inciso g), y II, y 76, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Pueblo Nuevo, 73, numerales 7, 8, en su porción normativa ‘y copia certificada de documentos, por página’, y 9, y 74, en sus porciones normativas ‘Copia certificada por página’ y ‘2.57’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Lerdo y 52, fracciones VIII, numeral 1), y XI, numerales 1) y 4), de la Ley de Ingresos del Municipio de Gómez Palacio, Durango, para el Ejercicio Fiscal del Año 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Durango, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Durango, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho de acceso a la información pública y principios de gratuidad en el acceso a la información pública, así como de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
Derecho de acceso a la información pública y principios de gratuidad en el acceso a la información pública, así como de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Mixtla, 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Molcaxac, 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Naupan, 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nauzontla, 22, fracción I, 23, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nealtican, 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nicolás Bravo, 21, fracción I, 22, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nopalucan, 21, fracción I, 22, fracción I, y 38,fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocotepec, 21, fracción I, 22, fracción I, y 40, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocoyucan, 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Olintla,21, fracción I, 22, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Oriental, 21, fracción I, 22, fracción I, y 38, fracciones VI, XIII y XIV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Pahuatlán, 21, fracción I, 22, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Palmar de Bravo, 23, fracción I, 24, fracción I, y 40, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Pantepec, 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Petlalcingo, 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Piaxtla, 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Quecholac, 21, fracción I, 22, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Quimixtlán, 22, fracciones I y III, inciso a), numeral 2, 23, fracción I, y 35,fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Rafael Lara Grajales, 27, fracciones I, incisos a), b) y c), y III, inciso a), y 28, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Cholula, 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio Cañada, 21, fracciones I y III, 22, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Diego La Mesa Tochimiltzingo, 20, fracción I, 21, fracción I, y 36, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Felipe Teotlalcingo, 22, fracción I, 23, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Felipe Tepatlán, 21, fracción I, 22, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Gabriel Chilac, 21, fracciones I, y III, inciso b), 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Gregorio Atzompa, 22, fracción I, 23, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jerónimo Tecuanipan, 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jerónimo Xayacatlán, 61, fracción I, 62, fracción I, y 77, fracción XVI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José Chiapa y 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José Miahuatlán, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Puebla, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, de acceso a la información pública y a la libertad de reunión, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, proporcionalidad tributaria, legalidad y de gratuidad en el acceso a la información pública.
Derecho a la seguridad jurídica, de acceso a la información pública y a la libertad de reunión, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, proporcionalidad tributaria, legalidad y de gratuidad en el acceso a la información pública.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de las fracciones IV.3, en sus porciones normativas “CAUSAR ESCÁNDALOS EN LUGARES PÚBLICOS, QUE ALTEREN LA TRANQUILIDAD DE LAS PERSONAS | 550.00 | 1,090.00”, “PRODUCIR RUIDOS POR CUALQUIER MEDIO, QUE PROVOQUEN MOLESTIAS O ALTEREN LA TRANQUILIDAD DE LAS PERSONAS | 260.00 | 610.00”, “FORMAR PARTE DE GRUPOS QUE ESTÉN CAUSANDO MOLESTIAS A LAS PERSONAS EN LUGARES PÚBLICOS O EN LA PROXIMIDAD DE SUS DOMICILIOS | 260.00 | 550.00” y “FALTARAL RESPETO A LAS PERSONAS, EN ESPECIAL FALTAR A LA CONSIDERACIÓN QUE SE DEBE A LOS NIÑOS, ANCIANOS Y PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES | 550.00 | 1,045.00”, de la TARIFA anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Allende, IX.1, en sus porciones normativas “Causar escándalos en lugares públicos, que alteren la tranquilidad de las personas | $550”, “Producir ruidos por cualquier medio, que provoquen molestias o alteren la tranquilidad de las personas | $260” y “Formar parte de grupos que estén causando molestias a las personas en lugares públicos o en la proximidad de sus domicilios | $260”, y IV.4, en su porción normativa “Faltar al respeto a las personas, en especial faltar a la consideración que se debe a los niños, ancianos y personas con capacidades diferentes | $550 | 1,090”, de la TARIFA anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Bachíniva, II.6, numeral 6, de la TARIFA anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Bocoyna, II.4, numeral 3.5, de la TARIFA anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Balleza, II, fracción XII, numeral 1, de la TARIFA anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Carichí, IV, inciso a), numerales 1, 2 y 3, de la TARIFA anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Casas Grandes, II.10.22 y II.10.23 de la TARIFA anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero, II, fracción IV.2, inciso h), de la TARIFA anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Gran Morelos, II.2.V, numeral 15, incisos a) y b), de la TARIFA anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo del Parral, I, numeral 5, apartado A, números 2 y 4, de la TARIFA anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Ignacio Zaragoza, II, fracción II, numeral 13, incisos g) y h), de la TARIFA anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Ojinaga y II, fracción II.6, numeral 21, de la TARIFA anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de Conchos, de los numerales 9.19, 9.23, letras b y c, y 10, subnumerales del 10.1 al 10.5, de la TARIFA anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Bárbara y 11, número 20, incisos a) y b), de la TARIFA anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Saucillo, y de los apartados “INFRACCIONES A LA LEY DE TRÁNSITO”, numeral 6-11, “8. TRANSPORTISTAS DE CARGA O PERSONAS”, numeral 8-7, e “INFRACCIONES AL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO”, numeral 1, fracciones I, II y VIII, de la TARIFA anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Saucillo y “APROVECHAMIENTOS INFRACCIONES REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD MUNICIPAL”, numeral 6-11, de la TARIFA anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de La Cruz, Chihuahua, para el Ejercicio Fiscal2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticinco de diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chihuahua, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho de acceso a la información pública y principios de gratuidad en el acceso a la información pública, así como de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
Derecho de acceso a la información pública y principios de gratuidad en el acceso a la información pública, así como de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de General Felipe Ángeles, Guadalupe, Hermenegildo Galeana, Honey, Huatlatlauca, Huehuetla, Huehuetlán el Chico, Huehuetlán el Grande, Hueyapan, Hueytamalco, Hueytlalpan, Huitziltepec, Ixcamilpa de Guerrero, Ixcaquixtla, Ixtepec, Jolalpan, Jonotla, Jopala, Juan C. Bonilla, Juan N. Méndez, Lafragua y La Magdalena Tlatlauquitepec, 17, fracción I, y 18, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe Victoria, 23, párrafo segundo, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huaquechula, 22, fracción I, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Huaquechula, Jalpan y Los Reyes de Juárez, 21, fracción I, y 22, párrafo segundo, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Huitzilan de Serdán e Ixtacamaxtitlán, 23, fracción I, de las Leyes de Ingresos delos Municipios de Jalpan, Juan Galindo y Los Reyes de Juárez y 20, fracción I, y 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Mazapiltepec de Juárez, 38, fracción VI, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de General Felipe Ángeles, Honey, Huatlatlauca, Huitzilan de Serdán e Ixtacamaxtitlán, 37, fracción VI, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Guadalupe, Hermenegildo Galeana, Huehuetlán el Grande, Jonotla, Jopala, Juan N. Méndez, Lafragua, La Magdalena Tlatlauquitepec y Mazapiltepecde Juárez, 33, fracción VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe Victoria, 22, fracción III, inciso f), de la Ley de Ingresos del Municipio de Huaquechula, 39, fracción IV, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Huaquechula, Juan C. Bonilla y Juan Galindo, 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueyapan, 21, fracción III, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixcaquixtla y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juan Galindo, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Puebla, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho de acceso a la información pública y principio de gratuidad en el acceso a la información.
Derecho de acceso a la información pública y principio de gratuidad en el acceso a la información.
ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 69, en sus porciones normativas “Por servicios de copiado”, “Plano tamaño carta” y “De 0.5 a 2”, y 70, en sus porciones normativas “Expedición de copias certificadas”, “Por Documento” y “0.49”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nazas, 70, en sus porciones normativas “Por servicios de copiado”, “Por documento” y “De 1 a 10”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Peñón Blanco, 69, en sus porciones normativas “Por Servicios de Copiado”, “Por documento” y “1”, y fracción II, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Súchil, 72, en sus porciones normativas “Expedición de Copias Certificadas”, “Por Documento” y “0.34”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlahualilo, 69, en sus porciones normativas “Por Servicios de Copiado”, “Lote” y “3”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nombre de Dios y 69, en sus porciones normativas “Por Servicios de Copiado”, “1 HOJA” y “4”, y 70, en sus porciones normativas “Expedición de Copias Certificadas”, “Por Documento” y “1”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepehuanes, Durango, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintidós de diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Durango, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Durango, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho de acceso a la información pública, así como principios de gratuidad en el acceso a la información y proporcionalidad en las contribuciones.
Derecho de acceso a la información pública, así como principios de gratuidad en el acceso a la información y proporcionalidad en las contribuciones.
Pendiente por resolver
Tema: Derecho de acceso a la información pública, así como principios de gratuidad en el acceso a la información, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
Derecho de acceso a la información pública, así como principios de gratuidad en el acceso a la información, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 31, párrafos primero, fracciones III y IV, tercero y cuarto, de la Ley de Ingresos del Municipio de Epitacio Huerta, 30, párrafos primero, fracciones III y IV, tercero y cuarto, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huaniqueo, 32, párrafos primero, fracciones III y IV, tercero y cuarto, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huetamo, 30, fracción II, y 32, párrafos primero, fracciones III y IV, tercero y cuarto, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jacona, 30, párrafos primero, fracciones III y IV, tercero y cuarto, de la Ley deIngresos del Municipio de Morelos y 30, párrafos primero, fracciones III y IV, tercero y cuarto, de la Ley de Ingresos del Municipio de Susupuato, Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal del Año 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete y dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de proporcionalidad en las contribuciones y legalidad.
Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de proporcionalidad en las contribuciones y legalidad.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 69, en sus porciones normativas “Por servicios de copiado” y “1”, de la Ley de Ingresos del Municipio de General Simón Bolívar, 69, en sus porciones normativas “Por servicios de copiado”, “Documento” y “1”, y 70, en sus porciones normativas “Copias de documentos existentes en los archivos de las oficinas municipales”, “Por primera hoja y cada hoja subsecuente”, “Hasta 1”, “Expedición de copias certificadas”, “Por documento” y “1”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Indé, 69, en sus porciones normativas “Por servicios de copiado” y “1.10”, y 70, en sus porciones normativas “Expedición de copias certificadas”, “Por documento” y “De 1.10 a 5.20”, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro del Gallo, 69, en sus porciones normativas “Por servicios de copiado” y “0.1 a 1”, y 70, en sus porciones normativas “Expedición de copias certificadas”, “Por documento” y “0.1 a 1”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocampo y 69, en sus porciones normativas “Por servicios de copiado” y “1”, y 70, en sus porciones normativas “Expedición de copias certificadas”, “Por documento” y “1”, de la Ley de Ingresos del Municipio de El Oro, Durango, para el ejercicio fiscal 2025, expedidas mediante los Decretos Nos. 079, 081, 082, 083 y 085, respectivamente, publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el doce de diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Durango, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Durango, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Principio de proporcionalidad en las contribuciones.
Principio de proporcionalidad en las contribuciones.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 28, fracción IV, inciso a), y 97, fracción X, de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el once de diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Puebla, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica y principios de legalidad, taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, así como de proporcionalidad y equidad tributarios.
Derecho a la seguridad jurídica y principios de legalidad, taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, así como de proporcionalidad y equidad tributarios.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 78, fracción XVII, incisos a), b), c) y e), de la Ley de Ingresos del Municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal, 69, fracción XVI, incisos a), b), c), e), en su porción normativa “estridente”, y f), de la Ley de Ingresos del Municipio de Teolocholco, 68, fracciones I, en sus porciones normativas “uso especial”, “83.16”, “103.95” y “31.18”, II, inciso c), III, inciso c), y IV, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Contla de Juan Cuamatzi, 54, fracciones II, IV y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Ana Nopalucan y 47, fracción VI, incisos b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyanco, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tlaxcala, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a la integridad personal, a la dignidad humana, a la vida, a la salud, a decidir, a la igualdad y prohibición de discriminación, así como principio de progresividad y no regresividad, y obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.
Derechos a la integridad personal, a la dignidad humana, a la vida, a la salud, a decidir, a la igualdad y prohibición de discriminación, así como principio de progresividad y no regresividad, y obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.
Pendiente por resolver
Tema: Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad en su vertiente de taxatividad en materia penal.
Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad en su vertiente de taxatividad en materia penal.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 311 Bis, párrafo primero, en su porción normativa “con o sin el conocimiento de la víctima”, del Código Penal para el Estado de Zacatecas, adicionado mediante el Decreto No. 016, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta de noviembre de dos mil veinticuatro, la cual surtirá sus efectos retroactivos al primero de diciembre de dos mil veinticuatro, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad y taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora.
Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad y taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 42, fracción XV, incisos a), b), c), d), e) y g), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Damián Texóloc, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante el Decreto No. 103, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tlaxcala, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a la integridad personal, a la dignidad humana, a la vida, a la salud, a decidir, a la igualdad y prohibición de discriminación, así como principio de progresividad y no regresividad, y obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.
Derechos a la integridad personal, a la dignidad humana, a la vida, a la salud, a decidir, a la igualdad y prohibición de discriminación, así como principio de progresividad y no regresividad, y obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.
Pendiente por resolver
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad y taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora.
Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad y taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 76, fracciones XVII, incisos v) y ee), y XVIII, incisos a), b), c), en su porción normativa “estridente”, d), e) y h), de la Ley de Ingresos del Municipio de Calpulalpan, 58, fracción XV, incisos a), b), c) y e), de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueyotlipan y 57, fracción XVII, incisos a), b), c), en su porción normativa “estridente”, d), e) y g), de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacatelco, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el doce de noviembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tlaxcala, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad, reserva de ley, taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, proporcionalidad y equidad tributaria.
Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad, reserva de ley, taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, proporcionalidad y equidad tributaria.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 42, párrafo primero, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lucas Tecopilco, 52, fracciones II y IV, y 71 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Huactzinco, 49, párrafos primero, incisos b), numerales 1, 2, 3, 4, y 6, d) y g), numeral 6, y segundo, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nanacamilpa de Mariano Arista, 62, fracción V, inciso q), de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Ayometla, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el cinco de noviembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tlaxcala, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad, taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora y proporcionalidad tributaria.
Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad, taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora y proporcionalidad tributaria.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 63, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tocatlán y 54, fracción XVI, incisos a), b), c) y e), de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Isabel Xiloxoxtla, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante los Decretos Nos. 39 y 43, respectivamente, publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tlaxcala, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos al reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, a la igualdad y no discriminación, a la seguridad jurídica, así como principio de legalidad y obligación de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.
Derechos al reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, a la igualdad y no discriminación, a la seguridad jurídica, así como principio de legalidad y obligación de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 145, párrafo octavo (antes séptimo), del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, reformado mediante el Decreto Número 744, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad, reserva de ley y legalidad tributaria.
Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad, reserva de ley y legalidad tributaria.
PRIMERO. Es procedente, pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 64 Bis 2 de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, adicionado mediante el Decreto Núm. 502, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el diecinueve de octubre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Principio de proporcionalidad tributaria.
Principio de proporcionalidad tributaria.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 43 Bis, fracción II, inciso h), de la Ley de Derechos Humanos del Estado de Querétaro, adicionado mediante la ley publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a la seguridad jurídica, a la consulta previa, estrecha y activa de las personas con discapacidad, a formar una familia, a la igualdad y no discriminación, así como principios de legalidad e interés superior de la niñez.
Derechos a la seguridad jurídica, a la consulta previa, estrecha y activa de las personas con discapacidad, a formar una familia, a la igualdad y no discriminación, así como principios de legalidad e interés superior de la niñez.
Pendiente por resolver
Tema: Derechos a decidir de las mujeres y personas con capacidad de gestar, a la autonomía, a la libertad reproductiva, a la seguridad jurídica, a la integridad personal, a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, a la vida privada, a decidir el número de espaciamiento de sus hijas y/o hijos, a la vida, a la igualdad y prohibición de discriminación, a la salud, y a la consulta previa, estrecha y activa de las personas con discapacidad; así como principios de progresividad, no regresividad, legalidad, supremacía constitucional y obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.
Derechos a decidir de las mujeres y personas con capacidad de gestar, a la autonomía, a la libertad reproductiva, a la seguridad jurídica, a la integridad personal, a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, a la vida privada, a decidir el número de espaciamiento de sus hijas y/o hijos, a la vida, a la igualdad y prohibición de discriminación, a la salud, y a la consulta previa, estrecha y activa de las personas con discapacidad; así como principios de progresividad, no regresividad, legalidad, supremacía constitucional y obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.
Pendiente por resolver
Tema: Derechos a la igualdad, prohibición de discriminación y a ocupar un cargo público.
Derechos a la igualdad, prohibición de discriminación y a ocupar un cargo público.
Pendiente por resolver
Tema: Derecho de seguridad jurídica y principio de legalidad.
Derecho de seguridad jurídica y principio de legalidad.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 97, fracción I, en su porción normativa “por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad”, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Durango, expedida mediante el Decreto No. 591, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el doce de septiembre de dos mil veinticuatro, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Durango, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la información pública, así como principios de legalidad y de exacta aplicación de la ley penal (nullum crimen sine lege, nulla poena sine lege).
Derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la información pública, así como principios de legalidad y de exacta aplicación de la ley penal (nullum crimen sine lege, nulla poena sine lege).
Pendiente por resolver
Tema: Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 624, fracción III, del Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos, reformado mediante el Decreto Número Dos Mil Trescientos Ochenta, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Morelos, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a la igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo público y a la seguridad jurídica, así como principios de proporcionalidad en las contribuciones, de exacta aplicación de la ley penal, de proporcionalidad de las penas, de presunción de inocencia, de culpabilidad en materia penal y de legalidad.
Derechos a la igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo público y a la seguridad jurídica, así como principios de proporcionalidad en las contribuciones, de exacta aplicación de la ley penal, de proporcionalidad de las penas, de presunción de inocencia, de culpabilidad en materia penal y de legalidad.
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 225, fracción V, párrafos primero y segundo, del Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el veintidós de agosto de dos mil veinticuatro.
TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 97, párrafo último, 100, 101, en su porción normativa “o definitivamente”, 102, 106, en su porción normativa “y de Procedimientos Penales”, del 170 al 174, 195, párrafo primero, en su porción normativa “los certificados o copias certificadas en hojas de mayor dimensión o mayor número de renglones causarán doble cuota”, 225, fracciones I, II y V, párrafo tercero, 275, fracción IV, y 384, párrafo segundo, del referido Código Número 734.
CUARTO. Se declara la invalidez, por extensión, de la totalidad del párrafo primero del artículo 195 del citado Código Número 734.
QUINTO. Las declaratorias de invalidez decretadas a los referidos artículos 97, párrafo último, 100, 101, en su porción normativa “o definitivamente”, 102, 106, en su porción normativa “y de Procedimientos Penales”, y 384, párrafo segundo, surtirán sus efectos retroactivos al primero de enero de dos mil veinticinco, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
SEXTO. Las declaratorias de invalidez decretadas al resto de los citados preceptos surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en los términos precisados en el apartado VII de esta ejecutoria.
SÉPTIMO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tema: Derechos de igualdad y prohibición de discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad personal, a la identidad de género, a la propia imagen, a la intimidad, a opinar y/o participar de las infancias, así como los principios de autonomía progresiva y de interés superior de la niñez y adolescencia.
Derechos de igualdad y prohibición de discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad personal, a la identidad de género, a la propia imagen, a la intimidad, a opinar y/o participar de las infancias, así como los principios de autonomía progresiva y de interés superior de la niñez y adolescencia.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 149 Ter, fracción III, del Código Civil del Estado de Campeche, adicionado mediante el Decreto Número 392, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Campeche, en la inteligencia de que, dentro de los doce meses siguientes, ese Congreso deberá legislar en los términos precisados en esta ejecutoria.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho de seguridad jurídica y principio de legalidad.
Derecho de seguridad jurídica y principio de legalidad.
PRIMERO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Dese publicidad a esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho de seguridad jurídica y principio de legalidad.
Derecho de seguridad jurídica y principio de legalidad.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 3 de la Ley para Prevenir la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el Estado de Tamaulipas, expedida mediante el Decreto No. 65-874, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos retroactivos al veinte de agosto de dos mil veinticuatro, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tamaulipas, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos de seguridad jurídica, a la igualdad y no discriminación, así como principio de legalidad.
Derechos de seguridad jurídica, a la igualdad y no discriminación, así como principio de legalidad.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 3, párrafo primero, de la Ley Número 817 para las Personas con Discapacidad del Estado de Guerrero, reformado mediante el Decreto Número 843, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el nueve de agosto de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero, en los términos precisados en el apartado último de este fallo y en la inteligencia de que, dentro de los doce meses siguientes al día en que surta efectos esta declaratoria, el Congreso del Estado de Guerrero deberá legislar para subsanar el vicio advertido en esta sentencia.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos de las personas con discapacidad a elegir sus sistemas de apoyo y a la igualdad y no discriminación, así como obligación de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.
Derechos de las personas con discapacidad a elegir sus sistemas de apoyo y a la igualdad y no discriminación, así como obligación de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de la Ley Número 832 para la Atención, Inclusión y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista del Estado de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el nueve de agosto de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de la respectiva consulta a las personas con la condición del espectro autista, ese Congreso deberá legislar en los términos precisados en esta ejecutoria.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe de los pueblos y comunidades indígenas.
Derecho a la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe de los pueblos y comunidades indígenas.
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 87, fracción V, en su porción normativa “pueblos indígenas”, 184, y 267, fracción III, en su porción normativa “pueblos y barrios originarios, comunidades indígenas”, de la Ley Ambiental de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el dieciocho de julio de dos mil veinticuatro.
TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 183, párrafo segundo, en su porción normativa “Tratándose de ceremonias y ritos tradicionales, se deberá garantizar que no se afecte la viabilidad de las poblaciones y se conserven las técnicas y medios de aprovechamiento tradicionalmente utilizadas para las comunidades indígenas y pueblos originarios”, 185 y 186 de la citada Ley Ambiental de la Ciudad de México.
CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Ciudad de México, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de la respectiva consulta a los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas, ese Congreso deberá legislar en los términos precisados en esta ejecutoria.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 102, fracción I, inciso d), y 106, fracción V, de la Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes, reformados mediante el Decreto Número 704, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diez de junio de dos mil veinticuatro.
TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 102, fracción II, inciso d), de la referida Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad en su vertiente de taxatividad en materia penal y proporcionalidad de las penas.
Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad en su vertiente de taxatividad en materia penal y proporcionalidad de las penas.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 191, párrafo segundo, y 200, párrafo segundo, en sendas porciones normativas “y suspensión e inhabilitación de derechos, funciones, cargos, comisiones, empleos o profesiones de 6 meses a 2 años”, del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, reformados mediante el Decreto Número 670, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, la cual surtirá efectos retroactivos al veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad y no discriminación, a la identidad y a la libertad de reunión, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, proporcionalidad tributaria y legalidad.
Derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad y no discriminación, a la identidad y a la libertad de reunión, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, proporcionalidad tributaria y legalidad.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 44, fracción X, de la Ley de Ingresos del Municipio de La Trinidad Vista Hermosa, Distrito de Teposcolula, 95, fracción IV, incisos f) y g), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Huayápam, Distrito del Centro, 117, párrafo primero, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio San Felipe Jalapa de Díaz, Distrito de Tuxtepec, 38, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Huazolotitlán, Distrito de Jamiltepec, y 89, fracciones I, incisos a), h), j), s) y v), en su porción normativa “sin contar con el debido permiso de la autoridad municipal o”, II, inciso a), III, inciso e), en su porción normativa “ocasionar escándalos”, y V, incisos c), g), en su porción normativa “Gritar, insultar o”, h), l), en su porción normativa “Gritar, insultar o”, y m), de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Matatlán, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2024, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticinco de mayo de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad, supremacía constitucional y reserva de ley.
Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad, supremacía constitucional y reserva de ley.
Pendiente por resolver
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, a la igualdad y no discriminación, a la libertad de reunión, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, proporcionalidad tributaria y legalidad.
Derecho a la seguridad jurídica, a la igualdad y no discriminación, a la libertad de reunión, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, proporcionalidad tributaria y legalidad.
ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.
Tema: Derechos a la seguridad jurídica, la libertad de reunión, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, proporcionalidad tributaria y legalidad.
Derechos a la seguridad jurídica, la libertad de reunión, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, proporcionalidad tributaria y legalidad.
ÚNICO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad y su acumulada.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad, de taxatividad en materia penal y de proporcionalidad de las penas.
Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad, de taxatividad en materia penal y de proporcionalidad de las penas.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 170 Bis, 229 Bis y 229 Ter del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 499, adicionados mediante el Decreto Número 491, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta de abril de dos mil veinticuatro.
TERCERO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos retroactivos al treinta de abril de dos mil veinticuatro, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Notifíquese al Tribunal Superior de Justicia y a la Fiscalía General del Estado de Guerrero.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a la intimidad, a la vida privada y familiar, al nombre, a elegir el nombre de las hijas e hijos, prohibición de injerencias arbitrarias y obligación de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.
Derechos a la intimidad, a la vida privada y familiar, al nombre, a elegir el nombre de las hijas e hijos, prohibición de injerencias arbitrarias y obligación de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 40, párrafo primero, en sus porciones normativas “única y exclusivamente” y “sin posibilidad de crear apellidos compuestos o que se inscriban más de dos apellidos simples de una sola persona”, de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán, reformado mediante el Decreto 747/2024, publicado en el Diario Oficial de dicha entidad federativa el veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad y taxatividad.
Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad y taxatividad.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 234 Ter del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, adicionado mediante el DECRETO NÚMERO 223, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, la cual surtirá sus efectos retroactivos al veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 113, fracción I, en su porción normativa ‘por nacimiento’, de la Ley Número 197 para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad o en Situación de Discapacidad del Estado de Sonora, adicionado mediante el DECRETO NÚMERO 172, publicado en el Boletín Oficial de dicha entidad federativa el dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, a la igualdad y no discriminación, de acceso a la información, a la identidad y libertad de reunión, así como principios de gratuidad en el acceso a la información, taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, proporcionalidad tributaria, legalidad e interés superior de la niñez.
Derecho a la seguridad jurídica, a la igualdad y no discriminación, de acceso a la información, a la identidad y libertad de reunión, así como principios de gratuidad en el acceso a la información, taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, proporcionalidad tributaria, legalidad e interés superior de la niñez.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.
SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada respecto de los artículos 48, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Abejones, Benemérito Distrito de Ixtlán de Juárez, 32, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guelatao de Juárez, Benemérito Distrito de Ixtlán de Juárez, 65, fracción VIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lucas Ojitlán, Distrito de Tuxtepec, 56, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín de los Cansecos, Distrito de Ejutla, 26, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Mateo Tlapiltepec, Distrito de Coixtlahuaca, 53, fracciones I y VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Huilotepec, Distrito de Tehuantepec, 66, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María del Tule, Distrito Centro, y 37, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Tapextla, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2024, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinte de abril de dos mil veinticuatro.
TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 48, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Abejones, Benemérito Distrito de Ixtlán de Juárez, 80, fracción IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de El Barrio de la Soledad, Distrito de Juchitán, 19, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Magdalena Mixtepec, Distrito de Zimatlán, 36, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Magdalena Ocotlán, Distrito de Ocotlán, 53, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Mariscala de Juárez, Distrito de Huajuapan, 79, fracción II, inciso d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Monjas, Distrito de Miahuatlán, 31, fracciones IV, V y VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonino El Alto, Distrito de Zimatlán, 35, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio Sinicahua, Distrito de Tlaxiaco, 83, en su porción normativa “Insultos a servidores públicos en el ejercicio de sus funciones| 300.00 | Por evento”, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Dionisio del Mar, Distrito de Juchitán, 44, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Felipe Usila, Distrito de Tuxtepec, 36, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco Chapulapa, Distrito de Cuicatlán, 90, fracciones I, incisos a), en su porción normativa “provocar escándalo o”, d) y e), y III, numeral 15, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de Tlacolula, 33, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Lachigalla, Distrito de Ejutla, 112, fracciones XII, XIV y XXVII, en su porción normativa “o falta de respeto”, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lucas Ojitlán, Distrito de Tuxtepec, 45, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Mateo del Mar, Distrito de Tehuantepec, 61, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Mateo Tlapiltepec, Distrito de Coixtlahuaca, 66, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Achiutla, Distrito de Tlaxiaco, 106, fracción XIX, y 108, fracción IX, inciso e), en su porción normativa “personas con deficiencia mentales o”, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pablo Huixtepec, Distrito de Zimatlán, 53, fracciones XI y XII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Huilotepec, Distrito de Tehuantepec, 199, fracciones I, XXIII, inciso x), XXVIII, inciso b), en su porción normativa “con deficiencias mentales”, y XXIX, inciso a), en su porción normativa “con deficiencias mentales”, y 200, fracción II, inciso f), código V070, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Lucía del Camino, Distrito Centro, 75, fracción I, y 170, fracción I, incisos D), numerales 11 y 16, E), numerales 1 y 3, y F), numerales 2 y 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito Centro, 44, fracción IV, en su porción normativa “Copias”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Jacatepec, Distrito de Tuxtepec, 64, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Jalapa del Marqués, Distrito de Tehuantepec, 48, fracción I, y 75, fracción XI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Zoquitlán, Distrito de Tlacolula, 66, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Achiutla, Distrito de Tlaxiaco, 48, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Niltepec, Distrito de Juchitán, 53, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Tonalá, Distrito de Huajuapan, 36, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Yutanduchi de Guerrero, Distrito de Nochixtlán y 36, fracción I, y 56, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotitlán Lagunas, Distrito de Silacayoápam, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2024, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinte de abril de dos mil veinticuatro.
CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.




