Acciones inconstitucionalidad

Nº de expediente asignado por la SCJN:
64
Año:

Tema:

Derechos a la libertad personal, a la libertad de tránsito, al debido proceso legal, a la presunción de inocencia y de seguridad jurídica, y principio de excepcionalidad de la prisión preventiva.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 04/07/2019
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 75-A, fracciones XII y XIII, del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, publicado mediante Decreto Número 342 en el Periódico Oficial de dicha entidad el nueve de julio de dos mil dieciocho; en la inteligencia de que esta declaración de invalidez surtirá efectos retroactivos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes.

TERCERO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
62
Año:

Tema:

Derechos a la igualdad y no discriminación, a la dignidad humana en su vertiente de libre desarrollo de la personalidad, a la identidad personal y sexual; y prohibición de discriminación.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 12/05/2021
Sentido de la Resolución:

Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
61
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, a la protección de la familia, y principio de legalidad en su vertiente de taxatividad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 14/11/2019.
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 202, párrafo último, en su porción normativa ‘suspensión o privación de los derechos de familia hasta por seis meses’, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, reformado mediante Decreto 0983, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintidós de junio de dos mil dieciocho, en términos del considerando quinto de esta decisión, en la inteligencia de que la declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos retroactivos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de San Luis Potosí, de conformidad con lo establecido en el considerando sexto de esta determinación.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial ‘Plan de San Luis’ de dicha entidad federativa, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
60
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, principios de legalidad, y de reserva de ley.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 20/01/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de la invalidez del artículo 149, párrafo segundo, de la Ley para el Desarrollo Agrícola del Estado de Aguascalientes, expedida mediante Decreto Número 324, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinte de junio de dos mil dieciocho.

TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 151, párrafo primero, de la Ley para el Desarrollo Agrícola del Estado de Aguascalientes, expedida mediante Decreto Número 324, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinte de junio de dos mil dieciocho, en términos del considerando quinto de esta decisión, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Aguascalientes, de conformidad con lo establecido en el considerando sexto de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
59
Año:

Tema:

Derechos a la igualdad, a la no discriminación, a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo lícitos, y principio pro persona.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 07/01/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 26, 29, 32 y 36, párrafo tercero, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Colima, expedida mediante Decreto No. 472, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dieciséis de junio de dos mil dieciocho, en términos del apartado VII de esta sentencia.

TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 19, numeral 1, fracción I, en su porción normativa ‘por nacimiento’, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Colima, expedida mediante Decreto No. 472, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dieciséis de junio de dos mil dieciocho, en términos del apartado VI de esta decisión, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Colima.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial ‘El Estado de Colima’, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
58
Año:

Tema:

Derechos a las garantías judiciales, a recurrir el fallo ante instancia superior, al debido proceso, y principio de progresividad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 08/06/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 798, 802, 815, 843, 846, 852, 853, 884 y 891 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes, reformados y adicionados mediante Decreto Número 313, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el once de junio de dos mil dieciocho, en atención a lo dispuesto en el considerando quinto de esta decisión, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Aguascalientes, en los términos precisados en el considerando sexto de este fallo.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
57
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, principio de legalidad y obligación del Estado de investigar y sancionar las violaciones a derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 23/04/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 293, fracción X, del Código Penal para el Estado de Baja California, reformado mediante Decreto No. 242, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el ocho de junio de dos mil dieciocho, de conformidad con lo establecido en el apartado VII de esta decisión, la cual surtirá sus efectos retroactivos al nueve de junio de dos mil dieciocho, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación.
TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, de los artículos 289 BIS, en su porción normativa ‘y tortura’, 307 BIS y 307 TER, del Código Penal para el Estado de Baja California, la cual surtirá sus efectos retroactivos a la entrada en vigor de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en atención a lo dispuesto en el apartado VIII de este dictamen.
CUARTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Baja California, como se precisa en el apartado VIII de esta ejecutoria.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
56
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la información pública y principio de máxima publicidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 21/05/2019
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 192, fracciones III y V, 199 y 200, fracción V, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, publicada mediante Decreto 26835/LXI/18 en el Periódico Oficial de dicha entidad el dos de junio de dos mil dieciocho, en términos del considerando quinto, numerales 2.1.3., 2.1.5. y 3, de la presente ejecutoria.

TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 192, fracciones I, II y IV, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, así como la del artículo 12, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Centro de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo del Estado de Jalisco, publicados mediante Decreto 26835/LXI/18 en el Periódico Oficial de dicha entidad el dos de junio de dos mil dieciocho, en los términos precisados en el considerando quinto, numerales 2.1.1., 2.1.2., 2.1.4. y 4, de esta ejecutoria; la cual surtirá sus efectos con motivo de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Jalisco.

CUARTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial 'El Estado de Jalisco', así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
55
Año:

Tema:

Derechos de libertad de expresión, acceso plural a la información, igualdad y no discriminación, seguridad jurídica, acceso a la justicia; así como los principios de legalidad y reserva de ley.

Estado Procesal:
En trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente de resolver.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
54
Año:

Tema:

Derechos a la salud, seguridad jurídica, integridad personal, vida, sexuales y reproductivos, a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos, libre desarrollo de la personalidad; así como la obligación de respetar y garantizar los derechos humanos y los principios de legalidad y supremacía constitucional.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 21/09/2021
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, adicionado mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de mayo de dos mil dieciocho, así como de los artículos transitorios segundo y tercero del referido decreto, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión, en términos de los considerandos quinto y sexto de esta decisión.

TERCERO. Se exhorta al Congreso de la Unión a que regule la objeción de conciencia en materia sanitaria, tomando en cuenta las razones sostenidas en esta sentencia.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
50
Año:

Tema:

Derechos a la igualdad, a la no discriminación, a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo lícitos, así como el principio pro persona.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 04/03/2020
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
46
Año:

Tema:

Derechos de libertad de expresión, igualdad, a la no discriminación, a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo lícitos, a la consulta previa de personas con discapacidad, de asociación o reunión pacífica con cualquier objeto lícito, a la seguridad jurídica, al reconocimiento de la personalidad jurídica de las personas con discapacidad, libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio y principio de interés superior de la niñez.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 18/06/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente pero infundada la acción de inconstitucionalidad 45/2018, promovida por la —entonces— Procuraduría General de la República.
SEGUNDO. Es procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 46/2018, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
TERCERO. Se desestima en la acción de inconstitucionalidad 46/2018, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, respecto a la falta de consulta previa para personas con discapacidad en el procedimiento que dio origen al Decreto 466, por el que se expide la Ley para Regular la Convivencia Civil en el Estado de Colima y sus Municipios, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de marzo de dos mil dieciocho.
CUARTO. Se reconoce la validez de los artículos 18, fracción III, 53, párrafo segundo —con la salvedad precisada en el punto resolutivo quinto de este fallo—, y 72 de la Ley para Regular la Convivencia Civil en el Estado de Colima y sus Municipios, aprobada mediante el Decreto No. 466, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de marzo de dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto en el apartado VI, subapartados C.1, C.3 y C.5, de esta decisión.
QUINTO. Se declara la invalidez de los artículos 18, fracción IV, 20, fracción II, 46, fracción I, en su porción normativa ‘por nacimiento’, 47, fracción I, en su porción normativa ‘por nacimiento’, 53, párrafo segundo, en su porción normativa ‘Si por cualquier causa no asistiera el responsable del menor en un plazo de dos horas, se otorgará una prórroga de cuatro horas. Si al término de la prórroga no asistiera el responsable’, y 71 de la Ley para Regular la Convivencia Civil en el Estado de Colima y sus Municipios, aprobada mediante el Decreto No. 466, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de marzo de dos mil dieciocho, en atención a lo dispuesto en el apartado VI, subapartados C.1, C.2, C.3 y C.4, de esta determinación, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Colima, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial ‘El Estado de Colima’, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
42
Año:

Tema:

Derechos de consulta estrecha y activa con las personas con discapacidad, derecho a la igualdad, a la no discriminación, a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo lícitos, derecho a la autonomía e independencia individual, de acceso a la información, principio de máxima publicidad y principio pro persona.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 21/04/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Son procedentes y fundadas la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down de la Ciudad de México, expedida mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el cinco de marzo de dos mil dieciocho, de conformidad con lo establecido en el considerando quinto de esta decisión, la cual surtirá sus efectos a los ciento ochenta días naturales siguientes a partir de la publicación de esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en los términos precisados en el considerando sexto de esta determinación.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
40
Año:

Tema:

Derechos a la igualdad, a la salud, a la seguridad jurídica, a la seguridad social, obligación del Estado de proteger y garantizar los derechos humanos y principio de progresividad y no regresividad.

Estado Procesal:
En trámite.
Sentido de la Resolución:

Pendiente de resolver.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
39
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, derecho de acceso a la justicia, principio de legalidad y obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 08/10/2019
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Son procedentes y fundadas las presentes acciones de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 157, 157 BIS, 157 TER, 157 QUÁTER, 158, 158 BIS y 158 TER del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, reformados y adicionados mediante Decreto 0882, publicado en el Periódico Oficial ‘Plan de San Luis’ el diecisiete de febrero de dos mil dieciocho, en términos del apartado VI de esta ejecutoria, para los efectos retroactivos precisados en el apartado VII de esta decisión, en la inteligencia de que la referida declaración de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de San Luis Potosí. 

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, el Periódico Oficial ‘Plan de San Luis’, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
35
Año:

Tema:

Derecho a la igualdad, derecho a la no discriminación, derecho a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo lícitos y principio pro persona.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 23/01/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 123, párrafo tercero, fracción I, en su porción normativa ‘por nacimiento’, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, expedida mediante Decreto Número 020, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, en términos del considerando quinto de esta decisión, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Chiapas, de conformidad con lo establecido en el considerando sexto de esta determinación. 

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial Órgano de Difusión Oficial del Estado Libre y Soberano de Chiapas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
31
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, a la seguridad personal, a la integridad personal, a la vida, principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, prohibición de hacerse justicia por sí mismo.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 05/11/2019
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 23, apartado B, fracción II, párrafo segundo, del Código Penal para el Estado de Baja California, reformado mediante Decreto No. 155, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecinueve de enero de dos mil dieciocho, en los términos precisados en el considerando quinto de esta ejecutoria.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
29
Año:

Tema:

Derecho a la igualdad y no discriminación, a la dignidad humana en su vertiente de libre desarrollo de la personalidad, a la identidad personal y sexual, a la libertad de formar una familia, a la protección de la familia, prohibición de discriminación.

Estado Procesal:
En trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente de resolver

Nº de expediente asignado por la SCJN:
27
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, derecho al mínimo vital, obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos, principio de legalidad y principio de proporcionalidad en las contribuciones.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 27/2018, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el día 29 de enero de 2018, en contra de los artículos 50 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atolinga, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 51 de la Ley de Ingresos del Municipio de Apozol, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 56 de la Ley de Ingresos del Municipio de Apulco, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 48 de la Ley de Ingresos del Municipio de Benito Juárez, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 62 de la Ley de Ingresos del Municipio de Calera de Víctor Rosales, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 50 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chalchihuites, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 48 de la Ley de Ingresos del Municipio de Concepción del Oro, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 50 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuauhtémoc, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 48 de la Ley de Ingresos del Municipio de El Salvador, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 67 de la Ley de Ingresos del Municipio de Fresnillo, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 46 de la Ley de Ingresos del Municipio de Genaro Codina, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 71 de la Ley de Ingresos del Municipio de General Enrique Estrada, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 50 de la Ley de Ingresos del Municipio de General Francisco R. Murguía, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de General Pánfilo Natera, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 74 de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 47 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huanusco, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jalpa, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 64 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jerez, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 50 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiménez del Teul, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de Juan Aldama, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de Juchipila, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 51 de la Ley de Ingresos del Municipio de Loreto, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Luis Moya, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Nochistlán de Mejía, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Noria de Ángeles, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 48 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mazapil, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 50 de la Ley de Ingresos del Municipio de Melchor Ocampo, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 49 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mezquital del Oro, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Miguel Auza, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Monte Escobedo, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 51 de la Ley de Ingresos del Municipio de Momax, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 58 de la Ley de Ingresos del Municipio de Morelos, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 49 de la Ley de Ingresos del Municipio de Moyahua de Estrada, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ojocaliente, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Panuco, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 51 de la Ley de Ingresos del Municipio de Pinos, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 50 de la Ley de Ingresos del Municipio de El Plateado de Joaquín Amaro, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Río Grande, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Sain Alto, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María de la Paz, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 71 de la Ley de Ingresos del Municipio de Sombrerete, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Susticacan, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 48 de la Ley de Ingresos del Municipio de Trancoso, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepechitlán, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 51 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepetongo, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 49 de la Ley de Ingresos del Municipio de Teul de González Ortega, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Trinidad García de la Cadena, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 45 de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa García, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa González Ortega, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 56 de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Hidalgo, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 51 de la Ley de Ingresos del Municipio de Villanueva, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 50 de la Ley de Ingresos del Municipio de Valparaiso, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; y 81 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacatecas, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018.

Estado Procesal:
En trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente de resolver

Nº de expediente asignado por la SCJN:
26
Año:

Tema:

Derecho a la identidad, derecho a la gratuidad en el registro de nacimiento, obligación de garantía del Estado, principio pro persona.

Estado Procesal:
En trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente de resolver

Nº de expediente asignado por la SCJN:
25
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la información, derecho de igualdad, principio de gratuidad en el acceso a la información, prohibición de discriminación e incumplimiento de la obligación de garantizar derechos humanos

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 25/2018, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el día 29 de enero de 2018, en contra de los artículos 35, fracción VII, incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahualulco, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018;37, fracción VII, incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Alaquines, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 36, fracción VII, incisos b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Armadillo de los Infante, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 32, fracción VII, inciso a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Axtla de Terrazas, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 31, fracción VIII, numeral 3 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cárdenas, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 36, fracción VIII, incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Catorce, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 35, fracción IX, incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Cedral, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 34, fracción VII, inciso a) de la L Ley de Ingresos del Municipio de Charcas, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 37, fracción VII, incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad del Maíz, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 34, fracciones X, XI y XII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Valles, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 31, fracción X, incisos b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Fernández, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 35, fracción VII, incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Coaxcatlán, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 33, fracción VIII, incisos b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Ébano, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 35, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalcázar, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 36, fracción VII, incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetlán, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 34, fracción VII, incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Lagunillas, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 35, fracción VI, incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Matehuala, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 37, fracción X, incisos a), b) y c) y segundo inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de Matlapa, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 37, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Mexquitic de Carmona, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 35, fracción VII, incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Moctezuma, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 32, fracción VII, incisos a), b, y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Rayón, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 31, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Rioverde, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 37, fracción VII, incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Salinas, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 35, fracción VII, incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 31, fracción XV, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 37, fracción VII, incisos b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Chalchicuautla, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 32, fracción VII, incisos b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de San Ciro de Acosta, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 37, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás Tolentino, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 35, fracción VII, incisos b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de San Vicente Tancuayalab, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 37, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 36, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María del Río, para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 37, fracción VII, incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 31, fracción IX, incisos a), c) y d) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamazunchale, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 27, fracción VIII, incisos b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tampacán, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 29, fracción VII, incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tampamolón Corona, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 32, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamuín, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 16, fracción IV, incisos b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanacanhuitz, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 37, fracción VII, incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanlajás, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 26, fracción VII, incisos b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanquián de Escobedo, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 39, fracción VII, incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tierra Nueva, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 36, fracción VII, incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Vanegas, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 36, fracción VII, incisos a) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Venado, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 32, fracción VI, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Arista, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 32, fracción VII, incisos b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Arriaga, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 37, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Guadalupe, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 33, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de la Paz, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 35, fracción VII, incisos a) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Ramos, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 36, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Hidalgo, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 33, fracción X de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Juárez, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018, en las porciones normativas: “Por cada hoja impresa” e “Información electrónica expedida en USB del propietario”; 36, fracción VII, incisos b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Xilitla, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018 y 40, fracción XII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 201; todas del Estado de San Luis Potosí.

Estado Procesal:
En trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente de resolver

Nº de expediente asignado por la SCJN:
24
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la información, principio de gratuidad en el acceso a la información, obligación del estado de garantizar derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 30/05/18
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
23
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, al mínimo vital; obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos; y principios de legalidad y de proporcionalidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 11/09/2019
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública:
,
Nº de expediente asignado por la SCJN:
19
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, al mínimo vital; obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos, principio de legalidad y de proporcionalidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 18/04/2018.
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Se desecha por notoriamente improcedente la acción de inconstitucionalidad 19/2018, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
SEGUNDO. Sin perjuicio de lo anterior, se tiene a la promovente designando autorizados y delegados, así como señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad.

Resolución versión pública:
,
Nº de expediente asignado por la SCJN:
18
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, derecho a la proporcionalidad en las contribuciones, obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 04/12/2018
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 22 de la Ley de Ingresos del Municipio de San José de Gracia, Aguascalientes, para el ejercicio fiscal del año 2018, 94 de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes para el ejercicio fiscal 2018, 47 de la Ley de Ingresos del Municipio de Calvillo, Aguascalientes, para el ejercicio fiscal del año 2018, 50 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jesús María, Aguascalientes, para el ejercicio fiscal del año 2018, 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepezalá, Aguascalientes, para el ejercicio fiscal del año 2018, 64 de la Ley de Ingresos del Municipio de Rincón de Romos, Aguascalientes, para el ejercicio fiscal del año 2018,53 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de los Romo, Aguascalientes, para el ejercicio fiscal del año 2018, 35 de la Ley de Ingresos del Municipio de Asientos, Aguascalientes, para el ejercicio fiscal del año 2018, 32 de la Ley de Ingresos del Municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, para el ejercicio fiscal del año 2018, y 43 de la Ley de Ingresos del Municipio de El Llano, Aguascalientes para el ejercicio fiscal del año 2018, publicadas, respectivamente, mediante Decretos 191, 182, 184, 187, 192, 189, 190, 183, 188 y 186, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes Núm. 25 el veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, en los términos precisados en el apartado penúltimo de la presente resolución.

TERCERO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Aguascalientes y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo precisados en el último apartado de esta ejecutoria.

CUARTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
17
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, derecho a la reparación integral de las víctimas, derecho de acceso a la justicia de las víctimas, principio de legalidad en su vertiente de taxatividad en materia penal y obligación del Estado de investigar y sancionar las violaciones a derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 08/10/2019
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Son procedentes y fundadas las presentes acciones de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 42, párrafo segundo, fracción I, inciso b), y 318, fracciones VIII y XVIII, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, reformados y adicionados mediante Decreto número 379, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, en términos del considerando quinto de esta ejecutoria y para los efectos retroactivos precisados en el considerando sexto de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, de los artículos 94, párrafo último, en su porción normativa ‘secuestro’, y del 163 al 167 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, la cual surtirá sus efectos retroactivos a partir de la entrada en vigor de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos precisados en el considerando sexto de esta determinación.

CUARTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
11
Año:

Tema:

Derecho de seguridad jurídica, derecho de acceso a la información pública con relación al principio de máxima publicidad, derecho a la protección de datos personales, derecho a la consulta previa de las comunidades indígenas, libertad de expresión, libertad de asociación, principio de inmediatez en la puesta de disposición, principio de legalidad, principio pro persona y principio de progresividad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 15/11/2018.
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Son procedentes y fundadas las acciones de inconstitucionalidad 6/2018 y sus acumuladas 8/2018 y 11/2018 promovidas, respectivamente, por diversos diputados integrantes de la Sexagésima Tercera Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, diversos senadores integrantes de la LXIII Legislatura del Senado de la República y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
SEGUNDO. Es parcialmente procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad 9/2018, promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
TERCERO. Se sobresee la acción de inconstitucionalidad 10/2018, promovida por el Partido Político Movimiento Ciudadano, en los términos precisados en el considerando cuarto de este fallo.
CUARTO. Se declara la invalidez del Decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Interior, publicado en el Diario Oficial de la Federación en veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.
QUINTO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso de la Unión.
SEXTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
7
Año:

Tema:

Derecho a la identidad, derecho a la gratuidad del registro de nacimiento, obligación de garantía del Estado, principio pro persona, derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 03/12/2018
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 62, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jesús María, Jalisco, para el ejercicio fiscal 2018.
TERCERO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Jalisco y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro, precisados en el considerando sexto de esta resolución.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
4
Año:

Tema:

Derecho a la identidad, derecho a la gratuidad del registro de nacimiento, obligación de garantía del Estado y principio pro persona.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 03/12/2018
Sentido de la Resolución:

PRIMERO.- Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO.- Se declara la invalidez de los artículos 50, fracción XI, en la porción normativa “de 1 día de nacido hasta un año”, de la Ley Número 498 de Ingresos para el Municipio de Ometepec, Guerrero, para el ejercicio fiscal 2018, y 33, fracción XV, en la porción normativa “de 1 día de nacido hasta un año”, de la Ley Número 650 de Ingresos para los Municipios de Copanatoyac, Cualác, Cuetzala del Progreso, Igualapa, Xochistlahuaca y Zapotitlán Tablas, Guerrero, para el ejercicio fiscal 2018. 

TERCERO.- Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Guerrero y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando quinto de esta ejecutoria. 

CUARTO.- Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta”.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
3
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, derecho de acceso a la justicia, principio de legalidad en su vertiente de taxatividad y obligación del Estado de investigar y sancionar violaciones a derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 08/10/2019
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Son procedentes y fundadas las presentes acciones de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 322 BIS, párrafo primero, del Código Penal para el Estado de Hidalgo, reformado mediante Decreto Núm. 242, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el trece de diciembre de dos mil diecisiete, en términos del apartado VI de esta ejecutoria y para los efectos retroactivos precisados en el apartado VII de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, del artículo 322 BIS, párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto, del Código Penal para el Estado de Hidalgo, la cual surtirá sus efectos retroactivos a partir de la entrada en vigor de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.

CUARTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Hidalgo.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
1
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, derecho a la integridad personal, derecho a la vida, principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y prohibición de hacerse justicia por sí mismo.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 05/11/2019
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedentes pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 25, fracción III, párrafo segundo, en su porción normativa “lesión o incluso la privación de la vida”, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, reformado mediante Decreto Número 358, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el primero de diciembre de dos mil diecisiete, en los términos precisados en el considerando quinto de esta ejecutoria.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
160
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, derecho de igualdad entre las partes durante el procedimiento jurisdiccional, derecho a la igualdad de armas en el proceso, derecho de tutela judicial efectiva y principio de legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 10/09/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 159/2017, así como procedente pero infundada la acción de inconstitucionalidad 160/2017.

SEGUNDO. Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada respecto de los artículos 4, párrafo quinto, y 39, párrafo tercero, en su porción normativa ‘Contra el auto que admita el ejercicio de la acción no procede recurso alguno, contra el que lo niegue’, de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial dicha entidad federativa el diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 2, fracción XVIII, y 5, párrafo segundo, de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial dicha entidad federativa el diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos sexto, octavo y décimo de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
 

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
157
Año:

Tema:

Derecho a la igualdad, a la no discriminación a dedicarse a cualquier profesión, industria, comercio o trabajo lícitos, así como al principio pro persona.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 23/07/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 309, fracciones I, en su porción normativa ‘por nacimiento’, y III, de la Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado de Coahuila de Zaragoza, expedida mediante el Decreto No. 976, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diez de noviembre de dos mil diecisiete, de conformidad con lo expuesto en el apartado VI de esta decisión, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
156
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, principios de legalidad en su vertiente de taxatividad, proporcionalidad de las penas y prohibición de penas inusitadas.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 16/01/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Son procedentes y fundadas las presentes acciones de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 295, en sus porciones normativas ‘y multa de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización’, así como ‘y la inhabilitación definitiva para contratar con la administración pública’, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, reformado mediante Decreto Número 26493/LXI/17, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el once de noviembre de dos mil diecisiete, en términos del considerando quinto de esta decisión, la cual surtirá sus efectos retroactivos a la fecha en que entró en vigor ese decreto, en atención a lo dispuesto en el considerando sexto de esta ejecutoria, en la inteligencia de que sus efectos surtirán a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Jalisco.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial ‘El Estado de Jalisco’, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
151
Año:

Tema:

Derechos a la consulta previa, a ser asistido por intérpretes que tenga conocimiento de su cultura y a aplicar sus propios sistemas normativos de los pueblos y comunidades indígenas; acceso a la justicia y principio de progresividad y no regresividad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 28/06/2018
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad 151/2017.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del Decreto 534/2017 por el que se modifica la Ley para la Protección de los Derechos de la Comunidad Maya del Estado de Yucatán y la Ley del Sistema de Justicia Maya del Estado de Yucatán, publicado en el Periódico Oficial de ese Estado el treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.

TERCERO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Yucatán.

CUARTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Yucatán, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
149
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, principio de legalidad en su vertiente de taxatividad en materia penal, principio pro persona, incumplimiento de la obligación del Estado de investigar y sancionar delitos contra la libertad de expresión e incumplimiento de la obligación del Estado de garantizar el derecho a la libertad de expresión.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 10/10/2019
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 240-d, fracción I, en su porción normativa “Utilizando violencia”, del Código Penal del Estado de Guanajuato, adicionado mediante Decreto Número 216, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, en términos del considerando quinto de esta ejecutoria.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
137
Año:

Tema:

Derechos a la legalidad, a la seguridad jurídica, así como el principio pro persona.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 01/10/2019
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 256, párrafos segundo, tercero y cuarto, del Código Penal para el Distrito Federal, reformado y adicionado mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el primero de septiembre de dos mil diecisiete, en los términos del considerando quinto y para los efectos precisados en el considerando sexto de esta ejecutoria, en la inteligencia de que la referida declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso de la Ciudad de México.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
135
Año:

Tema:

Derechos a la libertad personal, libertad de tránsito y al debido proceso, así como los principios de legalidad, seguridad jurídica, presunción de inocencia, prohibición de detenciones arbitrarias y principio pro persona.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 16/01/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Son parcialmente procedentes y fundadas las acciones de inconstitucionalidad 121/2017 y 123/2017. 

SEGUNDO. Es procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad 135/2017.

TERCERO. Se sobresee en las acciones de inconstitucionalidad 121/2017, 122/2017 y 123/2017, respecto de los artículos 33, párrafo primero, 68, 69, fracción III, 70 y transitorio sexto de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, expedida mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el primero de septiembre de dos mil diecisiete, en términos del apartado VI de esta decisión.

CUARTO. Se declara la invalidez del Decreto por el que se expide la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México y del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Ciudad de México, publicados en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el primero de septiembre de dos mil diecisiete, de conformidad con lo establecido en el apartado VII de esta determinación y, por extensión, la del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, publicado en dicha Gaceta Oficial el quince de abril de dos mil diecinueve, así como la del Decreto por el que se modifica el título del Capítulo Único del Título Séptimo y se reforman los artículos 74 y 75 de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, publicado en la citada Gaceta Oficial el diez de enero de dos mil veinte, en atención a lo dispuesto en el apartado VIII de esta ejecutoria.

QUINTO. Las declaratorias de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso de la Ciudad de México, en términos de lo expuesto en el apartado VIII de esta decisión.

SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
134
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, así como el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, obligación de los Estados de investigar y sancionar violaciones a derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 15/03/2022
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos del 311 al 317 del Código Penal para el Estado de Querétaro, reformados mediante el Decreto 16848, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el primero de septiembre de dos mil diecisiete, la cual surtirá sus efectos retroactivos a la fecha que se precisa en este fallo a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Querétaro, en los términos precisados en el considerando sexto de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
133
Año:

Tema:

Derechos a la igualdad, a la no discriminación, así como los principios de reinserción social y pro persona.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 27/11/2017
Sentido de la Resolución:

Primero. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas. Segundo. Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas respecto de los artículos 127, fracción VI, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 13, numeral 3), inciso d), y 272 b, numeral 1), inciso o), en la porción normativa ‘de manera reiterada’, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua. Tercero. Se reconoce la validez de los procedimientos legislativos que culminaron con los Decretos LXV/RFCNT/0374/2017 VIII P.E. mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, y LXV/RFLEY/0375/2017 VIII P.E. por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad el treinta de agosto de dos mil diecisiete. Cuarto. Se reconoce la validez del artículo 41, fracción V, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, y 8, numerales 1), inciso d), y 2), párrafos segundo y cuarto, 13, numeral 3), inciso b), 43, 45, numeral 4), 203, numeral 1), y 272 f, numeral 2), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua. Quinto. Se declara la invalidez del artículo 127, fracción VI, párrafo primero, en la porción normativa ‘incluyendo a quienes pretendan reelegirse en el cargo de Presidente Municipal y Síndico.’, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, y 8, numeral 2), párrafo tercero, 56, numerales 2), en la porción normativa ‘Este podrá hacer la remoción del Secretario Ejecutivo.’, y 4), en la porción normativa ‘o antes, si así lo dispone el Consejero Presidente’, 116, numeral 4), y 219, párrafo segundo, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua. Sexto. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Chihuahua. Séptimo. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta”.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
130
Año:

Tema:

Derechos a la reparación integral por violaciones a derechos humanos, de las víctimas, de acceso a la justicia, de acceso a la salud, a la seguridad jurídica, obligación de los Estados de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a derechos humanos, así como el principio de progresividad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 14/01/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 67, párrafo tercero, de la Ley de Víctimas para el Estado de Coahuila de Zaragoza, adicionado mediante Decreto Número 922, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, atento a lo dispuesto en el considerando quinto de esta ejecutoria. 

TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 12, párrafo segundo, en su porción normativa ‘determinará la necesidad de asistir a la víctima’, y 56, fracciones IV y V, en sus porciones normativas ‘graves’, de la Ley de Víctimas para el Estado de Coahuila de Zaragoza, reformados mediante Decreto Número 922, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, en términos del considerando quinto de esta decisión.

CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 10, fracción III, párrafo último, en su porción normativa ‘bajo la disponibilidad presupuestal’, 46, en su porción normativa ‘ambos considerados como graves’, 48, párrafos primero y segundo, en sus porciones normativas ‘graves’, y 114, párrafo primero, en la porción normativa ‘graves’, de la Ley de Víctimas para el Estado de Coahuila de Zaragoza, reformados mediante Decreto Número 922, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, de conformidad con lo establecido en el considerando quinto de esta determinación, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Coahuila.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno Constitucional del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
126
Año:

Tema:

Derechos de acceso a la justicia, a la seguridad jurídica, obligación del Estado de investigar y sancionar violaciones a derechos humanos, así como los principios de legalidad en su vertiente de taxatividad, de supremacía constitucional y convencional.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 14/10/2019
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 234, 234 Bis, 234 Ter y 234 Quater del Código Penal para el Estado de Tabasco, reformados y adicionados, respectivamente, mediante Decreto 112, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintitrés de agosto de dos mil diecisiete y, por extensión, del artículo 233 Ter, en su porción normativa “234”, del código impugnado, adicionado mediante dicho Decreto 112, para los efectos retroactivos precisados en el considerando séptimo de esta ejecutoria, en la inteligencia de que la referida declaración de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Tabasco.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial Órgano de Difusión Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tabasco, así como en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
125
Año:

Tema:

Derechos a la libertad personal, a la libertad de tránsito, al debido proceso legal, a la seguridad jurídica, a la presunción de inocencia, así como los principios de excepcionalidad de la prisión preventiva, de legalidad en su vertiente de taxatividad y pro persona.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 02/06/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.
SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 107, fracción VII, párrafo segundo, en su porción normativa ‘En el caso de la Fracción VII, se aplicará al responsable de 40 a 60 años de prisión’, del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, reformado mediante Decreto Número 127, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, en atención a lo dispuesto en el apartado VI de esta decisión.
TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 75-A y 141, fracciones IV y V, del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, adicionados mediante Decreto Número 127, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, conforme a lo establecido en el apartado VI de esta ejecutoria, para los efectos retroactivos precisados en el apartado VII de la presente determinación, a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Aguascalientes.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
119
Año:

Tema:

Derechos a la igualdad, al salario mínimo vital y a la vida digna.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 14/01/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 16 y 17 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Baja California, expedida mediante Decreto No. 98, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el siete de agosto de dos mil diecisiete, en términos del considerando quinto de esta decisión, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Baja California.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
109
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, obligación del Estado de investigar y sancionar violaciones a derecho humanos, así como principio de legalidad en su vertiente de taxatividad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 23/04/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 301, fracción IX, del Código Penal para el Estado de Hidalgo, reformado mediante Decreto Num. 204, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, de conformidad con lo establecido en el apartado VII de esta decisión, la cual surtirá sus efectos retroactivos al veinticinco de julio de dos mil diecisiete, a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Hidalgo, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
105
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la justicia, derecho a la seguridad jurídica, principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, principio de supremacía constitucional y convencional y obligación del Estado de investigar y sancionar violaciones a derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 14/10/2019
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 272, fracción XV, 272 BIS, 272 TER, 272 QUATER, 272 QUINTUS y 297, fracción XIII, del Código Penal para el Estado de Morelos, reformados y adicionados, respectivamente, mediante Decreto número dos mil ciento noventa y tres, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de dicha entidad federativa el diecinueve de julio de dos mil diecisiete, en términos de los considerandos quinto y sexto de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, de los artículos 272, párrafo último, en su porción normativa “XV”, y 297, párrafo penúltimo, en su porción normativa “XIII”, del Código Penal para el Estado de Morelos, reformados mediante Decreto número dos mil ciento noventa y tres, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de dicha entidad federativa el diecinueve de julio de dos mil diecisiete, de conformidad con el considerando séptimo de esta determinación.

CUARTO. Las declaraciones de invalidez en este fallo surtirán sus efectos retroactivos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Morelos, en los términos precisados en el considerando octavo de esta ejecutoria.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
97
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, obligación de respetar los derechos humanos, principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, derecho de acceso a la justicia, obligación de proteger el derecho a la vida, derecho a la integridad personal y derecho a la vida.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 04/11/2019
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
85
Año:

Tema:

Derecho a la vida, a la integridad personal, obligación de respetar los derechos humanos, de proteger el derecho a la vida y principio de legalidad en su vertiente de taxatividad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 05/11/2019
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 17, fracción III, párrafo último, en su porción normativa ‘LESIÓN O PRIVE DE LA VIDA A OTRO’, del Código Penal para el Estado de Nuevo León, reformado mediante Decreto Núm. 268, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de junio de dos mil diecisiete, en términos del apartado VI de esta ejecutoria.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
80
Año:

Tema:

Derecho a la igualdad, derecho humano a una consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, a la no discriminación por condición de discapacidad y a la consulta de las personas con discapacidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 20/04/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Son procedentes y fundadas la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de la Ley de Asistencia Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, expedida mediante Decreto 0661, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinte de junio de dos mil diecisiete, de conformidad con lo establecido en el apartado VI de esta decisión y, por extensión, la de los Decretos 0609 y 0611, publicados en dicho medio oficial el cinco y el diez de marzo de dos mil veinte, respectivamente, conforme a lo expuesto en el apartado VII de esta determinación.
TERCERO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a los ciento ochenta días naturales siguientes a la publicación de esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en los términos precisados en el apartado VII de este dictamen.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial ‘Plan de San Luis’, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
73
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la información pública y principio de máxima publicidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 30/04/2019
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 225, párrafo segundo, de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad el siete de junio de dos mil diecisiete, mediante Decreto Número LXV/RFLEY/0340/2017 II P.O.
TERCERO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Chihuahua.
CUARTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública: