Acciones inconstitucionalidad

Nº de expediente asignado por la SCJN:
35
Año:

Tema:

Derechos a la igualdad, a la no discriminación, a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajos lícitos y de acceso a un cargo público.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 11/09/2019
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
34
Año:

Tema:

Derechos a la identidad, a la seguridad jurídica, a la gratuidad del registro de nacimiento, de acceso a la información, de libertad de reunión, a la privacidad, a la intimidad y a la vida privada; principios de legalidad, de gratuidad en el acceso a la información, de proporcionalidad en las contribuciones y en las sanciones; así como prohibiciones de injerencias arbitrarias y de multas excesivas y la obligación de garantizar derechos humanos.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 34/2019, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 11 de febrero de 2019, en contra de los artículos 47, fracciones I, II, V y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahualulco; 37, fracción X, de la Ley de Ingresos del Municipio de Alaquines; 43, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Aquismón; 44, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Armadillo de los Infante; 43, fracciones I, II, V y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Axtla de Terrazas; 39, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cárdenas; 48, fracciones I, II y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Catorce; 44, —en particular su fracción I, numeral 30—, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cedral; 42, fracciones I, II, IV y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cerritos; 44, fracciones I, V y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cerro de San Pedro; 43, fracciones I, II, V y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Charcas; 48, fracciones I —en particular su inciso aa)—, II y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad del Maíz; 42, fracciones I, II —numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 23, 25, 26, 27, 28, 34, 40, 41, 44, 48, 49, 52, 53, 54, 55, 57, 70, 71, 72, 74 y 75—, V y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Fernández; 47, fracciones I, III y VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Valles; 47, fracciones I, II, V y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coxcatlán; 42, fracciones I, II —incisos a), b), c), d), e), f) y g)—, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XXI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ébano; 45, fracciones I y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalcázar; 40, fracción I —en particular su inciso aa)—, de la Ley de Ingresos del Municipio de Lagunillas; 52, fracciones I, II y IV, incisos b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Matehuala; 37, fracción X, inciso d), 47, fracciones I —en particular su inciso aa)—, II —en particular sus incisos b) y e)—, III, VI y VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Matlapa; 45, fracciones I, IV y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Moctezuma; 42, fracciones I —en particular su inciso z)—, II, V y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de El Naranjo; 41, fracciones I y II, incisos a), c), d), e), f), g), h), i), j), k), de la Ley de Ingresos del Municipio de Rayón; 21, fracción XII, y 43, fracciones I, II, VI —numerales 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 11, 16, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 51 y 53—, y VIII —numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 26, 28, 29, 30, 31, 43, 44, 47, 51, 52, 55, 56, 57, 58, 60, 73, 74, 75, 77, 78 y 79—, de la Ley de Ingresos del Municipio de Rioverde; 36, último párrafo, 37, fracción VIII, incisos a) y b), y 48, fracciones I —en particular su inciso aa)—, II, V y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Salinas; 46, fracciones I —en particular su inciso aa)—, IV y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio; 32, fracción X, incisos a), b) y d), y 43, fracciones I —en particular su inciso aa)—, II, V y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Ciro de Acosta; 46, fracciones I, III, IV, XIII, XIV y XVIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí; 48, fracciones I —en particular inciso aa)—, V y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás Tolentino; 49, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María del Río; 47, fracciones I —incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), ñ), o), p), q), r), s), t), u), v), w), y), z), aa), ab), ac), ad), ae), af), ag), ah), ai), aj), ak), al), am), an), añ), ao), ap), aq), ar), as), at), au), aw), ax), ay), az)—, II y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo; 46, fracciones I, III, V, VII —incisos a), b), c), d), e), f), g) y h)—, VIII y IX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Soledad de Graciano Sánchez; 46, fracciones I, II y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamasopo; 41, fracciones I, II, IV y XII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamazunchale; 31, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tampacán; 37, fracciones I —incisos a), b), c), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), ñ), o), p), q), r), s), t), u), v), w), x), y), z), aa), ab), ac), ad), ae), af), ag), ah), ai), aj), ak), al), am), an), añ), ao), ap), aq), ar), as), at), au), av), aw), ax), ay), az)—, IV y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tampamolón; 43, fracciones I, II, III, VIII y IX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamuín; 48, fracciones I —en particular su inciso aa)—, II, V y VI, incisos b), d), e), f), h), i), j), l), m), n), ñ), o), p), q), r), s), u), v), w), x), y), z), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanlajás; 24, fracciones I, II, V y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tancanhuitz; 36, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanquian de Escobedo; 49, fracciones I, II y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tierra Nueva; 26, fracción XI, y 46, fracciones I —en particular su inciso aa)—, II, V y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Vanegas; 36, fracción VII, inciso d), y 46, fracciones I, II, y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Venado; 22, fracción VI, inciso f), y 42, fracciones I, II, VI y VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Arista; 48, fracciones I, II, V, y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Arriaga; 45, fracciones I y IV, Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Guadalupe; 42, fracciones V y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de la Paz; 34, fracción VII, inciso c), y 43, fracciones I —en particular su inciso aa)— y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Ramos; 44 de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Reyes; 26, fracción XI, y 45, fracciones I, II y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Hidalgo; 46, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Juárez; 47, fracciones I, II, III, VII y VIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xilitla; 47, fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza; ordenamientos del estado de San Luis Potosí, para el Ejercicio Fiscal del año 2019.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 02/12/2019
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 44, apartado relativo a multas de policía y tránsito, incisos k) a ba), de la Ley de Ingresos delMunicipio de Villa de Reyes, San Luis Potosí, para el ejercicio fiscal del año 2019, publicada en el Periódico Oficial de la entidad el diez de enero de dos mil diecinueve.

TERCERO. Se desestima la acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 47, fracción II, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Matlapa, y 43, fracción VI, inciso t), de la Ley de Ingresos del Municipio de Axtla de Terrazas; 44, fracción VI, inciso t), de la Ley de Ingresos del Municipio de Cedral; 44, fracción VI, inciso t), de la Ley de Ingresos delMunicipio de Cerro de San Pedro; 43, fracción VI, inciso t), de la Ley de Ingresos delMunicipio de Charcas; 42, fracción VI, inciso t), de la Ley de Ingresos del Municipio de El Naranjo; 48, fracción VI, inciso t), de la Ley de Ingresos del Municipio de Salinas; 45, fracción V, inciso t), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio; 43, fracción VI, inciso t), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Ciro de Acosta; 48, fracción VI, inciso t), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás Tolentino; 46, fracción V, inciso u), de la Ley de Ingresos del Municipio de Soledad de Graciano Sánchez; 41, fracción XII, inciso m), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamazunchale; 24, fracción VI, inciso t), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tancanhuitz; 43, fracción VI, inciso t), de la Ley de Ingresos delMunicipio de Venegas; 48, fracción VI, inciso t), de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Arriaga; y 42, fracción VI, inciso t), de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de la Paz, todas del Estado de San Luis Potosí para el ejercicio fiscal del año 2019, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad denominado “Plan de San Luis”, el diez de enero de dos mil diecinueve.

CUARTO. Se reconoce la validez de los artículos 47, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahualulco; 43, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Aquismón; 44, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Armadillo de los Infante; 43, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Axtla de Terrazas; 39, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cárdenas; 48, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos delMunicipio de Catorce; 44, fracciones I (con excepción del numeral 30), III, IV, V y VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cedral; 42, fracciones I, IV y V, de la Ley de Ingresos delMunicipio de Cerritos; 44, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cerro de San Pedro; 43, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Charcas; 48, fracciones I [con excepción del inciso aa)], y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad del Maíz; 42, fracciones I, II, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 23, 25, 26, 27, 28, 34, 40, 41, 44, 48, 49, 52, 53, 54, 55, 57, 71, 72, 73, 74 y 75, V y VI [con excepción del inciso o)], de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Fernández; 47, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Valles; 47, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coxcatlán; 42, fracciones I, II, incisos a), b), c), d), e), f) y g), III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XXI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ébano; 45, fracciones I y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalcázar; 40, fracción I [con excepción del inciso aa)], de la Ley de Ingresos del Municipio de Matehuala; 47, fracciones I [con excepción del inciso aa)], II [con excepción del inciso b)], y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Matlapa; 45, fracciones I y IV, de la Ley de Ingresos delMunicipio de Moctezuma; 42, fracciones I [con excepción del inciso z)], y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de El Naranjo; 41, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Rayón; 43, fracciones I y VIII, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 26, 28, 29, 30, 31, 43, 44, 47, 51, 52, 55, 56, 57, 58, 60, 73, 74, 75, 77, 78 y 79, de la Ley de Ingresos del Municipio de Rioverde; 48, fracciones I [con excepción del inciso aa)] y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Salinas; 46, fracciones I [con excepción de inciso aa)], y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio; 43, fracciones I [con excepción de inciso aa)] y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Ciro de Acosta; 46, fracciones I y XIV, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí; 48, fracciones I [con excepción del inciso aa)], y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás Tolentino; 49, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María del Río; 47, fracciones I, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), o), p), q), r), s), t), u), v), w), x), y), z), a), ab), ac), ad), ae), af), ag), ah), ai), aj), ak), al), am), an), ao), ap), aq), ar), as), at), au), av), aw), ax), ay), az), y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo; 46, fracciones I, VII, en todos sus incisos, y VIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Soledad de Graciano Sánchez; 46, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamasopo; 41, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamazunchale; 31, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tampacán; 37, fracciones I, incisos a), b), c), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), ñ), o), p), q), r), s), t), u), v), w), x), y), z), ab), ac), ad), ae), af), ag), ah), ai), aj), ak), al), am), an), añ), ao), ap), aq), ar), as), at), au), av), aw), ax), ay), az), y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tampamolón Corona; 43, fracciones I, II y VIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamuín; 48, fracciones I [con excepción del inciso aa)], V y VI, inciso z), apartados 1 a 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanlajás; 24, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tancanhuitz; 36, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanquián de Escobedo; 49, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tierra Nueva; 46, fracciones I [con excepción del inciso aa)], y V de la Ley de Ingresos del Municipio de Venegas; 46, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Venado; 42, fracciones I y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Arista; 48, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Arriaga; 45, fracciones I y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Guadalupe; 42, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de la Paz; 43, fracciones I [con excepción del inciso aa)], y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Ramos; 44, apartados relativos a multas de policía y tránsito, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i) y j), multas por infracciones a la Ley del Registro Público de la Propiedad y del catastro del Estado y Municipios de San Luis Potosí, multas por violaciones al Reglamento de Comercio, Tianguis Fijos y Semifijos, Anuncios y Espectáculos, multas por violaciones al Reglamento Municipal de Protección Civil del Municipio de Villa de Reyes de San Luis Potosí, multas por infracciones a la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí y al Reglamento de Ecología y Protección al Ambiente del Municipio de Villa de Reyes, multas por violaciones a la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí, multas por violaciones al reglamento de honorarios para los establecimientos comerciales, industriales y de servicios en el Municipio de Villa de Reyes, y multas por violaciones al Reglamento de Cementerio del Municipio de Villa de Reyes, S.L.P., todos de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Reyes; 45, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Hidalgo; 46, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Juárez; 47, fracciones I, II y VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xilitla; y 47, fracciones I, V, VI y XI, de la Ley de Ingresos delMunicipio de Zaragoza, todas del Estado de San Luis Potosí, para el ejercicio fiscal del año 2019, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad denominado “Plan de San Luis”, el diez de enero de dos mil diecinueve.

QUINTO. Se declara la invalidez de los artículos 47, fracciones II y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahualulco; 37, fracción X, Ley de Ingresos del Municipio de Alaquines; 43, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Aquismón; 43, fracciones II y VI [con excepción del inciso t)], de la Ley de Ingresos del Municipio de Axtla de Terrazas; 39, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cárdenas; 48, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Catorce; 44, fracciones I, numeral 30, II y VI [con excepción de inciso t)], de la Ley de Ingresos del Municipio de Cedral; 42, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cerritos; 44, fracción VI [con excepción del inciso t)], de la Ley de Ingresos del Municipio de Cerro de San Pedro; 43, fracciones II y VI [con excepción del inciso t)], de la Ley de Ingresos del Municipio de Charcas; 48, fracciones I, inciso aa), y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad del Maíz; 42, fracción VI, inciso o), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Fernández; 47, fracciones III y VII, Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Valles; 47, fracciones II y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coxcatlán; 42, fracciones VII y XVII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ébano; 40, fracción I, inciso aa), de la Ley de Ingresos del Municipio de Lagunillas; 42, fracciones II y IV, incisos b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Matehuala; 37, fracción X, inciso d), y 47, fracciones I, inciso aa), III y VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Matlapa; 45, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Moctezuma; 42, fracciones I, inciso z), II y VI [con excepción del inciso t)], de la Ley de Ingresos del Municipio de El Naranjo; 41, fracción II, inciso a), c), d), e), f), g), h), i), j), k), de la Ley de Ingresos del Municipio de Rayón; 21, fracción XII, y 43, fracciones II y VI, numerales 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 11, 16, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 51 y 53, de la Ley de Ingresos delMunicipio de Rioverde; 36, último párrafo, 37, fracción VIII, incisos a) y b), y 48, fracciones I, inciso aa), II y VI [con excepción del inciso t)], de la Ley de Ingresos del Municipio de Salinas; 46, fracciones I, inciso aa), y V [con excepción del inciso t)], de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio; 32, fracción X, incisos a), b) y d), y 43, fracciones I, inciso aa), II y VI [con excepción del inciso t)], de la Ley de Ingresos del Municipio de San Ciro de Acosta; 46, fracciones III, IV, XIII y XVIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí; 48, fracciones I, inciso aa), y VI [con excepción del inciso t)], de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás Tolentino; 47, fracciones I, inciso aa), y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo; 46, fracciones III, V [con excepción del inciso u)], y IX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Soledad de Graciano Sánchez; 46, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamasopo; 41, fracciones IV y VII [con excepción del inciso m)], de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamazunchale; 37, fracciones I, inciso aa), y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tampamolón Corona; 43, fracciones III y IX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamuín; 48, fracciones I, inciso aa), II y VI, incisos b), d), e), f), h), i), j), l), m), n), ñ), o), p), q), r), s), u), v), w), x), y) y z), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanlajás; 24, fracciones II y VI [con excepción del inciso t)], de la Ley de Ingresos delMunicipio de Tancanhuitz; 36, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanquián de Escobedo; 49, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tierra Nueva; 26, fracción XI, y 46, fracciones I, inciso aa), II y VI [con excepción del inciso t)], de la Ley de Ingresos delMunicipio de Venegas; 36, fracción VII, inciso d), y 46, fracción II, de la Ley de Ingresos delMunicipio de Venado; 22, fracción VI, inciso f), y 42, fracciones II y VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Arista; 48, fracciones II y VI [con excepción del inciso t)], de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Arriaga; 42, fracción VI [con excepción del inciso t)], de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de la Paz; 34, fracción VII, inciso c), y 43, fracción I, inciso aa), de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Ramos; 44, en el apartado relativo a multas diversas, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Reyes, 26, fracción XI, y 45, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Hidalgo; 47, fracciones III y VIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xilitla; y 47, fracciones II, VII, VIII, IX y X, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza, todas del Estado de San Luis Potosí, para el ejercicio fiscal del año 2019, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad denominado “Plan de San Luis”, el diez de enero de dos mil diecinueve, surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de San Luis Potosí.

SEXTO. Se declara la invalidez, por extensión, del artículo 21, fracción II, en su porción normativa “para recién nacido”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Rioverde, del Estado de San Luis Potosí, para el ejercicio fiscal del año 2019, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad denominado “Plan de San Luis”, el diez de enero de dos mil diecinueve.

SÉPTIMO. Las declaraciones de invalidez decretadas en esta sentencia surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de San Luis Potosí y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo precisados en el último apartado de esta ejecutoria.

OCTAVO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
32
Año:

Tema:

Derechos a la identidad, a la gratuidad del registro de nacimiento, a la seguridad jurídica; principio de legalidad, así como la prohibición de multas excesivas.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 02/12/2019
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es parcialmente procedente (sic) y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 48, fracciones I, V y VI, incisos t) y z), de la Ley de Ingresos del Municipio de Mexquitic de Carmona, S.L.P., para el ejercicio fiscal del año 2019, expedida mediante Decreto 0075, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diez de enero de dos mil diecinueve, en términos del apartado VII de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 26, fracción XIII, y 48, fracciones II y VI, salvo los incisos t) y z), de la Ley de Ingresos del Municipio de Mexquitic de Carmona, S.L.P., para el ejercicio fiscal del año 2019, expedida mediante Decreto 0075, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diez de enero de dos mil diecinueve, de conformidad con lo establecido en el apartado VII de esta determinación.

CUARTO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de San Luis Potosí y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado IX de esta ejecutoria.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial ‘Plan de San Luis’, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
29
Año:

Tema:

Derecho de seguridad jurídica, los principios de legalidad, de proporcionalidad en las contribuciones, así como la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 07/11/2019
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 29/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de acuerdo con lo establecido en el considerando cuarto de esta determinación.

SEGUNDO. Es parcialmente procedente pero infundada la acción de inconstitucionalidad 30/2019, promovida por diversos Integrantes de la Septuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.

TERCERO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 30/2019 respecto de los artículos del 32 al 61 y del 82 al 92 de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, expedida mediante Decreto Número 116, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, en los términos precisados en el considerando cuarto de esta ejecutoria.

CUARTO. Se reconoce la validez de los artículos del 21 al 31 de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, expedida mediante Decreto Número 116, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, de conformidad con lo establecido en el considerando quinto de esta decisión.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
28
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, los principios de legalidad y de proporcionalidad en las contribuciones, así como la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 30/09/2019
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 14 y 28, párrafo tercero, de la Ley Número 170 de Ingresos para el Municipio de Taxco de Alarcón, Guerrero, para el ejercicio fiscal 2019, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, en términos del considerando quinto de esta decisión. 

TERCERO. Se declara la invalidez, en vía de consecuencia, del artículo 28, párrafos primero, segundo, cuarto y quinto, de la Ley Número 170 de Ingresos para el Municipio de Taxco de Alarcón, Guerrero, para el ejercicio fiscal 2019, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto en el considerando sexto de esta determinación. 

CUARTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Guerrero y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando séptimo de esta ejecutoria.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
27
Año:

Tema:

Derechos de acceso a la información y de igualdad; así como los principios de proporcionalidad en las contribuciones, de gratuidad en el acceso a la información y la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 27/2019, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 30 de enero de 2019, en contra de los artículos 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teopantlán; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepanco de López; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepango de Rodríguez; 22, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco de Cuauhtémoc; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teteles de Ávila Castillo; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tianguismanalco; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tilapa; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlacotepec de Benito Juárez; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlachichuca; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlahuapan; 24, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaltenango; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlanepantla; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaola; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlapanalá; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxco; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tochimilco; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Totoltepec de Guerrero; 24, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Venustiano Carranza; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Vicente Guerrero; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xicotlán; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochiltepec; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacapala; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotitlán; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotitlán de Méndez; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zinacatepec; y 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zoquitlán; ordenamientos del estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2019.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 03/09/2019
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teopantlán, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepanco de López, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepango de Rodríguez, 22, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco de Cuauhtémoc, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teteles de Ávila Castillo, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tianguismanalco, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tilapa, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlacotepec de Benito Juárez, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlachichuca, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlahuapan, 24, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaltenango, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlanepantla, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaola, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlapanalá, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxco, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tochimilco, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Totoltepec de Guerrero, 24, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Venustiano Carranza, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Vicente Guerrero, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xicotlán, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochiltepec, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacapala, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotitlán, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotitlán de Méndez, 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zinacatepec y 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zoquitlán, todas del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2019, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho.
TERCERO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Puebla y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el último considerando de esta ejecutoria.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
26
Año:

Tema:

Derechos a la igualdad y no discriminación, a la seguridad jurídica, a una remuneración anual, irrenunciable y proporcional a las responsabilidades; así como los principios de taxatividad, de legalidad y la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 21/01/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 113 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, expedida mediante el Decreto publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho.

TERCERO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 99, párrafo tercero, 102, fracción I, 106, 107 y 110, párrafos primero y segundo, de la referida Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.

CUARTO. Se declara fundada la omisión legislativa atribuida a los artículos 106, 107 y 110, párrafo segundo, de la indicada Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, atinente a establecer los criterios técnicos y objetivos para establecer las diferentes bandas salariales, en términos de lo dispuesto en el apartado VII de esta determinación.

QUINTO. Se declara la invalidez de los artículos 276-Bis y 276-Ter del Código Penal para el Distrito Federal, adicionados mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, la cual surtirá sus efectos retroactivos al primero de enero de dos mil diecinueve, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Ciudad de México.

SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
25
Año:

Tema:

Derechos de acceso a la información, de igualdad; así como los principios de proporcionalidad en las contribuciones, de gratuidad en el acceso a la información y la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 05/08/2021
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 119, fracción V, de la Ley de Derechos del Estado de Quintana Roo, expedida mediante el Decreto Número: 292, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, en atención a lo establecido en el considerando cuarto de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 136, fracción IV, de la Ley de Hacienda del Municipio de Othón P. Blanco del Estado de Quintana Roo, expedida mediante el Decreto Número: 289, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Quintana Roo, en términos de los considerandos quinto y sexto de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
24
Año:

Tema:

Derechos a la identidad, a la seguridad jurídica, de acceso a la información, de igualdad, a la gratuidad del registro de nacimiento; así como los principios de legalidad, gratuidad en el acceso a la información, de proporcionalidad en las contribuciones, de no discriminación y la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 03/08/2021
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 13 de la Ley de Ingresos del Municipio de Calkiní ejercicio fiscal 2021, emitida mediante el Decreto Número 195, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Campeche el veintinueve de diciembre de dos mil veinte, en términos del considerando quinto de esta decisión.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Campeche y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando sexto de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
23
Año:

Tema:

Derecho a la identidad, el principio a la gratuidad del registro de nacimiento; así como la obligación de garantía del Estado y principio pro persona.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 30/09/2019
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es parcialmente procedente e infundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 12, párrafo primero, en su porción normativa ‘Registro de nacimiento extemporáneos, 1.5’, de la Ley Número 128 de Ingresos del Municipio de Minatitlán y 20, fracción II, de la Ley Número 210 de Ingresos del Municipio de Tuxpan, ambas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2019, publicadas en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, en términos del considerando cuarto de esta sentencia.

TERCERO. Se reconoce la validez del artículo 4 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Coatepec, Coatzacoalcos, Córdoba, Cosoleacaque, Medellín de Bravo, Tierra Blanca y Veracruz, todas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2019, publicadas en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto en el considerando quinto de esta ejecutoria.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
22
Año:

Tema:

Derechos de acceso a la información y de igualdad; así como los principios de proporcionalidad en las contribuciones, de gratuidad en el acceso a la información y la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 22/2019, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 28 de enero de 2019, en contra de los artículos 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe Victoria; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huatlatlauca; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetlán El Chico; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetlán El Grande; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueytamalco; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huitzilan de Serdán; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixcamilpa de Guerrero; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixcaquixtla; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtacamaxtitlán; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtepec; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jalpan; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jolalpan; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jonotla; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jopala; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juan C. Bonilla; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juan N. Méndez; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Lafragua; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Magdalena Tlatlauquitepec; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Los Reyes de Juárez; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Mazapiltepec de Juárez; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Mixtla; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nealtican; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nopalucan; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocotepec; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocoyucan; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Olintla; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Oriental; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Pahuatlán; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Palmar de Bravo; 24, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Pantepec; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Petlalcingo; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Piaxtla; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Quimixtlán; 24, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Rafael Lara Grajales; 30, fracción I, incisos a), c) y d), numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Cholula; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio Cañada; 22, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Felipe Teotlalcingo; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Gabriel Chilac; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Gregorio Atzompa; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jerónimo Xayacatlán; 61, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José Chiapa; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José Miahuatlán; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atenco; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atzompa; 20, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Texmelucan; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Matías Tlalancaleca; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Totoltepec; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Ixtlán; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Xoxtla; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás de los Ranchos; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pablo Anicano; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Yeloixtlahuaca; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador El Seco; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador El Verde; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador Huixcolotla; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Sebastián Tlacotepec; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Tlaltempan; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Inés Ahuatempan; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Isabel Cholula; 22, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Miahuatlán; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Tomás Hueyotlipan; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Soltepec; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecomatlán; 19, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acatlán; 20, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atlixco; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chiautla; 20, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huauchinango; 20, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Izúcar de Matamoros; 27, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Libres; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecali de Herrera; 18, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecamachalco; 19, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tehuacán; 18, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeaca; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepexi de Rodríguez; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tetela de Ocampo; 20, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlatlauquitepec; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xicotepec; y 21, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacatlán; ordenamientos del estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2019.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 05/09/2019
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 22, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Felipe Teotlalcingo, 23, fracción III, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Guadalupe Victoria, Huatlatlauca, Huehuetlán el Chico, Huehuetlán el Grande, Hueytamalco, Huitzilan de Serdán, Ixcamilpa de Guerrero, Ixcaquixtla, Ixtacamaxtitlán, Ixtepec, Jalpan, Jolalpan, Jonotla, Jopala, Juan C. Bonilla, Juan N. Méndez, Lafragua, La Magdalena Tlatlauquitepec, Los Reyes de Juárez, Mazapiltepec de Juárez, Mixtla, Nealtican, Nopalucan, Ocotepec, Ocoyucan, Olintla, Oriental, Pahuatlán, Palmar de Bravo, Petlalcingo, Piaxtla, Quimixtlán, San Antonio Cañada, San Gabriel Chilac, San Gregorio Atzompa y San Jerónimo Xayacatlán, 24, fracción III, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Pantepec y Rafael Lara Grajales y 30, fracción I, inciso d), numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Cholula, todas del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2019, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad el veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho, así como de los artículos 18, fracción III, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Tecamachalco y Tepeaca, 19, fracción III, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Acatlán y Tehuacán, 20, fracción III, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Atlixco, Huauchinango, Izúcar de Matamoros, San Martín Texmelucan y Tlatlauquitepec, 21, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacatlán, 22, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Miahuatlán, 23, fracción III, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Chiautla, San José Miahuatlán, San Juan Atenco, San Juan Atzompa, San Matías Tlalancaleca, San Martín Totoltepec, San Miguel Ixitlán, San Miguel Xoxtla, San Nicolás de los Ranchos, San Pablo Anicano, San Pedro Yeloixtlahuaca, San Salvador el Seco, San Salvador el Verde, San Salvador Huixcolotla, San Sebastián Tlacotepec, Santa Catarina Tlaltempan, Santa Inés Ahuatempan, Santa Isabel Cholula, Santo Tomás Hueyotlipan, Soltepec, Tecomatlán, Tecali de Herrera, Tepexi de Rodríguez, Tetela de Ocampo y Xicotepec, 27, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Libres y 61, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José Chiapa, todas del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2019, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad el veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho.
TERCERO. Se declara la invalidez, en vía de consecuencia, de los artículos 22, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Felipe Teotlalcingo, 23, fracción II, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Guadalupe Victoria, Huatlatlauca, Huehuetlán el Chico, Huehuetlán el Grande, Hueytamalco, Huitzilan de Serdán, Ixcamilpa de Guerrero, Ixtacamaxtitlán, Ixcaquixtla, Ixtepec, Jalpan, Jolalpan, Jonotla, Jopala, Juan C. Bonilla, Juan N. Méndez, Lafragua, La Magdalena Tlatlauquitepec, Los Reyes de Juárez, Mazapiltepec de Juárez, Mixtla, Nealtican, Nopalucan, Ocotepec, Ocoyucan, Olintla, Oriental, Pahuatlán, Palmar de Bravo, Petlalcingo, Piaxtla, Quimixtlán, San Antonio Cañada, San Gabriel Chilac, San Gregorio Atzompa y San Jerónimo Xayacatlán, 24, fracción II, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Pantepec y Rafael Lara Grajales y 30, fracción I, inciso d), numeral 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Cholula, todas del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2019, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad el veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho, así como de los artículos 18, fracción II, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Tecamachalco y Tepeaca, 19, fracción II, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Acatlán y Tehuacán, 20, fracción II, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Atlixco, Huauchinango, Izúcar de Matamoros, San Martín Texmelucan y Tlatlauquitepec, 21, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacatlán, 22, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Miahuatlán, 23, fracción II, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Chiautla, San José Miahuatlán, San Juan Atenco, San Juan Atzompa, San Martín Totoltepec, San Matías Tlalancaleca, San Miguel Ixitlán, San Miguel Xoxtla, San Nicolás de los Ranchos, San Pablo Anicano, San Pedro Yeloixtlahuaca, San Salvador el Seco, San Salvador el Verde, San Salvador Huixcolotla, San Sebastián Tlacotepec, Santa Catarina Tlaltempan, Santa Inés Ahuatempan, Santa Isabel Cholula, Santo Tomás Hueyotlipan, Soltepec, Tecomatlán, Tecali de Herrera, Tepexi de Rodríguez, Tetela de Ocampo y Xicotepec, 27, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Libres y 61, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José Chiapa, todas del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2019, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad el veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho.
CUARTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Puebla y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el último considerando de esta ejecutoria.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
21
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la información, el principio de gratuidad en el acceso a la información y la obligación de garantizar derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 03/09/2019
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 23, fracciones I, IV y V, de la Ley de Cuotas y Tarifas para la Prestación de los Servicios Públicos de la Dirección de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Ciudad Valles, San Luis Potosí, publicada mediante Decreto 0032 en el Periódico Oficial ‘Plan de San Luis’ de dicha entidad federativa el veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho.
TERCERO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de San Luis Potosí y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el último considerando de esta ejecutoria.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial ‘Plan de San Luis’ del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
20
Año:

Tema:

Derechos de acceso a la información, de igualdad, de seguridad jurídica; así como los principios de legalidad, gratuidad en el acceso a la información, de proporcionalidad en las contribuciones y la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 26/09/2019
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 63, fracción II, incisos a), b), c) y e), y 65 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chiautempan, 48 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huamantla, 64 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, 35 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Quilehtla y 44 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepetitla de Lardizábal, todas del Estado de Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2019, expedidas mediante Decretos Nos. 52, 59, 62, 66 y 67, publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho, en términos de los considerandos quinto y sexto de este fallo.

TERCERO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Tlaxcala y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en considerando séptimo de esta ejecutoria.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
19
Año:

Tema:

Derechos a la identidad, a la seguridad jurídica, a la gratuidad del registro de nacimiento, de acceso a la información, de libertad de reunión, a la privacidad, a la intimidad y a la vida privada; así como a los principios de legalidad, gratuidad en el acceso a la información, de proporcionalidad en las contribuciones, pro persona, prohibición de injerencias arbitrarias y obligación de garantizar derechos humanos.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 19/2019 presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 25 de enero de 2019, en contra de las siguientes normas: numeral 6 del inciso b) “Secretaría”, y numeral 1 del inciso d) “Transparencia y Acceso a la Información”, ambos del Apartado II.4 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Balleza; numeral 1 del apartado II.9, contenido en la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Bocoyna; numerales 5 y 6 de la letra W, contenida en el apartado VII de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Camargo; numeral 1 del apartado II.7, contenido en la Tarifa Anexa a la Ley de ingresos del Municipio de Carichí; numerales 2.12 y 2.13 del apartado II.6, de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Coronado; inciso a) del numeral 4, apartado IX, de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Cusihuiriachi; inciso A) del numeral 1, e incisos C) D), E) y F) del numeral 9, todos del Apartado IV de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Delicias; numeral 6 del Inciso b) “Secretaría”, y el numeral 1 del inciso d) “Transparencia y Acceso a la Información”, ambos del Apartado II.4 de la Tarifa Anexa a la Ley de ingresos del Municipio de El Tule; incisos a) y b) del apartado II.11 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Gran Morelos; numerales 1) y 2) del inciso g), del numeral 21 e incisos a), b), c), d) y e) del numeral 22, ambos del apartado VIII “Legalización de firmas, certificación y expedición de documentos municipales” de la tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo del Parral; numeral 1 del apartado III de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Maguarichi; inciso c), numeral 1 del inciso a) “Certificaciones”, e Incisos a) y b) del apartado 4, del diverso inciso c) “Licencias, permisos y autorizaciones”, ambos del apartado XII de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Nuevo Casas Grandes; numeral 9 del apartado VI de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de Conchos; numerales 10.1 y 10.2 del apartado II de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Bárbara; ordenamientos del estado de Chihuahua, para el ejercicio fiscal 2019.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 19/02/2020
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
18
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la información, principio de gratuidad en el acceso a la información y la obligación de garantizar los derechos humanos.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 18/2019, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 25 de enero de 2019, en contra de los artículos 35, fracción V, en las porciones normativas "por búsqueda en archivos 0.65", "Reproducción en disco compacto, por hoja 0.050", y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Amealco de Bonfil; 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Arroyo; 35, fracción V, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cadereyta de Montes; 36, fracción V, en la porción normativa "por búsqueda en archivos 2" y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Colón; 34, fracción VI, numeral 1, en las porciones normativas “Por reproducción en disco compacto por cada hoja $18.00”, “Por documento tamaño oficio o carta, impreso o en fotografía certificada, por cada hoja $160.00” y “Por cada CD para entrega de información solicitado por la ciudadanía $150.00”, y 36, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Corregidora; 35, fracción V, Apartado "Proporcionar archivo digital" en las porciones normativas: "información en CD formato DVD, por cada disco 4.72", "Información digitalizada, por cada hoja 1.05", Apartado "copia fotostática simple" en las porciones normativas "Una sola hoja 0.52" y "Por cada 10 hojas o adicional 1.05", Apartado "Impresión digital de archivo en imagen a color o fotografía" en las porciones normativas "tamaño carta, oficio, doble carta 3.32" y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués; 35, fracción V, en la porción normativa "Reproducción en disco compacto, por hoja 0.06" y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ezequiel Montes; 35, fracción VI, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huimilpan; 35, fracción V, numerales 5, 6, 7, 8, 13, 14 y 15, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jalpan de Serra; 35, fracción V, en las porciones normativas "Por búsqueda en archivos 0.60" y "Digitalización de hojas carta u oficio, por cada hoja” y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Landa de Matamoros; 37, fracción V, en las porciones normativas "Grabado de información en disco compacto, por cada disco 0.26", "Grabado de información en CD formato DVD, por cada disco 0.28”, "Digitalización de hojas carta u oficio, por cada hoja 0.14”, y 38 de la Ley de Ingresos del Municipio de Pedro Escobedo; 35, fracción V, en las porciones normativas "Reproducción de disco compacto, por hoja 0.0479" y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Peñamiller; 35, fracción V, en la porción normativa "Reproducción en disco compacto, por hoja 0.0657" y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Pinal de Amoles; 37, fracción VI, en las porciones normativas “búsqueda de archivos” y “Formato electrónico, digital o audio casete de 90 minutos 1.25”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro; 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Joaquín; 35, fracción V, en la porción normativa “Búsqueda en archivo muerto electrónico o digital de información relativa a administraciones anteriores, por cada administración 1.25”, “Búsqueda en archivo muerto documental de información relativa a administraciones anteriores: Una administración anterior 1.80”, “Dos administraciones anteriores, la más próxima conforme al número 1) la siguiente 2.11”, “Tres administraciones anteriores o más, la más próxima conforme al número 1), la segunda más próxima conforme al número 2) y las siguientes, por cada administración 2.40”, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan del Río; 35, fracción V, en las porciones normativas “Por búsqueda en archivos 0.625”, “Reproducción en disco compacto, por hoja 0.18375”, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tequisquiapan; y 35, fracción V, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tolimán; ordenamientos del estado de Querétaro, para el ejercicio fiscal 2019.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 05/09/2019
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 34, fracción VI, numeral 1, en su porción normativa “Por documento tamaño oficio o carta, impreso o en fotocopia certificada, por cada hoja”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Corregidora, Querétaro, para el ejercicio fiscal 2019, publicada en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga” de dicha entidad federativa el veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho.
TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 35, fracción V, en sus porciones normativas ‘Por búsqueda en archivos 0.65’, ‘Reproducción en disco compacto, por hoja, 0.050’ y ‘Otros no contemplados en la lista anterior, De acuerdo con los precios del mercado’, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Amealco de Bonfil, 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Arroyo Seco, 35, fracción V, en sus porciones normativas ‘Fotocopia simple tamaño carta o digitalización, por cada hoja, 0.10 a 1.00’, ‘Fotocopia simple tamaño oficio o digitalización, por cada hoja, 0.21 a 1.99’ y ‘Reproducción en disco compacto, por hoja, 0.62 a 4.98’, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cadereyta de Montes, 36, fracción V, en sus porciones normativas ‘Por búsqueda en archivos 2’, ‘Reproducción en disco compacto, por hoja, 0.0480’ y ‘Otros no contemplados en la lista anterior, De acuerdo con los precios en el mercado a UMA Diaria’, y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Colón, 34, fracción VI, numeral 1, en sus porciones normativas ‘Por reproducción en disco compacto por cada hoja, $18.00’ y ‘Por cada CD para entrega de información solicitado por la ciudadanía, $150.00’, y 36, párrafo primero, en sus porciones normativas ‘no incluidos en otros conceptos’ y ‘cobrarán de acuerdo al estudio técnico o a la tarifa que establezca la dependencia Municipal correspondiente’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Corregidora, 35, fracción V, en sus porciones normativas ‘Información en CD formato DVD, por cada disco, 4.72’, ‘Información digitalizada, por cada hoja, 1.05’, ‘Copia fotostática simple, Una sola hoja, 0.52, Por cada 10 hojas o adicional, 1.05’ e ‘Impresión digital de archivo en imagen a color o fotografía, Tamaño carta, oficio, doble carta, 3.32’, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués, 35, fracción V, en sus porciones normativas ‘Reproducción en disco compacto, por hoja, 0.06’ y ‘Otros no contemplados en la lista anterior, De acuerdo con los precios en el mercado’, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ezequiel Montes, 35, fracción VI, en sus porciones normativas ‘Fotocopia simple tamaño carta o digitalización, por cada hoja, 0.1198’, ‘Fotocopia simple tamaño oficio o digitalización, por cada hoja, 0.1883’ y ‘Reproducción en disco compacto, por hoja, 0.0685’, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huimilpan, 35, fracción V, numerales 5, 6, 7, 8, 13, 14 y 15, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jalpan de Serra, 35, fracción V, en sus porciones normativas ‘Por búsqueda en archivos 0.60’ y ‘Digitalización de hojas carta u oficio, por cada hoja, 0.10’, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Landa de Matamoros, 37, fracción V, en sus porciones normativas ‘Grabado de información en disco compacto, por cada disco, 0.26, Grabado de información en CD formato DVD, por cada disco, 0.28’ y ‘Digitalización de hojas carta u oficio, por cada hoja, 0.14’, y 38 de la Ley de Ingresos del Municipio de Pedro Escobedo, 35, fracción V, en su porción normativa ‘Reproducción en disco compacto, por hoja, 0.0479’, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Peñamiller, 35, fracción V, en su porción normativa ‘Reproducción en disco compacto, por hoja, 0.0657’, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Pinal de Amoles, 37, fracción VI, en sus porciones normativas ‘búsqueda de archivos’, ‘Formato electrónico, digital o audio casete de 90 minutos, 1.25’ y ‘Otros no contemplados en la lista anterior, De acuerdo con los precios en el mercado’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro, 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Joaquín, 35, fracción V, en su porción normativa ‘Búsqueda en archivo muerto electrónico o digital de información relativa a administraciones anteriores, por cada administración, 1.25, Búsqueda en archivo muerto documental de información relativa a administraciones anteriores: Una administración anterior, 1.80, Dos administraciones anteriores, la más próxima conforme al número 1), la siguiente, 2.11, Tres administraciones anteriores o más, la más próxima conforme al número 1), la segunda más próxima conforme al número 2) y las siguientes, por cada administración, 2.40’, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan del Río, 35, fracción V, en sus porciones normativas ‘Por búsqueda en archivos 0.625’, ‘Reproducción en disco compacto, por hoja, 0.18375’ y ‘Otros no contemplados en la lista anterior, De acuerdo con los precios en el mercado’, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tequisquiapan y 35, fracción V, en sus porciones normativas ‘Fotocopia simple tamaño carta o digitalización, por cada hoja, De 0.01 a 1.00’, ‘Fotocopia simple tamaño oficio o digitalización, por cada hoja, De 0.02 a 1.00’ y ‘Reproducción en disco compacto, por hoja, De 0.07 a 1.00’, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tolimán, todas del Estado de Querétaro, para el ejercicio fiscal 2019, publicadas en el Periódico Oficial ‘La Sombra de Arteaga’ de dicha entidad federativa el veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho.
CUARTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Querétaro y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el último considerando de esta ejecutoria.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial ‘La Sombra de Arteaga’ del Gobierno del Estado de Querétaro, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
17
Año:

Tema:

Derechos de acceso a la información y de igualdad; así como los principios de proporcionalidad en las contribuciones, de gratuidad en el acceso a la información y la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 17/2019, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 25 de enero de 2019, en contra de los artículos 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acatzingo; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acteopan; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahuacatlán; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahuatlán; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahuazotepec; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahuehuetitla; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ajalpan; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Albino Zertuche; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Aljojuca; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Altepexi; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Amixtlán; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Aquixtla; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atempan; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atexcal; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atoyatempan; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Auxutla; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ayotoxco de Guerrero; 24, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Calpan; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Caltepec; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cañada Morelos; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Caxhuacan; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coatepec; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coatzingo; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coronango; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coyotepec; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coapiaxtla de Madero; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuatempan; 21, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautlancingo; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuayuca de Andrade; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuyoaco; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chapulco; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chichiquila; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chietla; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chignautla; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chila; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chila de la Sal; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Eloxochitlán; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Esperanza; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de General Felipe Ángeles; y 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe; ordenamientos del estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2019.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 21/11/2019
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 23, fracción III, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Acatzingo, Acteopan, Ahuacatlán, Ahuatlán, Ahuazotepec, Ahuehuetitla, Ajalpan, Albino Zertuche, Aljojuca, Altepexi, Amixtlán, Aquixtla, Atempan, Atexcal, Atoyatempan, Axutla, Ayotoxco de Guerrero, Caltepec, Cañada Morelos, Caxhuacan, Coatepec, Coatzingo, Coronango, Coyotepec, Cuapiaxtla de Madero, Cuautempan, Cuayuca de Andrade, Cuyoaco, Chapulco, Chichiquila, Chietla, Chignautla, Chila, Chila de la Sal, Eloxochitlán, Esperanza, General Felipe Ángeles y Guadalupe, 24, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Calpan y 21, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautlancingo, todas del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2019, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho, en términos del apartado IV de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, de los artículos 23, fracción II, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Acatzingo, Acteopan, Ahuacatlán, Ahuatlán, Ahuazotepec, Ahuehuetitla, Ajalpan, Albino Zertuche, Aljojuca, Altepexi, Amixtlán, Aquixtla, Atempan, Atexcal, Atoyatempan, Axutla, Ayotoxco de Guerrero, Caltepec, Cañada Morelos, Caxhuacan, Coatepec, Coatzingo, Coronango, Coyotepec, Cuapiaxtla de Madero, Cuautempan, Cuayuca de Andrade, Cuyoaco, Chapulco, Chichiquila, Chietla, Chignautla, Chila, Chila de la Sal, Eloxochitlán, Esperanza, General Felipe Ángeles y Guadalupe, 24, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Calpan y 21, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautlancingo, todas del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2019, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho, de conformidad con lo establecido en el apartado V de esta determinación.

CUARTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Puebla y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado V de esta ejecutoria.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
16
Año:

Tema:

Derechos de acceso a la información y de igualdad; los principios de proporcionalidad en las contribuciones y de gratuidad en el acceso a la información, así como la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 30/09/2019
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 23, fracción III, respectivamente, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Tochtepec, Tulcingo, Tuzamapan de Galeana, Tzicatlacoyan, Xiutetelco, Xochiapulco, Xochitlán de Vicente Suárez, Xochitlán Todos Santos, Yaonahuac, Yehualtepec, Zaragoza, Zautla, Zihuateutla, Zongozotla y Zoquiapan, todas del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2019, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho, en términos del considerando quinto de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez, en vía de consecuencia, del artículo 23, fracción II, respectivamente, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Tochtepec, Tulcingo, Tuzamapan de Galeana, Tzicatlacoyan, Xiutetelco, Xochiapulco, Xochitlán de Vicente Suárez, Xochitlán Todos Santos, Yaonahuac, Yehualtepec, Zaragoza, Zautla, Zihuateutla, Zongozotla y Zoquiapan, todas del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2019, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto en el considerando sexto de esta determinación. 

CUARTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Puebla y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando sexto de esta ejecutoria.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
15
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, de acceso a la información, de igualdad; así como los principios de legalidad, de proporcionalidad en las contribuciones, de gratuidad en el acceso a la información y la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 30/09/2019
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 15, fracciones I, III, VII y VIII, de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal de 2019, 93 de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes, 35 de la Ley de Ingresos del Municipio de Asientos, 47 de la Ley de Ingresos del Municipio de Calvillo, 43 de la Ley de Ingresos del Municipio de El Llano, 50 y 51, incisos a), d), f), g), i), m) e y), numerales 3, 4, 5, y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jesús María, 32, párrafos segundo, quinto y sexto, de la Ley de Ingresos del Municipio de Pabellón de Arteaga, 64 y 72, numerales 7 y 11, de la Ley de Ingresos del Municipio de Rincón de Romos, 48 y 49 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de los Romo, 22 y 36, fracción IX, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José de Gracia y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepezalá, todas del Estado de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal del año 2019, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho, en términos del apartado VI, temas I y II, de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez, en vía de consecuencia, de los artículos 15, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal de 2019, transitorio décimo primero de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes, transitorio décimo segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Calvillo, 51, inciso e), de la Ley de Ingresos del Municipio de Jesús María, 36, fracción VIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José de Gracia y transitorio décimo primero de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de los Romo, todas del Estado de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal del año 2019, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho, así como de los artículos 138 bis de la Ley de Hacienda del Municipio de Aguascalientes, 72 D de la Ley de Hacienda del Municipio de Calvillo, 68 Bis de la Ley de Hacienda del Municipio de Pabellón de Arteaga y 122 D de la Ley de Hacienda del Municipio de San Francisco de los Romo, todas del Estado de Aguascalientes, de conformidad con lo dispuesto en el apartado VI, parte final, de esta determinación. 

CUARTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Aguascalientes y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado VI, parte final, de esta ejecutoria.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
14
Año:

Tema:

Derechos de acceso a la información, de igualdad, a la seguridad jurídica, a la libertad de expresión, de manifestación, de reunión, a la intimidad o a la vida privada, así como los principios de proporcionalidad en las contribuciones, de gratuidad en el acceso a la información, de legalidad, de proporcionalidad tributaria y la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 14/2019 presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 23 de enero de 2019, en contra de los artículos 21, 24, base III, fracción VI, incisos s), t), u) y v), 75, inciso c) y 77, inciso d) de la Ley número 05, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Agua Prieta; 52, fracción II, numeral 1, 53, numeral 3, en las porciones normativas “Por copia simple 15”, “Por hoja impresa por medio de dispositivo informático 15” y “a) Copia simple $20” de la Ley número 06, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Álamos; 11 y 29, fracción II, numeral 1 de la Ley número 07, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Altar; 10, 18, en las porciones normativas “damas $16.14” y “caballeros $26.90”, 32, fracción II, numeral 1, 33, numeral 6, base C, incisos b), c), d) y e), y 48, inciso c), fracción II de la Ley número 09, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Arizpe; 23, fracción II, numeral 1 de la Ley número 12, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Bacanora; 10 y 17, fracción I, inciso a) de la Ley número 13 de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Bacerac; 24, fracción I, numeral 1 de la Ley número 14, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Bacoachi; 23, fracción I, numeral 1 de la Ley número 17, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Baviácora; 51, fracción III, en las porciones normativas: “Costo por medio magnético y/o digital reproducido 0.58” y “Costo por copia simple 0.10 y 56”, fracción II, inciso a), de la Ley número 19, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Benito Juárez; 31, fracción II, numeral 1, de la Ley número 21, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Caborca; 29, 31, 86, numeral 4, inciso a), 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106 y 107 de la Ley número 22, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento del Municipio de Cajeme; 45, fracción III, inciso a) y 50 fracción II, numeral 1, de la Ley número 23, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Cananea; 22, fracción II, numeral 1, de la Ley número 24, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Carbó; 22, fracción I, numeral 3, de la Ley número 26, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento del Municipio de Cumpas; 28, 69, párrafo quinto, numeral 3, en la porción normativa “manifestaciones”, 73, fracción II, numeral 1; 85, inciso q), de la Ley número 29, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Empalme; 30 y 94, inciso j), de la Ley número 30, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Etchojoa; 18, 58, numeral 14, en las porciones normativas “Costo por hoja reproducida, copia simple y certificación 1.00” y “Costo por medio magnético y/o digital reproducido 0.50”, 62, fracción V, inciso a), y 83, párrafo segundo, de la Ley número 28, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de General Plutarco Elías Calles; 26, inciso j) de la Ley número 32, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Granados; 28, 52, 83, fracción II, inciso a), 105, inciso j), de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Guaymas; 29, 80, fracción V, incisos b), c), d), e), f); 124, fracción II, incisos a) y b), 127, fracción VI, incisos b), c), d), e) y f); y 130, XVI, incisos a), b), c) y d), 145, inciso j), de la Ley número 34, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento del Municipio de Hermosillo; 31, 106, fracción VI, y 114, fracción II, numeral 1, de la Ley número 48, de Ingresos y Presupuesto del H. Ayuntamiento de Heroica de Nogales; 34, fracción II, numeral 1, 36, fracción II, numeral 1, y 51, inciso j), de la Ley número 72, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de la Heroica de Ures; 11 y 17, fracción I, inciso a), de la Ley número 35, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Huachinera; 17, fracción I, numeral 1, de la Ley número 36, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Huásabas; 44, 102, fracción II, inciso a), 103, fracción IV, 122, inciso j), de la Ley número 43, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Huatabampo; 26, fracción II, incisos b) y d), de la Ley número 39, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Imuris; 15, fracción I, inciso a), de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de La Colorada; 64, fracción II, numeral 1, 65, fracción II, numerales 2, 3 y 4, y 77, inciso j), de la Ley número 41, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Magdalena; 19, fracción II, inciso a), y 30, inciso j), de la Ley número 43, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento del Municipio de Moctezuma; 44, inciso j) y 49, inciso j), de la Ley número 44, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Naco; 14 y 54, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Nacozari de García; 23, 78, inciso i), numerales 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 85, inciso w), de la Ley número 47, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento del Municipio de Navojoa; 13 y 24, fracción II, numeral 1, de la Ley número 52, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Pitiquito; 10, 54, fracción II, numeral 1, inciso b), y numeral 9, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, inciso j, y 67 de la Ley número 53, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Puerto Peñasco; 18, fracción I, numeral 1, de la Ley número 54, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento del Municipio de Quiriego; 17, fracción I, numeral 1, de la Ley número 55, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento del Municipio de Rayón; 11 y 31, fracción II, numeral 1 de la Ley número 57, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento del Municipio de Sahuaripa; 10 y 12, fracción II, de la Ley número 58, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de San Felipe de Jesús; 15, 47, fracción I, inciso f) en las porciones normativas “Por copia de la información 0.41” y “información en disco compacto 0.96”, y 52, fracción II, numeral 1, de la Ley número 59, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de San Ignacio Río Muerto; 26, 67, numerales 1, 3, 4 y 5, y 78, fracción II, numeral 1, incisos a) y c), de la Ley número 61, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de San Luis Río Colorado; 19, fracción I, numeral 1, de la Ley número 62, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de San Miguel de Horcasitas; 12, 42, inciso e), en las porciones normativas “información en disco flexible 3 ½ 0.55” e “información en disco compacto 2.10”, y 46, fracción II, inciso 1, de la Ley número 64, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Santa Ana; 22, fracción I, numeral 1, de la Ley número 70, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Trincheras; 20, inciso e), de la Ley número 71, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Tubutama; 16, fracción I, numeral 1, de la Ley número 73, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Villa Hidalgo; 9 y 19, fracción I, numeral 1, de la Ley número 75, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Yécora; ordenamientos del estado de Sonora, para el ejercicio fiscal 2019.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 11/11/2020
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
13
Año:

Tema:

Derechos de acceso a la información y de igualdad; así como los principios de proporcionalidad en las contribuciones, de gratuidad en el acceso a la información y la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 13/2019, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 21 de enero de 2019, en contra de los artículos 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chilchotla; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chinantla; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Domingo Arenas; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Epatlán; 24, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Francisco Z. Meza; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hermenegildo Galeana; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Honey; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huaquechula; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetla; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueyapan; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueytlalpan; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huitziltepec; 24, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juan Galindo; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Molcaxac; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Naupan; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nauzontla; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nicolás Bravo; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Quecholac; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Diego La Mesa Tochimitzingo; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Felipe Tepatlán; 24, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jerónimo Tecuanipan; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás Buenos Aires; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tehuitzingo; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tenampulco; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teotlalco; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepatlaxco de Hidalgo; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepemaxalco; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeojuma; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepetzintla; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepexco; 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlacuilotepec; y 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlapacoya; ordenamientos del estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2019.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 26/09/2019
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 23, fracción III, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Chilchotla, Chinantla, Domingo Arenas, Epatlán, Hermenegildo Galeana, Honey, Huaquechula, Huehuetla, Hueyapan, Hueytlalpan, Huitziltepec, Molcaxac, Naupan y Nauzontla, y 24, fracción III, de la Ley de Ingresos de los Municipios de Francisco Z. Mena y Juan Galindo, todas del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2019, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinte de diciembre de dos mil dieciocho, así como de los artículos 23, fracción III, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Nicolás Bravo, Quecholac, San Diego La Mesa Tochimiltzingo, San Felipe Tepatlán, San Nicolás Buenos Aires, Tehuitzingo, Tenampulco, Teotlalco, Tepatlaxco de Hidalgo, Tepemaxalco, Tepeojuma, Tepetzintla, Tepexco, Tlacuilotepec y Tlapacoya, y 24, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jerónimo Tecuanipan, todas del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2019, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho, en términos del apartado VII de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez, en vía de consecuencia, de los artículos 23, fracción II, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Chilchotla, Chinantla, Domingo Arenas, Epatlán, Hermenegildo Galeana, Honey, Huaquechula, Huehuetla, Hueyapan, Hueytlalpan, Huitziltepec, Molcaxac, Naupan y Nauzontla, y 24, fracción II, de la Ley de Ingresos de los Municipios de Francisco Z. Mena y Juan Galindo, todas del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2019, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinte de diciembre de dos mil dieciocho, así como de los artículos 23, fracción II, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Nicolás Bravo, Quecholac, San Diego La Mesa Tochimiltzingo, San Felipe Tepatlán, San Nicolás Buenos Aires, Tehuitzingo, Tenampulco, Teotlalco, Tepatlaxco de Hidalgo, Tepemaxalco, Tepeojuma, Tepetzintla, Tepexco, Tlacuilotepec y Tlapacoya, y 24, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jerónimo Tecuanipan, todas del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2019, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto en el apartado VIII de esta determinación.

CUARTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Puebla y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el último apartado de esta ejecutoria. QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
12
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, de acceso a la información, de igualdad; así como los principios de legalidad, de proporcionalidad en las contribuciones, de gratuidad en el acceso a la información y la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar los derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 05/09/2019
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 21, fracción I, incisos e), f), g), h), i), j) y k), fracción III, incisos b), c), d), e), f), g) y h), y 38, fracción IX, incisos a), párrafo primero, b), c), d), e), f), g), h) y l), de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para el ejercicio fiscal de 2019, publicada mediante Decreto Número 27219/LXII/18 en el Periódico Oficial ‘El Estado de Jalisco’ de dicha entidad federativa el veintidós de diciembre de dos mil dieciocho.
TERCERO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Jalisco y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el último considerando de esta ejecutoria.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial ‘El Estado de Jalisco’ de dicha entidad federativa, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
11
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, de acceso a la información, a la identidad, a la gratuidad del registro de nacimiento, así como los principios de legalidad, de proporcionalidad en las contribuciones, de gratuidad en el acceso a la información y obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 11/2019, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 21 de enero de 2019, en contra del artículo 38, fracción IV, inciso b), de la Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit; así como de los diversos 54, fracción I -numerales 3 y 4-, fracción II -numerales 4 y 5-, fracción III -numerales 3 y 4-, fracción IV -numeral 4-, y fracción VI -numeral 3-, todos en las porciones normativas “según la localidad”, y además 55, fracción II, incisos b), d) y e), de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de Bahía de Banderas; 24, fracción III, en la tarifa “Registro de nacimiento y expedición de certificación de acta por primera vez como diligencias 241.07”, de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de Tepic; 26, fracción V, inciso a), de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de Ahuacatlán; 25, fracciones I, III y IV, de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de Amatlán de Cañas; 23, fracción V, de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de Nayar; 35, fracción V, inciso b), de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de Huajicori; 25, fracción V, incisos b) y c), de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de Yesca; 26, fracción V, de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de Ruiz; 32, fracción V, inciso b), de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de San Blas; 27, fracción V, inciso a), de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de San Pedro Lagunillas; 26, fracción V, de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de Santa María del Oro; 34, fracción V, inciso a), de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de Tecuala; 28, fracción VI, inciso b), de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de Tuxpan; 22, fracción V, de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de Ixtlán del Río; 37, fracción V, inciso b), de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de Santiago Ixcuintla; y 45, fracciones III, V y VI, inciso b), de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de Xalisco; ordenamientos del estado de Nayarit, para el ejercicio fiscal 2019.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 07/08/2019
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
10
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, de acceso a la información, de igualdad; así como los principios de legalidad, de proporcionalidad en las contribuciones, de gratuidad en el acceso a la información y la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar los derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 21/11/2019
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 23, fracción III, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Acajete, Acateno, Atlequizayan, Atzala, Atzitzihuacan, Atzitzintla, Camocuautla, Cohetzala, Cohuecan, Coxcatlán, Coyomeapan, Cuetzalan del Progreso, Chiconcuautla y Chigmecatitlán, 20, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Amozoc y 22, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautinchán, todas del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2019, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, en términos del apartado IV de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, de los artículos 23, fracción II, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Acajete, Acateno, Atlequizayan, Atzala, Atzitzihuacan, Atzitzintla, Camocuautla, Cohetzala, Cohuecan, Coxcatlán, Coyomeapan, Cuetzalan del Progreso, Chiconcuautla y Chigmecatitlán, 20, fracción II de la Ley de Ingresos del Municipio de Amozoc y 22, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautinchán, todas del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2019, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, de conformidad con lo establecido en el apartado V de esta determinación.

CUARTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Puebla y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado V de esta ejecutoria.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
9
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, de acceso a la información, de igualdad; así como los principios de legalidad, de proporcionalidad en las contribuciones, de gratuidad en el acceso a la información y, la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar los derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 03/12/2019
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 19, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chalchicomula de Sesma, 19, fracción I, inciso a) y c), II, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio Chignahuapan, 20, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huejotzingo, 19, fracción I, inciso a), y 20, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Cholula, 22, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teziutlán y 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacapoaxtla, todas del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2019, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, en términos del apartado V de esta decisión y, por extensión, la de los artículos 19, fracción II, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Chignahuapan y 20, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Cholula, ambas del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2019, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, de conformidad con lo establecido en el apartado VI de esta ejecutoria.

TERCERO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Puebla y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado VI de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
7
Año:

Tema:

Derechos a la igualdad y no discriminación, a la seguridad jurídica, a la libertad de trabajo, así como principio de legalidad y la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 20/01/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 5, párrafo primero, 6, 7 y 8 de la Ley Número 18 de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el catorce de diciembre de dos mil dieciocho.

TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 12, párrafos primero y tercero (al tenor de la interpretación conforme propuesta), y 22, fracciones I, IV y V, de la indicada Ley Número 18 de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero.

CUARTO. Se declara fundada la omisión legislativa atribuida a los artículos 6, 7 y 8 de la indicada Ley Número 18 de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero, en términos de lo dispuesto en el apartado VII de esta determinación.

QUINTO. Se declara la invalidez de los artículos 5, párrafo segundo, 12, párrafo segundo, 18, 20, 21, 22, fracciones II y III, 23 y 24 de la referida Ley Número 18 de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.

SEXTO. Se condena al Congreso del Estado para que, a más tardar en el período ordinario de sesiones, siguiente a la notificación de esta sentencia, legisle respecto de las deficiencias legislativas advertidas en los artículos 6, 7 y 8 de la citada Ley Número 18 de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación.

SÉPTIMO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
6
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, de acceso a la información, a la igualdad; así como los principios de legalidad, de proporcionalidad en las contribuciones y de gratuidad en el acceso a la información; y la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 06/02/2020
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
5
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, principio de legalidad y obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 21/04/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 58, fracción XI, de la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Coahuila de Zaragoza, expedida mediante Decreto Número 155, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el catorce de diciembre de dos mil dieciocho, de conformidad con lo establecido en el apartado VI de esta decisión, la cual surtirá sus efectos retroactivos al quince de diciembre de dos mil dieciocho, a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Coahuila, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno Constitucional del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
4
Año:

Tema:

Derechos a la igualdad, a la no discriminación, a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajos lícitos y, a ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 07/01/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 17 Ter, fracción I, en su porción normativa ‘por nacimiento’, de la de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, adicionado mediante Decreto No. LXIII-535, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el once de diciembre de dos mil dieciocho, en términos del apartado VI de esta decisión, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Tamaulipas.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
118
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, de acceso a la información y de igualdad; los principios de legalidad, de proporcionalidad en las contribuciones y de gratuidad en el acceso a la información, así como la obligación del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 06/02/2020
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública:
Contenido relacionado:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
113
Año:

Tema:

Derechos a la integridad personal, al libre desarrollo de la personalidad y a contraer matrimonio; así como la obligación del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 18/06/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 420, en su porción normativa ‘siendo indispensable que haya transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio’, del Código Civil del Estado de Jalisco, reformado mediante Decreto 27057/LXI/18, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de noviembre de dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto en el considerando quinto de esta decisión y, por extensión, la del artículo 393, fracción II, en su porción normativa “y 420”, del ordenamiento legal invocado, de conformidad con lo establecido en el considerando quinto, parte final, de esta determinación, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Jalisco, en los términos precisados en la parte final esta ejecutoria.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial ‘El Estado de Jalisco’, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
110
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad social, a la salud; principios de solidaridad en la seguridad social, pro persona; así como la obligación del Estado de proteger y garantizar el más alto nivel posible de salud.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 25/05/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 3, fracciones VI, VIII, XIV y XVI, párrafos primero, en su porción normativa ‘Con independencia de lo anterior podrán realizarse retenciones adicionales convenidas voluntariamente con el trabajador, pensionados y jubilados, según corresponda’, y segundo, en su porción normativa ‘y pago de adeudos con la institución’, 7, párrafo primero, en su porción normativa ‘el auxilio económico en’, y fracción V, 8, 27, fracción XIV, 37, fracción VI, en su porción normativa ‘y por los ingresos bajo la modalidad de copagos en favor de derechohabientes y beneficiarios’, y 41, en su porción normativa ‘junto con los descuentos por adeudos contraídos frente al organismo’, de la Ley del Servicio Médico para los Trabajadores de la Educación del Estado de Coahuila de Zaragoza, expedida mediante el Decreto 86, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el nueve de noviembre de dos mil dieciocho, en los términos de los considerandos quinto y sexto de esta ejecutoria y, por extensión, la de los artículos 27, fracción XII, y 46, párrafo primero, en su porción normativa ‘y pago de adeudos al organismo’, del citado ordenamiento legal, de conformidad con el considerando séptimo de esta decisión.
TERCERO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos precisados en su considerando séptimo.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno Constitucional del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
107
Año:

Tema:

Derechos a la dignidad de la persona, a la vida privada, a la integridad personal, sexuales y reproductivos, al libre desarrollo de la personalidad y plan de vida, de protección de la salud, de seguridad jurídica, a decidir sobre el número y espaciamiento de hijas y/o hijos, a la igualdad y a la no discriminación, así como principio de legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 09/09/2021
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 4 Bis A, fracción I, en su porción normativa ‘desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley correspondiente, hasta su muerte’, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, reformado mediante el Decreto Número 861, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Sinaloa, de conformidad con los apartados VII y VIII de esta decisión.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
105
Año:

Tema:

Derechos a la igualdad, no discriminación, a la seguridad jurídica, a una remuneración, anual, irrenunciable y proporcional a las responsabilidades; principios de taxatividad, legalidad, progresividad y pro persona; garantía del debido proceso en materia de responsabilidades administrativas; así como las obligaciones de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y de prevenir sus violaciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 20/05/2019
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad 105/2018 y su acumulada 108/2018.

SEGUNDO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 105/2018 y su acumulada 108/2018, respecto de los artículos 1, 2, 3, párrafo segundo y fracciones III, V y VII, 5, 6, fracciones I y IV, inciso a), y párrafo penúltimo, 7, fracciones I, inciso b), y III, 8, 10, 11, 12, párrafos primero y segundo, 13, 15, 16 y 17 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación de cinco de noviembre de dos mil dieciocho y, en vía de consecuencia, respecto del artículo 14 de dicha ley impugnada.

TERCERO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad 105/2018 y su acumulada 108/2018, respecto de los vicios que se atribuyen al procedimiento legislativo que dio origen al Decreto por el que se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona el Código Penal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de noviembre de dos mil dieciocho, y por lo que se refiere a las omisiones legislativas que se atribuyen a dicha Ley. 

CUARTO. Se reconoce la validez del artículo 12, párrafo tercero, de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la interpretación conforme precisada en el considerando décimo de este fallo, así como la de los artículos transitorios primero y segundo del Decreto por el que se expide la ley impugnada.

QUINTO. Se declara la invalidez de los artículos 6, párrafo primero, fracciones II, III y IV, inciso b) y c), así como párrafo último, y 7, párrafo primero, fracciones I, inciso a), II y IV, de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicados en el Diario Oficial de la Federación de cinco de noviembre de dos mil dieciocho, así como la de los artículos 217 Bis y 217 Ter del Código Penal Federal; la de estos últimos con los efectos retroactivos precisados en el considerando décimo segundo de este fallo.

SEXTO. Las declaratorias de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso de la Unión.

SÉPTIMO. Se condena al Congreso de la Unión a que en el siguiente período ordinario de sesiones legisle respecto de los vicios advertidos en este fallo en cuanto a los artículos 6, párrafo primero, fracciones II, III y IV, incisos b) y c), así como párrafo último, y 7, párrafo primero, fracciones I, inciso a), II y IV, de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicados en el Diario Oficial de la Federación de cinco de noviembre de dos mil dieciocho, cuya invalidez se ha declarado en esta sentencia.

OCTAVO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
95
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica; principios de legalidad, de legalidad tributaria y de reserva de ley, así como obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 05/06/2019
Sentido de la Resolución:

Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
94
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la información y principio de máxima publicidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 17/02/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad respecto artículo 10, en su porción normativa ‘Toda’, de la Ley de Control de Confianza del Estado de San Luis Potosí.

TERCERO. Se reconoce la validez del artículo 10, salvo su porción normativa ‘Toda’, de la Ley de Control de Confianza del Estado de San Luis Potosí, expedida mediante Decreto 1195, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el primero de octubre de dos mil dieciocho, de conformidad con lo establecido en el apartado VI de esta ejecutoria.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
93
Año:

Tema:

Derechos a la igualdad, a la no discriminación, a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajos lícitos y a ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, así como principio pro persona.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 21/04/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 25, fracción I, en su porción normativa ‘por nacimiento’, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sinaloa, expedida mediante Decreto Número 831, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el primero de octubre de dos mil dieciocho, de conformidad con lo establecido en el considerando quinto de esta decisión, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Sinaloa, en los términos precisados en el considerando sexto de esta determinación.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial ‘El Estado de Sinaloa’, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
91
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad social, a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad y de previsión social.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 25/05/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 92, numeral 1, fracción III, en su porción normativa ‘en caso de que hubiesen dependido económicamente del afiliado o pensionado’, de la Ley de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima, expedida mediante el Decreto No. 616, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, en los términos del apartado VII, parte segunda, de esta ejecutoria.
TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 92, numeral 1, fracción III, en su porción normativa ‘y no posean una pensión propia derivada de cualquier régimen de seguridad social’, de la Ley de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima, expedida mediante el Decreto No. 616, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, de conformidad con el apartado VII, parte primera, de esta decisión, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Colima, en los términos precisados en su apartado VIII.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial ‘El Estado de Colima’, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
90
Año:

Tema:

Derechos a la igualdad, a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad de las personas con discapacidad, a la protección de la familia, al libre desarrollo, así como a vivir de forma independiente y ser incluido en sociedad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 30/01/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 153, fracción IX, y 503, fracción II, del Código Civil para el Estado de Guanajuato, reformados mediante Decreto Número 324, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho, de conformidad con lo establecido en el considerando quinto de esta decisión, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Guanajuato, en atención a lo establecido en el considerando sexto de esta determinación.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
88
Año:

Tema:

Derechos de acceso a la información, a la igualdad, a la no discriminación, a la libertad de trabajo, de acceso a un cargo público y principio de máxima publicidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 17/02/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 109, párrafo último, de la Ley de Seguridad del Estado de México, adicionado mediante Decreto Número 328, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinte de septiembre de dos mil dieciocho.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 139, párrafo tercero, 208, fracción I, en su porción normativa ‘por nacimiento’, y 260, fracción I, en su porción normativa ‘por nacimiento’, de la Ley de Seguridad del Estado de México, reformados mediante Decreto Número 328, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinte de septiembre de dos mil dieciocho, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de México.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
87
Año:

Tema:

Derechos a la igualdad, a la no discriminación, a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajos lícitos, a ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público y principio pro persona.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 07/01/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 23 Bis B, fracción I, en su porción normativa ‘por nacimiento’, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, adicionado mediante el Decreto Número 827, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho, en términos del considerando quinto de esta decisión, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Sinaloa.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial ‘El Estado de Sinaloa’, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
86
Año:

Tema:

Derecho a la igualdad, a la no discriminación, a la reinserción social, a la libertad de trabajo y de acceso a un cargo público.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 27/01/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 108, fracción VI, párrafo segundo, en su porción normativa ‘no tener antecedentes penales’, de la Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora, reformado mediante Decreto Número 250, publicado en el Boletín Oficial de dicha entidad federativa el trece de septiembre de dos mil dieciocho, de conformidad con lo establecido en el apartado II, parte quinta, de esta decisión, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Sonora, en atención a lo dispuesto en el apartado II, parte sexta, de esta determinación. 

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
85
Año:

Tema:

Derecho a la igualdad; a la no discriminación; a la reinserción social; a la seguridad jurídica y a la libertad de trabajo.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 27/01/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 4, fracciones I, inciso d) bis, y II, inciso d), de la Ley que Regula a los Agentes Profesionales Inmobiliarios en el Estado de Baja California Sur, reformado mediante Decreto 2567, publicado en el Boletín Oficial de dicha entidad federativa el diez de septiembre de dos mil dieciocho, de conformidad con lo establecido en el apartado VI de esta decisión, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Baja California Sur, en atención a lo dispuesto en el apartado VII de esta determinación. 

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
81
Año:

Tema:

Derechos a la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe de los pueblos y comunidades indígenas, al reconocimiento de la personalidad jurídica de las comunidades indígenas, a la educación bilingüe de los pueblos y comunidades indígenas y de acceso a la información, así como principios de máxima publicidad y de progresividad y no regresividad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 20/04/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del Decreto Número 778, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Número 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, así como de la Ley Número 777 del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, de conformidad con lo establecido en el apartado VII de esta decisión, la cual surtirá sus efectos a más tardar a los doce meses siguientes a la publicación de esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
80
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la información pública y principio de máxima publicidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 13/02/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 30 de la Ley de Videovigilancia para el Estado de Zacatecas, expedida mediante Decreto # 407, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintidós de agosto de dos mil dieciocho, de conformidad con lo establecido en el considerando noveno de esta decisión.

TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 23, fracciones I, II y III, y 33, en su porción normativa ‘las grabaciones en las que no aparezca alguna persona física identificada o identificable, tendrán el carácter de información reservada’, de la Ley de Videovigilancia para el Estado de Zacatecas, expedida mediante Decreto # 407, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintidós de agosto de dos mil dieciocho, en términos de los considerandos sexto, séptimo, octavo y décimo de esta decisión.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
79
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la información pública y principio de máxima publicidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 09/01/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 58, numeral 2, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima, expedida mediante el Decreto No. 475, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, en términos del considerando quinto de esta decisión, la cual surtirá sus efectos retroactivos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Colima, de conformidad con lo establecido en el considerando sexto de esta determinación.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial ‘El Estado de Colima’, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
77
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 07/11/2019
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 54, fracción VIII, de la Ley Número 677 en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el veinte de agosto de dos mil dieciocho, en términos del considerando quinto de esta decisión, para los efectos retroactivos precisados en el considerando sexto de esta ejecutoria, en la inteligencia de que la referida declaración de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
73
Año:

Tema:

Derechos a la igualdad, a la no discriminación, de acceso a un cargo público, a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo lícitos y principio de presunción de inocencia.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 28/01/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 101, fracción VI, en su porción normativa ‘o encontrarse sujeto a procedimiento de responsabilidad’, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, reformado mediante Decreto Número 631, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el trece de agosto de dos mil dieciocho, de conformidad con lo establecido en el considerando quinto de esta decisión, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, en atención a lo establecido en el considerando sexto de esta determinación. 

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
70
Año:

Tema:

Derechos a la igualdad y no discriminación, a la salud y a la seguridad social.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 06/03/2019
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
67
Año:

Tema:

Derechos a la igualdad, a la no discriminación, a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo lícitos, a ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público y principio pro persona.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 30/07/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad 67/2018, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

SEGUNDO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 69/2018, promovida por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán.

TERCERO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 69/2018 respecto de los artículos 69 Bis y 69 Ter del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, adicionados mediante el Decreto Legislativo Número 611, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintitrés de julio de dos mil dieciocho, en términos del considerando cuarto de esta decisión.

CUARTO. Se desestima en la acción de inconstitucionalidad 69/2018 respecto del artículo transitorio segundo del Decreto Legislativo Número 611, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintitrés de julio de dos mil dieciocho.

QUINTO. Se reconoce la validez de los artículos 2, fracción VI, 3, 84, 107, 108, párrafo primero, 109 y 109 bis, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Michoacán de Ocampo, 46, párrafo segundo, 47, fracciones II y IV, en su porción normativa ‘Gozar de buena reputación’, 64, fracciones XI, XIII y XIV, 65, fracción V, y 69 c), fracciones II y IV, en su porción normativa ‘Gozar de buena reputación’, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, 106, fracción IV, 117, fracción XXIII, y 119 Bis, párrafos primero y tercero, fracciones II y IV, en su porción normativa ‘Gozar de buena reputación’, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, 12, fracción III, 19, fracción IV, 27, fracción XXI, 34, fracciones XV y XVI, 36, 37, párrafo primero, 38, fracciones II y IV, en su porción normativa ‘Gozar de buena reputación’, 39, 40, fracción X, 60, fracción VIII, 83, fracción II, 84, 123 y 124 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán de Ocampo, así como 67, fracción VIII, 71, fracción II, 79, fracción XIV, 85, fracción VI, 106, párrafos cuarto, fracciones II y IV, en su porción normativa ‘Gozar de buena reputación’, y sexto, y 113, párrafo primero y fracciones III y VI, de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, reformados y adicionados mediante el Decreto Legislativo Número 611, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintitrés de julio de dos mil dieciocho, por las razones expuestas en los considerandos quinto, sexto, séptimo y octavo de esta determinación.

SEXTO. Se declara la invalidez de la porción normativa ‘por nacimiento’ contenida en los artículos 109 bis, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Michoacán de Ocampo, 47, fracción I, y 69 c), fracción I, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, 119 Bis, párrafo tercero, fracción I, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, 38, fracción I, de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán de Ocampo y 106, párrafo cuarto, fracción I, de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, adicionados y reformados mediante el Decreto Legislativo Número 611, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintitrés de julio de dos mil dieciocho, de conformidad con los argumentos del considerando noveno de esta ejecutoria, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, en los términos precisados en el considerando décimo primero de este fallo.

SÉPTIMO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
 

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
66
Año:

Tema:

Derechos de acceso a la información pública y a la seguridad jurídica, y principios de legalidad y de máxima publicidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 10/02/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

 

Resolución versión pública: